Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoMedida De Protección

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Julio (29) de dos mil Ocho

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.696.639.

APODERADO JUDICIAL: FRANCYS MILANO VASQUEZ, Venezolana, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.029

DEMANDADO: NAJIA BEL HAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.503.393.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION

EXP.008757

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCYS MILANO VASQUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.029, quien es el apoderada judicial de la parte demandante, en la presente causa que versa sobre el juicio por una supuesta Medida de Protección, el señalado recurso fue ejercido en contra el Auto de fecha 03 de Junio del año 2008, emitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual Niega la Admisión de la presente demanda.

En fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil Ocho (20-06-2008), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Posteriormente este Tribunal fija el Décimo (10) día de despacho para que tenga lugar la formalización del recurso de apelación, concluido dicho lapso, se fija el lapso para dictar Sentencia dentro de los 10 días siguientes al del acto de la referida formalización de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Esta Alzada se reservó el lapso legal para decidir, lo cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La presente acción fue intentada ante el Juzgado Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo dicha demanda inadmitida en fecha 03 de Junio de 2008, por el Tribunal de la causa, ejerciendo la parte accionante recurso de apelación de la señalada decisión razón por la cual conoce esta Alzada.

El Abogado FRANCYS MILANO VASQUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

• Omisis…Su representado ciudadano M.B. , venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº 23.696.639 de un primer matrimonio procreó dos (02) hijos de nombres ------------- y ---------, enviudó y después de cierto tiempo contrajo nuevas nupcias con la señora Najia Bel Haj con quien procreó una niña de nombre ------- de diez (10) años de edad es el caso que la referida señora comenzó a observar una conducta hostil y reprochable maltratando sin motivo alguno a los dos hijos del primer matrimonio al extremo que el primer hijo --------- tuvo que abandonar el hogar por cuanto Najia Bel Haj le hacia la vida imposible y le decia que era mayor de edad y que se fuera de su casa, hogar tal cual cuenta su padre “…Hogar que el adquirió para vivir en familia”. Al señor Mohamen la señora Najia Bel Haj con su conducta hostil e intolerable le obligó a mudarse de casa y fue a vivir a un galpón por cuanto las discusiones eran interminables y de manera obsesiva revisaba su monedero, bolsillos, teléfono celular y artículos de uso personal (consigno en el folio siete (07) de las copias certificadas anexas constancia de ello) en cuanto a --------adolescente de quince (15) años (el segundo de los hijos) le amenazaba, castigaba de una forma brutal y malvada con las varillas de asar carne las cuales calentaba y se las pegaba en la piel de las piernas , respetuosamente, respetuosamente solicita ello sea verificado personalmente por el juez (principio de inmediación ). Con el fin inmediato de constatar tales lesiones (las físicas) por cuanto las psicológicas lamentablemente le han producido un intenso dolor y una profunda tristeza y depresión tal cuenta su padre. Lo cual podrá constatar a través de entrevista personal con ------ (articulo 80 L.O.P.N.A , léase Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente derecho a opinar y ser oído) y a través de evaluaciones psicológicas y psiquiatricas (consignadas en los folios nueve (09) y Diez (10) de las copias certificadas anexas constancia de ello.

