Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-001384

PARTE ACTORA: MOHAMAD A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.938.737.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.417.-

PARTE DEMANDADA: C.Y.S., de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad Nro. 82.064.169.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.834.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIAINTERLOCUTORIA (FRAUDE PROCESAL)

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-00384

Se inició la presente causa por demandada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano MOHAMAD A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.938.737 en contra del ciudadano, C.Y.S., titular de la cédula de identidad Nro. 82.064.169-

En fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-

En fecha 09 de octubre de 2012, el apoderado actor consignó escrito de reforma a la demanda, por Desalojo.

En fecha 09 de Octubre de 2012, el apoderado de la parte demandada F.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.834, acreditando su representación con poder quedó debidamente citado.

En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto se admitió la reforma de la demanda de conformidad con el 343 del Código de Procedimiento Civil, por Desalojo.

En fecha 23 de octubre de 2012, el apoderado de la demandada, Abg. F.V.H., en su escrito de contestación a la demanda denuncio FRAUDE PROCESAL.-

TERMINOS EN QUE FUE ALEGADO EL FRAUDE PROCESAL

Alegó la parte demandada en su escrito de fraude procesal que el apoderado de la parte actora Abg. L.C.M., tiene la intención de defraudar al sistema de justicia, por cuanto interpuso sendas demandas en contra su representado, ambas por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la misma fecha es decir, 30 de julio de 2012, con el mismo objeto, partes y pretensión, según se evidencia de los comprobantes consignados correspondientes a los asuntos AP31-V-2012-1384 y AP31-V-2012-001392.-

Asimismo, solicitó sean cotejadas por este Tribunal, ambas demandas a los fines de verificar el vicio denunciado, lo cual hace nulas las actuaciones llevadas por este Tribunal, y que en consecuencia, se restituya a su representado en el uso pacifico del inmueble del cual fue privado por secuestro practicado de manera ilegal.-

El apoderado demandado acompañó copia certificada expedida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, del expediente identificado con el N°AP31-V-2012-001392 contentivo del juicio que por Resolución de Contrato le sigue el ciudadano MOHAMAD SLI MAZLOUM, la cual fue declarada inadmisible en fecha 06 de agosto de 2012

Observa esta sentenciadora, que conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero Nº 908, de fecha 04 de agosto de 2000, según lo cual:

El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal

H.D.E., citado por H.B.T., indica que: “…no basta el propósito fraudulento de una parte, sino que hace falta el daño sufrido por quien fue victima del engaño…”(Cfr. El Fraude Procesal y la Conducta de las partes como prueba del Fraude. Livrosca. Caracas, 2.003, p.23); M.S.d.C., señala en cuanto al fraude que, para que éste se materialice:”…requiere como finalidad intrínseca, ocasionar un daño o perjuicio a la contraparte o a terceros…El fraude procesal se caracteriza y tipifica por su resultado nocivo. Si no hay resultado nocivo en perjuicio de una parte o de un tercero, el fraude resultará inocuo e ineficaz, y como no ha producido efectos dañosos, pues, no será sancionable…”(Cfr. Estudios Iberoamericanos de Derecho Procesal. Libro Homenaje a J.G.S.N.. Legis. Primera Edición. Caracas, 2.005, p. 810.

Ahora bien, el fraude es un hecho anterior y externo al proceso, siendo este el empleo del proceso con el fin de perjudicar a una de las partes o de un tercero, quedando también así plasmado en el criterio jurisprudencial arriba señalado, siendo que de las actuaciones procesales contenidas en este Expediente y de las pruebas aportadas, no se observa de manera alguna que estemos en presencia de un Fraude Procesal, pues no se ha causado daño alguna a ninguna de las partes, pudiendo ejercer ambas sus derechos procesales en igualdad de condiciones, tal y como se desprende de autos, por lo que a juicio de esta juzgadora no existe en el caso de marras indicio y prueba alguna de fraude procesal, en ninguno de sus tipos, ni puede constituir este un juicio inexistente, siendo que el fraude procesal es como se señaló y como lo define la doctrina es una conducta ilegítima o aparentemente legítima de una o varias personas con la finalidad de obtener un provecho en engaño de las partes en un negocio jurídico de un tercero o con la intención de sustraerse de los efectos legales de un acto jurídico, por lo que resultaría inútil y contrario a la celeridad y economía procesal abrir una incidencia que va a ser declarada sin lugar, siendo forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara que NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL ALEGADO en el juicio que por DESALOJO intentara el ciudadano, MOHAMAD A.M. en contra del ciudadano, C.Y.S. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.), se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

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