Decisión nº 1190 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MOHAMMAD A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.404.060

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: H.G.A. y C.R.G., cédulas de identidad números 1.353.279 y 4.229.423, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 2.769 y 16.264 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Z.G.V., portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-179.755.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: A.C. y D.F., cédulas de identidad números 3.298.021 y 9.943.788, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 13.119 y 67.281 respectivamente.

MOTIVO: Partición.

Expediente: Nº 19.284

Se inicia el presente juicio por demanda de partición de bienes interpuesta por el ciudadano MOHAMMAD A.A., contra la ciudadana Z.G.V., ambos ya identificados, para que ésta convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en partir los bienes que conforman la comunidad, primero concubinaria y luego, conyugal que existió entre ellos, cuya liquidación fue ordenada –alega- en la sentencia de divorcio que disolvió el vinculo matrimonial, la cual acompañó al libelo marcada con la letra “A”.

Alega, que los bienes que conforman la comunidad son:

  1. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 1, posee una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados con Noventa y Siete decímetros cuadrados (Mts 48,97) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el local comercial Nº 2; Sur: Con solar de casa que es o fue de los sucesores de V.C.; Este: Con la calle L.S. y Oeste: con área de estacionamiento, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo, equivalente a 10,68% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial. Pertenece a las partes, según documento registrado en fecha 18 de Junio de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 23, Tomo 11, Protocolo Primero, Folios 94 al 96, que anexó marcado con el Nº 1.

  2. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 2, posee una superficie de Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados ( Mts 41,40) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el local comercial número 3 y con el cuarto para el depósito de basura; Sur: Con el local comercial número 1; Este: Con la calle L.S. y Oeste: con área de estacionamiento y con el cuarto para el depósito de basura, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo, equivalente a 9,03% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial. Pertenece a las partes, según documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 27 de Junio de 1991, bajo el No. 31, Tomo 12, Protocolo Primero, Folios 116 al 117, que anexó marcado con el Nº 2.

  3. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 4, posee una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados ( 54,50 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Sucre; Sur: Con local comercial número 3; Este: Con la calle L.S. y Oeste: Con local número 5, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo equivalente a 14,54% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial, les pertenece según documento registrado en fecha 26 de Octubre de 1984, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo 2; Folios 71 al 75 que anexó marcado con el Nº 3.

  4. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 5, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (52,32 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Sucre; Sur: Con local comercial número 3; Este: Con local número 4 y Oeste: Con local comercial número 6, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo equivalente a 11,41% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial, que les pertenece según documento registrado en fecha 26 de Octubre de 1984, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 2; Folios 66 al 70 que anexó marcado con el Nº 4.

  5. - Un apartamento distinguido con el número 23 de la segunda planta del Edificio “Rafital” situado en la calle Sucre cruce con calle L.S., Municipio Guacara, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: con la escalera, pasillo de circulación y vacío; Este con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio. Pertenece a las partes, según documento registrado en fecha 08 de Abril de 1986, bajo el Número 25, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 93 al 94, que anexó marcado con el número 5.

  6. - Un inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre la que está construida, ubicada en la calle Sucre número 84, municipio Guacara, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte con la nombrada calle Sucre; Sur: Con inmueble de los sucesores de J.E. y terrenos que son o fueron de F.D.A.; Este: con inmueble que es o fue de A.R. y Oeste: con terreno que es o fue de C.A.. Pertenece a las partes según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara en fecha 31 de Agosto de 1993, bajo el número 16; Tomo 9, Protocolo Primero, que anexó al libelo marcado con el número 6.

  7. -Unas bienhechurías constituidas por una casa techada de platabanda, constante de una (1) habitación, dos (2) baños; un (1) corredor, con instalaciones de luz y tuberías de agua potable, caney con placa, parrillera y gabinetes, cerca perimetral de alfajol con machones de concreto, con plantaciones de varias especies frutales, ubicadas en el asentamiento campesino “Zona Norte Guacara”, sector Tronconero, municipio Guacara, estado Carabobo, construida sobre una parcela de terreno que tiene una extensión aproximada de Once Mil Cuarenta Metros Cuadrados (11.40 Mts2) alinderadas, así: Norte: con Callejón La Habanera; Sur: con parcela ocupada por D.R.; Este: con parcela ocupada por F.P. y Oeste: con parcela ocupada por F.P.. Pertenece a las partes según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 06 de Abril de 1999, bajo el Nº 64; Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que marcado con el número 7 anexó al libelo.

  8. - Un vehículo marca Buick Century Sedan, 1993; serial de carrocería 4H69EPV316181; Placa YBT540; serial motor: EPV316181. Anexó al libelo copia del carnet de circulación marcada con el Nº 8.

  9. -Un vehículo Chevrolett Ranchera Century 1988, serial 4H35WJV319670; placas XLH553. Anexó al libelo copia del carnet de circulación marcada con el Nº 9.

  10. - Un vehículo Chevrolett, Camión Cava; año 1987; placas 877XCU, serial CR33THV206340. Anexó al libelo copia del carnet de circulación, marcada con el Nº 10.

    En fecha 01 de noviembre de 2004, la parte demandada en vez de dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas.

    En fecha 08 de noviembre de 2004, la parte actora subsano las cuestiones previas opuestas, indicando el valor de los bienes y la proporción en que deben dividirse.

    En fecha 17 de noviembre de 2004, la demandada asistida de abogados, dio contestación a la demanda (f. 85-86) conviniendo en la existencia de los bienes descritos en los numerales 1,2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; impugnó el valor asignado al bien descrito en el numeral 6 y se opuso a la partición de los bienes identificados en los numerales 3 y 4 del libelo de la demanda, alegando que están excluidos de la comunidad conyugal por haberlos adquirido ella, en fecha anterior a la celebración del matrimonio.

    Por auto de fecha 01 de febrero de 2004, el Tribunal vista la oposición formulada por la parte demandada, relativa al dominio común respecto de los bienes identificados en los numerales 3 y 4 del libelo de demanda, ordenó abrir cuaderno separado para tramitar dicha oposición por el juicio ordinario y emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, en relación a los demás bienes.

    En fecha 11 de marzo de 2005, las partes de común acuerdo designaron como Partidor al abogado L.J.C., inscrito en el IPSA bajo el número 20.671, quien notificado acepto el cargo en fecha 31 de marzo de 2005 y juro cumplir los deberes inherentes al mismo.

    En fecha 07 de abril de 2005, el partidor L.J.C. solicitó el nombramiento de un perito a los fines de que procediera a hacer la correspondiente evaluación de los bienes pertenecientes a la comunidad.

    En fecha 23 de mayo de 2005 (f. ) el abogado D.F., apoderado de la parte demandada, solicitó del Tribunal homologar el convenimiento hecho por su representada en fecha 17-11-2004 y que se nombrara el perito avaluador para hacer el avalúo únicamente del inmueble sobre el cual no se convino en su valor.

    En fecha 06 de julio de 2005 (f.144) el Tribunal, homologó el convenimiento efectuado en fecha 17-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    En fecha 06 de julio de 2005 (f.145) el Tribunal designo como Perito avaluador a la Ingeniero L.M.C., quien notificada acepto el cargo en fecha 26 de julio de 2005 y prestó el juramento de ley (f.147).

    En fecha de 26 enero de 2006, la abogada C.R.G., solicito el avocamiento de la Juez Suplente Especial.

    En fecha 09 de febrero de 2006, la Juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, fijando un lapso de 13 días de despacho para la reanudación de la causa.

    En fecha 15 de febrero de 2006, consta a los autos la notificación de la parte demandada.

    En fecha 14 de marzo de 2006, la parte actora solicitó el nombramiento de un nuevo perito avaluador a los fines de realizar el avalúo del bien identificado en el número 6 del libelo de demanda.

    En fecha 06 de abril de 2006 (f.162), el Tribunal designó perito avaluador a la ingeniera Norka V. H.L., titular de la cédula de identidad número 8.832.508 y ordenó su notificación.

    En fecha 28 de abril de 2006, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación de la experto designada.

    En fecha 03 de mayo de 2006, la ingeniera Norka H.L., acepto el cargo, prestó el juramento de ley y solicito al Tribunal un lapso de 15 días siguientes a ese, para presentar el informe correspondiente.

    En fecha 15 de mayo de 2006, la experta consignó a los autos el avalúo practicado.

    En fecha 20 de junio de 2006, la parte actora solicitó se designara nuevo partidor de los bienes respecto de los cuales no hizo oposición la parte demandada.

    En fecha 27 de junio de 2006, fue designado como partidor, el abogado R.T.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.902.

    En fecha 12 de julio de 2006, la abogada C.R.G., sustituyó poder en la abogada F.S., inscrita en el IPSA bajo el número 106.205

    En fecha 17 de julio de 2006, el Alguacil consignó a los autos el recibo de notificación del partidor designado.

    En fecha 17 de julio de 2006, el abogado R.T.F., acepto el cargo y presto el juramento de ley.