• Es el caso que su representado M.B. se vio en la imperiosa necesidad de tener que denunciar a esta señora formalmente por ante el c.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 21 de enero de 2008. Ello consta y se desprende de copias certificadas de tales actuación signadas bajo el N° 0021/2008 las cuales consigna marcadas bajo la letra “B”, en dicho expediente (el cual consigna en su totalidad debidamente foliado y certificado) pueden verificarse tales señalamientos llegando s sustraer y ocultar las pertenencia y documentos de identidad personal de su representado tales como: maleta con dinero para viaje, cédula de identidad, pasaporte, etc, impidiéndole desplazarse libremente por motivos de trabajo amerita viajar, llegando inclusive a sustraer y retener arbitrariamente el pasaporte de ----- y negarse a devolvérselo, ello consta en las copias certificadas anexas, donde de manera amistosa y voluntaria ante el C.d.P. se le exigió la entrega del referido pasaporte (consta en copia certificada del folio seis(06) y esta señora arbitrariamente hace caso omiso de tales solicitudes. Con todo el respeto y la seriedad que el caso amerita, considera que esta señora sea evaluada de manera especializada por personal calificado y especializado: equipo de psiquiatrías y psicólogos por cuanto consideran que tener una niña bajo su cargo y custodia implica mucha responsabilidad y su representado insiste en una valoración al respecto…Cursa por ante ese Juzgado Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas un procedimiento de Jurisdicción voluntaria signado con el nuecero 6522 cuyo motivo es una autorización judicial donde la señora NAJIA BEL HAJ, hace una serie de declaraciones ante ese tribunal infundada, premeditadas y perversas…anexa copia simple marcadas bajo la letra “C” de tales actuaciones, en dicha autorización la señora solicita Medidas de Protección y de manera textual en la referida autorización solicita: “…consiste en ordenar al ciudadano M.B. la desocupación física, total y absoluta del inmueble ubicado en la urbanización las Flores, calle 2 casa Nº 0204, Maturín, Estado Monagas. Junto Con Su Hijo-------- Pide a ese Juzgado que la Medida de Protección que en ese escrito solicita abarca la Prohibición de accesar o acercarse a la referida vivienda, mientras dure el procedimiento de Divorcio que en los próximos días instará en su contra”.

• Omisis…representando el derechos e intereses del ciudadano M.B. actuando en interés superior de sus hijos y por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y por tratarse la legislación que nos compete de carácter irrenunciable y de orden público respetuosamente solicitan: se levanten las Medidas decretas y Ejecutadas contra --------, que trajo como consecuencia inmediata el hecho de que a un adolescente de quince (15) años, pretendiera sacarse de su hogar de forma injusta, ilegitima y arbitraria dejando constancia expresa que nunca fue librada boleta de notificación a favor de ------- para hacer valer su derecho irrenunciable a opinar y ser oído(lo cual le permitiría defenderse), violentando con ello su derecho a la defensa y a la tutela jurídica efectiva. De igual manera a --------- se le esta cercenando su derecho a opinar y ser oída y su derecho a estar en contacto con su progenitor (Articulo 27 LOPNA).Respetuosamente solicita que a la niña ------- y adolescente -------- se les otorgue el legitimo e irrenunciable derecho a opinar y ser oídos. Y que de manera puntual se le pregunte a Maryan sobre como a las relaciones de padre e hija. Igualmente denuncian que los objetos personales de -------- fueron llevados a una depositaria judicial dejando desprovisto al niño de ropa de uso personal, zapatos, libros útiles y uniforme escolar, etc. Acta de ejecución de Medidas que corre y riela en los autos de la autorización judicial signada bajo el Nº 6522, comisión4300, comisión que consigna marcada bajo la letra “G”.

• Con fundamento legal en los artículos 4, 7, literal d, 8,12 ,13 ,22 ,27 ,28, 30 literal C) Parágrafo Primero, Segundo y Tercero, 32, 53, 65, 66, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 386, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en escrito y exclusivo apego al interés Superior de los hijos de su representado: ---------------- con el propósito de hacer valer los derechos tutelados por la legislación que nos compete por cuanto los derechos tutelados por la LOPNA, son de carácter irrenunciable y de orden Público formalmente demanda a la ciudadana Najia Bel Haj por violación al sistema de vida adecuado de los hijos de su representado y respetuosamente solicita que las injustas y arbitrarias Medidas de Protección que fueron decretadas y ejecutadas contra K.B.S. y la persona del ciudadano M.B., sean levantadas y valorados todos los señalamientos aquí expuestos y formalmente denuncian, en su justa medida y valor y que todos y cada uno de los derechos violados contra los niños sean restablecidos como a derecho corresponde.

