Decisión nº PJ0312006000007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAuto Acordando La Prorroga Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000048

ASUNTO : PK11-P-1999-000048

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.D.G.D.

SECRETARIO: ABG. J.G.I.

FISCAL: ABG. M.R.C.

ACUSADO: A.A.N.P.

DELITO: HURTO AGRAVADO

DEFENSORE: ABG. A.L.

VICTIMA: R.M.M.

DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA

BENEFICIO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la Causa Nº PK11-P-1999-000048 seguida en contra del acusado A.A.N.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.946.390, residenciado en la Avenida 25 entre Calles 7 y 8, Casa N° 32, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.M.M.; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa decidir observa lo siguiente:

La declaración del Defensor Público, Abogado A.L. quien expuso: “Quisiera hacer una aclaratoria, Á.N. es un ciudadano que tiene una historia muy particular, el está consciente de que no cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, el actualmente está trabajando en un restaurante que es de su familia pero ha logrado consolidarse familiarmente, antes era un nómada y realmente ha cambiado por eso le pido Ciudadana Juez que lo escuche y le de una nueva oportunidad”.

La declaración del acusado quien expuso: “Para hablarle claro estoy consciente de que no me presenté en Guanare en la Unidad Técnica porque me dio miedo ir para allá, además de que no tenía los recursos económicos pero debo decirle que desde el año pasado que me dieron una oportunidad mi comportamiento ha sido blanco, mi mente es otra, estoy mas claro con mis hermanos y ellos me dan la mano, estoy actualmente trabajando como mesonero en el Restaurante “El Mesón de Doña Esther” que era mi difunta madre.

La declaración del Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Considera la Fiscalía que ciertamente al ciudadano Á.A.N.P. pudiera dársele una oportunidad a los fines de materializar su reinserción social, por lo tanto, no tendría objeciones en que se le impongan nuevamente las condiciones y efectivamente las cumpla, ya que revocarle el beneficio sería un retroceso para el y aparentemente tiene la voluntad de cumplir”.

Por cuanto en fecha 20-04-2001 le fue acordado al acusado A.A.N.P., el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el cual no cumplió, no habiéndose presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado que se encuentra realizando actividades de la agricultura y oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que se acordó dicho beneficio, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en |programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer en un Trabajo o Empleo y consignar constancia de trabajo. 5.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez, es decir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare, 6.- La presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y consignar en un lapso de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio lo siguiente: C.d.R. y Constancia de haber hecho entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa del oficio que se está enviando en esta misma fecha con su persona.

Observa esta juzgadora que la única condición que no fue cumplida fue su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, teniendo en cuenta que se trata de un ciudadano de escasos recursos económicos. En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado A.A.N.P., ya identificado, por el lapso de, de tres (3) meses contados a partir de la fecha contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 20-04-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 17 días del mes de Junio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. A.D.G.D.

EL SECRETARIO

ABG. J.G.I.

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