Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000229

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por el abogado G.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos M.S. y S.S.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.717.934 y V-14.157.554, respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal

En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado G.I., procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.S. y S.S.T., que tiene facultad expresa para desistir del procedimiento.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de enero de 2010, en el juicio que por desalojo sigue los ciudadanos M.S. y S.S.T., en contra del ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.209.967, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de enero de 2010. 199º y 150º.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Pablo.

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