Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2904-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal, Abg. M.A.V., en su carácter de defensora del penado GLEIBERT CORRALES TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, solicitado favor del ciudadano CORRALES TORRES GLEIBERT… por encontrarse incurso dentro de la limitante del artículo 56 del Código Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2904-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

La Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal, Abg. M.A.V., en su carácter de defensora del penado GLEIBERT CORRALES TORRES, presentó el recurso de apelación el 20 de octubre de 2010, ante el Juzgado de Ejecución, por lo que se deprende de los autos, que lo consigno al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 7 de octubre de 2010, que decretó la negativa de conceder en la gracia de confinamiento al penado GLEIBERT CORRALES TORRES, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los abogados R.O.S. y A.C.U., actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del penado GLEIBERT CORRALES TORRES, el 4 de noviembre de 2010, como se desprende a los folios 23 al 30 del presente cuaderno especial.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal, Abg. M.A.V., en su carácter de defensora del penado GLEIBERT CORRALES TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, solicitado favor del ciudadano CORRALES TORRES GLEIBERT… por encontrarse incurso dentro de la limitante del artículo 56 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido R.O.S. y A.C.U., actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2904-2010 (Aa).-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR