Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 5 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000703

ASUNTO : RP01-P-2010-000703

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados MARYEMMA FIGUEROA y E.R.P., en contra de los acusados M.J.B.L. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, en perjuicio de R.E.D.M. (OCCISO), por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do. del Código Penal; y C.E.J.G., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberse perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y quienes se encuentran defendidos por los abogados J.M. Y C.Z., Defensores Privados; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARYEMMA FIGUEROA, quien sostuvo: “Esta representación fiscal, estando en la oportunidad legal correspondiente, presentó acusación contra los ciudadanos M.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre y C.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do. del Código Penal para y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, (respectivamente), en perjuicio de R.E.D.M. (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2008, a las 10:40 A.M., cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando de guardia, reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la Urbanización La Llanada, sector 03, hacia los ranchos, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego. A los fines de demostrar la responsabilidad o no de los acusados de autos. Insto a esta magistratura, a que presencie, a través del principio de inmediación, constate la existencia plena de los medios probatorios con que cuenta esta representación fiscal, a los fines que asistan a las audiencias que se fije y se demuestre la responsabilidad o no de estos ciudadanos. El homicidio se cometió con alevosía, ya que la víctima se encontraba arrodillada mientras el autor lo apuntaba y existe la cooperación del ciudadano C.E.J., quien no realizó ninguna acción para evitar que el ciudadano M.J.L.B., causara la muerte a la víctima de autos. Es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal abogado E.R.P., quien señaló: “Buenas tardes, estando dentro del lapso de las conclusiones del presente debate, hemos visto que efectivamente se han traído los medios de pruebas promovidos y aceptados por el Tribunal de Control en el presente caso es por ello esta representación fiscal considera que se han llenado todos los extremos. En fecha 10-02-08 en horas de la mañana, el ciudadano hoy occiso R.D. se encontraba amanecido por una fiesta, la ciudadana Lilisbeth cuando llegan los hermanos de su pareja le dice que Randolph no había llegado a casa y sale a la bodega a comprar pan, y cuando llega a la bodega se consigue que el ciudadano D.C. le manifiesta que Randolph había pasado por ahí y estaba comprando cigarro y cuando ella se dirige a un sitio donde Randolph siempre se dirigía, observa que su p.M.L. tiene arrodillado a su pareja y lo apunta con la pistola, y que el ciudadano C.J. esta al lado de M.L. y que Moisés le dispara, es cuando ella sale corriendo y escucha otras detonaciones mas y sale corriendo y se encierra en su casa, eso lo corrobora la ciudadana L.L. cuando vino a esta sala, igual el ciudadano D.C., quien dijo que la ciudadana L.L. había ido a comprar pan. Posteriormente viene el protocolo de autopsia donde el médico forense corrobora que hubo 8 disparos 7 con entradas y salidas y uno rasante, que habían excoriaciones en la rodilla y también en la cara, esto lo ratifica la señora F.F.M. del occiso quien dijo que el cadáver lo encontró en forma de arrodillado, esto lo ratificaron los expertos y funcionarios que depusieron en esta sala que manifestaron que había sangre en el sitio del suceso, es por lo que solicito la condenatoria del ciudadano M.J.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, en perjuicio de R.E.D.M. (OCCISO) y al ciudadano C.E.J., por el delito de y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, la víctima se encontraba desarmado, se encontraba ebrio y arrodillado, esperamos justicia. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado C.Z. y entre otras cosas expuso: “El Ministerio Público debe demostrar que mis defendidos son autores del delito por el cual se les acusa. Debe demostrar en sala, las circunstancias calificantes del hecho de homicidio. Debe ser una tarea ardua y difícil para el ministerio público, ya que desde el principio de la investigación, ésta fue débil. Ninguna de las pruebas técnicas demostrará que mis defendidos hayan estado en el sitio del hecho y por ende deben ser decretados absueltos por este Tribunal. La fiscal del Ministerio Público dice que hay testigos presenciales, no, hay es un solo testigo. No existe un arma de fuego, no existe una prueba científica, una prueba de certeza que pueda violentar el principio de presunción de inocencia. Me adhiero a las pruebas que fueron presentadas por el ministerio público, las cuales fueron admitidas por el juez de control, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Es todo”.

El Defensor abogado C.Z., durante sus conclusiones expuso: “Buenas tardes, este es el momento para realizar las conclusiones o bien un análisis que ocurrió en este juicio oral y público, en contra de nuestros defendidos M.J.B.L. y C.E.J.G.. Es un principio en el derecho procesal venezolano que la carga de la prueba la tiene el Fiscal del Ministerio Público, es él quien tiene la responsabilidad de demostrar que estos dos ciudadanos fueron lo que cometieron los delitos por los cuales los acusó. El Fiscal del Ministerio Público debió demostrar que el ciudadano M.L.B. de manera Alevosa le quito la vida a este ciudadano y que el señor C.J. coopero en la muerte de esta persona, a criterio de la defensa la tarea del fiscal no pudo ser completada, es decir, no demostró que estos dos ciudadanos le hayan quitado la vida a R.D., en el Código Penal se establece las circunstancias accesorias de un hecho punible, no existen, ni existió un medio de prueba que dijera como C.J. cooperó con M.B. para quitarle la vida a este ciudadano, y obviamente no existe un medio de prueba para determinar que M.L. le haya quitado la vida a este ciudadano, la única presunta testigo en la presente causa, quien era cónyuge del hoy occiso, la ciudadana L.L.B., solicita el Fiscal sentencia condenatoria por que dice que esta ciudadana establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que mis defendidos son culpables de los delitos por los cuales los acusa, la señora L.M.L. era cónyuge del hoy occiso obviamente su declaración esta comprometida por cuanto es obvio que tiene un intenso dolor al momento de enterarse de la muerte de su pareja, y dice que vio y a pesar de eso como se explica esta defensa que ocurre ante el Fiscal del Ministerio Público un año después de los hechos a solicitar justicia, porque después de un año, podía también habérsele imputado como cómplice o encubridora, dice esta ciudadana en su declaración que lo que ella percibió fue que vio a Moisés apuntando con un arma a Randolph y que Carlos estaba al lado de Moisés, ella escuchó un disparo y que lo único que pudo hacer fue correr y que mientras corría escuchó otro disparo, ella dijo que le dio una cosa que no podía hablar, escuché un disparo que me despertó, no para gritar, sino para correr y luego que corrí escuche otros disparos, basamento esto para que el Ministerio Público no solo interpusiera una orden de aprehensión sino una acusación, luego comparece L.L.d.C.d.I.C., Penales y Criminlísticas que dice que no recuerda la fecha que compareció la ciudadana L.L. a formular denuncia, compareció el testigo D.M. que dice que la señora pasó por la bodega, una vez concluida la segunda sesión comparece a esta sala de audiencia que para mi es el fundamento para solicitar una sentencia absolutoria, es el experto Á.P., médico forense, el deja constancia de las heridas que presenta el cadáver dice que fueron 7 heridas de entradas y podemos calcular que fueron mínimos 7 disparos, incongruente a los disparos que escuchó la ciudadana Lilibeth dice que el trayecto es a distancia de atrás a adelante, a preguntas del Ministerio Público en que posición se encontraba el occiso y dice que el disparador estaba atrás, dice que tenía una zona escapular izquierda donde queda y contestó es en la espalda, las conclusiones que saca la defensa de esta declaración que es un experto de amplia trayectoria en el Estado Sucre y que comparece a varios juicios oral y público y que no queda en entredicho su experticia, si la trayectoria es a distancia es porque hay mas de un metro entre el disparador y la víctima, si los disparos fueron de atrás hacia delante, es decir, por la espalda el disparador estaba en un plano inferior de la víctima, es todo lo contrario a lo que dijo la víctima, hubo una inclinación leve de abajo hacia arriba, con esta experticia si queda en entredicho la declaración de la ciudadana L.L., es ratificada esta tesis por T.B., experto planimétrico, él dice que hay una herida en los brazos que no se puede determinar la trayectoria, pero que su experticia fundamentada en el examen médico forense establece que el disparo es de atrás hacia delante, compareció la experto N.S. y que aporta al debate que la sangre del sitio y de la víctima son iguales, no arroja algún indicio para demostrar que mis defendidos sean autores de los hechos, luego se pudo dar lectura al protocolo de autopsia que cursa al folio 17. En la sexta sesión comparece la funcionario Deglis Marcano y dice que le suministraron dos conchas disparadas por una misma arma y que no compareció experto alguno que haya colectado las conchas, en la última sesión se le dio lectura a la experticia hematológica, y que el experto no compareció y que cuya prueba no debe tomar en cuenta el Tribunal por cuanto no fue ratificada en esta sala de audiencia. De estos elementos hay una sola conclusión que estas dos personas no son culpables de lo que los acusó el Ministerio Público, le faltó ampliación a la acusación, no se demostró que nuestros defendidos le hayan quitado la vida a Randolph, por cuanto el experto hubiese dicho que los disparos eran de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, al contrario los disparos fueron de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, el tirador sorprendió a la víctima. Así las cosas, no queda duda que el Ministerio Público no pudo demostrar que mis defendidos fueran culpable del delito de homicidio calificado en grado de autoría y que C.J. sea culpable del delito de Cooperador, cuando hablamos de calificado es porque había un motivo, una circunstancia que califica el delito, el ministerio público tenía que evidenciar cual era la calificante en el hecho, por lo que solicito dicte en esta audiencia sentencia absolutoria y declare no culpable a los ciudadanos M.J.B.L. y C.E.J.G., se decrete su inmediata libertad en esta sala de audiencias y me expida copias simple de la decisión, hay una circunstancias y en caso que el Tribunal no este de acuerdo con la tesis, solicito las circunstancias atenuantes genéricas del artículo 74 numeral 4. Es todo.

