Decisión nº 055 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10498.-

 PARTE SOLICITANTE: MOHAMAD CLARIZIO S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.311, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: A.A.R.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.

 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano MOHAMAD CLARIZIO S.J., de su hermano ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.164, de este domicilio.

En fecha 02 de Abril de 2014, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho y para el sexto(6to) de despacho para el interrogatorio de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 08 de Abril se libraron boletas de Notificación a los médicos facultativos designados

En fecha 09 de Abril de 2014, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 10 de Abril de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana H.L. para darse por notificado al Dr. J.C.R., siendo agregada a los autos.

En auto de fecha 22 de enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. L.L., siendo agregada a los autos.

En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana A.M.S., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana CALATAYUD FRANCYS CAROLINA, quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CAMACHO H.I., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CAPIELO S.F., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 21 de Abril de 2014, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación de los médicos facultativos designados Dres. L.L. y J.C.R., y no habiendo comparecido los mencionados doctores este tribunal declaro desierto el acto.

En fecha 23 de Abril de 2014 , comparecen los médicos facultativos Dr. J.C.R. y la Dra. L.L. y consignan escrito constante de un (01) folio donde solicitan se les fije nueva oportunidad.

Por auto de fecha 25 de de Abril de 2014, se agrego el escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2014, por los médicos facultativos y se les fijo para el (3er) tercer día de despacho para que presten su juramento.

En fecha 30 de Abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. L.L. y J.C.R., aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley

En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la 01:00p.m día y hora fijada para el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarado entredicho interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho se procedió al interrogatorio ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF.

En fecha 20 de Mayo de 2014, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF el cual fue agregado a los autos en fecha 26 de Mayo de 2014.Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos asimismo del examen médico practicado al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF, por los médicos forenses designados al efecto, en el cual concluyen que presenta síntomas y signos de retardo mental de grado Moderado a severo y crisis Convulsiva Generalizadas Con Perdida De La Conciencia (Epilepsia), enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.164 asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO S.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.311, de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO .

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°055 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO .

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