Decisión nº 044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYelitza del Carmen Vivenes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000363

ASUNTO : IP11-P-2004-000067

IDENTIFICACION DE LAS PARTES DEL JUICIO

ASUNTO PENAL Nro. IP11-P-2004-000067

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Y.V.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Sexto Abg. C.A.M.

DEFENSA: Abg. M.M.L.C., DEFENSOR PÙBLICO QUINTO

ACUSADOS: J.M.M. y C.A.H.C. (evadido)

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÌA

SECRETARIA: Abg. Y.D.

II

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 28-03-08, y no obstante, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , en atención a lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció las rotaciones anuales de jueces, haciéndose efectiva la misma, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de la oportunidad de la rotación acordada, atendiendo a la culminación de otros siete juicios pendientes para culminación durante los días hábiles posteriores a la fecha de culminación de éste, por parte del abogado Naggy Richani Selman, Juez Titular de Primera instancia Penal Ordinario, hasta ese momento (28/03/2008) Juez Segundo de Juicio, quien pasó a funciones de Juez Tercero de Control y fuere suspendido de sus funciones por decisión de la Comisión Judicial en fecha 14/05/2008, imposibilitado materialmente para publicar la presente decisión in extenso. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de jueza segunda de juicio en éste Circuito Judicial Penal.

III

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso penal, que materializan la razón de ser del presente juicio, ocurren cerca de la una de la madrugada del 24/02/2004, cuando se encontraban los ciudadanos O.R.A. (HIJO) R.O.A. (padre, hoy difunto), R.C., NORIELIS AGUILAR, R.J.M., entre otros, apaciblemente departiendo en una reunión en la casa de la familia Aguilar, en la urbanización Los caciques de Punto Fijo, cuando observan un vehiculo Fiat Siena de color blanco, con placas de alquiler, papel ahumado oscuro, y una calcomanía de un dibujo animado en la ventana del chofer, pasando por el frente de la calle de la casa, de forma lenta y sigilosa, siendo que dio la vuelta en la misma calle y paso nuevamente de retorno por el frente de la casa, llegando al final de calle y desapareciendo de la vista de los allí presentes.

No obstante, instantes después de haber pasado el citado vehiculo por el frente de la casa, irrumpen a pie a la misma, cinco sujetos con armas de fuego, los cuales someten contra el piso a todos los presentes, y los despojan de sus pertenencias, entre las cuales se encuentran, prendas de oro, un radio receptor de señales, comúnmente utilizados por los periodistas, un bolso tipo koala propiedad de R.O.A., con dinero efectivo en su interior, así como su documentación personal, una pistola calibre 9mm marca Glock modelo 17 y un vehiculo Chevrolet ASTRA color azul, dos puertas propiedad de R.C., `permaneciendo los mismos en la citada residencia por espacio de 15 minutos, para luego marcharse en el vehiculo sustraído, llegando al final de la calle, a donde sigilosamente también se encontraba estacionado, el vehiculo Sienna Blanco que instantes antes de la irrupción, había pasado sigilosamente por el frente de la casa Robada.

No es sino, minutos después, cuando el testigo victima, O.R.A. (hijo), lo pasa a buscar un amigo en un vehiculo, y deciden dar vueltas por el perímetro del sector con la idea de buscar, o localizar alguno de los dos vehículos en los que se marcharon los cinco perpetradores del hecho, cuando en la vía que da hacia la planta eléctrica, avista el referido testigo, al vehiculo Fiat sienna Blanco con placas DD-203T, al cual persiguen hasta perderlos en la esquina del semáforo del Hotel Brisas de Paraguana, cuando los mismos doblan hacia la derecha perdiéndose de la vista de la referida victima, la cual ubica a la altura de la avenida R.L., una patrulla policial que cubría un accidente de transito, a cargo de los funcionarios Bermúdez y Riggie Jiménez, los cuales después de recibir la información del robo recién perpetrado a la victima, y los datos del vehiculo que éstas perseguían, replican vía radio a todas las unidades del perímetro, dicha información, la cual a su vez es captada por la unidad patrullera P-212, al mando del inspector P.G., la cual, se encontraba en el sector Antiguo Aeropuerto, cuando transcurridos minutos luego de la información Radial, avistan al referido vehiculo Fiat Sienna transitando por la avenida 2 de dicho sector, al cual detienen e inspeccionan, tripulado el mismo como conductor, por el hoy encausado J.M.M. y de copiloto, por el coacusado C.H.C. (hoy evadido del proceso), incautando a su vez, en el interior del dicho vehiculo, dos radios portátiles punto a punto, (walkie touki), un radio receptor de señales o frecuencias radiales, un teléfono celular, y una pistola de balines, que funciona con aire comprimido, replica exacta de un arma de fuego marca Glock, color negra, siendo retenidos los referido objetos como el auto, y detenidos los citados tripulantes, los cuales fueron, puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En ese mismo orden de ideas, y dentro del lapso Constitucional, dicho ente Fiscal los presenta en audiencia oral de presentación por ante el Tribunal Primero de Control, el cual les dictase la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo posterior y formalmente acusados posteriormente, por la referida Fiscalía por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, saliendo ambos, bajo medida cautelar de presentación otorgada por el Tribunal de Control, siendo que solo uno de ellos, se encuentra actualmente sometido al presente proceso penal en fase de juicio, a decir de ello, el presente juicio fue realizado solo con la presencia del acusado J.M.M., mientras que C.H.C. mantiene una condición de evadido del proceso.

IV

HECHOS ACREDITADOS

Luego de la evacuación de cada uno de los órganos de prueba en el presente juicio oral y público podemos afirmar la acreditación de una serie de hechos de cada uno de los dichos de éstos, así como de las pruebas documentales debidamente leídas en sala por cada una de las partes. Sin embargo nos circunscribiremos a determinar los hechos acreditados por el Tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate, que tuvieron una irrefutable relevancia y pertinencia, con el objeto del presente juicio, que no resulta ser otro que los hechos que acrediten la culpabilidad o inculpabilidad del hoy acusado.

Para comenzar, de la declaración del testigo presencial, y una de las víctimas del hecho punible O.R.A.C., se acredita suficientemente;

.- Que recuerda que eran poco antes de la una de la madrugada aproximadamente, a finales del mes de febrero del año 2004, en época de carnavales, cuando 5 sujetos armados irrumpieron en su residencia en la Calle sur N° 18 de la urbanización Los Caciques de Punto Fijo.

.- Que los mismos llegaron a pie, y seguidamente entraron a la casa por una puerta pequeña que esta a la entrada, la cual estaba cerrada pero no trancada con llave.

.- Que los sujetos inmediatamente al entrar se distribuyeron dentro de la residencia, sometiendo a varios de sus ocupantes, entre los cuales se encontraban su hermana Norielis Aguilar y su esposo R.J.M., su papa O.A. (ya fallecido) el cual para el momento estaba enfermo y en silla de ruedas, su madre que estaba dormida, el señor R.C., una prima y el esposo de ésta.

.- Que los sujetos los sometieron bajo amenaza de muerte con las armas, acostándolos en el piso, y despojándolos de sus pertenencias, entre las cuales se encuentran un dinero, unos documentos que tenía su papa en un bolso tipo koala, un radio de periodista que capta señales, propiedad de su padre, que utiliza para sus labores como dueño de una empresa radial, un vehiculo Astra y una pistola propiedad del R.C., unas prendas de este mismo señor y una cadena de oro de su sobrino.

.- Que los sujetos permanecieron aproximadamente 15 minutos dentro de la casa, durante el robo.

.- Que como uno o dos minutos antes de que ingresaran los cinco sujetos armados a su casa, había visto un vehiculo Fiat, Siena color blanco, con una calcomanía alusiva a J.B. y a Tazmania en el vidrio del conductor, pasar sospechosa y detenidamente por la calle del frente de su casa.

.- Que él solo pudo visualizar uno de los sujetos, específicamente al que sometía a su padre con el arma de fuego, el cual tenía aproximadamente 20 años, de corte de pelo bajito, de color de piel blanca, delgado.

.- Que solo a él (el testigo declarante), y al esposo de su prima los golpearon los sujetos asaltantes.

.- Que luego de despojar los sujetos huyeron en el vehiculo Astra de R.C. que estaba estacionado en frente de la casa.

.- Que él (testigo declarante) luego de que salieran de la casa los asaltantes corrió a pie, por toda la calle hasta llegar a la esquina, detrás del vehiculo Astra de color Azul que le despojaron a R.C., encontrándose en la esquina de la casa estacionado y encendido, como esperando, el vehiculo Fiat Sienna de color blanco, con las placas de taxi, y la calcomanía de Taz y J.B. en el vidrio, que minutos antes había pasado por el frente de la casa antes de la irrupción armada; procediendo los tripulantes del mismo a escapar al igual que los que tripulaban el vehiculo Astra recién sustraído.

.- Que llamó a un amigo suyo por teléfono, para que lo viniera a buscar a poner la denuncia, en la Policía

.- Que llegó el amigo a buscarlo, en un Fiat Rojo, y visualizaron casualmente, uno de los dos vehículos en los que huyeron los asaltantes.

.- Que específicamente, al pasar por la planta eléctrica, visualizaron el vehiculo Fiat Sienna de color Blanco, al cual siguieron, hasta que se les perdió al cruzar a la derecha velozmente, en el semáforo de B.V., cruce con el Hotel Brisas de Paraguana, en sentido hacia los sectores Caja de Agua y Antiguo Aeropuerto.

.- Que no obstante, habérseles perdido el referido vehiculo Fiat Siena Blanco al cruzar a la derecha en el citado semáforo, ellos cruzaron hacia la izquierda, en la avenida R.L., en ese mismo semáforo del Brisas de Paraguana, y se percataron que había una unidad policial estacionada a la altura del restaurante Jade, en esa misma avenida R.L., los cuales se encontraban cubriendo un accidente de transito.

.- Que les participó a los funcionarios que allí se encontraban, de la persecución que le hicieran al Fiat Sienna color Blanco, suministrándoles las placas del mismo, y que sus ocupantes acababan de perpetrar un Robo en su residencia, así como que les informaron el mismo se les perdió al cruzar en el semáforo del Hotel Brisas, en sentido hacia Caja de Agua o el antiguo Aeropuerto.

.- Que dichos funcionarios policiales a quienes les participaron el Robo acaecido le dijeron que iban hacer el llamado vía radio pasando la información sobre el Robo y las características del vehiculo en el que huyeron los perpetradores del Robo.

.- Que el vehículo del señor R.C., sustraído esa madrugada apareció la mañana siguiente, abandonado, en el sector Banco Obrero.

.- Que acudió a la Policía a poner la denuncia sobre el Robo, esa misma madrugada.

.- Que en el acto de reconocimiento en rueda de detenidos realizado ante el tribunal, él reconoció plenamente a uno de los sujetos perpetradores del robo esa noche, específicamente el sujeto blanco, delgado, de cabello corto, que apuntaba a su papa, el cual quedó identificado en el acto como C.A.H.C..

.- Que este sujeto blanco, delgado de cabello corto que reconoció en ese Acto de Reconocimiento no es el hoy acusado J.M.M..

.- Que este sujeto reconocido en ese acto, fue el último de los perpetradores del robo en salir de su casa esa madrugada, montándose en el Vehiculo Astra Robado, aparcado en frente de la casa.

.- Que en el vehiculo Astra azul que sustrajeron del frente de su casa los perpetradores huyendo a toda velocidad, siendo que al terminar la calle, viró hacia la izquierda donde se encontraba otro vehiculo, específicamente un Fiat Siena blanco aguardándolos, marchándose ambos en veloz carrera.

.- Que al perpetrador que lo tenía a él sometido y que lo golpeaba de patadas, no lo podía ver porque lo tenía acostado contra el suelo, con la pierna pisándolo.

.- Que ellos se encontraban departiendo en una reunión familiar esa madrugada en la parte de afuera de la casa, en el porche.

.- Que tuvo conocimiento al día siguiente del robo en su residencia, que la policía detuvo dos personas, por el mencionado robo, y en efecto, reconoció positivamente algunos de los objetos que a éstos le incautaron dentro del vehiculo Siena Blanco, como por ejemplo, las llaves y la documentación personal de su papa, que se encontraban en el interior del bolso Koala que le fuere despojado.