Por su parte los acusados M.J.L.B. y C.E.J.G., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el debate no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de víctima y testigos:

    1.1. Compareció la víctima, LILYSBETH M.L.B., con cédula de identidad N° 12.660.575, comerciante, de 34 años de edad, residenciada en Cumaná; e impuesta del precepto constitucional, por ser prima del acusado M.L., declaró: “yo me encontraba durmiendo en mi casa donde vivía con él y mi hijo, tengo una hija que tiene 14 años, él estaba en la calle, me tocaron la puerta como a las 8-8:30 de la mañana, me fijé que él no estaba en la cama, porque cuando yo me ponía brava con él no dormía en la cama con él, eran los hermanitos de él que me acompañaban para la playa, ellos se llamaban Gerson y Luis, tenían en ese tiempo 12 y 10, yo salía al patio, y les dije: ¿vieron lo que me hizo su hermano? Y me dijeron los niños: ¿qué? No vino a dormir anoche, después ellos pasaron y dijeron que estuvo anoche en la casa con los muchachos, ellos viven en la llanada, pero distante de nosotros vivimos, yo me puse una ropa, me bañé, me vestí, me peiné y fui para la bodega a comparar unos panes a los niños para llevármelos al kiosco, rogando que Randolph viniera para que se fuera conmigo para la playa, fui para la bodega y en la bodega estaba un muchacho que se llama Darwin que es sobrino de la señora de la bodega, sólo estábamos él y yo cuando yo llegué, él me dijo: tu marido anda amanecido, y yo le dije: sí, él no vino a dormir anoche y él me dijo; él estuvo aquí hace rato y se fue por ahí atrás, yo me imaginaba que estaba bebiendo porque detrás de donde yo vivo hay un ranchito de un familiar nuestro, de ahí me fui con los panes y salí por allá atrás; eso es un callejón, cuando salí vi a Moisés, al lado de donde estaba Carlitos, que me tenían a Randolph arrodillado con la cabeza para abajo, Moisés estaba de espaldas mía y Carlitos estaba de espaldas mía, distantes; me dio una cosa que no pude hablar, no pude gritar, no pude decir nada; no podía ni respirar, me quedé tiesa, en este instante sonó un disparo, uno solo, pero no me despertó para gritar, me despertó para correr y salí corriendo para la casa. Mientras yo corría sonó otro disparo, no sé cuantos sonaron, ahí sí me atacaron los nervios, los muchachitos estaban nerviosos y les dije: mis hijos, algo pasó por allá atrás; yo corrí para el frente, los niños corriendo para allá atrás, mi papá y mi hermano vive por una vereda, mi hermano escuchó mi grito y corrió hacia mí. Mi hermano me preguntó: ¿qué pasó Lily?, y yo le dije: Luis, mataron a Randolph por allá atrás. Me devolví de nuevo para la casa, me tiré en el suelo y llegué para que mi papá, llamé a la ambulancia, pidiendo que vinieran que le habían dado unos tiros a un muchacho en la pierna, sólo les pedía que vinieran y que deseaba que solo fueran unos tiros que le hayan dado en la pierna. Me devolví para mi casa, a mí me gusta fumar tabaco, mi esposo fuma tabaco y llego pidiendo que a Randolph no le pasara nada. Los hermanitos me pidieron una bicicleta que yo tengo, para avisarle a su mamá, que no es la mamá de Randolph, ellos fueron y al rato llegó la señora, me encontró fumando tabaco, me preguntó: ¿quién le hizo eso a Randolph? Y yo le dije: yo no sé nada, yo no sé nada, eso era todo lo que yo decía, Un hermano de Randolph llegó y me preguntó lo mismo y le dije que no lo había visto, yo que no sé nada. Personas que estaban allá me preguntaron si lo quería ir a ver y no quise, a mi hija le prohibí que fuera; cerré la puerta de mi casa y al rato llegó mi hermano y me dijo que la PTJ se lo llevó. Al rato llegó una tía y me dijo que yo tenía que ir para el hospital, para la morgue y yo le dije que para qué yo iba a estar allá, que yo no sabía nada, igual me vestí y me fui para allá. En el hospital me senté en una pared por allá cerquita de la morgue, a llorar, la tía me decía que yo tenía que verlo ahí, que es su último día, qué se yo, yo le dije que yo no lo quería ver a él así. De ahí, me dijeron que tenía que ir para la PTJ, igualito pregunté para qué y me fui para la PTJ. Allá me preguntaron que si yo sabía quien fue y yo le dije que sí. Me pasaron para un cuartito donde estaba un muchacho, el muchacho me preguntó nombre, número de cédula, todo lo que ellos preguntan, me preguntó quien mató a mi marido, y les dije llorando: M.J.B.L., me preguntó si era familia de él y le dije que era prima de él, ¿tú eres familia de M.L.? y le dije sí, ¿y cómo es eso? eso lo estaba escribiendo en una computadora. Tú lo viste? Sí. De ahí salí, eso fue fatal, horrible, llegó el día del entierro, en el entierro me dio lo mismo que me dio ese día, no pude llegar al entierro y me senté en una silla, no me pude parar, me quedé tiesa. Mi hermano me metió en el carro cargada, de ahí no pasó más nada, pasó el tiempo, me encontraba a Moisés en el camino y lo insultaba, lo ofendía, de todo, cuando mi marido iba a cumplir como un año de muerto a Moisés lo metieron preso con una pistola, un domingo, y el Martes lo soltaron, como todo, supe por chisme que lo metieron preso y por chisme me dijeron que lo soltaron, me asombré porque él estaba acusado por mí, como el asesino de mi marido, eso fue el martes en la tarde, el miércoles me fui para la PTJ, tempranito, pregunté a recepción, mire yo soy mujer de un occiso y el asesino de mi marido lo agarraron el domingo y ayer martes lo soltaron, ¿ustedes me pueden explicar eso? De ahí me pasaron a la oficina de atención a la víctima, hice la misma pregunta, me atendió una señora, la señora me preguntó mi nombre, el de mi marido y el del asesino, y vuelve a preguntar: ¿usted es familia del asesino? Le contesté: sí, yo soy prima de él, pero hizo algo malo, y me preguntó si yo lo había acusado, yo le dije que sí, me preguntó si yo sabía el número de expedite, le contesté que no. Ella me buscó el número de expediente y me lo anotó en un papelito y me buscó para hablar con el jefe de investigaciones, me puso a esperar en una puerta, cuando iba entrando, iba saliendo un señor de camisa rosada, era el mismo con quien yo iba a hablar, tuve que esperar un momento, porque había sucedido un homicidio, hasta que pudo atenderme, le hice la misma pregunta, todo lo que hacía era asombrarse y yo me iba poniendo más brava y más brava y más brava. Terminó llevándome para una oficina en la parte de arriba que me iba a poner en contacto con las personas del caso. Me llevó a hablar con un señor que es inspector Candurí, y entrando le dije muy bruscamente, estaba muy brava: señor estoy cansada de la mamadera de gallo, dígame que está sucediendo y le vuelvo a preguntar lo mismo. El señor me pregunta lo mismo nuevamente, me dice que si yo lo acusé, me pide el número de expediente y se lo dí, me dice que si el porte ilícito de arma que por qué lo soltó, me explicó que ellos no sueltan a nadie, que quien lo suelta es fiscalía. Me dijo que fuera el viernes en la tarde y así lo hice, me dieron una charla ahí. Al verme me dijo usted es la esposa del Señor Díaz y me llevó para la oficina y me dijo que si yo había declarado, y le dije que sí, que quien me tomó la declaración, y me preguntó si yo lo había visto y le dije que sí, que la declaración me la tomó un muchacho allá abajo, y me dijo señora disculpe, su declaración se desapareció sólo estaba la declaración de la madrastra, y me preguntó si yo estaba dispuesta a declarar en ese momento y le dije: por supuesto. Eso me ayudó a estar más tranquila. Me tomó la declaración un muchacho que se llama Lobatón y le pregunté por que lo habían soltado y me dijo que mientras él no tuviera orden de aprehensión nunca lo podían agarrar que cómo podía hacer y que allá en la PTJ se armaba el expediente y lo enviaban a fiscalía y así lo hice. Yo cada vez que pasaba lo insultaba y le dije que antes que yo me lo encontrara y buscara un palo o una pistola o lo matara yo, que mandara la orden de aprehensión y fue que el secretario tomó nota. No sé por qué el no lo reconoce para que le den la pena mínima. Cuando a él lo agarraron preso a mí no me dijo nada la mamá, ni la tía, solo una tía que está un poco brava. La mamá de Carlitos me preguntó que por qué me llega una citación y le dije que él era testigo y que le diera gracias porque él no estaba muerto que entonces cómo se debe sentir la mamá de Randolph que está muerto, enterrado. Y una vez llegó a la casa y me preguntó por qué es que yo pongo a Carlitos como cómplice de la muerte de Randolph y le dije que él estaba ahí, que yo lo ví, luego me dijeron que me iban a quemar el rancho. Es todo”. Fue interrogada por la fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes preguntas: ¿lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: llanada, sector 3, barrio villa del sur, la calle, es la calle los jobos, al final. ¿a qué hora sucedieron esos hechos? Respondió: los niños llegaron a mi casa como a las 8 eso fue como a las 10-10:30. ¿qué día fue eso? Respondió: el 3 de febrero del año 2008. ¿cómo se entera donde estaba su marido? Respondió: en la bodega. ¿quién se lo dice? Respondió: Darwin me dijo: tu marido está amanecido. ¿una vez que Darwin le dice que su marido se metió hacia los ranchos, qué hizo usted? Respondió: lo fui a buscar, e.C. y Moisés apuntándolo. ¿en qué posición estaban ellos? Respondió: yo salgo por un callejón que va a dar al callejón los jobos, me sitúo en el medio de los dos callejones, Moisés estaba de espaldas mía y Carlitos de espaldas mía, Randolph estaba de frente mío pero con la cabeza agachada, Moisés tenía el arma en la mano, escuché el tiro y salí corriendo, el arma estaba apuntando a mi marido. ¿vio cuando Moisés le dispara a su marido? Respondió: sí, de ver ví. ¿qué tiempo pasó cuando usted fue a PTJ? Respondió: un año. ¿cómo se entera que Moisés está preso? Respondió: por un vecino que me dijo: “¿sabes que a Moisés lo agarraron preso?” y a la semana siguiente me dijo; sabes que a Moisés lo soltaron?. Yo fui a poner la denuncia y el funcionario muy molesto preguntó;: quién le tomó la declaración a la señora y le dijeron el nombre del funcionario pero parece que estaba de vacaciones, a él lo cambiaron. ¿qué hacía Carlitos cuando Moisés lo apuntaba? Respondió: estaba mirando nada más. Fue interrogada por el defensor privado, ABG. C.Z., quien formuló las siguientes preguntas: ¿cómo es su relación con Moisés? Respondió: antes de matar a Randolph peleaba con él, pero lo aconsejaba, pero lo regañaba porque mortificaba mucho a mi tía, si no tenía plata le daba, le daba cigarros y yo hacía una sopa y le daba siempre, la relación era como hermanos pero lamentablemente hizo algo malo. ¿la relación con Randolph cómo era? Respondió: excelente nunca tuvieron problemas. ¿la relación suya con Carlitos cómo era? Respondió: excelente, nunca tuve problemas con él. ¿la relación de Randolph con Carlitos, cómo era? Respondió: excelente. ¿cuándo ocurre la muerte de Randolph? Respondió: el 10 de febrero de 2008, el 9, él se fue bravo. ¿Randolph tenía problema con alguien? Respondió: mi marido no tenía problemas con nadie. ¿qué habló usted con Darwin? Respondió: ¡épa Darwin! y me dijo mira tu marido anda amanecido, él estuvo aquí hace rato. ¿Cuándo usted llega a la bodega estaba alguien más? Respondió: no, él estaba solo. ¿de quién es la bodega? Respondió: del Sr. Oscar. ¿qué distancia hay de la bodega a donde ocurrieron los hechos? Respondió: la calle los jobos queda como a 80 metros, de la bodega a la esquina hay como 20 metros, a mi marido lo mataron al final de la calle, como a 100 metros. ¿Cuándo estas dos personas supuestamente tenían a Randolp apuntado eso fue en frente de un familiar suyo? Respondió: sí, frente a casa de Nelly, estaba una canal. ¿eso es asfaltado o de tierra? Respondió: de tierra, por ahí está un muro y está una mata. ¿hora en que ocurrió eso? Respondió: 9:30 a 10. ¿qué día cayó esa fecha? Respondió: un domingo. ¿qué hace la gente los domingos en la mañana? Respondió: yo no sé porque yo iba de mi casa a la casa de mi tía, la mamá de él y me iba a mi casa a fumar tabaco, yo tengo un trabajo muy absorbente, yo tengo un kiosquito en los bordones. ¿antes de llegar, cuando iba caminando, vio gente por ahí? Respondió: sí, estaba la Sra. Ada, unos niñitos que se la pasan por ahí, la Sra. Marina y una gente. ¿qué hacía Carlos? Respondió: mirar a Randolph, no decía nada. ¿sabe cuántos disparos le dieron a Randolph? Respondió: no, creo que bastantes, porque sonaron bastantes tiros, más de tres sonaron. ¿cuántas personas le dijo a la mamá de Carlos que estaban allí? Respondió: ella no dijo cuántas, ella dijo: de tantas personas que estaban allí, por qué señalan a mi hijo. ¿a qué hora se llevan a Randolph? Respondió: al mediodía, no sé la hora, cuando en la llanada se muere la gente, hacen fiesta, eso da pena, toman cervezas. ¿le comentó a alguien lo que pasó? Respondió: no señor, yo no le dije nada a nadie. ¿alguien le dijo algo a usted? Respondió: al otro día fue que se escuchó que Moisés lo mató, yo lo acusé a él en la PTJ el 10 de febrero, yo misma pensé por qué no lo vienen a buscar, pero como yo no sé de eso. ¿recuerda la fecha en que le tomaron la segunda declaración? Respondió: no recuerdo fecha, sí recuerdo que era cercano a cumplir un año mi marido que me lo encontré. ¿Cuándo le dicen en la PTJ que se había perdido la declaración, quién le dijo que le había tomado la declaración? Respondió: no sé, él preguntó quien había tomado la declaración. ¿dejaron constancia que se había perdido la declaración? Respondió: no, ellos me dijeron que si me preguntaban por qué había hecho la declaración tan tarde, dijera que era porque estaba con el trauma, tuve que hablar con el secretario de la fiscalía que tiene pelito parado para que sacaran la orden de aprehensión. ¿cuántas veces fue a la fiscalía? Respondió: yo iba a la fiscalía tres veces a la semana, hasta al Fiscal Superior lo conozco, porque tuve que hablar ya que la fiscal que tenía antes el caso me trataba mal. ¿Moisés la amenazó antes a usted? Respondió: a mí jamás. ¿a algún familiar suyo? Respondió: tampoco. ¿quién le dijo que Moisés estaba preso? Respondió: no recuerdo. ¿por qué le dijo que Moisés estaba preso? Respondió: por chisme. ¿por qué cree que Moisés le quitó la vida a Randolph? Respondió: por exceso de alcohol, de drogas. Al cierre del debate se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la víctima, Lilisbeth M.L., quien expuso: YO tengo mis propias conclusiones, el señor repite que Randolph era mi marido, y que tengo un dolor, es cierto, y quien me lo mata es mi primo yo conviví con Moisés mas que Randolph y el sentimiento que tenía con Moisés era diferente al de mi marido, no hay dolor mas grande en saber que el que le quita la vida a mi marido fue Moisés, mi marido estaba de rodillas, Moisés tiene que reconocer sus culpas, Moisés estaba muerto de la droga, Randolph estaba con la cabeza hacia el piso, si hubiese sido por mi me hubiese quedado callado Randolph era un ser humano y lo justo es lo justo, Dios me puso aquí por que tengo que hacer lo justo. Es todo.