    En fecha 10 de agosto de 2006, el partidor consignó a los autos el escrito de la partición, en el que indicó que como la partición debe efectuarse entre las dos partes y en proporción 50% y 50%, a cada uno de los copropietarios corresponden derechos equivalentes a Bs. 162.402.715,69 que es la mitad del valor total de los bienes a partir y aclaró que como no existen bienes que tengan como valor el monto de los derechos que corresponde a cada uno de los copropietarios, procedería a adjudicar los bienes y aquel, al que le tocara un bien cuyo valor supere el monto de sus derechos, quedara a deber al otro, la diferencia y aclarado el punto en cuestión, pasó a efectuar las adjudicaciones, así:

    A la ciudadana Z.G.V., se le adjudicaron los bienes que se indican a continuación:

  11. - Un inmueble consistente en una casa quinta y la parcela de terreno sobre la que está construida, ubicada en la calle Sucre número 84, municipio Guacara, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte con la nombrada calle Sucre; Sur: Con inmueble de los sucesores de J.E. y terrenos que son o fueron de F.D.A.; Este: con inmueble que es o fue de A.R. y Oeste: con terreno que es o fue de C.A., valorado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 200.435.430,69).

  12. - Un vehículo marca Buick Century Sedan, 1993; serial de carrocería 4H69EPV316181; Placa YBT540; serial motor: EPV316181, valorado en la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) lo cual da un total de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 206.435.430.69).

    Al ciudadano MOHAMMAD A.A., se le adjudicaron los siguientes bienes:

  13. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 1, posee una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados con Noventa y Siete decímetros cuadrados (Mts 48,97) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el local comercial Nº 2; Sur: Con solar de casa que es o fue de los sucesores de V.C.; Este: Con la calle L.S. y Oeste: con área de estacionamiento, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo, equivalente a 10,68% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial. Valorado en CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 48.970.000,00).

  14. - Un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Pama, situado en la calle Sucre con L.S.d.M.G., estado Carabobo, distinguido con el número 2, posee una superficie de Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (Mts. 41,40) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el local comercial número 3 y con el cuarto para el depósito de basura; Sur: Con el local comercial número 1; Este: Con la calle L.S. y Oeste: con área de estacionamiento y con el cuarto para el depósito de basura, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, y un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo, equivalente a 9,03% sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial. Valorado en CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 41.400.000,00).

  15. - Un apartamento distinguido con el número 23 de la segunda planta del Edificio “Rafital” situado en la calle Sucre cruce con calle L.S., Municipio Guacara, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: con la escalera, pasillo de circulación y vacío; Este con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio. Valorado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

  16. - Un inmueble constituido por unas bienhechurias constituidas por una casa con techo de platabanda, constante de una habitación, un corredor, con instalaciones de luz y tuberías de agua potable, caney, parrillera, cerca perimetral de alfajol, con machones de concreto, ubicadas en el asentamiento campesino Zona Norte Guacara, sector Tronconero, Municipio Guacara de este Estado. La parcela de terreno sobre la cual están construidas la bienhechurias citadas, tiene un área aproximada de once mil cuarenta metros cuadrados, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Callejo la Habanera; Sur, con parcela ocupada por D.R.; Este, con parcela ocupada por F.P. y Oeste, con parcela ocupada por F.P., valorada en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00).

  17. -Un vehículo Chevrolett Ranchera Century 1988, serial 4H35WJV319670; placas XLH553. Valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

  18. - Un vehículo Chevrolett, Camión Cava; año 1987; placas 877XCU, serial CR33THV206340. Valorado QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)

    Los bienes adjudicados totalizan la suma de CIENTO Y CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 158.370.000,00), existiendo una diferencia a su favor de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.032.715,69) la cual deberá cancelársela la ciudadana Z.G.V..

    El Tribunal, para decidir observa:

    1) En el presente caso, se cumplieron los trámites ordenados por el artículo 780 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    2) Consignado el escrito de partición en fecha 10 de agosto de 2006, se abrió el lapso de diez días para que las partes revisaran dicha partición y formularen -de ser el caso- las objeciones que a bien tuvieran, habiendo transcurrido dicho lapso los días: 10 de agosto; 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2006 y 02 de octubre de 2006.

    3) Revisadas las actuaciones, se constata que ninguna de las partes, demandante ni demandada, formuló objeción a la partición consignada por el Partidor, razón por la cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES ARRIBA IDENTIFICADOS, CUYO CONDOMINIO NO FUE CONTRADICHO, Y ASÍ DE DECIDE.

    Queda así disuelta la comunidad existente entre los ciudadanos MOHAMMAD A.A. y Z.G.V. por lo que respecta a dichos bienes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    Abog. I.C.C. de Urbano

    La Juez Suplente Especial,

    Abog. T.M. D’alessandro.

    La Secretaria Suplente

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2 pm.-

    La secretaria suplente

    Exp. 19.284

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