.- Que los sujetos perpetradores luego de distribuirse dentro de la casa, sacaron a su hermana Norielis Aguilar del cuarto para despojarla de sus pertenencias, teniendo ésta que dejar a su bebe solo en la cuna.

.- Que al perpetrador que reconoció, (sujeto blanco, delgado, de cabello bajito), llevaba puesto como vestimenta una camisa de T.H., de color rojo, azul y blanco.

En éste mismo orden de ideas, de la declaración de R.J.M., se acredita suficientemente;

.- Que la madrugada del 24/02/2004 se encontraba en una reunión familiar en la casa de sus suegros, R.O.A. en la Urbanización Los Caciques de Punto Fijo, cuando cerca de la una de la madrugada irrumpieron de forma sorpresiva mas de tres sujetos portando armas de fuego, los cuales los sometieron y despojaron bajo amenaza de muerte, a los presentes en la casa de sus pertenencias.

.- Que él era el esposo de Norielis Aguilar en ese tiempo.

.- Que esa madrugada había una pequeña reunión en la casa, y ellos se encontraban en el porche de la residencia sentados, mientras que dentro de la casa, se encontraba su esposa Norielys Aguilar, y su bebe que estaba dormido, así como su suegro el señor R.O.A. y su suegra, y el señor R.C. que era amigo de la casa.

.- Que inmediatamente irrumpieron los sujetos, quienes llegaron a pie, portando armas de fuego, sometiéndolos y tirándolos contra el piso.

.- Que a su suegro lo despojaron de un bolso tipo Koala, el cual tenia unas prendas, y un dinero, y un radio receptor de señales, de frecuencias de comunicaciones radiales, así como una cadena de oro de su esposa, un vehiculo Astra Azul y una pistola propiedad del R.C. quien se encontraba en la reunión.

.- Que los perpetradores, golpearon a su cuñado R.A., y le descubrieron una pistola, propiedad de R.C., cuando mandaron a tirarse a todos los presentes contra el piso.

.- Que un vehiculo Sienna de Color Blanco, paso sospechosamente antes del Robo, sigilosa y sospechosamente, por la calle del frente de la residencia.

.- Que no pudo identificar con exactitud a ninguno de los perpetradores, porque no logró levantar la cara del piso, no obstante solo logró distinguir que uno de los sujetos perpetradores, llevaba botas de goma blancas, ello porque tenía sometido a su cuñado R.O.A., pisado contra el piso.

.- Que el señor Richard se fue de la casa luego del hecho, luego que llamase a un hermano que lo vino a buscar.

.- Que su cuñado Román, minutos después del Robo, lo vino a buscar un amigo en un vehiculo Fiat, con el cual salio a seguir a los sujetos, a ver si localizaban alguno de los dos vehículos en los que éstos huyeron.

.- Que transcurrida aproximadamente, una semana de haber ocurrido tal hecho, se separo de su esposa y se fue a trabajar en la i.d.M..

.- Que supo luego de unos días, que habían detenido dos personas por el caso.

.- Que él fue a los predios policiales, junto a R.C. y su cuñado Oswaldo, a los días de suscitado el robo, a ver si podía reconocer a unos detenidos por el caso, manifestándoles éste (el testigo declarante) que no podía reconocer a ninguno de los perpetradores, por la sencilla razón que no los vio bien, tras estar en el piso sin poder levantar la cabeza.

.- Que no lo llamaron a ningún acto de rueda de reconocimiento de detenidos ante el Tribunal, porque no pudo visualizar bien, mucho menos detallar, al punto de reconocer algún perpetrador.

De igual forma, y en este mismo sentido, de la declaración rendida en sala por el testigo presencial y victima de los hechos R.C., se acredita suficientemente;

.- Que a finales del mes de Febrero del año 2004, estando en una reunión de unos amigos en la casa de los Aguilar, siendo entre las 12 y 1 de la madrugada, irrumpieron abrupta y repentinamente, entre 4 o 5 sujetos armados, quienes penetraron a la casa, desde la puerta del exterior, apuntándolos y sometiéndolos con armas de fuego obligándolos a todos los presentes a tirarse contra el piso.

.- Que su novia es familiar, específicamente prima de los Aguilar.

.- Que solo logro visualizar y reconocer bien, a uno de los perpetradores, el cual era blanco, bajo, y supo por prensa que a éste lo habían matado en Caracas hace aproximadamente dos años.

.- Que de las pertenencias que le fueron despojadas bajo amenaza de muerte por los sujetos perpetradores se encontraban; un vehiculo Chevrolet Astra color azul, dos puertas, y una pistola Glock 9 mm, además de las carteras y documentación personal de varias de las personas que se encontraban con él, esa madrugada, las cuales se encontraban en el vehiculo que le fuere despojado.

.- Que el citado vehiculo que le fuere despojado esa madrugada por los sujetos perpetradores se encontraba aparcado encendido, al frente de la casa de la Familia Aguilar, en la cual irrumpieron, en la urbanización Los Caciques de Punto Fijo.

.- Que esa madrugada habían reunidas en esa residencia varias personas entre las cuales se encontraban la mamá de O.R.A., pero estaba dormida, el señor C.Q. que labora para él como escolta, Norielys Aguilar, O.R.A., su papa R.O.A., y el esposos de Norielys A.R.J.M..

.- Que él particularmente se encontraba localizado frente de la puerta de acceso al interior de la casa, específicamente en el porche de la casa, cuando repentinamente entraron los cuatro o cinco sujetos armados.

.- Que la pistola era portada para el momento por su escolta C.Q., al cual se la notaron al tirarse al piso y se la despojaron de inmediato.

.- Que recupero su pistola en un procedimiento de allanamiento que realizado la policía en fecha posterior a éste Robo.

.- Que los sujetos llegaron a la casa a pie, pero andaban inicialmente, antes de entrar a la casa en un vehiculo pequeño, con placas de Taxi, de color blanco, con una calcomanía en uno de sus vidrios.

.- Que loa asaltantes al culminar el Robo y salir de la casa salieron en su carro, y doblaron en la esquina de la calle hacia a la mano izquierda, donde los esperaba este otro vehiculo taxi color blanco.

.- Que recupero su vehiculo Chevrolet Astra de color azul, a la mañana de ese mismo día, en el sector Banco obrero de esta ciudad.

.- Que al señor R.O.A. le robaron un radio pequeño.

.- Que su celular no se lo robaron, por cuanto no se percataron que los tenía en el en el bolsillo.

.- Que no le llevaron tampoco la cartera, pero le revisaron los bolsillos, sustrayéndole el dinero que portaba.

.- Que luego que se fueron tuvo que hacer una llamada de su celular a su hermano Omanció Cruz, que lo fue a buscar.

.- Que como a los 15 días o un mes después de ocurrido el hecho, lo llamaron para el Tribunal a reconocer unos detenidos por el hecho, pero no asistió.

.- Que fue a la policía una mañana, días después de ocurrido el Robo, allí vio detenido a uno de los perpetradores del hecho, específicamente, al sujeto blanco, bajito, que posteriormente, mataron en Caracas, según por informaciones de prensa.

.- Que todos los asaltantes al huir, se montaron inicialmente en su carro que estaba parado afuera encendido.

.- Que los asaltantes lo despojaron además de su carro y su pistola, de su reloj.

.- Que ese mismo día, reciente aún, la salida de los asaltantes de la residencia, llamo en primer oportunidad a la policía, y luego su hermano Omancio Cruz.

.- Que se entero que hubo dos detenidos por el caso, luego de 15 días o 1 mes.

.- Que la persona que vio detenida en la policial, y señalo como uno de los perpetradores del hecho no es el hoy acusado.

De igual forma, de la declaración rendida en sala por la testigo presencial y victima, NORIELYS ROSMALYN A.C., se acredita suficientemente;

.- Que pasadas las 12 de la noche del 24 de Febrero del año 2004, se encontraba en su en su casa de habitación en la urbanización Los Caciques de Punto Fijo, en la cual había en la parte de afuera, en el porche, una reunión, encontrándose en la misma su hermano, el señor R.C., un acompañante del señor Richard, su papa, R.O.A. que estaba enfermo, su esposo R.J.M., entre otras personas amigas y familiares.

.- Que seguidamente, se fue a acostar en su cuarto.

.- Que estando en su cuarto luego de transcurridos 20 minutos, irrumpe de forma abrupta un sujeto extraño a su cuarto, con un arma de fuego, sometiéndola halándola por los pelos tirándola contra el piso, el cual la despojo bajo amenaza de una cadena de oro que portaba en su cuello.

.- Que este sujeto estaba acompañado de otros cuatro, que estaban en la casa sometiendo a sus familiares y amigos despojándolos de sus pertenencias.

.- Que el sujeto que entro a su cuarto era catire, joven, como de 18 años aproximadamente.

.- Que su mama no escucho nada porque estaba dormida, y bajo los efectos del alcohol.

.- Que el perpetrador que irrumpió en su cuarto, la saco del mismo hacia el interior de la casa donde estaban las otras personas sometidas.

.- Que a su papa lo despojaron de un bolso Koala, en cuyo interior portaba su cédula y otros documentos de índole personal, además de dinero en efectivo y un radio interceptador de señales de otros radios, comúnmente utilizado en labores de medios radiales denominado Radio Shat.

.- Que a su papa lo apuntaron con un arma de fuego amenazándolo de muerte para que entregase todas las pertenencias su papa decía que para que lo iban a matar si el ya estaba por morirse por la enfermedad que tenía.

.- Que su hermano refirió que un vehiculo Fiat Sienna de color blanco, con una calcomanía de un dibujo animado en uno de sus vidrios, minutos antes de la irrupción armada a la casa, estaba merodeando sigilosa y sospechosamente por el frente de la casa.

.- Que en el hecho pudo distinguir bien a un muchacho moreno y habían dos o tres catires.

.- Que los sujetos entraron a la casa caminando, y eran 5 personas, los cuales penetraron por la puerta principal de entrada que estaba abierta.

.- Que los perpetradores además se llevaron el carro del Señor R.C. un Astra Azul, la cadenita y la esclava de su hijo recién nacido, un arma de fuego del señor R.C., el radio de su papa, de la emisora de radio, que asemeja en forma y tamaño u Walkie Toki.

.- Que el sujeto que inicialmente la sometió a ella, portaba un arma de fuego negra.

.- Que había otro de los perpetradores que era joven y catire, que le gritaba que se callara la boca.

.- Que el que sometía a su hermano era uno moreno, de contextura rellena, y portaba una gorra.

.- Que a los demás ocupantes de la casa, con excepción de su papa, los tenía sometidos en el porche de la casa.

.- Que la policía, la mañana siguiente al robo llamaron a R.C., y éste a su vez les aviso, que habían detenido unos sujetos y que al parecer, localizaron con la aprehensión de éstos, algunas de las pertenencias que le fueron sustraídas a su papa el día del Robo.

.- Que en efecto se trasladó esa mañana a la policía, junto a su hermano, y reconoció los objetos y documentos personales de su papa en la policía, tales como el radio Shop (receptor de señales) sustraído, su cédula de identidad, los carnets de la emisora de radio, y otras pertenencias.

.- Que el perpetrador catire que la sometió a ella, desde su cuarto de habitación siempre permanecía dentro de la casa.

.- Que ella vio y distinguió con exactitud dos de los perpetradores, el catire joven que la sometió a ella, y el moreno alto y relleno que tenía sometido a su hermano y lo pateaba en el suelo.

.- Que en efecto, participo como testigo reconocedor, ratificando el contenido del acta de Reconocimiento en rueda de detenidos levantada el Tribunal de Control, fechado el 24/03/2004, en el cual reconoció positivamente a dos de los perpetradores del hecho, específicamente, al acusado J.M.M. (acusado), quien dijo ser el moreno que pateaba a su hermano y lo sometía en el piso; y a C.A.H.C., que lo describió como el catire joven y delgado.