    1.2. Compareció el testigo ciudadano O.J.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.464.299, de oficio comerciante, de este domicilio, y expuso: “Cuando yo me pare en la mañana se supo que estaba un muchacho muerto por ahí, es todo. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde vide usted? En la llanada, sector 3, Villa del Sur ¿Tiene algún negocio? Una bodega ¿Cómo se llama? Mi caballo ¿Qué muchacho se enteró que estaba muerto? Randonl ¿Lo conocía? De vista nada mas ¿Conoce a M.B.? De vista nada mas ¿Y al señor C.J.? También de vista ¿Recuerda haber visto a Moisés y a C.J. ese día? No recuerdo, no se ¿Conoce a la señora L.L.? Si ¿Ese día en la mañana esa señora paso por la bodega? Que yo recuerde no ¿Sabe donde le dieron muerte al señor Randol? Creo que fue en la calle los jobos ¿Queda cerca de la bodega? Como a 100 metros ¿100 metros en línea recta? No, hay que hacer un cruce ¿Esa calle es concurrida, vive mucha gente donde le dieron muerte a Randol? Si ¿Sabe usted quien mató a Randol? No se quien lo mató ¿En la bodega había otro con usted? Mi sobrino Darwin. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Normalmente a que hora llega a la bodega? Desde las 6 ya yo estoy en pie, yo duermo ahí, esa es mi casa ¿Hay vive su sobrino? El vive en Brasil y me ayuda a mi ¿Conoce a la señora Liliberth? Si ¿Desde cuando? Como vecinos tenemos años ¿Recuerda el día que encontraron el cadáver de Randol? Eso fue un día en la mañana ¿Cómo a cuantos metros queda de la bodega? Como a 100 metros ¿Usted escuchó algunos disparos? No ¿Recuerda si la señora Lilibeth pasó ese día? Que yo recuerde no había pasado ¿La señora Lilibeth compraba en su bodega? Lo normal, las cositas que necesita ¿Usted vende pan? Si ¿Y ese día la señora Lilibeth no fue a su casa a comprar pan en la bodega? No ella no fue a comprar pan ¿Había otra bodega cerca? Si, un señor pero como tuvo problema cerró ¿Qué problema tuvo? Una inundación por las lluvias ¿Usted no ha tenido problemas por robo, hurto? No ¿Usted deja a su sobrino encargado de la bodega? Algunos días como de 7 a 11 ¿Todos los días? Entre semana ¿Ese día usted haría mercado? Si no mas recuerdo creo que si ¿usted recorre todo el mercado a comprar o camina a varios sitios? Yo voy a varios sitios por eso de los precios. Es todo.

