Sentencia nº 01035 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoApelación

Magistrado Ponente: J.R.T.

En fecha 20 de enero de 2000 se recibió en esta Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, oficio No. 00-069 de fecha 18 de enero de 2000, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en anexo al cual se remitió copia certificada de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MOHAMAD KAMVAR, titular de la cédula de identidad número V.- 13.287.687, actuando en su carácter Director de la sociedad mercantil Refrigeración Master Metropolitana, C.A. (REFRIMASTER), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 296-A-PRO, en fecha 23 de octubre de 1996, y asistido por el abogado M.O.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.770 contra la Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (M.A.R.N.R.) Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación intentada por los abogados de la parte actora contra la sentencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 21 de octubre de 1999, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 20 de agosto de 1999. En fecha 2 de enero de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó Ponente al Magistrado J.R.T., a los fines de decidir la apelación en acción de amparo. En fecha 8 de febrero de 2000 el apoderado actor consignó escrito de fundamentación de la apelación. El día 9 del mismo mes y año se dio cuenta en Sala. Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones: II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto, sin embargo, vistas las actuaciones y cambios producidos en el sistema jurídico positivo venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se observa lo siguiente: El artículo 262 de la referida Carta Magna dispone que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas competencias son las determinadas en esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva, por tanto, se estima que, mientras se promulga la aludida ley, las distintas Salas de este Tribunal Supremo deben conocer de la causas que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como de aquellas que ingresen a este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio de la afinidad que exista con el asunto debatido en cada uno de los casos en concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. En este sentido, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso EMERY MATA MILLAN, consideró conveniente interpretar sus competencias en materia de amparo y, en consecuencia, reinterpretar la competencia en materia de amparo constitucional atribuida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, a mencionada sentencia estableció lo siguientes:

(...) corresponde a esta Sala Constitucional (...) la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal que infrinjan directa en inmediatamente normas constitucionales

(...) corresponde a esta Sala (Sala Constitucional) conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia

(omissis).

Igualmente, estableció la Sala Constitucional que:

(...) las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas

(omissis).

Con relación a los amparos autónomos que cursan en la actualidad ante las otras Salas de este Tribunal Supremo, considera esta Sala Constitucional que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, (...) la cual dentro de la jurisdicción constitucional, (...) , la ha asumido esta Sala en materia de amparo en la forma establecida en este fallo

.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en sentencia Nº 152, de fecha 17 de Febrero de 2000, caso: AEROLINK INTERNACIONAL, S.A. contra el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez expuesta su posición al respecto, acordó declinar su competencia en esta Sala Constitucional para conocer los amparos autónomos. Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando la mencionada jurisprudencia y visto que en el caso de autos se ha ejercido una acción de amparo autónoma que se circunscribe a los criterios establecidos por la Sala Constitucional, procede a declinar la competencia en la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la referida acción de amparo. Así se decide. III

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MOHAMAD KAMVAR, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil Refrigeración Master Metropolitana, C.A. (REFRIMASTER), asistido por el abogado M.O.C.P., contra la Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (M.A.R.N.R.)

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de mayo de dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRA MALAVE El Vicepresidente-Ponente, J.R.T. Magistrado,

L.I. ZERPA

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nro. 0073 JRT/lam.- Sent. 01035

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR