Decisión nº 07 de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUEZ PONENTE: Y.P.N.

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO

CAUSA N°: 016-01

DECISIÓN___07_____.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.M.S., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.778183.

REPRESENTANCIÓN FISCAL: ANDRES BARRIO MAZA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que mediante decisión de fecha 21 de noviembre del 2000, el Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de Ejecución se declaró Incompetente para resolver sobre la solicitud de entrega de arma de fuego solicitada por el ciudadano M.M.S., asistido por el ciudadano Abogado M.V.G., de las siguientes características: Marca: Smith-Wesson; Cañon: Corto; Pabón: Negro; Modelo: 36; Serial Cacha: AU0760: Serial Tambor: X78X5, la cual fue incautada en la comisión de un presunto hecho delictivo en el que estuvo involucrado el menor (hoy adulto) I.M.A., conocido por el suprimido Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

A los fines de decidir, se observa de las actas lo siguiente:

En fecha 06 de julio de 2001, se dio cuenta a la Sala Especial, y se designó Ponente al Dr. T.C.D..

En fecha 22 de noviembre de 2001, se dictó auto y oficio N° 1695, acordando solicitar al Archivo Central las actuaciones originales así como también otra cosa que haya sido depositada junto con el expediente 1500 del Suprimido Juzgado de Menores del estado Cojedes.

En fecha 12 de junio de 2003, se dictó auto acordando ratificar el oficio N° 1695, de fecha 22 de noviembre de 2001.

En fecha 01 de diciembre de 2005, se dictó auto y oficio N° 051, solicitando al archivo central que remita a esta alzada las actuaciones originales relacionadas con la causa N° 1E-067-00 contentiva de la solicitud formulada por el ciudadano M.M.S..

En fecha 05 de octubre de 2006, se dictó auto acordando solicitar el Expediente Original N° 1500 (del suprimido Juzgado de Menores del estado Cojedes), a los fines de resolver la solicitud interpuesta por el ciudadano M.M.S..

En fecha 09 de noviembre de 2006, se acuerda oficiar al Archivo Judicial de esta Circunscripción judicial a los fines de que remita a esta Sala las actuaciones originales de la causa 1500 del suprimido Juzgado de Menores del estado Cojedes.

En fecha 18 de enero de 2007, son recibidas por esta Sala la causa 1500.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2007, se acordó citar al ciudadano M.M.S., para que comparezca ante esta Sala a los tres (3) días siguientes a su citación a consignar la documentación original que lo acredite como propietario del arma de fuego.

En fecha 12 de abril se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez S.R..

En fecha 12 de abril es consignada boleta de citación dirigida al ciudadano M.M.S..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura y examen pormenorizado de las actas y autos que en su conjunto integran el presente expediente, la Sala a fin de resolver la solicitud presentada observa:

[Que] las actuaciones son remitidas a esta Superioridad por haberse declarado incompetente el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a la solicitud de entrega de arma de fuego, presentada por el ciudadano M.M.S., asistido por el Abogado M.V.G., de las siguientes características: Marca: Smith-Wesson; Cañon: Corto; Pabón: Negro; Modelo: 36; Serial Cacha: AU0760: Serial Tambor: X78X5, la cual fue incautada en la comisión de un presunto hecho delictivo en el que estuvo involucrado el menor (hoy adulto) (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), relacionados con la causa numero 1500 llevado por el suprimido Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial.

Fundamenta la Jueza de Instancia para declararse incompetente, lo siguiente:

…este Tribunal de Primera Instancia de ejecución, en atención a la solicitud, considera que en revisión efectuada al control de entrada y salida de Expedientes, se pudo constatar que el referido expediente N° 1.500, no ha ingresado, por lo que mal podría proceder a entregar algún objeto que se haya recuperado, como en el presente caso un arma de fuego, y al no estar bajo la competencia y conocimiento de la causa que el solicitante menciona en su escrito, es por lo que se DECLARA LA INCOMPETENCIA del Tribunal de Ejecución. Así se decide. Debiendo el solicitante dirigirse ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Al respecto dispone el artículo el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

Observa esta Alzada que, la juez de Ejecución declara la incompetencia pero sin señalar el Tribunal que a su juicio resulta competente para conocer de la solicitud, sino que procede a remitirlo a esta Superioridad a quien correspondería conocer solo en el caso de haber sido planteado un conflicto de no conocer, lo cual no sucedió en el caso en especie.

Por otra parte, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“…El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Ahora bien, la Competencia está demarcada por el juicio principal y en el caso de especie, la Competencia para conocer sobre la pretensión que aduce el solicitante, relacionada con la entrega del arma de fuego Marca: Smith-Wesson; Cañon: Corto; Pabón: Negro; Modelo: 36; Serial Cacha: AU0760: Serial Tambor: X78X5, la cual fue incautada en la comisión de un presunto hecho delictivo en el que estuvo involucrado el adolescente (hoy adulto) (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), derivada del proceso penal incoado, debe conocerla el Tribunal con competencia en la materia la cual viene dada por el juicio principal, en la presente causa, por lo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, decidir lo conducente sobre la solicitud formulada en el caso de especie.

En consecuencia, la Sala una vez analizadas las anteriores disposiciones legales estima que el Tribunal .Competente para decidir sobre la solicitud de entrega de arma de fuego de las siguientes características: Marca: Smith-Wesson; Cañon: Corto; Pabón: Negro; Modelo: 36; Serial Cacha: AU0760: Serial Tambor: X78X5, la cual fue incautada por los hechos en los que estuvo involucrado el joven (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), corresponde al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien deberá decidir lo conducente conforme a las atribuciones que le son conferidas de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a pronunciarse sobre la solicitud de entrega de arma de fuego formulada por el ciudadano M.M.S., asistido por el ciudadano Abogado M.V.G., y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Ordenar al Tribunal Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pronunciarse sobre la solicitud de entrega de arma de fuego de las siguientes características: Marca: Smith-Wesson; Cañon: Corto; Pabón: Negro; Modelo: 36; Serial Cacha: AU0760: Serial Tambor: X78X5, la cual fue incautada por los hechos en los que estuvo involucrado el menor (hoy adulto) (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), conocido por el suprimido Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por ser el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien deberá decidir lo conducente conforme a las atribuciones que le son conferidas de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a pronunciarse sobre la solicitud de entrega de arma de fuego formulada por el ciudadano M.M.S., asistido por el ciudadano Abogado M.V.G., y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a quien corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce ( 14) días del mes de junio de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

S.R.

JUEZ PRESIDENTE

H.T.. Y.P.N..

JUEZ SUPLENTE JUEZA PONENTE

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.

SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada, siendo las 09: 00 a.m

La Secretaria,

CAUSA: 016-01.

SRS/YPN/NHBC/DMCT/mcrr.

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