    1.3. Compareció el testigo ciudadano D.D.C.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.416.496, de oficio estudiante, de este domicilio, y expuso: “Yo estaba esa mañana en la bodega, yo no tengo conocimiento de nada, es todo. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde queda la bodega de tu tío? La Llanada, Brisas del Sur ¿Cómo se llama tu tío? O.M. ¿Tu conociste a Randol García? Como cliente de la bodega ¿Conoces a M.B. y C.J.? Si ¿Esa mañana hubo algún homicidio? En la parte de atrás, ese día murió Randolf ¿Conoces a Lilibeth? Si, vecina de la bodega ¿Desde que hora estabas en la bodega? Trabajo desde la 7 a 8 de la mañana ¿Recuerdas si la señora Lilibert estaba en la bodega? Si como a las 10 de la mañana ¿escuchaste disparos ese día? Si ¿Fue antes o después que la señora Lilibert pasó por tu casa? No recuerdo ¿Cuántos disparos escuchaste? Ni idea ¿Ese día vistes a Randol? Si, paso por la bodega a comprar cigarros como a las 8 de la mañana ¿Lo vistes con estos dos ciudadanos? No ¿Te manifestó algo? No ¿Y la señora Lilibeth te manifestó algo? Si había visto a su esposo ¿Eso fue bastante tiempo largo, como a cuantas horas? Como a hora y media ¿O sea que ella pasó como a las 10:30 de la mañana? Si ¿Te enteraste quienes le dieron muerte a Randol? No ¿la señora Lilibeth estaba sola o acompañada? Estaba sola ¿Sabes o conoces el sitio donde le dieron muerte a Randol? No ¿Los disparos los escuchaste cerquita o distante? Distante ¿Ese día habían gente en la calle? Frente de la bodega no ¿Recuerda si Moisés y Carlos pasaron ese día por la bodega? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted es familiar del señor O.M.? Si, sobrino ¿Usted trabaja normalmente en la bodega? Si atendía el negocio ¿Normalmente a que hora llegaba? Como de 7:30 a 8:00¿Recuerda el día de la muerte de Randol? No recuerdo ¿A que distancia de la bodega vive la señora Lilibeth? A dos casas ¿Usted conocía al señor Randol? No, solo compraba y se iba ¿A que hora llegó el? Ese fue el segundo cliente, llego como a las 8:30 AM ¿Estaba amanecido? Si estaba un poco tomado ¿La señora Lilibeth paso ese día. La defensa lo objetó por considerarlo repetitiva, la juez lo declaró sin lugar ¿Ese día en la mañana vio a la señora Lilibeth? Si, compró pan y me preguntó si había visto al esposo ¿Y que le dijo usted? Que lo había visto temprano ¿A parte de esa bodeguita existen otras? Cerca no ¿Desde que hora estaba usted en la bodega? Como de 7:30 a 8 y hasta como las 5 de la mañana ¿usted estaba solo? En la mañana nada mas, mi tío estaba en el mercado ¿Escuchó detonaciones? Si ¿Cómo cuantas? No se ¿Cómo a que hora? Como a las 10:30 AM ¿Usted recuerda haber visto a la señora Lilibeth después? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Cómo cuantas detonaciones escuchó? Mas de una ¿Cuándo la señora Lilibeth le preguntó por su marido usted le indicó por donde se había ido el señor Randolf? No. Es todo.

    1.4. Compareció el testigo ciudadano F.D.V.F., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.866, de oficio Recepcionista, de este domicilio y expuso: “ Yo no vi nada y no se porque motivo me citaron aquí y como el es hermano de mis hijos, el día de su muerte el estaba con mis hijos pequeños y el iba para la playa a un negocio que tenía en los Bordones y como a eso de 9:30 a 10 llego uno de los muchachos diciendo que su hermano lo habían matado y después fui sola y cuando llegue al sitio que estaba habían mucha gente alrededor y lo conseguí muerto y eso fue lo que declare en la PTJ y cuando llegué pregunte donde estaba la mujer con que el vivía y me dijeron que ella estaba en su casa y todo el tiempo que el estuvo muerto ahí ella no fue para allá y cuando fue para la casa me encontré que ella estaba allí y tenia una olla llena de tabaco y eso fue todo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos ? R) 10-02-2008 ¿hora? R) 9:30 a 10 ¿Lugar de los hechos? R) Llanada sector 03 ¿Tuvo contacto visual con el cuerpo? R) Si yo me acerque a el y estaba muerto ¿le vio heridas? R) Lo único que le vi fue la herida en la cabeza y el estaba arrodillado y tenia sangre en la cabeza ¿El sito del cual derramaba la sangre? R) Región Frontal y no se si seria cuando cayo ¿Ese mismo día o posterior tuvo conocimiento de quien pudo haberle causado la muerte a esa persona? R) No ¿Tuvo usted conocimiento a través de la persona muerta o de alguna persona conocida quien el tenia problemas? R) No, el iba a la casa con su hermano pero no teníamos conocimiento que el tenia problemas con alguien ¿Recuerda usted el nombre de la cónyuge de esa persona muerta? R) Lo único que se es que se llama LILIBETH , no se su apellido ni mas nada ¿Observó usted la presencia de LILIBET en el sitio del suceso? R) No. Cesaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada C.Z. los fines de formular las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted habla sobe la posición del occiso que estaba arrodillado, estaba boca abajo? R) Si, estaba boca abajo y tenia la frente pegada del piso y con los pies plegados ¿Quien le avisa a usted de la muerte de el? R) Mi hijo menor ¿Tiene conocimiento de cómo se enteró su hijo? R) Porque ellos iban para la playa los Bordones y ese fin de semana ellos fueron para allá y el se enteró y me fue a avisar ¿El no vivía en su casa? R) No ¿Queda cerca? R) Distante ¿Quedaba cerca de la casa? R) Distante ¿Queda una bodega por allí? R) No se porque no conozco el sitio ¿Conoces a estas personas que están aquí en su condición de acusados? R) No ¿Usted vio a la persona que le quito la vida a RANDOLPH? R) No. Cesaron. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Ese día de los hechos usted pudo hablar con LILIBETH? R) Nada mas en ese momento y le pregunte que había pasado y no me contestó y después ese día la vi cuando fue para la PTJ, y la vi ella estaba entrando a la PTJ y no la vi mas hasta después en el Hospital ¿Ella te comento que tenia conocimiento de algo? R) No, porque no la vi mas ¿El de quien era hijo? R) De mi esposo ¿Usted estaba allí cuando llego la PTJ a recoger el cuerpo? SI. ¿La mama de RANDOLPH vive? Si. Cesaron.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio la funcionaria ciudadana A.D.V.L.S., titular de la cédula de identidad N° 11.382.109; de 349 años de edad, domiciliada en esta ciudad, quien se identificó, juramentó y declaró: “yo leí el libro de novedades de la central de ese día y yo monté guardia el sábado el día 10 yo cumplí años y me lo dieron libre y al otro día vía las novedades y yo estaba de servicios. Si me tocaba trabajar, me tocaba trabajar, era la guardia. Es todo”.

    2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano L.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772..877, de oficio agente investigador del CICPC, de este domicilio y expuso: “No recuerdo muy bien la fecha, pero si recuerdo que motivado a una entrevista tomada a la ciudadana L.L. quien buscaba ayuda en el despacho por el homicidio de su pareja, una vez tomada la entrevista donde manifestaba que a su pareja le habían dado muerte dos personas donde se encontraba uno de sui primo de nombre M.L. quien se encontraba otro ciudadano apodado cara de guante. Basado en esta entrevista, no fue inmediato esta entrevista se tomo bastante tarde, pero posteriormente me traslade hasta la llanada con la finalidad de identificar plenamente a estas dos personas con la ayuda de esta ciudadana antes mencionada me entreviste con los familiares quienes me dieron los datos filiatorios. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuerpo al que pertenece? CICPC ¿Tiempo? 4 años ¿Rango? Agente ¿Recuerda la fecha cuando se persono la señora Lilibeth? No ¿Cuál fue el motivo que lo indujo a tomarle entrevista? Ella me manifestó que pasó tiempo sin ir a la sub delegación porque temía la situación, y que estaba cansada del miedo y procedió a contarme lo que había visto y me contó que cuando estaba buscando a su esposo, ella vio que el ciudadano m.L. estaba apuntando a su paraje estaba otro ciudadano con el, ella estaba nerviosa y le dijo a su hija que no saliera, por eso le tome la entrevista ¿Cuándo le tomó la entrevista y le dijo los posibles imputados ella mencionó los nombres? Al principal como su primo, M.L., al otro decía un nombre pero mas se enfocaba en el apodo, decía cara de guante ¿Cuándo se dirigió a la dirección, cual fue esta dirección? Recuerdo que era la llanada sector las barracas, pero la dirección exacta no la recuerdo ¿Se entrevisto con familiares? Si ¿Y le dieron la identificación de los imputados? Si ¿Qué otra labor realizó en el expediente? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿La labor de la causa fue investigativa o pericial? De acuerdo a los datos que me estaba dando la ciudadana, no fue investigativa, porque solo busque la identidad de las personas ¿Sabe si se realizó esta labor? Desconozco ¿le tomates la declaración? Si ¿Recuerda el tiempo transcurrido desde los hechos hasta que tomaste la declaración? Cerca de 1 año ¿Qué te dijo? Estaba en trauma porque vio a uno de sus familiares darle un tiro a su pareja y temía por su vida y por la de su hija ¿le manifestó que tipo de problema? Si, porque le dijo la verdad a su tía quien le dio muerte a su esposo ¿Cuándo ella se entrevisto le dijo si estaba presente otra persona o testigo? No recuerdo ¿Recuerda si fue ella sola la que te mencionó que había visto? Si ¿Realizaste alguna otra actuación? No. Es todo. Pregunta la juez: ¿Recuerda si la señora le dijo en su declaración si había puesto otra denuncia antes? No había declarado lo que me había dicho a mí en ese momento. Es todo.

