Decisión nº 627-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005799

SOLICITANTE: M.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.703, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. R.A., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (E) de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), seis (06) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, la ciudadana M.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.703, actuando en representación de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)seis (06) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano L.F.L.B., falleció en fecha 16 de Junio de 2.011, y dejo como beneficiarios a sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)los tres primeros mayores de edad, y el último ya identificado, través de una Póliza de Seguro de V.I.d.S.F.d.B.P., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia simple de las partidas de nacimientos de los mismos, del acta de defunción del De Cujus L.F.L.B., y copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copia certificada de la póliza correspondiente, así como oír la opinión del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y la practica de posteriores diligencias si se consideran necesarias.

En fecha 13 de Diciembre de 2.011, comparece el beneficiario SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien expresó su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Febrero de los corrientes, la parte interesada consigna copia certificada de la Póliza de Seguro de V.I.d.S.F., la cual riela al folio 18 al 25.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta en los folios 09 y 10, que los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), son beneficiarios de la Póliza de Seguro de V.I.d.S.F.d.B.P. adquirida por el ciudadano L.F.L.B., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana M.E.M.A., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los beneficiarios por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ante: la compañía de Seguro Provincial, C. A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.E.M.A., ya identificada, para gestionar ante la compañía Seguro Provincial C. A., la cuota parte de os beneficios que le corresponden al niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguro Provincial C. A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil Doce (2.012). Años: 201º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria,

Abg. I.M.

Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 627-2.012, siendo las 03:55 p. m.

La Secretaria,

Abg. I.M.

IVBT/IM/Daglys.-

KP02-J-2011-005799

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