.- Que en la policía no acudió a ningún acto de reconocimiento con detenidos, que tal acto se realizó en el Tribunal.

.- Que antes de entrar a la rueda de reconocimiento, dio las características fisonómicas de las dos personas que logró ver, recordando que uno era un moreno y el otro un catire.

.- Que el moreno que reconoció en la rueda como uno de los perpetradores del hecho, tiene una cicatriz notable en la cabeza, específicamente el que golpeaba a su hermano con patadas en el piso.

.- Que dicha característica física tal distintiva (cicatriz) y notable a simple vista, fue aceptada por lo evidente de su presencia, por el propio acusado en su declaración rendida en sala de juicio.

.- Que asegura que las dos personas que ella reconoció en la rueda de reconocimiento, eran dos de los perpetradores del hecho, toda vez dicho acto se practico, a escasos días de la perpetración del robo, y lo cual determina el estar mucho mas fresco en su memoria, habida cuenta que hasta ahora, han pasado 4 años de la ocurrencia de dicho hecho punible.

.- Que además los perpetradores se llevaron un cofre con unas prendas el día del robo, y su anillo de graduación.

.- Que en la estación de Policía, reconocieron como recuperados por ese cuerpo, e incautados a los dos sujetos recién aprehendidos esa madrugada, la radio y todos los documentos personales de su padre R.O.A., incluyendo su cedula de identidad, el carnet de periodista, carnet de circulación, fotos de ellos, entre otros efectos personales.

.- Que los asaltantes duraron en su casa como 15 minutos aproximadamente, despojando a todos los ocupantes de la misma de sus pertenencias.

.- Que su hermano O.R.A. le refirió, que salio en carrera detrás de los perpetradores luego de que éstos finalizarán la ejecución del Robo, por la calle del frente de su casa hasta la esquina, y visualizó ya huyendo del lugar, el vehiculo Sienna Blanco que había merodeado su casa minutos antes del hecho.

Seguidamente, en plena correlación con los testimonios de los testigos presénciales y victimas antes descritos, tenemos de la declaración de los funcionarios policiales Riggie Jiménez y R.S.B., se acredita fehacientemente los siguientes hechos;

.- Que se encontraban Riggie Jiménez como conductor, y el sargento Bermúdez como supervisor, la madrugada del día 24 de Febrero de 2004 en la Unidad Nº P-261 cubriendo un Accidente de Tránsito en la Avenida R.L..

.- Que cerca de la una de la madrugada, un Fiat de color rojo se les acerco por el otro canal de la avenida, deteniéndose, y descendiendo del mismo, del lado del copiloto, un ciudadano de nombre R.A..

.- Que el referido ciudadano R.A. les participó, que 5 sujetos armados habían irrumpido en su residencia en la urbanización los Caciques de Punto Fijo, y que habían efectuado en la misma, un robo a mano armada, despojándolos de varios objetos y pertenencias.

.- Que uno de los vehículos en los que desplazaban parte de los sujetos perpetradores del hecho, según le refirió la citada víctima, para el momento en que éstos huyeran del lugar, era un Fiat Sienna de Color Blanco, de Placas de alquiler DD-203T, matricula ésta que anotaron los gendarmes.

.- Que dicho ciudadano (R.A.) en compañía del conductor del vehiculo Fiat Rojo con el cual se acercaron a la comisión, siguieron el citado vehiculo tripulado por dos de los asaltantes de su residencia, a decir de ello, siguieron el vehiculo Fiat Sienna Blanco, no obstante, en el Semáforo del Hotel Brisas de Paraguaná se les perdieron de vista cruzando a la derecha, en sentido hacia Caja de agua, y el Antiguo a Aeropuerto.

.- Que probablemente dicho vehiculo Fiat Siena color blanco, por la vía que tomaron se dirigían hacia los sectores de Caja de Agua, Antiguo Aeropuerto o Judibana.

.- Que vista la información así aportada, el Distinguido RIGGIE J.J., procedió a pasar la información vía radio a todas unidades policiales del perímetro.

.- Que cerca del perímetro radial, recepcionó dicha información sobre el vehiculo en cuestión y el suceso de Robo, una Unidad de Orden Público al mando del Inspector P.G., al cual se le informó lo manifestado verbalmente por la hoy víctima.

.- Que a pocos minutos luego de pasar la información vía radio, escucharon vía radio nuevamente, que la unidad policial P-212 al mando del Inspector P.G. realizó un procedimiento en el Antiguo aeropuerto en el que resultaron aprehendidos dos (02) ciudadanos que se encontraban en el interior de un vehiculo Fiat Siena con las mismas placas y descripción exacta, aportadas por la víctima.

.- Que a su vez tuvieron conocimiento, que en el procedimiento de aprehensión realizado por la comisión policial al mando del Inspector P.G., se incautaron en el mencionado vehículo varias evidencias, como lo fueron dos (02) Radios trasmisores portátiles y un (01) facsímile de arma de fuego.

.- Que dicha aprehensión se produjo en la Urbanización Antiguo Aeropuerto como consecuencia del llamado vía radio realizado a la Unidad a cargo del aludido Inspector.

Por otro lado, y en este mismo orden de ideas, continuando con el desarrollo secuencial de los hechos narrados y acreditados, tenemos, que de la declaración en conjunto de los funcionarios policiales aprehensores G.V. y F.Z., J.R.R.M. y A.A. como actuantes, se acredita fehacientemente los siguientes hechos;

.-Que en horas de la madrugada del día 24 de Febrero del año 2004, ellos, junto al Inspector P.G., conformaban una comisión que se encontraban realizando labores de patrullaje por las Adyacencias del Sector Antiguo Aeropuerto, a cuyo mando se encontraba el ya mencionado inspector P.G., cuando reciben una llamada vía radio desde otra Unidad policial, alertando que unos sujetos, a bordo de un Fiat Siena de Color Blanco con placas amarillas DD 203T, con una calcomanía de una figura animada en uno de sus vidrios, habían irrumpido en una residencia en la urbanización Los Caciques, sometiendo a los ocupantes de la misma y despojándolos de sus pertenencias, entre ellas un vehiculo Astra de color Azul.

.- Que igualmente les informaron que las victimas siguieron al vehículo pero éste se les perdió al doblar en el semáforo del Hotel Brisas de Paraguana, a través del cual casualmente, se accede a ese sector del antiguo Aeropuerto.

.- Que la Unidad Policial que hace el reporte, se encontraba levantando un Accidente de Tránsito en la Avenida R.L.d. la Ciudad de Punto Fijo, los cuales informaron sobre unas victimas que se apersonaron en el sitio del accidente, reportando un robo ocurrido en su residencia en la urbanización Los Caciques, así como las características del vehiculo tripulado por los sujetos que huyeron, refiriendo ser un Fiat Siena de color Blanco.

.- Que los mismos, luego de transcurridos 10 o 15 minutos de recibir la llamada vía radio, cerca de la 1:30 de la madrugada, avistaron por la Vía Principal de Antiguo Aeropuerto (avenida 2), como a 100 metros del ambulatorio de ese sector, muy cerca del liceito, un vehículo en marcha, marca Fiat, modelo Siena, de color blanco, con características similares al descrito en dicho llamado efectuado por el Conductor de otra Unidad Policial.

.- Que el conductor de la unidad radio patrullera siguió el vehiculo Siena de color blanco recién avistado, realizándole un constante cambio de luces, siendo que el citado vehiculo detiene su marcha por la avenida 2 del sector Antiguo Aeropuerto, la cual culminó cerca del ambulatorio del Antiguo Aeropuerto, al lado del puesto Policial de Orden Público allí destacado, deteniéndose el vehículo Siena Blanco con dos tripulantes en su interior.

.- Que la unidad Policial se colocó delante del vehiculo Siena Blanco, a los fines de efectuar el procedimiento de inspección del mismo, y de sus dos tripulantes, los cuales resultaron detenidos.

.- Que el vehiculo tenía adherida una calcomanía alusiva a una figura animada en una de sus ventanas, lo cual coincidía que el que refirió una de las victimas a la otra unidad policial, como el vehiculo en el que huyeron dos de los atracadores de la residencia en los Caciques.

.- Que dentro del vehiculo Fiat Sienna color blanco se encontraba dos sujetos, uno de ellos de ellos mas alto que otro y moreno, quien lo conducía, mientras que el otro, que iba de copiloto era un poco mas bajo, delgado y blanco y vestía una gorra.

.- Que en el interior del vehículo Fiat Sienna de color blanco se logró incautar dos (02) radios trasmisores pequeños tipo walkie touki, modelo talk about, un (01) facsímil de arma de fuego, y un radio receptor de señales que capta frecuencias hasta de la Policía, éste último objeto localizado, que minutos antes había sido sustraído de la residencia de la víctima en el caso de marras.

.-Que el Inspector P.G. una de los primeros funcionarios en bajar del vehículo policial y junto a dos auxiliares más, y que fueron los funcionarios auxiliares los que inspeccionaron el vehículo Fiat Siena Blanco en el cual se desplazaban los sospechosos.

.- Que luego de ser detenidos y aseguradas las evidencias incautadas dentro del vehiculo, los dos sujetos aprehendidos y el vehiculo fueron trasladados en calidad de detenidos hasta el comando Policial de la Zona

.- Que dicho traslado se hizo hasta la Comandancia de Zona con uno de los dos sujetos detenidos, específicamente el moreno que iba de piloto, en el interior del mismo vehiculo retenido con el Inspector P.G. a bordo y el cabo Valera conduciéndolo hasta el comando; mientras que el otro sujeto delgado blanco, fue trasladado en la Unidad policial tipo camión.

.- Que es FALSO, lo que refiere el acusado J.M.M. sobre el dicho de que ese vehiculo Sienna Blanco que el tripulaba como conductor esa madrugada, lo estacionen asiduamente en el estacionamiento de la brigada de orden Publico en el Antiguo Aeropuerto, ya que estos funcionarios aprehensores son adscritos a esa Brigada, y nunca han visto estacionado ese vehiculo Sienna Blanco en ese Modulo Policial, en cuyas adyacencias fue detenido esa madrugada.

.- Que los ciudadanos que se encontraban a bordo del citado vehiculo Fiat Sienna Blanco esa madrugada fueron identificados en el acta policial como J.M.M.C. (hoy acusado) y C.A.H.C. (Coacusado, evadido del proceso).

.- Que el facsímile de arma de fuego fue localizado en la guantera del carro, mientras que los wakie toki, fueron localizados metidos en la puerta del conductor.

.- Que tal aprehensión ocurrió siendo aproximadamente la 01:30 de la Madrugada del día 24 de Febrero del Año 2004, cuando se encontraban patrullando en la Unidad Nº 212.

.- Que el llamado de radio lo recibieron de la Unidad Policial Nº P-261 en la cual se les informó que un Fiat Siena de Color Blanco acababa de realizar un atraco en la urbanización Los Caciques de ésta Ciudad, por lo que al escuchar el llamado hecho por el conductor de la misma implementaron un dispositivo de búsqueda y seguridad.

.- Que fue pocos minutos antes de la 1:30 am cuando recibieron el llamado vía radio de alerta sobre el vehiculo requerido.

.- Que una de las victimas del Robo en Los Caciques era un productor de emisoras de radio.

.- Que tomando la avenida R.L. y doblando en el semáforo de la esquina del Hotel Brisas de Paraguaná, en minutos 2 o 3 aproximadamente, se puede fácilmente llegar tanto al sector Caja de Agua como a la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en donde fueron aprehendidos los sujetos en el Siena Blanco, uno de ellos hoy enjuiciado (Jhoan M.M.).

.- Que en esa fecha de detención del hoy acusado, (24/02/2004) se estaba en pleno festejo de los Carnavales en Paraguana.

.-Que varias veces, en ese tiempo (Febrero del año 2004) antes del la madrugada del 24/02/2004, se había reportado un vehiculo con esas misma características (Marca Fiat, Modelo Sienna, Color Blanco) involucrado en otros Robos a residencias.

.- Que el funcionarios A.A., vio algunas de las victimas del robo las cuales se hicieron presentes en el Comando esa madrugada a colocar la denuncia, e igualmente se enteró de que éstas reconocieron como suyo, sustraído de su residencia la noche del robo, una de los objetos incautados a los dos sujetos dentro del vehiculo Siena, específicamente un radio receptor de frecuencias, comúnmente utilizados por los periodistas.

.- Que los funcionarios G.V., F.Z., J.R.R.e. los funcionarios auxiliares de la comisión, A.A. era el conductor de la unidad mientras que el inspector P.G. era el Jefe de la Comisión, policial aprehensora del hoy acusado esa madrugada del 24/02/2004.

En éste mismo orden secuencial, de la declaración del funcionario aprehensor P.J.G.V., como jefe de la comisión policial aprehensora se acredita suficientemente;

.- Que reconoce la firma y el contenido del acta policial fechada la madrugada del 24/02/2004, en la cual aprehendieron dos sujetos en el interior de un vehiculo Sienna de color Blanco, placas de alquiler DD203T, siendo identificados los dos detenidos uno como J.M.M.C. (hoy acusado), y el otro como C.A.H.C. (coacusado evadido del proceso).

.- Que esa detención se realizó la madrugada del 24/02/2004, cerca de la 1:30 am aproximadamente.

.- Que se encontraba al mando de una comisión policial conformada por los funcionarios G.V., F.Z., J.R.R.M., A.A. y F.G., en labores de patrullaje recorrido en el sector Caja de Agua de Punto Fijo.

.- Que encontrándose en esa labor de patrullaje, antes de 1:30 AM, en el referido sector de Caja de Agua, reciben una comunicación radial dimanada de la centralista de guardia de la Policía, en la cual referían que en una vivienda de la Urb. Los Caciques, unos sujetos habían sometido a unos ciudadanos despojándolos bajo amenaza con armas de fuego de sus pertenencias, así como de un vehiculo Chevrolet Astra de color azul.

.- Que seguidamente otra unidad policial ubicada en el perímetro de la ciudad, les informo que unas victimas, persiguieron a uno de los vehículos que había participado en el Robo, específicamente un Fiat Siena color blanco, suministrándoles hasta la placa del mismo, siendo que el mismo se les perdió a las victimas en el cruce del Hotel Paraguaná.

.- Que dicho cruce del Hotel Brisas de Paraguana, comunica con la vía hacia el sector Antiguo Aeropuerto.

.- Que pasados escasos minutos de la ultima comunicación radial, como a la 1:30 AM aproximadamente, se dirigió la comisión policial bajo su mando, por la Av principal (avenida 2) del Antiguo Aeropuerto, específicamente, donde ésta el Ambulatorio E.Z., avistando un vehiculo un Fiat Sienna Blanco, con idénticas características al reportado en la comunicación radial.

.- Que en el interior del citado vehículo, estaban 2 ciudadanos, los cuales al momento de inspeccionarlos no se les encontró ningún objeto adherido a su cuerpo.

.- Que no obstante no encontrárseles ningún objeto de interés criminalistico a éstos adheridos a su cuerpo, en el interior del vehiculo se encontró una replica de arma de fuego tipo pistola, dos radios portátiles punto a punto, y otro radio pequeño de captar señales de radio.

.- Que los dos sujetos aprehendidos fueron identificados como J.M.M. y C.H.C..

.- Que la unidad policial en donde se trasladaban es la Nro. 212, que es un camión 350, y que él (testigo declarante) iba del lado copiloto en el citado camión.

.- Que la primera información radial que se recibió a través de la centralista de radio, la cual a su vez les informo, que recibió una llamada telefónica, de una joven que denunciando que habían sido víctimas de un robo a mano armada en su casa de habitación en la urbanización Los Caciques, que los sometieron unos sujetos armados y se llevaron todo, incluyendo un vehículo Chevrolet Astra de color azul, que estaba en la vivienda robada.

.- Que la segunda comunicación radial la recepcionaron de la unidad policial P-161 que estaba cubriendo un accidente de transito en la Av. R.L., informándoles éstos, que allí se había apersonado un señor que era una de las victimas del robo de los Caciques, que venia siguiendo un vehículo Siena Blanco, y que lo habían seguido hasta el cruce del Hotel Paraguana donde se les perdió.

.- Que el Comando de Orden Publico de la Policía tiene su sede en la avenida Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, (avenida 2) de Punto Fijo, adyacente a la Comando de la Policía Municipal de Transito y el ambulatorio E.Z..

.- Que el vehiculo Fiat Sienna retenido, lo avistaron a cierta distancia de donde ellos se encontraban patrullando, transitando en la misma avenida principal del sector Antiguo Aeropuerto.

.- Que inmediatamente reconocieron positivamente el citado vehiculo como el descrito en la comunicación radial por las idénticas características físicas que poseía, así como las placas del mismo.

.- Que luego de avistarlo transitando en el mismo sentido que la unidad Policial, pero más adelantados como 100 metros que ellos, los siguieron momentáneamente, hasta acercarse lo suficiente y constatar que se trataba del mismo vehiculo descrito en la comunicación radial, para luego darle señales con cambios constantes de luces, hasta que se detuvo en su marcha.

.- Que seguidamente, se bajaron de la unidad él, y los funcionarios auxiliares F.G., Valera y Zambrano, solicitándole a sus dos ocupantes que los desbordaran.

.- Que los funcionarios Valera y Zambrano fueron los que específicamente revisaron el vehículo.

.- Que en el interior del vehiculo había un radio UHF, dos radios Walkie Toki o punto a punto.

.- Que específicamente metido en la puerta de copiloto estaba un radio receptor de frecuencias, mientras que en el asiento del piloto estaba el celular.

.- Que el radio receptor de frecuencias estaba operativo.

.- Que los dos sujetos, uno era blanco, de estatura normal de copiloto, y el otro sujeto era un moreno de contextura alta y fuerte como conductor.

.- Que a pesar del tiempo transcurrido de cuatro años, y la cantidad de procedimiento de aprehensión realizados, el hoy acusado tiene un mucho parecido con uno de los detenidos esa noche, específicamente el sujeto moreno.

.- Que recuerda que el vehiculo Sienna blanco retenido junto a sus ocupantes esa noche, tiene una característica particular, específicamente una calcomanía de la figura animada Tasmania en uno de sus vidrios.

.- Que para la fecha de febrero del año 2004, estuvo 1 año adscrito a la Brigada de orden Público cuya sede es en el Antiguo Aeropuerto, y durante ese tiempo jamás vio ese vehiculo retenido esa noche que lo estacionasen en ese Comando.

.- Que una vez detenido ambos ocupantes del vehiculo en el lugar, procedieron a trasladarlos hacia el Comando de la Zona Policial Nro. 02, conjuntamente con el vehículo retenido.

.- Que quien condujo el vehiculo retenido una vez realizada la detención de sus ocupantes fue el cabo Valera.

.- Que la replica de arma de fuego incautada dentro del vehiculo, simulaba a la perfección un arma de fuego marca glock.

:- Que a ambos detenidos se les informo, en ese mismo momento, que el vehiculo Fiat siena de color blanco en el cual transitaban había sido reportado por unas victimas en un Robo en la urbanización los caciques de Punto Fijo.

.- Que ninguno de los dos detenidos esa madrugada iba vestido con short, ambos iban de pantalones, franelas y zapatos.

En cuanto a las declaraciones de los expertos del GODSUNO VALDEZ, y J.A., quienes realizaron la experticia de reconocimiento y avaluó al vehiculo robado de la residencia de las victimas en la urbanización Los Caciques de Punto Fijo, en conjunción con la incorporación por su lectura de la documental consistente en la propia experticia se acredita suficientemente;

.- Que ambos realizaron la experticia de reconocimiento, a un vehículo marca Chevrolet modelo Astra de color azul año 2002, Placas: VBM-75T.

.- Que dicha pericia se realiza a los fines de determinar la originalidad o falsedad de los seriales, arrojando la misma, que los seriales del citado vehiculo estaban originales.

.- Que el mencionado vehiculo estaba solicitado según expediente N° G069-722 de fecha 22/04/2004 por la sub.-Delegación de Punto Fijo, por el delito de robo.

.- Que el mencionado vehiculo fue recuperado, denunciado por el delito de Robo.

.- Que la citada experticia fue realizada el 25/02/2004, lo cual equivale a que si estaba solicitado desde el 24/02/2004, el mismo fue recuperado al dia siguiente de ser robado.

.- Que el vehiculo robado era un Chevrolet Astra, dos puertas coupe, año 2002.

.- Que el vehiculo había sido robado el día anterior a la realización de la experticia, y fue recuperado por la policía del estado.

De igual forma, en cuanto a la declaración rendida en sala por los expertos adscrito al CICPC J.L.P., y H.L., en conjunción con la incorporación por su lectura de la experticia documental de reconocimiento legal de algunos objetos y bienes incautados en el procedimiento de aprehensión de los dos acusados, se acredita suficientemente;

.- Que realizaron una experticia de reconocimiento legal conjuntamente, en fecha 10 de marzo de 2004, de varios objetos incautados en un procedimiento policial de aprehensión de unos acusados por Robo.

.- Que entre los objetos peritados se encontraban un facsímile de arma de fuego, con características idénticas a un pistola marca Glock, un celular marca nokia, dos radios transmisores marca motorola y un aparato de radio receptor de frecuencias vhf / uhf, denominado Radio Shack.

.- Que el facsímile arma de fuego, es comúnmente usado por los perpetradores de robo, para someter a las personas bajo amenaza, simulando de forma idéntica un arma de fuego, infundiendo sumo temor en la víctima, debilitando su capacidad de resistencia, despojando finalmente a éstas de sus pertenencias.

.- Que las características físicas externas de dicho facsímile de arma de fuego, son idénticas a las de una verdadera arma de fuego, con la diferencia que éste facsímile en vez de usar proyectiles para arma de fuego, usa balines.

.- Que el celular peritado, era marca nokia modelo 5120 color negro el cual estaba en buen estado y operativo.

.- Que no realizaron la experticia de cruce de llamadas en el citado celular.

.- Que el radio receptor peritado en un equipo roba señales de otros radios, pudiéndose escuchar frecuencias como la de la policía por ejemplo.

.- Que dicho equipo es comúnmente usado por las personas que trabajan en emisoras de radio.

.- Que éste equipo intercepta señales o frecuencias de radios mas cercanas, utilizando señales de ultra y alta frecuencia, rastreando las señales a determinado diámetro de distancia, reteniéndolas hasta que la señal se aleja, o se pierda.

.- Que dicho radio receptor es pequeño y su uso completamente manual, y usa una antena pequeña.

.- Que también peritaron dos radios transmisores tipo Walkie toki ambos funcionaban.

.- Que el facsímile de arma de fuego era material sintético, con corredera de metal, igual que una pistola Glock.

.- Que los dos aparatos radios transmisores fueron confrontados (walkie Touki) siendo que ambos estaban en la misma frecuencia, es decir, había plena comunicación entre los dos, es lo que se denomina comunicación radial punto a punto.

.- Que el citado radio receptor era marca Reaustic.

.- Que todos los objetos por ellos peritados se encontraban, en buen uso y conservación.

.- Que el radio receptor, no es común encontrarlo en venta en el mercado, toda vez su uso estar dirigido a captar comunicaciones de bandas civiles, de radios de otras frecuencias, como la frecuencia de la policía o PTJ, o de una estación de radio.

.- Qué dicho aparato receptor de radio, tiene características idénticas a las de un radio normal, es pequeño, rectangular, color gris y negro,.

.- Que no resulta nada fácil distinguir a simple vista, la diferencia la diferencia entre ésta replica de arma de fuego Glock y una verdadera, menos aún para una victima que no conozca de armas de fuego.

.- Que ese aparato radio receptor no es nada común en un taxista, sino que para éstos, es común la utilización de un radio trasmisor con su frecuencia asignada para determinada línea de taxi.

.- Que el celular peritado funcionaba, y se encontraba en buen estado de uso y conservación.