    2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano E.W.V.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.742.052, de oficio Agente de Investigación adscrito al C.I.C.P.C., de este domicilio, y expuso: mi actuación consistió en que el 19 de mayo de 2009 me trasladé en compañía del funcionario L.L. hacia la Urbanización la Llanada a revisar la identificación de 2 sujetos implicados en un homicidio que se estaba investigando, una vez en el sitio se logró ubicar la residencia de dichos sujetos y se logró identificar a los mismos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) C.I.C.P.C.; ¿rango? R) agente; ¿tiempo de servicio? R) 4 años y 6 meses; ¿usted identificó a los ciudadanos implicados en el homicidio investigado? R) el funcionario L.L.; ¿usted no tomó nota? R) mi función fue acompañar al funcionario Lobatón. Cesaron. Es todo.

  3. Del Informe Verbal del experto:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano A.A.P., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, de oficio anatomopatólogo experto profesional IV, de este domicilio y expuso: se practicó autopsia a un cadáver masculino de 26 años, piel morena, pelo negro contextura delgada, presentaba excoriación frontal y en ambas rodillas, herida por arma de fuego proyectil único, entrada en el brazo izquierdo lado externo tercio medio salida en brazo izquierdo lado interno tercio medio, entrada escapular izquierda séptimo espacio intercostal con línea media clavicular salida tórax anterior izquierdo cuarto espacio intercostal, entrada muslo izquierdo antero externo tercio proximal salida muslo izquierdo interno tercio proximal, entrada muslo izquierdo tercio medio interno salida lado externo tercio medio del mismo muslo, entrada muslo izquierdo tercio medio interno salida muslo izquierdo posterior tercio medio línea media, entrada ingle lado derecho salida muslo derecho posterior tercio proximal, entrada pubis lado izquierdo salida muslo izquierdo tercio proximal, rasante en hipocondrio izquierdo, la causa de muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón, trayecto a distancia de atrás a adelante, todos los disparos fueron a distancia pero el que causa la muerte es la que entra en la escapula. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántos impactos de bala presentó el cadáver? R) 7 entradas, 7 salidas y uno rasante; ¿los disparos fueron a distancia? R) no tenía características de haberse producido a más de 1 metros de distancia; ¿en qué posición se encontraba el occiso al recibir los disparos? R) en el de la espalda el disparador estaba detrás; ¿estaba parado, sentado, arrodillado? R) la trayectoria intraorgánica es levemente de abajo hacia arriba puede ser que el disparador estaba en un plano mas inferior; ¿dice que tenía una herida en la zona escapular izquierda dónde queda? R) es en la espalda; ¿la trayectoria era de atrás hacia adelante? R) si; ¿la mayoría de los tiros fueron por la espalda? R) el de la espalda si. Cesaron. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada quien no formuló preguntas al experto. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al experto de la forma siguiente: ¿Cuántos orificios de entrada presentaba el cadáver? R) 7 de entrada; ¿tenía lesiones en la rodilla y en la frente? R) si. Cesaron.

    3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano N.D.C.R.S., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.420.652, de oficio Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Criminalística, de este domicilio, y expuso: en fecha 10 de febrero de 2010, a través de memorando emanado de la Delegación Cumaná, me fueron suministradas varias muestras para la práctica de experticia hematológica y de comparación, la primera era un segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada al cadáver de E.D.M. y un segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso; una franellilla confeccionada con fibras naturales de color gris etiqueta identificativa donde se lee OVEJITA TALLA S/P, presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, varias soluciones de continuidad y signos de suciedad, la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación; la cuarta muestra consistía en un pantalón tipo bermuda confeccionado con fibras naturales de color marrón etiqueta identificativa donde se l.H.T., presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, varias soluciones de continuidad y signos de suciedad, la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación con proliferación micótica; y un par de zapatos tipo botín, elaborados en material sintético color marrón, con suela de color negro, el cual exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, la pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación; a todas las muestras se les hicieron pruebas de orientación o de kastle meyer para la investigación de material de naturaleza hemática arrojando resultado positivo en todas y luego una prueba de certeza o de Teichmann, la cual arrojo igualmente resultados positivos para todas las muestras, luego se hizo una prueba de certeza para determinar especie y se determinó que era de la especie humana, luego de lo cual se procedió a determinar el grupo sanguíneo resultando aglutinación tipo A; como resultado se determinó que la sustancia hemática colectada en el cadáver de E.D.M. y la colectada en el sitio del suceso correspondían a la misma persona, al igual que la encontrada en la franelilla, las cuales eran de las especie humana y del tipo sanguíneo A, con respecto a la sustancia encontrada en el pantalón a la misma no pudo efectuársele análisis por lo contaminado de la evidencia, proliferación micótica y a la encontrada en el par de zapatos no pudo efectuársele análisis por lo exiguo del material, una vez a.l.m.s. remiten al área química para sus análisis respectivos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntar: ¿a qué cuerpo policial pertenece? R) C.I.C.P.C.; ¿tiempo de servicio? R) 5 años; ¿rango? R) experto profesional I; ¿Cuál es su experiencia? R) aparte de mi carrera, ya que soy Licenciada en Bioanálisis tuve 1 año de formación en Caracas; ¿la finalidad de la experticia? R) determinar la naturaleza del material colectado, determinar si es de naturaleza hemática. Cesaron. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿recabó usted esas evidencias a las cuales practica experticia? R) fue colectada a través de una cadena de custodia y recabada por el técnico; ¿sabe quién fue el técnico? R) no recuerdo; ¿puede dejar usted constancia de que la sustancia hemática pertenezca al ciudadano que identifica como E.D.M.? R) puedo dejar constancia de ello según la evidencia y según el memorando que me fuere enviado; ¿según la evidencia? R) si y respecto a la cadena de custodia que deja constancia de donde fue recabada. Cesaron.

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano T.A.B.P., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.162, de oficio Experto en el área de trayectoria balística funcionario adscrito al C.I.C.P.C., con rango de Inspector, de este domicilio y expuso: el 12 de agosto de 2010 fui notificado para realizar experticia de trayectoria balística en el sector 3 de la llanada calle los jobos, una vez en el sitio logré constatar que era un sitio de suceso abierto, calle de libre transito vehicular y peatonal, al lado izquierdo de dicha calle se observaba un canal de aguas residuales, una vez realizado la inspección del sitio me trasladé al despacho a fin de recabar la inspección del sitio, de la morgue y el protocolo de autopsia a fin de practicar la experticia antes mencionada, una vez obtenida la incorporación y analizando los datos obtenidos observamos en la victima 8 orificios de entrada por arma de fuego, 1 en el brazo izquierdo, 3 en el muslo izquierdo, 1 en la región escapular con séptimo espacio intercostal, 1 en el pubis, 1 en la región de la ingle y 1 orificio rasante a nivel de hipocondrio; una vez realizado el protocolo de autopsia y los datos obtenidos llegué a la conclusión de que con respecto a las heridas que tiene la víctima a nivel del brazo izquierdo, las 3 del muslo izquierdo no se pude establecer como tal trayectoria balística por ser una región de movilidad dificultando establecer una relación de trayectoria respecto a víctima y tirador y viceversa; con respecto al disparo que tiene en el séptimo espacio intercostal, región escapular izquierda logré establecer que el disparo es de atrás hacia adelante, asimismo los resultados de las experticias químicas establecieron la presencia de iones nitrato y nitratos, disparo a próximo contacto y con respecto a las 2 heridas que tiene a nivel del pubis y la ingle el tirador estaba de frente al momento de efectuar estos 2 disparos, con respecto al disparo hecho a nivel del hipocondrio debido a que este es un disparo rasante no se puede determinar trayectoria, solo que es una herida producida por arma de fuego. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) C.I.C.P.C. ¿rango? R) inspector ¿años de servicio? R) de 5 a 6 años ¿donde adquiere usted sus conocimientos? R) división nacional de análisis y reconstrucción de hechos ¿ha realizado este tipo de experticias en otras ocasiones? R) siempre desde que estoy en el cuerpo ¿Cuántos impactos de bala determinó tenía el cadáver? R) orificios, 8 orificios de entrada incluyendo el rasante ¿en la inspección que al sitio del suceso encontró evidencias de interés criminalistico? R) no, debido a que desde el momento en que ocurre el hecho y cuando hago la experticia transcurre un tiempo muy largo ¿Cuál es la posición de la víctima al momento de recibir los impactos? R) la del brazo izquierdo y del muslo izquierdo no puede establecer posición, lo único que puedo establecer es que el tirador estaba al lado izquierdo, pero la posición de la víctima no puedo determinarla como tal, es muy diferente si tengo el brazo en posición de reposo, debido a eso, como no puedo precisar cómo estaba la víctima sería irresponsable establecer una trayectoria; la del séptimo espacio intercostal la víctima se encontraba de espaldas al tirador al momento de recibir el disparo, el tirador estaba a una distancia inferior a 80 centímetros debido a que las prendas de vestir arrojaron positivo a iones nitrato y nitrito, según mis conocimientos y mi experticia este el primer disparo que recibe la víctima ya que el ángulo es bastante lineal en comparación con los otros disparos; con respecto al disparo de la ingle del lado derecho que sale a nivel del muslo derecho y el del pubis del lado izquierdo con salida en el muslo, se encontraba de frente al tirador porque los disparos eran horizontales, en cuanto al disparo de la región hipocondríaca, ese disparo es rasante, no tengo una trayectoria como tal; si le puedo establecer trayectoria en los de frente y de la espalda ¿según su experticia cuántos tiradores estuvieron allí ? R) para determinarlo debo hacer un estudio mas profundo del expediente, ya que este es un caso que trabajé muy posterior, para establecer cuántos tiradores hay que ver cuántas conchas se encontraron en el sitio, si pertenecen a distintas armas, interrogar testigos y hacer una inspección mas detallada del sitio del suceso. Cesaron. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿habla de 8 entradas? R) si ¿y salidas? R) todas tienen salida no hubo proyectil alojado ¿realizaste inspección al cadáver? R) no ¿en que fundamentas tu experticia? R) en la inspección técnica y el protocolo de autopsia ¿tuviste que ver el protocolo para determinar que eran esas entradas y esas salidas? R) cierto, pero lo primero que veo es la inspección técnica al cadáver y lo concateno con el protocolo de autopsia, lo que me dice el técnico con el protocolo de autopsia deben concatenar, cuando hago mi experticia esos 3 elementos deben concatenar, si hay uno que tiene un error hay como un efecto en cadena ¿los resultados de tu experticia deberán ser los mismos del médico forense? R) los resultados del médico forense obedecen una línea buscar si las heridas fueron causadas por arma de fuego y la causa de la muerte, la mía busca establecer lo que llamamos trayectoria intraorgánica, las conclusiones de él llevan unos lineamientos y los míos otros, pero trabajamos con la misma materia prima ¿realizaste experticia química? R) no, la hace el experto del área química, pero es que si las víctimas están en ciertas circunstancias, como vemos el protocolo de autopsia si la víctima está vestida, al hacerle la autopsia no está vestida, la presencia de un falso o verdadero tatuaje se determina con la experticia química según la complejidad del caso yo puedo valerme de otras experticias para llegar a mis conclusiones ¿su experticia fue fundamentada en otras experticias no en el sitio del suceso y del cadáver? R) la trayectoria balística es como una compilación de otras experticia, pero para darle peso debo inspeccionar el sitio del suceso para verificar si lo que me dicen las otras experticias es verdad o es un falso positivo, esa experticia es como una fracción de una reconstrucción de hechos, en este caso en particular no tuve oportunidad de ver ni a.e.c.p.e. transcurso del tiempo entre la fecha de los hechos y cuando practico mi actuación ¿por qué no vas al momento de los hechos, no sería lo ideal? R) recuerde que somos parte de la administración pública y eso no es un idilio, yo soy el único que hago este tipo de experticia, cubro Carúpano, Güiria y Cumana y varios de Nueva Esparta, Monagas y Anzoátegui, si se me asignan 30 casos realmente puedo trabajar un volumen de 10 casos, regularmente trabajamos los homicidios cuyos imputados están plenamente identificados, no quiero decir que un caso sea mas importante que otro ¿buscabas iones nitritos y nitratos en la ropa de la víctima estos iones se pueden producir por disparos un arma de fuego? R) no quiero invadir área de otra experto, eso corresponde al experto del área técnica, yo trabajo con sus conclusiones, lo que puedo decir es que si se produce un disparo a menos de 80 centímetros, en las prendas de vestir se consiguen iones nitritos y nitratos, por eso es que se hace esa experticia ¿inspeccionaste alguna prenda de la víctima? R) no, eso le corresponde al experto en el área técnica ¿hiciste alguna otra experticia en la presente causa? R) no que recuerde. Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al experto de la forma siguiente: ¿leíste el protocolo de autopsia, aparte de las heridas por armas de fuego viste algo más que le llamara la atención como por ejemplo otras lesiones? R) según mis apreciaciones no ¿lo que habla del tatuaje en la vestimenta se encuentra relacionada con el disparo que recibe la víctima por la espalda? R) el disparo que la víctima recibe en la espalda. Cesaron.