• Pide igualmente: 1) Se libre oficio a la fiscalía del Ministerio Público con competencia para ello sobre los derechos violados y denunciados. Para que se proceda en consecuencia; 2) Se haga valer el derecho de opinar y ser oído del adolescente --------- 3) Se haga valer el derecho de opinar y ser oída a la niña ---------------- ; 4) Se evalué a K.B.S. mediante profesionales calificados en la rama de la psiquiatra y de la psicología y a través de un medico especialista forense para demostrar las marcas del trato cruel y las torturas que sufrió de parte de su madrastra, ello con la finalidad inmediata de ilustrar y demostrar a este respetable Juzgado que si bien es cierto que existe una victima es ---------- a quien se pretendió sacar de su hogar y se le ha pretendido dar un trato de delincuente; 5) solicita su representado con toda la responsabilidad que el caso amerita se evalué psicológica y psiquiátricamente a la ciudadana Najia Bel Haj por cuanto considera que la conducta de esta ciudadana no esta dentro de los parámetros de la normalidad y por lo tanto no es apta para tener bajo sus cuidados a la niña ------------, por cuanto ello podría traerle consecuencias nefastas a nivel psíquico y emocional; Se denuncia formalmente que Najia Bel Haj expuso a la niña al escarnio público lo cual consta en copia simple que anexa al presente escrito marcada bajo la letra “F” copia simple que forma parte del expediente de Divorcio que cursa por ante ese Juzgado signado bajo el N° 18367, folio treinta y siete (37). Donde la niña sale retratadas con su madre en una denuncia infundada que salio publicada en un periódico de circulación regional. Violación del articulo 65 LOPNA. Derechos de Honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

• Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales… (Folio 01 al 04).

En virtud de la Demanda antes descrita, el Tribunal Aquó se pronuncia sobre la misma en fecha de Septiembre del 2007 y al respecto expone:

Vista la demanda presentada por la abogado Francis milano Vasquez en su carácter de representante legal del ciudadano M.B., el Tribunal después de haber leído el escrito, niega la admisión de la misma por los siguientes hechos: 1) Que la demanda se encuentra redactada de una manera difusa pues no alcanza el tribunal a determinar cual es el objeto de la pretensión de la demandada, 2) Que tal como se encuentra redactada parecería la accionante solicitar una medida de Protección. Bien de ser así el órgano competente lo tendría el c.d.p. de Niños, Niñas y Adolescentes, pues a juzgar por los hechos los beneficiarios de la misma se encuentran plenamente identificados en cuyo caso el Tribunal carecería de jurisdicción para decretar la medida; 3) Que de ser esta una medida de protección lo requerido por la solicitud en representación de su mandante el Tribunal debe instar a la abogado a que se dirija hasta el C.d.P. a fin de que sea éste quien decrete la medida a tenor de lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4) En razon de lo ya planteado este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la demanda …

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En fecha 08 del mes de Julio del 2008, oportunidad legal para que tenga Lugar el acto de Formalización del presente recurso, se llevo acabo el mismo en lo siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Julio de 2.008, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto de Formalización en el presente juicio. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se hizo presente la Abogada en ejercicio FRANCYS MILANO VASQUEZ, INPREABOGADO No. 88.029, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano M.B., plenamente identificado en las actas procesales. Se deja constancia que no compareció ninguna otra parte. El Tribunal hace saber que la apelación debe versar sobre los puntos de la sentencia en los cuales no esta de acuerdo. Y que se le concede un tiempo m.d.D. (10) minutos de exposición: Seguidamente la formalizante de la apelación expone: El motivo de la presente apelación es la negativa del Tribunal de la causa a admitir la demanda por motivo de VIOLACIÒN DEL SISTEMA DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE MI MANDANTE; niña M.B.B.H. de 10 años de edad, y del adolescente ------------- de 15 años de edad. En esta oportunidad estamos denunciado a la sra. NAJIA BEL HAJ por cuanto la misma esta violando el derecho de los niños a un sistema de vida adecuado; por cuanto a la niña ------------ le viola de forma notoria el artículo 27 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 80 eiusdem, ella logra vulnerar el derecho del niño ------, a una vivienda digna a través de una autorización judicial donde solicita se ordene medida de desalojo contra mi mandante y su hijo ------, (violación del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial) la cual fue debidamente decretada y ejecutada y en dicha autorización además solicitó la prohibición de que mi mandante mantuviera cualquier tipo de comunicación con la niña ------, también debo decir que la ciudadana NAJIA sometía a torturas crueles y tratos humillantes a -------- desde muy pequeño por cuanto calentaba las varillas de asar carne y se las pegaba en las piernas, el niño es una persona muy tranquila, se agotó la fase administrativa ante el C.d.P., en actas consta constancia de todas las aseveraciones, marcadas con la letra “B”, así mismo solicito se notifique a la Fiscalía del Ministerio Público y se practiquen evaluaciones psicológicas a todo el grupo familiar. En este acto consigno constante de dos (02) folios útiles escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto, estamos buscando la tutela jurídica efectiva de los niños antes identificados y el restablecimiento de todos y cada uno de sus derechos vulnerados. Es todo. El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito consignado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija el lapso legal para decidir dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy”.