Ahora bien, esbozados todos los hechos acreditados de las declaraciones de cada uno de los órganos de prueba examinados, de la declaración rendida en sala por el acusado J.M.M.C., se acredita suficientemente;

.- Que una comisión policial conformada por varios funcionarios, lo detuvo a él, junto a C.A.G.C., la madrugara del 24 de Febrero del año 2004 por la presunta comisión de un robo en una residencia en la urbanización Los Caciques esa misma madrugada, en la avenida Principal del Antiguo Aeropuerto (avenida 2), como a dos o tres cuadras de su residencia para ese entonces.

.- Que en efecto, se encontraba esa madrugada luego de las doce de la noche, al momento de su detención, acompañado del coacusado C.A.H.C., en el vehículo Fiat Siena color Blanco propiedad de éste último.

.- Que vivían juntos desde hacia aproximadamente tres o cuatro meses, en la misma casa en la urbanización Antiguo Aeropuerto, junto a sus esposas, cada uno en un cuarto diferente.

.- Que el coacusado evadido (CARLOS A.H.) es de Caracas, y tenía como 6 meses para la fecha trabajando con el.

.- Que eran socios en la labor que ambos realizaban, desempeñándose asidua y específicamente él, como el conductor del Vehículo Fiat Siena color blanco con placas amarillas propiedad de su amigo C.A.H., el cual estaba afiliado a la línea de Taxi MAQUIWAY, con sede en la Urbanización S.I.d.P.F..

.- Que en efecto el vehiculo taxi que él conducía propiedad de su socio (CARLOS A.H.), tenía una calcomanía de la figura animada Tazmania en el vidrio del chofer, y usaba papel ahumado bastante oscuro, al punto de que no se podía visualizar desde afuera hacia dentro del vehiculo.

.- Que la casa donde ambos residían y compartían, era una casa alquilada, y que el dueño de la misma reside en la Urbanización Los Caciques de Punto Fijo.

.- Que tiene una cicatriz notable a simple vista en la cabeza.

.- Que a ambos lo detuvieron cerca del modulo policial del antiguo aeropuerto esa madrugada.

.- Que él conducía el carro esa madrugada cuando los detuvo la comisión policial, y que se llevaron junto a él detenido, el vehiculo, esa misma madrugada.

.- Que cuando los detuvieron, a C.A.H.C., lo trasladaron hasta la Comandancia de la Zona Policial N° 2, en la Patrulla que cargaba la comisión policial, mientras que a él, lo montaron en el mismo vehiculo para trasladarlo, acompañado de funcionarios policiales.

.- Que en la comandancia de la zona Policial N° 2, vio al momento de su ingreso al reten a unas de las victimas que estaban allí, en la sede policial.

.- De la acreditación anterior se acredita a su vez, que en efecto, el acusado de marras conoce por lo menos de vista, a las victimas del robo esa madrugada, conocimiento éste que no pudo obtener en otra oportunidad esa madrugada, mas que en la oportunidad del robo perpetrado en la residencia de estas, en la urbanización Los caciques de Punto Fijo.

.- Que tal identificación positiva del acusado de alguna o algunas victimas presentes la madrugada del 24/02/2004 en la estación de policía, a escasos minutos de la ocurrencia del hecho punible, no viene mas que a ratificar los dichos que del testigo y víctima O.R.A., de que se dirigió a poner la denuncia esa misma madrugada a la Comandancia Policial de la zona 2, donde fue visualizado por el hoy acusado.

.- Que sospechosamente, C.A.H.C. no le gustaba que nadie fuere a la casa donde ellos vivían, ni que supiera nadie donde vivían.

.- Que actualmente ésta domiciliado en la Urb. Las Margaritas, Sector 1, calle 8, vereda 35, casa Nª 28, de color verde, cerca del estadio de las Margaritas Punto Fijo, ESTADO FALCÓN.

.- Que es falso que guardaba asiduamente el vehiculo Siena Blanco que conducía, para el momento de su detención, en el estacionamiento de la Brigada de Orden Público en el Antiguo Aeropuerto, cerca de donde lo detuvieron esa madrugada, tal como lo afirmó en sala.

.- Que tenía como 6 meses antes de la detención esa madrugada, hecho conociendo C.A.H., y que antes de mudarse a vivir con él, vivía junto a su esposa, en la urbanización en el Oasis con su mama y sus hermanos en la calle 6.

.- Que no le conocía, ni tenía ningún trabajo C.A.H..

De la incorporación por su lectura como prueba documental, de conformidad con lo pautado en el artículo 339 en su numeral 1, del acta de Rueda de Reconocimiento de los acusados en rueda de detenidos, realizada en fecha 24/03/2004, se acredita suficientemente;

.- Que en fecha 24/03/2004, se realizó por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, se realizó rueda de reconocimiento con los acusados J.M.M. y C.H.C. en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal, con dos testigos reconocedores.

.- Que las partes presentes en el citado acto eran el Juez Primero de Control H.T., los defensores privados de los dos acusados W.B., C.M. y E.N., el Fiscal Sexto del Ministerio Público en aquel tiempo Abg., J.D., y las dos victimas reconocedores NORIELYS AGUILAR y O.R.A..

.- Que se realizaron por cada testigo reconocedor dos ruedas de detenidos diferentes, cada una de ellas con uno de los acusados presentes.

.- Que cada rueda se hizo con cuatro detenidos de semejantes características físicas.

.- Que en la primera rueda de detenido se realizó con la presencia del acusado J.M.M. distinguido con el numero 2, entre otros tres detenidos mas, participando como testigo reconocedor, el testigo victima O.R.A..

.- Que el testigo reconocedor O.R.A. en el citado acto, depuso previamente antes del acto, que fueron cinco personas las que entraron a su residencia; entre ellos habían varios morenos, uno de ellos alto, y dos de los cinco eran blancos, uno de pelo claro que fue él que vio con precisión, distinguiendo entre sus características que era de estatura media, blanco, pelo claro, mientras que el otro sujeto blanco era de estatura media.

.- Que a su vez también vio a uno de los morenos que era alto, y a quien le vio una cicatriz en la cabeza.

.- Que puestos los cuatro detenidos en la rueda incluyendo con el número 2 al acusado J.M.M., no reconoció a ninguno.

.- Que le fue exhibida una segunda Rueda de detenidos con el detenido C.A.H.C. con el numero 3, y otros tres detenidos mas.

.- Que en ésta segunda rueda, señalo positivamente como sujeto reconocido al numero 3, coacusado C.A.H.C. (acusado evadido del proceso), como uno de los perpetradores del hecho, ubicándolo inclusive y de forma específica, como el sujeto a quién vio conduciendo el vehiculo Fiat Sienna cuando huía, luego de perpetrado el robo.

.- Que seguidamente se monto una tercera rueda de reconocimiento con la testigo y víctima NORIELYS AGUILAR como testigo reconocedora.

.- Que en esta tercera rueda se colocó al acusado J.M.M. como el número 2, entre otros tres detenidos de similares características.

.- Que la testigo reconocedora en el interrogatorio previo depuso manifestó, antes de le ejecución del acto, sobre las características físicas de las personas que ella vio y distinguió con precisión el día del robo.

.- Que una de ellas logró distinguir que era blanco, bajo, pelo claro, ojos claros y flaco, mientras que el otro sujeto el otro era moreno, alto, flaco, pelo oscuro, con una cicatriz en la cabeza,

.- Que pasada la testigo al acto de reconocimiento, reconoció positivamente al numero 2 de la rueda, específicamente al acusado J.M.M..; la cual distinguió inclusive, como el perpetrador que estaba en la parte afuera, en el porche de la casa, dándole patadas a su hermano O.R.A. en el piso.

.- Que esta segura de ello.

.- Que seguidamente se realiza una cuarta rueda de reconocimiento, incluyendo ésta vez al acusado C.A.H.C. como el número 3, entre otros tres detenidos de similares características físicas.

.- Que realizado el acto, reconoció positivamente al numero 3 de la rueda, identificado en actas como C.A.H.C., como otro de los perpetradores del Robo en su residencia en la urbanización Los Caciques, la madrugada del 24/02/2004.

V

PRESCINDENCIA DE PRUEBAS.

En fecha, 3 de Marzo de 2008, en audiencia de continuación de juicio, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso sobre la prescindencia de cinco órganos de prueba que aún faltaban por evacuar. Tal determinación la justifica el Ministerio Público en atención a que, en principio, tres de esos cinco órgano de prueba incomparecíentes al debate de juicio, se encuentran fallecidos, a decir, tanto el funcionario policial F.G., como los funcionarios del CICPC J.M. y A.R., mientras que con respecto al ex funcionario agente del CICPC J.R.R., como la ciudadana N.A.d.Q., ha sido imposible su localización pese a varios intentos de notificación de parte del Tribunal, siendo que en atención a ello, solicito al tribunal `prescindir de dichos órganos de prueba. En cuanto a la defensa del acusado, manifestó su total anuencia en cuanto a dicha prescindencia de prueba, hecho por el cual éste Tribunal Segundo de Juicio, declara en efecto la continuación del presente debate de Juicio con la prescindencia de dichos testigos, a tenor de lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

VI

PRUEBAS OFRECIDAS COMO NUEVAS DECLARADAS INADMISIBLES

Al inicio del presente debate de juicio, la defensa pública ejercida en ese momento, por el abogado M.M.L.C., opuso como incidencia, a tenor de lo pautado en el artículo 346 del Copp, como punto previo a la apertura del debate probatorio, el ofrecimiento como nuevas pruebas de una copia fotostática, tomada a una noticia de suceso, en la cual hablan de la incautación de unos sujetos con unas armas, posterior al la fecha de comisión del hecho punible que hoy se juzga, a decir de ello, el día 24/02/2008, tal ofrecimiento de prueba como nuevas de conformidad con lo pautado en el articulo 359 del Copp, no aplica en el presente caso por no haber surgido del devenir del debate probatorio, condición sine quanon para tildar una prueba de nueva, así como que ser esta una documental, de prohibida incorporación por su lectura toda vez no poder ser ratificada en juicio por los órganos de prueba que la produjeron, así como no haber sido recabada bajo las pautas de la prueba anticipada, de los cual deviene la ,in admisibilidad de su ofrecimiento en esta Fase de juicio, y así se decide.

VII

PRUEBAS CUYA VALORACIÓN FUE DESESTIMADA

En el devenir del debate probatorio solo dos pruebas, a pesar de que fueron incorporadas por su lectura al juicio, de conformidad con lo pautado en el artículo 339 del Copp, su valoración fue desestimada.

A decir de ello, la Inspección Técnica realizada a la vivienda de las victimas en la Urbanización Los Caciques de Punto Fijo, el mismo día 24/02/2004, realizada por los funcionarios del CICPC CICPC J.M. y A.R., la cual riela al folio 43 de la Primera Pieza; y la Inspección realizada en vehículo Nro. 397, de fecha 24-02-2004 la cual riela al folio 48 de la Primera Pieza, realizada por los funcionarios J.M. y A.R..

Estas dos pruebas documentales a pesar de haber sido incorporadas por su lectura al juicio, no fueron valoradas por el Tribunal, atendiendo en primer lugar, a que en razón del fallecimiento y consecuencial incomparecencia de los expertos que las practicaron al juicio, no pudieron ser las mismas ratificadas en juicio, y con ello contradichas y controladas por las partes, lo cual viola el principio del Contradictorio, en este caso de las pruebas incorporadas al debate, así como también viola el Principio de la Oralidad en la recepción de las mismas, y con ello el Debido Proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional.

De igual manera fueron desestimadas la valoración de dichas pruebas documentales atendiendo a lo intrascendente de su carga probatoria, para con el objeto del juicio, que versa en demostrar la Responsabilidad Penal del hoy acusado en el delito de robo agravado por el cual se le procesa penalmente, siendo que en atención a ello, éste Tribunal segundo de Juicio, actuando en forma Unipersonal en el presente caso, DESESTIMA la valoración de estas dos pruebas documentales, y así se decide.

VIII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En el presente juicio, se acreditaron numerosos hechos que acreditados al derecho aplicable nos dan como resultado las siguientes conclusiones.