    3.4. Compareció a juicio el experto ciudadana R.C.F., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.056, de oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de este domicilio, y expuso: “ para el dia 26-02-2008, fui comisionada a efectuar experticia balística de dos proyectiles calibre 9mm paralelo los mismos eran de forma cilindro ojivan y de estructura blindada ellos observado a microscópicamente y presentaba huellas de campos y estrías, los mismos fueron analizados llegando a la conclusión de que resultaron se positivos entre si, es decir, fueron disparados por una misma arma de fuego, Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué tipo de amas puede disparar ese proyectil con la características que usted puede dar ? R) tipo pistola 9mm. Cesaron. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Existe Una experticia en comparación con este proyectil? R) No ¿No te suministraron un arma de fuego? R) No. Cesaron.

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano DEGLYS D.M.E., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.666.457, de oficio Funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., de este domicilio y expuso: en fecha 26 de febrero de 2008 realicé experticia de reconocimiento legal y comparación balística a evidencias que me fueron suministradas por el área de investigación del Despacho, evidencias éstas consistentes en dos proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival blindado parcialmente deformado, estas presentaban características particulares que permitían su individualización, realizada la comparación balística se obtuvo resultado positivo es decir los 2 proyectiles suministrados como incriminados fueron disparados por la misma arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas ¿tiempo de servicio? R) 7 años de servicio ¿rango? R) Detective ¿Cómo adquirió los conocimientos aplicados en su actuación? R) fui entrenada en el laboratorio de Criminalística de Maturín, y en la división de balística en Caracas ¿en qué consistió su actuación? R) realicé experticia de comparación balística ¿qué resultado arrojó? R) dos proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros parabellum, como no tenemos un arma incriminada, se obtuvo resultado positivo es decir los 2 proyectiles suministrados como incriminados fueron disparados por la misma arma de fuego ¿Qué método empleó? R) la observación usando un microscopio de comparación balística. Cesaron. Cesaron. Se le concede el derecho de a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿le fue suministrada algún arma de fuego a los fines de la práctica de su actuación? R) no ¿aparte de esta actuación realizó alguna otra en esta causa? R) no, creo que no ¿Quién le suministra las evidencias objeto de su experticia? R) el área de investigación de la sub delegación Cumaná ¿puede determinar mediante su actuación quién o con qué arma de fuego fueron disparados esos proyectiles? R) en este caso no, si no disponemos del arma no. Cesaron.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Protocolo de Autopsia cursante el folio 17; Planilla de objetos remitidos cursante al folio 6, Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística 9700-263-0311-B-0033-08, cursante al folio 18 de la primera pieza del asunto; Informe Pericial 9700-263-0317-ALQ-030-08, cursante al folio 19 de la primera pieza del asunto y Experticia Hematológica y de Comparación 9700-263-BIO-0316-08, cursante a los folios 20 y 21 del asunto.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria en un homicidio que data de más de tres años; en el caso de los primeros (víctima, testigos y funcionarios) o por su condición de expertos (en el caso de los último)s y de lo documentado en las actas, en cada caso.

    Concluyéndose en lo siguiente: Para valorar las declaraciones rendidas por los ciudadanos LILYSBETH M.L.B., O.J.M.D.D.C.M. y F.D.V.F., el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana LILYSBETH M.L.B., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo, junto con otras pruebas que se indicaran, dar por establecida la existencia del delito de homicidio calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Randolf E.D.M., por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que al estar en la búsqueda de su marido, llegó al sitio del suceso y pudo verle arrodillado frente al acusado M.J.B.L., quien es su primo, que vio a este portando un arma de fuego con la cual apuntaba a su marido y estando presente también en el sitio el acusado C.E.J.G., el ciudadano M.B.L. dispara contra su marido Randolf E.D.M., que quedó profundamente afectada con lo visto por ella y se retira del sitio corriendo, y en el curso de la carrera escucho otro disparo y al ser interrogada por la defensa agregó que cree que fueron bastantes los disparos que le dio, porque sonaron bastantes tiros, más de tres sonaron. Observa este Tribunal que con esta declaración se desprende que el hecho aconteció conforme se indica en la acusación Fiscal, en fecha 10 de febrero de 2008, en horas de la mañana de 10 a 10:30 a.m. en la Calle Los Jobos del Sector Tres de La Llanada. Asimismo permite esta declaración dar por establecida la existencia de la calificante de alevosía, entendía como un actuar sobreseguro de obtener el resultado dañoso p0retenido por el autor, pues quedó claro que el hoy occiso había estado ingiriendo bebidas alcohólicas desde el día anterior y según el dicho de su concubina estaba amanecido y al estar de rodillas y cabeza gacha frente al disparador, con tales circunstancias se merma la capacidad de defensa que pudo tener ante la acción homicida. Considera este Tribunal que pese a los esfuerzos de la defensa por tratar de restar credibilidad al testimonio de la ciudadana Lilisbeth M.L.; la misma se mantuvo firme, en señalar como el autor del homicidio a su p.M.B.L., por quien además manifestó tener un profundo sentimiento fraternal, e insistió en acusarle por considerar que por su mal actuar debía ser sancionado, considerando justo no callar el conocimiento que de los hechos tenía. Constituyéndose así esta testigo como fundamental fuente de prueba incriminatoria respecto de la autoría del acusado M.J.B.L.; cuyos dichos sostiene los informó a los órganos de investigaciones penales. Aprecia el Tribunal el testimonio de esta víctima y testigo en contra del acusado M.B.L., por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la autoría del acusado como la persona que ejecutase el delito de homcidio, por haberlo señalado como tal en sala y no existiendo dudas sobre su identidad, por cuanto se trata de un miembro de su familia, como así lo sostuvo y siendo que, conforme se desprende de otras pruebas, quedó plenamente establecidas las circunstancias de tiempo y lugar, así como las causas de la muerte, debe forzosamente este Tribunal dictar contra el referido acusado una sentencia condenatoria. Por otro lado, este Tribunal estima, que tratándose del único testigo que se afirma presencial sobre los hechos objeto de este proceso, la ciudadana Lilisbeth M.L.; no pudo arrojar fuente de prueba suficiente para establecer que el acusado C.E.J.G.; ejecutó acción que permita señalarle como cooperador inmediato en el delito de homicidio que atribuyó al ciudadano M.J.B.L.; puesto que solo le señaló como presente en el sitio, sin indicar que haya ejecutado acción que permita fundadamente concluirse que sin su accionar el hecho punible no habría acontecido; incluso observó el Tribunal que durante la declaración de la víctima y testigo presencial al mencionar al referido ciudadano le señaló simplemente como testigo de los hechos; por lo que en atención a esta declaración y siendo que, como se verá más adelante, no existe otra fuente de prueba que arroje autoría o participación del acusado C.E.J.G., este deberá en consecuencia, ser absuelto por el delito que le atribuyese el Ministerio Público.

