Decisión nº 148 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS 202° Y 153°

EXPEDIENTE: 9787

DEMANDANTE: M.B.

DEMANDADO: HILMI MACHKOUR GHANMAN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil de fecha 22 de Octubre de 2012, en la cual establece, en la motiva del referido fallo, que del acervo probatorio consignado por la parte apelante, demostró la presunción del buen derecho y del daño temido produciendo la convicción de la necesidad de decretar la medida solicitada; dicha alzada se abstuvo de decretar la misma ya que el solicitante hizo dos peticiones de medidas cautelares, produciendo una ambigüedad en el petitorio, por lo que el solicitante debía indicar expresamente la medida cautelar requerida, para que el Tribunal de la causa la decretara, ciñéndose a los parámetros indicados en la sentencia up supra indicada.

Siendo esto así, quien acá decide, evidencia que la parte solicitante en diligencias de fecha 16 de Noviembre de 2012, 27 de Noviembre de 2012 y 04 de Diciembre de 2012 indica que la medida solicitada es la de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, es por ello y en acatamiento de la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2012, emitida por el Juzgado Superior Civil resulta forzoso para este Tribunal decretar, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado, Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

solicitada por la Apoderada Judicial del ciudadano M.B.; sobre un local comercial ubicado planta baja del edificio N° 49, signado con el N° 3 en la avenida Bolívar, entre calles Zamora y G. sector centro de la ciudad de punto fijo. Según documento de propiedad protocolizado ante la oficina del Registro del entonces Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha 26 de Mayo de 1972, bajo el N° 42, F. 122 al 124, Tomo Primero Principal, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año respectivo.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, participándole el decreto de la presente medida para que se estampe la respectiva nota marginal al documento referido. Debiendo el Registrador participar a este Tribunal del cumplimiento del presente mandato judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

P., regístrese.

D. copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 18 días del mes de Diciembre de 2012 Años 202° y 153°.

El Juez Provisorio,

ABOG. E.B.G..

El S.,

A.. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 148 fecha up supra. Conste.

El S.,

A.. V.H.P.B.

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