Decisión nº 794 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | MarÃaelvira Reina Hernández |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
DESPACHO DE MEDIDA N° 5267
En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Febrero de 2.013, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, V.R., MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa TRANSPORTE ROGGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana M.T.R.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.443.339 en contra del ciudadano E.A.A.R., titular de la cedula de identidad N.V. 13.299.057, a favor de las adolescentes ACUÑA ROMERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) C.G. titular de la cédula de identidad N° 7.470.265, en su condición de Gerente General.En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que percibe el ciudadano E.A.A.R., como trabajador de la empresa TRANSPORTE ROGGER. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de VACACIONES, CESTA TICKET Y UTILIDADES. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier BONIFICACION ESPECIAL DE FIN de AÑO. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre cualquier otra cantidad de ingreso o aumento que pueda percibir el precitado ciudadano. SEXTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, RECTROACTIVOS, CAJA DE AHORRO y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relaciona laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregadas directamente a la ciudadana M.T.R.D., antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la establecida en el numeral 6 deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con sede en Maracaibo, al expediente 23358 de dicho juzgado. Así mismo se le informa al notificado que solo se reciben cheques en el tribunal antes mencionado los días MARTES Y JUEVES. Siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho respectivo y el otro se entrega al notificado.
ABOG. M.C.R. HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES