Decisión nº AH16-V-2006-000071 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado C.M.P., Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado J.M., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gaston Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.658, el perito avaluador, R.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra A, ubicado en la Planta Baja del Edificio identificado con el Nro. 1, situado con frente a la Avenida Principal El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por ante el prenombrado Tribunal los ciudadanos M.S.T. y S.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.062.419 y V.-14.157.554, respectivamente, contra el ciudadano J.M.M..-Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, identificado con la letra A, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse J.A.C., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-15.377.649, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del local objeto de la presente medida y solicita un tiempo prudencial por cuanto se ha comunicado vía telefónica con el propietario y le ha manifestado se apersonaría en el inmueble, por lo que solicita un tiempo de espera.-Es todo.-.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano J.A.C., antes identificado, encargado del local objeto de la presente medida, con la anuencia del apoderado actor acuerda de conformidad siendo las dos y cinco de la tarde el tiempo prudencial de espera por el propietario.-En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, habilita todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida.-En este estado se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse J.M.M. y A.B., siendo el primero de ellos titular de la cedula de identidad No. V.-9.062.419, el segundo de ellos abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el primero de los identificados el demandado en el presente proceso y encontrarse asistido en este acto por el prenombrado abogado y exponen: Me opongo a la practica de la presente ejecución, por cuanto el presente inmueble esta ocupado por bienes de mi representado, hago del conocimiento de este Tribunal y del Tribunal de la causa que el presente mandamiento fue distribuido al Juzgado Ejecutor Primero, el cual a solicitud de parte nombro como correo especial para que fuera enviado al Juzgado de la Causa y se elabora nuevo mandamiento para su posterior redistribución y practica de la medida, eventos estos que no se produjeron y se practica la presente medida sin que se haya cumplido esos extremos de Ley.-Actualmente cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia una causa que esta revisando el retracto legal arrendaticio que se ejerciere en su oportunidad en virtud de la falta de notificación de la Ley a la cual tenia derecho mis representados por no haber sido notificados de la venta del presente inmueble, notificación esta ala cual tienen derecho.-En virtud de la perjudicialidad antes alegada y la irregularidad aquí señalada me opongo a la practica de la presente medida y solicito sea suspendida.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Insisto que se practique la presente medida objeto.-En primer lugar en lo tocante al punto de la Revisión Constitucional alegada, no hay disposición legal que ordene la suspensión del presente procedimiento por cuanto se trata de un recurso de índole constitucional y especialísimo cuya exclusiva competencia corresponde a la Sala Constitucional.-En lo referente al vicio alegado tocante a la distribución del expediente, es al Juez de la causa a quien corresponde pronunciarse sobre dicha objeción.- En cuanto a lo expuesto por la parte demandada de que el inmueble esta ocupado por bienes de su representando, manifiesto que esos no tienen absolutamente nada que ver con el presente mandamiento por lo que el demandado es libre de llevarse sus bienes a donde tenga ya que no so objeto de medida de embargo.-Por lo expuestos pido a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente mandamiento y remitirlo una vez practicado al Juez de la causa para que este resuelva lo conveniente según su criterio.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, debidamente asistido de abogado en ejercicio la parte demandada en el presente proceso, ciudadano J.M.M., antes identificado, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente: Los Tribunales Ejecutores de Medidas están en la obligación de cumplir con su función de revisión y control de los despachos de medidas que se les remitió, a los fines de observar que el mismo cumpla con los requisitos de Ley, requisitos estos que el Tribunal debe cumplir para que se lleve a cabo la ejecución de una medida.-Las actuaciones que hace el Tribunal Ejecutor lo hace fundado en el marco de la competencia que tiene atribuida Constitucional y Legalmente, y es deber fundamental de todo Juez observar el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes, fundamentalmente el derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, que como tal se evidencia en actas han sido debidamente ejercidos y garantizados a las partes.-Librada la comisión el Juez comisionado esta obligado a cumplirla estrictamente y la Ley expresamente establece que el Juez comisionado no podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos exceptuados en el Articulo 237 del Código de Procedimiento Civil y que no podrá diferirla so pretexto de consultar al comitente la inteligencia de la misma, por lo que los Tribunales Ejecutores de Medidas deben abstenerse de emitir pronunciamiento alguno ya que este corresponde al Tribunal de la causa, por lo que se ordena continuar con la presente medida en virtud que los alegatos presentados en el presente acta escapan de la competencia que tiene atribuida este comisionado y corresponde al comitente su pronunciamiento,.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra “A”, ubicado en la Planta Baja del Edificio identificado con el Nº 1, con frente a la Avenida Principal El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos M.S.T. y S.S.T., antes identificados, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Gastón Irazabal, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) ciento veinte cajas de cartón de diferentes tamaños que contienen en su interior zapatos de diferentes modelos, tamaños, colores, tallas para caballeros, 2) treinta cajas de zapatos para niños varones de diferentes tamaños, colores, modelos, marcas, 3) cuarenta y seis cajas de zapatos de cartón que contienen en su interior zapatos para damas, de diferentes marcas, modelos, colores, tallas, 4) ochenta cajas de cartón que todas contienen en su interior zapatos deportivos, para damas, caballeros, niños y niñas, 5) cincuenta cajas de cartón que contienen en su interior zapatos de diferentes modelos, tallas, colores, marcas, para niñas hembras, 6) cinco cajas de cartón que contienen en su interior morrales, bolsos de diferentes marcas, tamaños, modelos, 7) una caja de cartón que contiene en su interior exhibidores.-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano J.M.M., antes identificado, asistido en este acto por abogado en ejercicio, expone: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Calle 1 con Calle 6, la Yaguara, casa sin numero, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar tiempo nocturno que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las seis de la tarde.-Es todo.-E igualmente, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, acuerda con lo solicitado y vista y oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar en horario nocturno a fin de continuar la presente ejecución y cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las ocho de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABG. J.M.

EXP. 11-2889

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