La declaración rendida en sala por tres de los testigos presénciales y victimas en el presente hecho objeto del presente juicio, R.J.M., R.C. y O.R.A., fueron meridianamente contestes y coincidentes en afirmar, que todos se encontraban el día 24 de Febrero del año 2004 cerca de la 1 de la madrugada en la residencia del padre del tercero de los nombrados, ubicada en la urbanización Los Caciques de Punto Fijo, cuando de repente, irrumpieron cinco sujetos en la mencionada residencia, los cuales, bajo amenaza de muerte y utilizando, armas que por su apariencia física eran idénticas a las armas de fuego, sometieron a todos los presentes, en la citada residencia y los despojaron de sus pertenencias, entre ellas prendas de oro, y dinero efectivo, huyendo luego de 15 minutos aproximadamente de permanencia en la casa, en un vehículo Chevrolet Astra, color azul, que se encontraba estacionado y encendido en frente de la residencia, propiedad de segundo de los testigos mencionados, siendo que el testigo O.R.A., siguió en carrera a los perpetradores del hecho, hasta el final de la calle de salida de su casa, encontrándose en la esquina, con otro vehiculo más en el que se introdujeron parte de los perpetradores del hecho, específicamente, además del vehiculo Astra azul recién despojado, un vehiculo Fiat Siena Color Blanco con una calcomanía de dibujo animado alusivo a Tazmania y a J.B., huyendo velozmente, ambos vehículos de la referida esquina con los pèrpetradores del robo a bordo de cada uno de estos.

De igual forma, resulta ser coincidente la declaración de los testigos O.R.A., R.C., R.J.M. y Norielis Aguilar, con la de los expertos del Cicpc GODZUNO VALDEZ y J.A., toda vez que certifican la existencia y la condición de vehiculo robado el día 24/02/2004, del vehiculo Chevrolet Astra color azul, dos puertas, propiedad del segundo de los nombrados, el cual le fue despojado, junto a su arma de fuego, y otras pertenencias de varias personas presentes, cuando se encontraban en una reunión en la casa de la familia Aguilar en la Urbanización Los Caciques de Punto Fijo, en la cual se encontraba departiendo amistosamente, esa madrugada del 24/02/2004.

Fue a su vez conteste y coincidente la declaración del testigo O.R.A., con la de los testigos R.C. y R.J.M. en cuanto a que uno de los vehículos que él vio en la esquina de su casa, en el cual huyeron parte de los perpetradores, específicamente el Fiat Siena de color Blanco, con papel ahumado oscuro, con la característica de calcomanías de figura animadas en la ventana del chofer; había pasado minutos antes del robo por el frente de la residencia de forma sigilosa y sumamente sospechosa, dando la vuelta en la calle, para luego marcharse hacia el final de la calle, hacia la esquina aledaña a su casa, irrumpiendo casualmente, instantes después, dentro de su residencia, cinco sujetos los cuales llegaron a pie, desde esa misma esquina hacia donde se marcho el referido vehiculo Fiat Siena color Blanco, y en la cual casualmente, se encontraba éste mismo vehiculo estacionado esperando la ejecución final del Robo en la residencia de su padre.

Tal coincidencia en cuanto a las circunstancias, de tiempo;

  1. - momento de la irrupción de los cinco perpetradores, instantes después de haber pasado lenta y sospechosamente por la calle del frente de la casa; el vehiculo Fiat Siena Blanco con los vidrios oscuros con calcomanía de Taz Manía y J.B., en la ventana del chofer.

    De modo;

  2. - por la llegada sin vehiculo, de los cinco sujetos perpetradores a la casa, los cuales venían casualmente a pie, desde la esquina hacia donde instantes antes, se había ido el vehiculo Fiat Siena Blanco que paso sospechosa y lentamente por el frente de la casa irrumpida;

    De lugar;

  3. - por la plena coincidencia del lugar (al final de la calle, en la esquina, de la casa irrumpida), en donde estaba estacionado el mismo vehiculo Fiat Siena Blanco con la calcomanía en la ventana del chofer, en el cual se montaron para huir parte de los perpetradores del hecho luego de ejecutado; respecto al sitio (esquina, final de la calle) hacia donde se fue ese mismo vehiculo luego de pasar lenta y sospechosamente por el frente de la casa irrumpida.

    Determinan indefectiblemente un relación de causalidad entre en delito de robo perpetrado por los cinco sujetos y por lo menos un medio de transporte utilizado para su perpetración y huida, en éste caso, un vehiculo Fiat Siena color Blanco el cual fue avistado e identificado plenamente, en el momento de su huida por el testigo presencial O.R.G..

    Por otro lado, la declaración rendida por el testigo presencial O.R.A., fue totalmente coincidente con la declaración rendida en sala por los funcionarios policiales Riggie Jiménez y R.S.B., respectó a la situación de persecución de su parte, junto a un amigo que lo busco en su casa luego de ejecutado el robo; del vehículo Fiat Siena de color Blanco en el que huyeron parte de los perpetradores, desde su avistamiento en la avenida de la Planta eléctrica en el sector Los Caciques, hasta perderlos de vista en la Avenida R.L., específicamente en el semáforo del Hotel Brisas de Paraguana, en el cual, el mismo (vehículo Fiat Sienna color Blanco), cruzó hacia la derecha en sentido hacia los sectores de Caja de Agua y Antiguo Aeropuerto, siendo que en virtud de haber perdido de vista el mencionado vehiculo, el referido testigo optó por doblar en la avenida R.L. a la izquierda, avistando una patrulla de la Policía, que estaba cubriendo un accidente de transito, a la altura del Restaurant Jade, en donde reportó a los funcionarios que allí se encontraban (Riggie Jiménez conductor, y R.S.B.) tanto lo ocurrido del Robo en su residencia, como las características físicas del vehículo que perseguían y en el cual huyeran parte de los sujetos perpetradores del robo en su residencia.

    Tal circunstancia coincidente en la declaración de éstos tres órganos de prueba declarantes, relativos a la persecución infringida por la víctima, determina la materialización del tercer supuesto de flagrancia enmarcada en el artículo 248 del Copp, específicamente, del vehiculo Fiat Siena color blanco con placas de taxi, avistado por una de las victimas del hecho, cuando huía de la esquina de su casa, cuyos datos exactos, incluyendo su matricula, fue aportada, cerca de la una de la madrugada, es decir, a solo minutos después del robo ocurrido en su residencia, casualmente, antes de la una de la madrugada, aportando a los funcionarios de la unidad radio patrullera ubicada en la avenida R.L., los datos y características físicas del vehiculo perseguido, tripulado por los antisociales, datos éstos que a su vez, fueron replicados informativamente vía radio, por los funcionarios Riggie Jiménez y R.S.B., a todos las unidades policiales radio patrulleras que se encontraban en el perímetro de la ciudad.

    Así mismo, de la declaración rendida por los mencionados funcionarios Riggie Jiménez y R.B., se desprende que transmitieron la información aportada por la victima O.R.A., al estar éstos cerca de la una de la madrugada, cubriendo un accidente de transito en la avenida R.L., cerca del Restaurant Jade, siendo que la información aportada lo fue sobre la perpetración de un robo en una residencia, ubicada en la urbanización Los Caciques de Punto Fijo, así como que reportaron vía radial, a todas las unidades policiales que circundaban en el perímetro de la ciudad, las características físicas y matricula del vehiculo reportado por la víctima, como el utilizado por parte de los sujetos para huir del sitio, a decir de ello, un vehiculo Fiat Sienna color blanco con placas de alquiler DD-203T, el cual doblo en el semáforo del Hotel Brisas de Paraguana hacia la derecha, en sentido hacia los sectores Caja de Agua y Antiguo Aeropuerto. Ésta declaración así rendida por los funcionarios -testigos deponentes resulta ser total y absolutamente conteste y coincidente, con las declaraciones que en éste mismo sentido, rindieron de viva voz, los funcionarios policiales G.V. y F.Z., J.R.R.M. y A.A., concordantes a su vez con las aportadas por el inspector y Jefe de la comisión policial aprehensora P.G., en cuanto a información recibida por éstos vía radio, cerca de la 1:15 AM del 24/02/2004, de la unidad P-261 al mando del sargento Bermúdez, la cual versaba sobre la perpetración de un robo por parte de varios sujetos armados en la urbanización los caciques de Punto Fijo, y la huida de estos, en un vehiculo Fiat Sienna Blanco con placas de alquiler DD-203T, cuya característica particular era la de poseer una calcomanía con el dibujo animado de Taz Mania, en una de sus ventanas.

    En este mismo orden de ideas, resultan ser coincidentes a su vez, las declaraciones de los funcionarios R.B. como funcionarios que con Riggie Jiménez, aportaran la información radial, con la de los funcionarios aprehensores del hoy acusado G.V. y F.Z., J.R.R.M. y A.A., concordantes a su vez, con las aportadas por el inspector y Jefe de la comisión policial aprehensora P.G., en cuanto a que, encontrándose éstos últimos en labores de patrullaje en la avenida principal del Antiguo Aeropuerto, a escasos minutos de recibir la comunicación radial, de Riggie Jiménez y R.B., específicamente a la altura del ambulatorio del Antiguo Aeropuerto, avistan el vehiculo reportado como utilizado por los perpetradotes del robo, en esa misma avenida, procediendo a detener su marcha, encontrándose en su interior, dos ciudadanos, uno blanco de estatura mediana, del lado del copiloto, y otro moreno alto, del lado del conductor, ambos delgados, los cuales quedaron plenamente identificados en el acta policial de aprehensión como C.H. (el copiloto) y J.M.M. (conductor), hoy acusados; incautando a su vez, dentro del citado vehiculo, una replica de arma de fuego localizado en la guantera, dos radios portátiles de comunicación punto a punto (Walkie Touki) ubicados en las puerta del vehiculo, un radio receptor de señales y frecuencias radiales, comúnmente utilizado por los periodistas, así como un bolso tipo koala con documentos de identidad y carnets de periodista a nombre de R.O.A. (victima y propietario de la vivienda robada).

    Tal incautación dentro del vehiculo Fiat Sienna color blanco retenido esa madrugada, tanto de objetos materiales de comisión delictual como lo son la replica de arma de fuego, los radios punto a punto o wakie touki, incluyendo la retención del propio vehiculo Fiat Siena color blanco placas DD-203T, así como la incautación de objetos materiales del delito, tales como el radio receptor de señales, y un bolso con los documentos de identidad y carnets profesional, a nombre de una de las víctimas, hecha por los funcionarios policiales aprehensores declarantes, G.V. y F.Z., J.R.R.M., A.A., todos al mando del inspector P.G., coincide plenamente, con lo declarado por los expertos H.L. y J.L.P., sobre los objetos materiales a los cuales se éstos le realizaron las respectivas experticia de reconocimiento legal, ratificando los mismos, que entre los objetos peritados se encontraban un facsímile de arma de fuego, con características idénticas a un pistola marca Glock, un celular marca nokia modelo 5120 color negro operativo, dos radios transmisores marca motorota, y un aparato de radio receptor de frecuencias vhf / uhf, denominado Radio Shack, Reaustic . Tal coincidencia de incautación de éstos objetos de parte de los funcionarios policiales aprehensores, respecto a la evaluación de los mismos de parte de los expertos del CICPC H.L. y J.L.P., develan la efectiva existencia de los mismos, confirmando su efectiva detección y retención, por parte de los funcionarios policiales, DENTRO DEL VEHICULO tripulado por los dos acusados, entre ellos, el hoy enjuiciado J.M.M., aparte de que, tal incautación de objetos materiales coincide, con las declaraciones aportadas por los testigos presénciales del robo Norielis Aguilar y O.R.A., sobre los objetos denunciados como robados esa madrugada de su residencia entre los cuales se encontraban, casualmente, UN RADIO DE RECEPTOR DE SEÑALES UHF/VHF; comúnmente utilizado por los periodistas para recepcionar informaciones de frecuencias radiales, de sumo interés en ese campo de la Comunicación social, al cual se dedicaba su difunto padre, R.O.R.A.; así como un bolso tipo koala que contenía dinero efectivo, aparte de efectos personales de su padre, TALES COMO SUS CARNETS DE PERIODISTA Y HASTA SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL; objetos éstos que dicho sea de paso, fueron reconocidos positivamente por ambos testigos luego de que se les exhibiera en la sede de la Zona policial Nª 2 por parte de funcionarios policiales al día siguiente de la detención de los acusados, e incautación de los mismos dentro del vehiculo Fiat siena Color blanco la madrugada del 24/02/2004.