Una vez esgrimido los hechos que anteceden, este Tribunal de alzada evidencia de las actas procesales que el punto controvertido a dilucidarse ante esta segunda instancia, es sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.

Esta alzada estima de lo antes expuesto, que es necesario analizar para dictar la dispositiva las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales, y en especial del escrito libelar que el mismo no cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil específicamente con el establecido en su ordinal 4°, en cuanto no se logra determinar de manera precisa cual es el objeto de la pretensión de la demanda, debido a que en el escrito la parte actora solo señala una serie de alegatos y hechos los cuales resultan a criterio de este Juzgador difícil tener una visión exacta del objeto perseguido con la presente demanda, tomando en cuenta que en dicho escrito entre otras cosas se señala “…Demando a la ciudadana Najia Bel Haj por violación del sistema de Vida adecuado….solicitando que las Medidas decretadas y ejecutadas contra K.B.S. y la persona del ciudadano M.B. sean levantadas …” Resultando ambiguas e imprecisas la peticiones hechas por el accionante, motivo por el cual la misma resulta contraria a derecho. Y Así se decide.-

A manera de ilustrar lo establecido precedentemente, vale traer a colación lo tipificado en el articulo 125 de la LOPNA en cual contiene la definición de las Medidas de Protección al respeto se indica: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente “. En virtud de lo planteado y visto que lo demandado se trata sobre la violación del sistema de vida adecuado de los hijos del accionado debidamente identificados, podía determinarse que el objeto de la pretensión es una Medida de Protección, lo cual de ser así resultaría competente para conocer de la misma de conformidad con el articulo 129 ejusdem el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, resultando el juzgado de la causa incompetente por jurisdicción. Y así se decide.-

Ahora bien aunado a lo anterior, es de señalar que la parte accionante indica en su escrito de formalización del recurso folios 112 al 113 lo siguiente: “….Es importante destacar que la instancia en fase administrativa del c.d.p. fue agotada por cuanto Najia en ningún modo modifico su conducta”. De considerar la parte accionante haber agotado la vía ordinaria para reestablecer la tutela judicial efectiva, debió a criterio de este Juzgador haber recurrido a la vía extraordinaria como lo seria un A.C.. Y así se decide.-

Dado los señalamiento que anteceden y en base a lo establecido el articulo 341 del Código de Procedimiento civil, por ser la presente demanda contraria a derecho Se INADMITE, la misma y en consecuencia se Ratifica la decisión recurrida. Y así se decide.-

En razón a lo expuesto se declara la improcedencia de la apelación propuesta, motivo por el cual la misma no ha de prosperar. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada FRANCYS MILANO VASQUEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.029, del Auto emitido por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2008, en el juicio por una Medida de Protección llevado por el ciudadano M.B. en contra de la Ciudadana NAJIA BEL HAJ . En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes el Auto apelado.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg., D.R.J.

La Secretaria,

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ “RDP”

Exp. N° 008757-

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