Decisión nº 794 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación De Manutención

DESPACHO DE MEDIDA N° 5267

En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Febrero de 2.013, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, V.R., MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa TRANSPORTE ROGGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana M.T.R.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.443.339 en contra del ciudadano E.A.A.R., titular de la cedula de identidad N.V. 13.299.057, a favor de las adolescentes ACUÑA ROMERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) C.G. titular de la cédula de identidad N° 7.470.265, en su condición de Gerente General.En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que percibe el ciudadano E.A.A.R., como trabajador de la empresa TRANSPORTE ROGGER. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de VACACIONES, CESTA TICKET Y UTILIDADES. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier BONIFICACION ESPECIAL DE FIN de AÑO. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre cualquier otra cantidad de ingreso o aumento que pueda percibir el precitado ciudadano. SEXTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, RECTROACTIVOS, CAJA DE AHORRO y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relaciona laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregadas directamente a la ciudadana M.T.R.D., antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la establecida en el numeral 6 deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con sede en Maracaibo, al expediente 23358 de dicho juzgado. Así mismo se le informa al notificado que solo se reciben cheques en el tribunal antes mencionado los días MARTES Y JUEVES. Siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho respectivo y el otro se entrega al notificado.

ABOG. M.C.R. HERNANDEZ

LA JUEZ

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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