    Esta coincidencia entre dos de los objetos incautados esa madrugada por los funcionarios policiales en el vehículo tripulado por los acusados J.M.M. y C.H.C. esa madrugada del 24/02/2004, cuya existencia se certifica con la pericia de reconocimiento legal realizada por los expertos H.L. y J.L.P., con el aditamento de que dichos objetos, fueron casualmente denunciados por dos de las victimas, como robados de su residencia por cinco sujetos armados, hasta el punto, de haber inclusive reconocida positiva y personalmente por éstos dos testigos víctimas, al día siguiente del robo, dichos objetos y documentos personales de su padre, como parte de lo robado esa madrugada del 24/02/2004 en su residencia, coloca en un indubitable, nexo causal, la acción desplegada del robo de la residencia Aguilar, tanto con el acusado evadido del proceso, C.H.C., como con el acusado J.M.M. hoy enjuiciado, y conductor, según su propia rendida en sala, del vehiculo Fiat Siena color Blanco en el cual dichos objetos robados, fueron localizados.

    En síntesis, la coincidencia de estas circunstancias producidas de las declaraciones de éstos órganos de prueba, vale decir, la declaración de O.R.A., Riggíe Jiménez, R.B., y los funcionarios policiales aprehensores G.V. y F.Z., J.R.R.M. y A.A. al mando del inspector P.G., develan en definitiva, una contundente sucesión de hechos que determinan inmediatez entre éstos, y con ello, una relación y grado de conexidad sucesiva entre unos y otros que develan la materialidad en la participación del acusado J.M.M. en el Robo A mano Armada perpetrado en la residencia de la familia Aguilar, la madrugada del 24/02/2004. A decir de esa sucesión de hechos incriminatorios en cuanto a la participación delictual del hoy encausado, la tenemos, entre;

  4. - la ocurrencia del robo a mano armada en la residencia de los Aguilar,

  5. - la persecución infringida por la víctima R.A. a uno de los vehículos en el que huyeron parte de los perpetradores,

  6. - la aportación por parte de la víctima O.R.A.d. las características físicas y hasta la matricula del vehículo Fiat Sienna color Blanco, con placas de taxi, en el cual huyeron parte de los ejecutores del Robo,

  7. - la replica radial a todas las Unidades Policiales del perímetro que hicieran los funcionarios Riggie Jiménez y R.B. tanto, sobre el robo ocurrido, como las características y placas de uno de los vehículos en los que huyeran parte de los perpetradores del robo a la residencia,

  8. - la localización y detención del mencionado vehiculo en la avenida 2 del sector Antiguo Aeropuerto de Punto Fijo, con los dos acusados a bordo, a decir, J.M.M. y C.H.C. (éste último evadido del proceso), aprehensión ésta que se produce dicho sea de paso, con el aditamento final de,

  9. - la incautación, dentro del vehiculo cuya matricula estaba siendo solicitada por los gendarmes; de objetos materiales propios de la comisión delictual; tales como, el facsímile de arma de fuego localizado en la guantera del vehiculo Sienna Blanco, los radios portátiles de comunicación punto a punto (Walkie Touki), propio para la comunicación de un individuo a otro a corta distancia, ideal para permitir la comunicación entre los perpetradores durante la ejecución del robo la ejecución del robo; así como la incautación de elementos materiales objeto del delito de Robo recién perpetrado en la residencia, tales como el radio receptor de señales y frecuencias radiales, comúnmente utilizado por los periodistas propiedad del ciudadano R.O.A., dueño de la residencia asaltada, así como los efectos personales de éste, como lo fue el bolso Koala que le fuere sustraído, en el cual estaba su identificación personal y los carnets de periodista; todo lo cual devela una indisoluble conexión de hechos y circunstancias, que determinan en principio la circunstancia de flagrancia, en la aprehensión del acusado J.M.M., conjuntamente con C.H.C. (hoy evadido), esa misma madrugada del Robo, los cuales tenían en su poder, tanto objetos materiales sustraídos y denunciados como tal, en la perpetración del Robo, como elementos propios o medios de comisión de ese delito de Robo en la residencia de los Aguilar, tales el vehiculo Fiat Sienna Blanco utilizado como medio de transporte, el facsímile de arma de fuego localizado dentro de éste, utilizado como medio de coacción y sometimiento a las victimas de robo, y los dos radios portátiles Walkie Touki utilizados como medio de comunicación entre los ejecutores del robo, cuando se encuentran en grupos, a corta distancia, y requieren mantener constante comunicación unos con otros; de todo lo cual estriba en definitiva (sucesión causal de hechos antes descrita), en la participación efectiva a criterio de quien aquí decide, de J.M.M. como uno de los autores del delito de Robo Agravado perpetrado en la casa de los Aguilar la madrugada del 24/02/2004.

    De igual forma, en cuanto a destacar mas otro elemento de responsabilidad que incrimina plenamente al hoy encausado J.M.M., así como a uno de sus compañeros de fechorías, en éste caso, el coacusado evadido C.H.C., se encuentra, en la declaración de la testigo y victima directa del hecho, NORIELIS AGUILAR, la cual fue conteste y coincidente plenamente con los testigos R.J.M., R.C. y O.R.A., en afirmar que el día 24/02/2004 cerca de la una de la madrugada 5 sujetos armados irrumpieron abruptamente en su residencia en el urbanización Los Caciques de Punto Fijo, cuando ella ya se encontraba en su habitación acostada, los cuales sometieron a todos los presentes, y los despojaron de sus pertenencias, entra ellas, una cadena de oro de su recién nacido hijo, un bolso koala de su padre con dinero efectivo, y documentos de identificación de éste, así como sus carnets de periodista, un radio receptor de señales pequeño que este portaba, un vehiculo Astra de color azul propiedad de R.C., y un arma de fuego tipo pistola que este portaba, refiriendo asiduamente, que el sujeto que sometía a su hermano O.R.A., era un moreno alto con una notable cicatriz en la cabeza, el cual lo pateaba asiduamente mientras lo mantenía sometido contra el piso.

    La referida testigo fue coincidente a su vez con la declaración del testigo y victima O.R.A., en cuanto a que el distinguió entre los cinco perpetradores del robo en su residencia esa madrugada, un catire de estatura mediana, el cual reconoció positivamente en el acto de reconocimiento en rueda de detenidos celebrado el día 24/03/2004, que quedo identificado como C.H.C. acusado evadido en el presente proceso, el cual, a su vez también reconoció la mencionada testigo en NORIELIS AGUILAR en el referido acto de reconocimiento celebrado ante el Tribunal Primero de control, reconociéndolo como el catire joven y delgado, en cuya declaración refirió ser el que la tenía sometida a ella durante el robo en su residencia.

    De la misma forma, la citada testigo fue conteste en su declaración rendida en sala de audiencias sobre el hecho de reconocer, haber identificado positivamente, en el referido acto de reconocimiento llevado a cabo el día 24/03/2004, además del catire joven y delgado antes identificado, al moreno fuerte y alto, que continuamente pateaba a su hermano O.A. mientras lo tenía sometido contra el piso, quedando identificado este segundo sujeto, en dicha rueda como J.M.M. (acusado sometido al proceso) el cual ella reconoció, como uno de los acompañantes del anterior sujeto reconocido (CARLOS H.C., catire, delgado y joven evadido del proceso) los cuales casualmente, fueron aprehendidos JUNTOS ESA MISMA MADRUGADA del 24/02/2004, a escasos minutos de haberse perpetrado el robo en su residencia, con el vehiculo denunciado por el testigo O.R.A. como el utilizado por parte de los perpetradores para huir del robo (fiat sienna blanco, placas de alquiler DD-203T), así como con parte de los objetos sustraídos de la residencia durante el robo, todo lo cual converge indudablemente, en un contundente elemento de prueba de suma contundencia, en contra de ambos acusados, no obstante en contra del hoy enjuiciado J.M.M., como para estimarlo como uno de los cinco participes directos del robo agravado perpetradores en la resoidencia de la familia Aguilar la madrugada del ,24/02/2004.

    En tanto de la correspondencia plena de todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron evacuados en la sala de juicio, así como de la concordancia entre el testimonio rendido por la testigo presencial NORIELIS AGUILAR, y el efectivo en acto de reconocimiento en rueda de detenidos fechado el 24/03/2004 celebrado por ante el Tribunal Primero de Control de éste misma sede judicial, en el cual reconoce al acusado J.M.M., hoy procesado, así como al coacusado evadido del p.C.A.H.C., como dos, de

    los cinco sujetos, que entre la noche del 23/02/2004 y la madrugada del 24/02/2004, irrumpieron a su residencia de forma violenta para despojar su persona y a sus familiares de sus pertenencias, discriminándolo específicamente, como el sujeto moreno, delgado de pelo oscuro, con una cicatriz en la cabeza, la cual, además de denotarse a simple vista el hoy acusado en Sala de audiencia, su existencia fue reconocida por éste (acusado) en su propia declaración en sala de audiencia, discriminándolo dicha testigo específicamente, entre los otros cuatro perpetradores, como el sujeto que asiduamente pateaba a su hermano, quien se encontraba sometido por éste en el suelo, declaración ésta, que coincide plenamente con la del testigo O.R.A., sobre el hecho de que, en efecto, el perpetrador que lo sometía a él, lo mantenía boca abajo en el piso, y lo pateaba constantemente.

    Tal identificación positiva de parte de la citada testigo presencial de los hechos que hace en dicho acto de reconocimiento, de dos de los perpetradores del hecho, en éste caso el acusado J.M.M. como inclusive, al acusado evadido hoy del p.C.H.C., aunado a la incautación del radio receptor sustraído al padre de la victima, en el vehiculo que tripulaban los dos acusados, entre ellos J.M.M., así como documentos personales del padre de la victima que también fueron incautados recuperados esa misma madrugada dentro del mismo vehiculo, como lo son por ejemplo, su carnet de periodista, y otros documentos de identificación personal, según lo arrojado por el testimonio coincidente en ello de los hermanos Norielis Aguilar y O.A., los cuales fueron reconocidos por las éstas, al siguiente día de la aprehensión del acusado, en la estación de Policía, así como la localización de una replica exacta de arma de fuego en la guantera del carro Siena Color Blanco que conducía el hoy encausado, ello como parte de lo incautado en el Procedimiento de Aprehensión de éste (acusado), realizado la madrugada del 24/02/2004 en la urbanización Antiguo Aeropuerto, por demás, a escasos minutos, de haber ocurrido el robo a mano armada en la residencia de la familia Aguilar en la Urbanización Los Caciques, y por si fuere poco el nexo causal anterior, el hecho de ser éste aprehendido, dentro de uno de los vehículos involucrados en el robo, en los que huyeron dos de sus perpetradores (vehiculo Fiat siena de color blanco, placas DD-203T), coloca al acusado J.M.M. en una evidente situación de conexión causal absoluta, como uno de los sujetos activos del delito de Robo Agravado perpetrado minutos antes en la residencia de los Aguilar, situación de aprehensión ésta conduciendo el mencionado vehiculo que relatan coincidentemente tanto el mismo en su declaración como acusado, como cinco funcionarios policiales que depusieron en el presente juicio , comportando ello, el pleno convencimiento para este Juzgador, luego de la aplicación del sistema de valoración de sana critica, a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Copp, que el acusado J.M.M. es sin lugar a dudas, uno de los cinco sujetos que la noche del 23/02/2004, irrumpieron de forma violenta manifiestamente armados, a la residencia de la familia Aguilar, y los despojaron bajo coacción y amenaza, de sus pertenencias, entre ellas varias prendas de oro de la victima NORIELYS AGUILAR, y un radio receptor de señales que portaba su hoy difunto padre, que se encontraba en la casa para el momento de la irrupción armada, participando este a título de autor material del hecho, tras ser reconocido por la propia victima en acto de reconocimiento en rueda de detenidos como el sujeto que activamente pateaba con violencia, a su hermano esa noche en plena ejecución del Robo, mientras aquel se encontraba en el suelo, discriminándolo tanto en sala como en el acto de reconocimiento en rueda, como el sujeto moreno, delgado alto, con una cicatriz en la cabeza, que notablemente posee el acusado de marras; coligiendo con ello la determinación de en cuanto a su participación directa como uno de los autores, el delito de Robo Agravado, que contempla el artículo 460 del Código Penal Venezolano derogado, aplicable en el presente caso por ser mas favorable al reo atendiendo al contenido del artículo 24 Constitucional, que el actual artículo 458 del Código Penal Vigente.