    En cuanto a los ciudadanos O.J.M.; D.D.C.M. y F.D.V.F. considera este Tribunal, que dichos testimonios, si bien no constituyen fuentes de prueba a favor ni en contra de los acusados M.J.B.L. y C.E.J.G., por cuanto fueron tajantes en señalar, que no estuvieron presentes cuando aconteció el homicidio y desconocen quienes fueron autores o partícipes del hecho; vemos que el primero fue referencial por cuanto señaló que obtuvo el conocimiento sobre la muerte de Randolf, por otra persona y oyó que el mismo había acontecido en la calle Los Jobos del Sector Tres de La Llanada, quedando justificado el que no haya visto pasar por su bodega ni al occiso ni a su concubina, cuando aclaró que ese día había ido al mercado y dejó encargado de su negocio a su sobrino Darwin. En cuanto al segundo tenemos que el mismo, sí señaló haber visto al occiso y a su concubina previo al suceso, preguntándole esta última si había visto a su concubino; confirmando que el hoy occiso para la fecha del suceso se encontraba bastante tomado, circunstancia apreciada por el Tribunal para inferir que su capacidad de defensa se encontraba diezmada ante el alcohol ingerido; dando cuentas este testigo que en efecto el día de los hechos escuchó las detonaciones, aunque distantes. En cuanto a la última declarante, vemos que la misma, tampoco nos aporta nada sobre los autores o partícipes del hecho objeto del proceso, no obstante da cuenta de que el hecho como lo señaló la ciudadana L.L., aconteció el 10 de febrero de 2008, en horas de la mañana, aproximadamente las 10:00 a.m.; haber llegado al sitio del suceso y haber apreciado al hoy occiso en la siguiente posición, de rodillas con piernas plegadas y con la frente al piso; permitiendo inferir que se trata de la posición final del cadáver, y confirmando lo dicho por la ciudadana L.L., cuando esta última sostuvo que su concubino (víctima directa del hecho) se encontraba de rodillas frente a su homicida; así como la circunstancia de que luego del hecho se refugió en su residencia, donde consumió varios tabacos, sin informar a quienes allí llegaron de lo que afirma haber visto. Por lo que estos últimos tres testimonios se aprecian en su justo contenido, por apreciárseles, claros y precisos en cuanto a la que cada cual señala haber oído de otros, haber escuchado y haber apreciado luego de acontecido el hecho.

    Para valorar las tres declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de la funcionaria del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre A.D.V.L.S., se le otorga valor de fuente de prueba referencial, por cuanto manifiesta no tener conocimiento directo de los hechos, sino haber sabido sobre el suceso por haberlo leído en el libro de novedades, no arrojando fuente de prueba sobre la autoría o participación de acusados. En cuanto a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística L.L. y E.W.V.R., tenemos que los mismos por ellos pueden dar fe de haberse trasladado a la Urbanización a la Llanada con el objeto de obtener los datos filiatorios de dos personas mencionadas en una investigación por homicidio, limitándose a señalar el funcionario E.W.V.R.; que actúo como acompañante del funcionario L.L., sin aportar mayores datos. Siendo este último, quien da cuenta de haber entrevistado a la ciudadana Lilisbeth M.L., refiriendo que esta le indicó que el autor de la muerte de su concubino fue su p.M.L. y que en el sitio se encontraba una persona a quien apodaba “cara de guante”. Que había visto el hecho, pero que inicialmente se lo había reservado por temor. A la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la identificación de personas señaladas por la ciudadana Lilisbeth Lanza a funcionario L.L., como autor y presente en el sitio cuando su concubino recibió disparos por arma de fuego.

    Para valorar los informes verbales de los expertos A.A.P.N.D.C.R.S., T.A.B.P., R.C.F., DEGLYS D.M.E., así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; se observa:

    Al informe verbal del experto A.A.P. y al Protocolo de Autopsia elaborado por el mismo, cursante el folio 17, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que el informe fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, en cuanto a la existencia y causas de la muerte, a saber: que Randolf Díaz, de 26 años, fallece por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón, presentando excoriación frontal y en ambas rodillas, herida por arma de fuego proyectil único, entrada en el brazo izquierdo lado externo tercio medio salida en brazo izquierdo lado interno tercio medio, entrada escapular izquierda séptimo espacio intercostal con línea media clavicular salida tórax anterior izquierdo cuarto espacio intercostal, entrada muslo izquierdo antero externo tercio proximal salida muslo izquierdo interno tercio proximal, entrada muslo izquierdo tercio medio interno salida lado externo tercio medio del mismo muslo, entrada muslo izquierdo tercio medio interno salida muslo izquierdo posterior tercio medio línea media, entrada ingle lado derecho salida muslo derecho posterior tercio proximal, entrada pubis lado izquierdo salida muslo izquierdo tercio proximal, rasante en hipocondrio izquierdo, la causa de muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón, trayecto a distancia de atrás a adelante, todos los disparos fueron a distancia pero causando la muerte la que tiene entrada por la región escapular izquierda séptimo espacio intercostal con línea media clavicular que perfora pulmón izquierdo y corazón con salida en tórax anterior izquierdo para esternal con cuarto espacio intercostal.

    Al informe verbal del experto T.A.B.P.; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que el informe fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, en cuanto a la distancia y trayectoria de los disparos inferidos a la víctima; que hizo constar en su experticia de trayectoria balística, para lo cual señaló se trasladó al sector 3 de La Llanada, calle Los Jobos, donde practica inspección del sitio y sobre la base de inspecciones practicadas al sitio, al cadáver en la morgue y el protocolo de autopsia, analizando los datos que están arrojan, indicó que se observaron en la victima 8 orificios de entrada por arma de fuego, 1 en el brazo izquierdo, 3 en el muslo izquierdo, 1 en la región escapular con séptimo espacio intercostal, 1 en el pubis, 1 en la región de la ingle y 1 orificio rasante a nivel de hipocondrio; una vez realizado el protocolo de autopsia y los datos obtenidos llega a la conclusión de que con respecto a las heridas que tiene la víctima a nivel del brazo izquierdo, las 3 del muslo izquierdo no se pudo establecer como tal trayectoria balística por ser una región de movilidad dificultando establecer una relación de trayectoria respecto a víctima y tirador y viceversa; con respecto al disparo que tiene en el séptimo espacio intercostal, región escapular izquierda logra establecer que el disparo es de atrás hacia adelante, asimismo los resultados de las experticias químicas establecieron la presencia de iones nitrato y nitratos, disparo a próximo contacto y con respecto a las 2 heridas que tiene a nivel del pubis y la ingle el tirador estaba de frente al momento de efectuar estos 2 disparos, con respecto al disparo hecho a nivel del hipocondrio debido a que este es un disparo rasante no se puede determinar trayectoria, solo que es una herida producida por arma de fuego. Al informe verbal de este experto se otorga valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de la experticia practicadas en la causa, habiendo señalado que para ello se apoya en inspecciones, protocolo de autopsia y experticias químicas contenidas en documentales que fueron analizadas por el, agregando que la trayectoria balística es como una compilación de otras experticias, que para darle peso inspecciona el sitio del suceso para verificar si lo que le dicen las otras experticias es verdad o es un falso positivo, que la experticia que realiza es como una fracción de una reconstrucción de hechos, que de haber errores en las experticias en que se apoya lo habría advertido, porque todas deben concatenar, si hay un error se produce un efecto en cadena. Así las cosas, vemos que al analizar este informe verbal y el informe verbal del anatomopatologo forense y el protocolo de autopsia, se concluye que en efecto las circunstancias que rodearon el hecho, pese a la opinión contraria de la defensa, acontecieron como lo afirmase la víctima Lilisbeth M.L., es decir que fueron varios los disparos oídos por estas además del primero apreciado estando en el sitio del suceso y del que oyese durante su carrera, que el hoy occiso recibió disparos estando de frente al tirador y además recibió una en su espalda, lo que no necesariamente desvirtúa la versión de la víctima, por cuanto también recibió heridas laterales, lo que o bien puede implicar que el tirador se movió de su posición inicial girando en torno a la víctima o esta al verse ante la agresión pudo ladearse; y en cuanto al tiro en la espalda, tampoco resulta ilógico pensar como lo dijo la víctima en sala, que dicho disparo en la espalda lo recibe el occiso cuando ya se encontraba en cuclillas y con la frente pegada al piso. Por otro lado, si bien no compareció la experta Tahis Martell a juicio, y quien elaborase INFORME PERICIAL QUÍMICO 9700-263-0317-ALQ-030-08, para la determinación o no de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en evidencias suministradas (franelillas y pantalón); cursante al folio 19, la que arrojó resultado positivo en cuanto a la franelilla que vestía la víctima; por lo que con su lectura solo puede otorgarse valor de prueba indiciaria, y no de certeza como habría sido de comparecer la experta que la suscribe; lo que habría sido insuficiente; cuando se tiene el dictamen del experto T.A., quien al analizar las experticias no pareció errores en ellas y pudo determinar que el disparo en la espalda fue a próximo contacto ello confirma la tesis de la víctima en cuanto a que la víctima recibe el disparo estando ya en el piso, si se toma en cuenta la distancia que pudo haber desde la punta del cañón del arma hasta el área anatómica afectada, tenemos como antes se ha dicho a una víctima de rodillas con la frente al piso, una persona esgrimiendo ante el un arma de fuego con el brazo extendido (como así lo gesticulo la víctima en el curso de su declaración), y un disparo a la espalda levemente ascendente, lo que en efecto confirma que el disparo fue a una distancia menor a 80 centímetros, por lo que el valor indiciario que se desprende de la documental incorporada a juicio se adminiculan con la versión de testigos (lilibeth Lanza y F.F., y el dictamen del experto T.A. para establecer que l disparo en la espalda se produjo a próximo contacto; y que si bien la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) no fueron apreciados por el anatomopatologo forense, debe entenderse como así lo dijo el experto, que cada cual hace constar lo propio de la ciencia que practican y la presencia de estos componentes se apreciaron en vestimenta y no en la piel, pues de haber sido así, sí lo habría hecho constar el anatomopatapologo forense quien examina el cadáver desprovisto de vestimenta.