    Por otro lado, y en cuanto a la calificación jurídica, atendiendo a la presencia en el presente caso, de las circunstancias facticas de violencia, y coacción en la perpetración del hecho, para despojar a las victimas de la residencia de sus pertenencias, así como la presencia de cinco sujetos en la perpetración del mismo, y la incautación de un arma de aire comprimido replica exacta de un arma de fuego, incautada en el vehiculo que tripulaba el hoy acusado J.M.M., junto al coacusado C.A.H.C., la cual se corresponde por sus características físicas, a las declaradas descritas de las armas de fuego por lo menos, por dos de las victimas en el presente juicio, (un arma tipo pistola, modelo glock color negra), idéntica a la incautada y exhibida en sala de audiencias, nos da como resultado la presencia en el presente caso de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y jamás en presencia del delito de Robo Genérico, planteado por le Fiscalía del ministerio Publico en sus conclusiones, reforzado ello con criterio reiterado de la sala penal al respecto, entre los cuales se encuentran la sentencia N°642 fechada el 13/11 / 2007 de la cual se extracta;

    Para fundamentar el cambio de calificación jurídica dada por el Ministerio Público “ROBO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO” por el delito de ROBO GENÉRICO en grado de co-autores, el Juez de Juicio en la sentencia estableció:

    …en virtud de las pruebas evacuadas y que el instrumento (> ) utilizado por los acusados para cometer el delito de Robo a Unidad de Transporte Colectivo y que la amenaza o intimidación es puramente subjetiva, bastando con la coacción a las víctimas y que esta coacción, como medio para apoderarse de la cosa ajena (objetos personales y dinero en efectivo) sea la intención del agente activo del delito. De tal manera que la peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, pudiéndose lograr la amenaza o intimidación con un arma de juguete (> ) tal como ocurrió en el presente caso, no obstante en el presente proceso no se puede aplicar la agravante, es decir, la violencia no llegó al extremo, puesto que no fue un arma de fuego y el verdadero uso de armas de fuego reales son un verdadero peligro objetivo, que sea capaz de producir lesión o muerte a las personas (…) está acreditado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público que la conducta desplegada por los mencionados acusados fue la de despojar a los usuarios de ese vehículo colectivo uno de ellos portando un > (arma de fuego) de prendas y dinero en efectivo y nunca ejecutar su acción delictiva en contra del conductor de la camioneta que cubría la ruta Petare-Silencio, de tal suerte que me lleva a la inequívoca conclusión de que se trata de un Robo Genérico, sin que quede acreditado el extremo de la violencia o el objeto (instrumento > de arma de fuego) para la utilización de la comisión del delito no se genera una situación del peligro extremo y no podemos tipificarlo dentro de los parámetros del artículo 358 del Código Penal, tercer aparte que establece el delito de Asalto a Medios de Transporte Colectivo y así se declara…

    .

    Finalmente, el Tribunal de Juicio condenó a los ciudadanos acusados L.E.C.A., HARLISON J.G. y K.F.G., a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del reformado Código Penal, en relación con el artículo 83 “eiusdem” y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del reformado Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos V.M.B., P.A.B., H.A.Z.M., M.E.F., Á.V.D., M.P.D.D.S. y M.B.D.B..

    Ahora bien, la Sala encuentra que tal calificación jurídica no está conforme a la evacuación de las pruebas durante el juicio y, por tanto, las circunstancias del delito, tal y como las imputó el Ministerio Público se subsumían en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 358 del reformado Código Penal, que contempla una sanción de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, cuya acción fue asaltar un transporte colectivo para despojar a los tripulantes de sus pertenencias o posesiones.

    De igual forma, quien aquí se pronuncia ratifica la comisión delictual aquí perpetrada como el delito de Robo Agravado previsto en el citado artículo 460 del Código Penal Derogado, por la adecuación de las circunstancias de hecho en su perpetración, con el cuarto supuesto factico previsto en dicho tipo penal agravado que viene a ser el hecho, que de cualquier forma el sujeto activo lo perpetre por medio de un ataque a la libertad individual, objeto del cual lo fueron, en éste caso, todas las victimas presentes en la residencia, a decir de ello, NORIELIS AGUILAR, R.A., R.C., y R.J.M., quienes se encontraba departiendo en una reunión familiar esa noche en la residencia Aguilar, mientras que luego de la irrupción armada del hoy acusado y otros cuatro sujetos mas, a los cuales según sus propias declaraciones en juicio, los mantuvieron privados de libertad por espacio de 20 minutos aproximadamente sometidos bajo amenaza, utilizando entre otras armas como medio coactivos, un símil de arma de fuego, manteniéndolos a las victimas sometidas contra el suelo, impidiéndolos la salida del inmueble, hasta tanto culminar de ejecutar efectiva y completamente el Robo de sus pertenencias, y asegurar asi, su posterior salida y huida de las adyacencias del inmueble, lo cual comporta necesariamente, la perpetración del hecho por medio de una ataque a la libertad individual, en este caso de las victimas.

    Tal supuesto factico así enmarcado se traduce en una privación momentánea o temporal de libertad, ello como medio comisivo y constitutivo del delito de Robo Agravado, que consiste en que los sujetos activos coarten a las victimas, su capacidad de movimiento, enmarcándola dentro de un solo punto, en éste caso, dentro de la residencia robada, y así facilitarse el apoderamiento de las pertenencias ajenas, defiriendo el doctrinario penalista Español F.M.C. al respecto, en una cita de su obra DERECHO PENAL ESPECIAL, en su Décima Quinta edición, pagina 170;

    …Una privación de libertad ambulatoria de escasa duración, por ejemplo, mantener inmovilizada a una persona mientras se roba en su casa o su automóvil, no constituye por si una detención, sino unas coacciones o amenazas que, en u caso, que constituyen también el medio comisivo de un robo…

    En refuerzo de lo anteriormente referido, en reciente sentencia de la Sala de Casación penal del tribunal supremo de Justicia Nº 532 del 11/08/2005 con ponencia del Magistrado Hedor C.F. , de la cual se extracta;

    Artículo 460 “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida o a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada (subrayado por la Sala) o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de la aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

    La Sala Penal ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico tutelado.

    Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio…

    (el resaltado es del Tribunal)

    En tanto, tomando como directriz el citado fallo, así como las posiciones doctrinarias y los hecho probados durante el debate probatorio en el presente asunto, atendiendo a todo acotado, y específicamente razonado del proceso de decantación del acervo probatorio evacuado, los integrantes de éste Tribunal Segundo de Juicio constituido como Tribunal UNIPERSONAL, encuentra al acusado J.M.M. culpable, a título de autor en el delito ROBO AGRAVADO, por el cual acusa el Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano derogado, en hecho ocurrido la noche del 23/02/2004, en la residencia de la familia Aguilar, en la Urbanización de los Caciques en la cual el citado acusado, junto a otros cuatro perpetradores mas, manifiestamente armados, utilizando inclusive, un símil de arma de fuego, sometieron a sus victimas bajo amenaza de muerte, y además las privaron de libertad momentáneamente, para despojarlas finalmente de prendas de oro, una radio receptor de bandas uhf y vhf, dinero efectivo y otras pertenencias, entre las cuales se encuentra una pistola Glock propiedad de la victima R.C., quien se encontraba esa noche departiendo casualmente en la citada residencia asaltada, por lo que la sentencia debe recaer en el presente caso debe ser Condenatoria, y así se decide.

    CAPITULO IX

    PENALIDAD

    En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que el hoy acusado se le encuentra culpable por unanimidad de la comisión del hecho delictivo de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, delito éste, cuya comisión comporta una pena corporal de prisión que oscila 8 a 16 años de presidio, siendo que, de su sumatoria y división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 Ejusdem, nos quedaría ab initio una media de 12 años de presidio,

    No obstante, en el presente caso, no se evidencia cursante en autos, certificado alguno de antecedentes penales, dimanado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, en el cual se certifica que el el citado acusado no posea los mismos a los efectos de la imposición de la atenuante genérica que contempla el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la cual es de aplicación netamente DISCRECIONAL del juez de merito, al sopesar cualquier circunstancia que a su criterio aminore la pena a favor del acusado, tal cual lo reflejan innumerables fallos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005.

    En tal sentido y sustentado el criterio anterior de libre discrecionalidad del juez de merito en la aplicación de esta circunstancia atenuante, se observa de una breve revisión del Sistema informático JURIS 2000, así como de la revisión física del libro llevado en la unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial penal de Punto Fijo, que el referido acusado, no presenta otro registro de proceso penal apérturado en su contra, por ante esta dependencia judicial, lo cual estima este Tribunal a los fines de hacerlo, en este caso particular merecedor de la aplicación de la atenuante genérica que contempla el artículo 74 en su numeral 4 del código penal, hecho por el cual, en definitiva, debe ser rebajada la pena media a aplicar de 12 años de presidio, en su límite mínimo, resultando por tanto, de tal rebaja de pena considerando la atenuante genérica aplicada, que en obsequio de la justicia el acusado de marras deberá cumplir una pena de 8 años de presidio en el establecimiento de reclusión penal que al efecto disponga el tribunal de ejecución respectivo, una vez recaiga la firmeza del presente fallo, y así se decide.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Como Consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. actuando como Tribunal UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, considera al acusado J.M.M.C., Cedula de Identidad N° V- 14.647.597 de 29 años de edad, nacido en fecha 10-09-1979, Grado de instrucción: Segundo, de profesión comerciante, hijo de R.A.M.H.d.M., domiciliado en la Urb. Las Margaritas, Sector 1, calle 8, vereda 35, casa 28, de color verde, cerca del estadio de las Margaritas Punto Fijo, ESTADO FALCÓN, de ocupación: Chofer.-, Culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal venezolano, por lo que se le Condena a titulo de Autor, a cumplir la pena de 8 años de presidio en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.

    - Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano en sus dos numerales, y así se decide.

    .- Se EXONERA del pago de costas procesales al acusado de marras, en vista del estado de pobreza que presentan, corroborado para quienes aquí deciden, con el hecho de hacerse defender en Juicio por la defensa Público, lo cual prevé el estado atendiendo al mandamiento Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, siendo éste solicitado por el propio imputado, por no poseer medios económicos para proveerse una defensa privada, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 272 del Copp en su primer aparte, y así se decide.

    - Como quiera que el acusado de marras, viene a sala de juicio bajo la medida de privación judicial de libertad, así como que la pena a la cual se le condena supera los cinco años que prevé el penúltimo aparte del artículo 367 del Copp, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, decretada en audiencia de continuación de Juicio en fecha 14/01/2008, y sustentada en auto motivado fechado el 18/01/2008 dictado por este mismo tribunal de Juicio, aunado a su vez, dicho mantenimiento de la medida de privación de libertad, al hecho de que con el pronunciamiento de la presente condena aumenta el peligro de fuga del encausado con el presente pronostico de condena, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 Ejusdem, en relación con lo pautado en el artículo 250 del Copp, y así se decide.

    - Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día 25/03/16, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Copp, y así se decide.

    .- Se acoge el Tribunal Segundo de Juicio, al lapso de diez días hábiles que prevé el artículo 365 del Copp, para la publicación in extenso del presente fallo condenatorio, requerido por la complejidad del asunto, así como lo extenso de la sentencia a redactar; y así se decide.

    Cúmplase, Publíquese y Notifíquese a las partes, de la publicación in extenso en fecha 04/06/2008 del presente fallo, con la imposición personal al acusado de marras en audiencia, del contenido del mismo, y así se decide.

    LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. Y.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.D.

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