    Al informe verbal de las expertas R.C. y DEGLYS MARCANO; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que sus dicho fueron expuestos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertas, en cuanto a la existencia, características y concordancia de proyectiles que conformaban cuerpo de bala disparadas por una misma arma de fuego calibre nueve milímetros, como así lo hicieron constar en documental incorporada por su lectura referida a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-263-0311-B-0033-08, la que también se aprecia positivamente, cursante al folio 18 de la primera pieza del asunto, practicados a dos proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, del calibre nueve milímetros, de forma cilindro ojival blindado y parcialmente deformados, las que fueron individualizadas microscópicamente y comparadas se obtuvo resultado positivo para determinar que ambos fueron disparados por una misma arma de fuego del calibre 9 milimetros parabellum. Al informe verbal de ambas expertas y a la documental que contiene su dictamen, se le otorga valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidas y elaborado por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de la experticia practicadas en la causa, indicándose en la documental que las evidencias guardan relación con la investigación con número policial H-844.070.

    Al informe verbal de la experta N.R. y a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN 9700-263-BIO-0316-08, practicada a material suministrado: segmento de gasa, impregnado de sustancia colectada del cadáver de Randol E.D.M., Segmento de gasa impregnado de sustancia colectada en el sitio del suceso, franelilla marca ovejita, talla S/P, que exhibe manchas de color pardo rojizo, y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, con corte ex profeso en su lado derecho de manera transversal. Varias soluciones de continuidad exhibe manchas de color negro un su parte anterior, y manchas de color azul en su parte posterior, ambas de naturaleza desconocida, signo de suciedad y adherencias de material heterogéneo del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra); dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Un pantalón tipo bermudas, marca Hang Ten, talla 36, con manchas de aspectos color pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, varias soluciones de continuidad, signos de suciedad y adherencias de material heterogéneo del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra), presencia de proliferación micótica, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, y un par de zapatos tipo botines de material sintetico de color marrón talla “EUR 37), con la inscripción COLEMAN, exhibe en varias áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, signo de suciedad y adherencias de material heterogéneo del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra) presenta adherencias de material blanquecino de origen desconocido; la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, cursante a los folios 20 y 21 del asunto en la que se concluyó que las sustancias de color pardo rojizo, colectadas al cadáver de Randol Díaz, y la colectada en el sito del suceso son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguineo “A” y al ser comparada con el resultado hematológico obtenido en la franelilla descrita, se determinó pertenecen al mismo grupo sanguíneo, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que el informe verbal de la experta fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experta, en cuanto a la existencia y características de evidencias (vestimentas del occiso y muestra de sustancia colectada en el sitio del suceso, resultando las sustancias apreciadas en la franelilla y en la muestra tomadas del sitio del suceso y del cadáver de Randolf Díaz, del mismo tipo sanguíneo de origen humano) y siendo que además la experto informó sobre la cadena de custodia de que fue objeto el bien; dando fe de su procedencia indicando que las evidencias suministradas fueron colectadas por el técnico respectivo.

    Para valorar PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS cursante al folio 6 mediante la cual se indican como tales objetos remitidos una guardacamisa marca Ovejita, Talla S/P, un pantalón corto de color marrón marca Hang Teng, un par de zapatos tipo botines de color marrón marca COLEMAN, talla 37EUR y dos proyectiles parcialmente deformados; elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en investigación iniciada por delito contra las personas donde aparece como víctima Randolf E.D.M.; este Tribunal tratándose de documento administrativo en el que se reportan como remitidos a la Sala de Resguardo y C.d.E.F., siendo que en la misma se reporta la existencia y remisión de objetos que fueron sometidos a experticias varias; se adminicula a la versión de expertos, que depusieron sobre su existencia, características y hallazgo de sustancias y a las documentales incorporadas por su lectura y apreciadas en la forma ya establecida en párrafos que anteceden; para dar por cierto su contenido.

    Por último, para valorar el INFORME PERICIAL QUÍMICO 9700-263-0317-ALQ-030-08, para la determinación o no de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en evidencias suministradas (franelillas y pantalón), con resultado positivo para la primera; cursante al folio 19 de la primera pieza del asunto elaborado por la funcionaria T.M., valgan las consideraciones expuestas cuando se valora el dictamen del experto T.A., veamos pues como este Tribunal a dicha documental le otorga por si sola valor de prueba indiciaria, que habría sido insuficiente para establecer certeza sobre su contenido, pero cuando es analizada conjuntamente con otras fuentes de prueba a saber el dictamen del experto T.A., quien manifiesta la existencia de un símil entre lo que constituye su experticia, con una reconstrucción parcial de los hechos partiendo de otros dictámenes periciales que examinados por el, no les apreció error, entre los cuales estuvo el dictamen pericial químico que se examina, y cuando se toma en cuenta lo declarado por la víctima quien señaló que el occiso se encontraba de rodillas frente al autor del hecho y la posición en que quedó el cadáver, apreciado por la ciudadana F.F., resulta lógico inferir que en efecto hubo un disparo a próximo contacto que justifica la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la evidencia suministrada (franelilla), la que por demás posee las misma características de la que fue objeto de experticia hematológica practicada por la experta N.R., y que permite establecer que se trata de la misma franelilla que vestía la víctima Randolf Díaz, para el momento en que recibe la herida mortal y otras.

    Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de los acusados sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de cooperador inmediato atribuida al acusado C.E.J.G., por cuanto respecto del mismo solo se le señaló como presente en el sitio, por la ciudadana Lilisbeth Lanza, sin describir o señalar que conducta desplegó como para inferir que sin su intervención el hecho punible no habría acontecido; y por lo tanto a su favor debe dictarse sentencia absolutoria. Cosa distinta acontece en cuanto al acusado M.J.B.L.; quien sí fue señalado por la víctima como el autor del homicidio de Randolf Díaz Moreno; y establecidas como han quedado sentadas, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación y la autoría del acusado M.J.B.L., lo que permite subsumir la conducta del acusado en el tipo penal atribuido; a saber que el acusado en fecha 10 de febrero de 2008, en horas de la mañana de 10 a 10:30 a.m. en la Calle Los Jobos del Sector Tres de La Llanada, actuando con alevosía, (entendida como un actuar sobreseguro de obtener el resultado dañoso pretendido al encontrarse el hoy occiso bajo los efectos de bebidas alcohólicas, amanecido, y al estar de rodillas frente al disparador, lo que mermó su capacidad de defensa ante la acción homicida), le efectúa varios disparos, causando intencional y alevosamente la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Randolf E.D.M.; lo que se adecua al supuesto fáctico de las normas que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que tal n.d.C.P. dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria, estableciendo como pena a cumplir DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que se impone tomando en cuenta el termino medio de la pena aplicable por el delito de homicidio calificado que oscila entre quince y veinte años de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; desechando la atenuante invocada conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que el acusado no tiene antecedentes penales por cuanto es facultativo para el juez su consideración, y por las circunstancias del presente caso dada la gravedad de los hechos establecidos y en virtud que el acusado registra antecedentes policiales según memorando policial que riela al expediente (folio 24 de la primera pieza), se considera que la pena a aplicarse es el termino medio entre los límites dispuestos por el legislador; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 12 de Enero del año 2028. Así debe decirse.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE DICTAR SENTENCIA DE CARÁCTER MIXTO, desechando la solicitud de sentencia absolutoria a favor del acusado M.J.B.L., planteada por la defensa, y de sentencia condenatoria, en contra del ciudadano C.E.J.G., planteada por el Ministerio Público; en consecuencia decide: PRIMERO: por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado M.J.B.L. en fecha 10-02-2008, ejecutó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de R.E.D.M. (OCCISO), se le DECLARA CULPABLE y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA al acusado M.J.B.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de R.E.D.M. (occiso) y lo condena a cumplir la pena de DIESISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 12 de Enero del año 2028. Por último se ordena continúe la privación de libertad al condenado, ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, mediante boleta de encarcelación, y para ello se acuerda oficiar lo conducente, y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena; y SEGUNDO: Por cuanto el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado atribuida al acusado C.E.J.G., por el Ministerio Público, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ABSUELVE al ciudadano C.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO CALICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.E.D.M. (OCCISO), acordando su libertad inmediata desde la misma sala de audiencias, bebiéndose informar lo conducente al director del Internado Judicial de Cumaná. Siendo que el acto de publicación del texto integro de la sentencia ha acontecido fuera del lapso dispuesto por el legislador, y en juicio solo se dictó la parte dispositiva del presente fallo, se acuerda notificar a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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