Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000043

ASUNTO : IP01-D-2010-000043

Visto el escrito recibido el día de hoy ocho de Noviembre del presente año suscrito por el abogado M.M. la C.D.P.d.R.P.d.A. de esta circunscripción Judicial en sus condición de defensor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita al Tribunal la libertad de su defendido en virtud de considerar que el mencionado adolescente esta privado ilegítimamente de su libertad por cuanto fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la medida de Privativa de Libertad por el lapso de seis meses e informa el defensor al Tribunal que su defendido fue detenido el día once de Marzo del presente año donde cumplió trece días detenido en el Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad hasta el día veinticuatro del mismo mes y año que se evadió y fue reingresado nuevamente al mismo Centro de reclusión el día nueve de Junio del mismo año y que ya han transcurrido los seis meses. Una vez revisada la presente solicitud y la presente causa instruida al mencionado adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F. hace la siguiente observación; el día nueve de marzo del presente año fue detenido el adolescente mencionado por los Cuerpos policiales de este Estado por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El día once del mismo mes y año se le decreto al mencionado adolescente Detención Preventiva por el Tribunal Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción , el día veinticuatro del mismo mes y año el adolescente se evade, desde el día nueve al día veinticuatro han transcurrido quince días de detención; el dia ocho de Junio del presente año el adolescente es nuevamente detenido por los Cuerpos Policiales de esta localidad y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal quien previa Admisión de los Hechos lo sancionó a cumplir la medida de seis meses de Privativa de Libertad y hasta la presente fecha han transcurrido cinco meses y diecisiete días y le falta por cumplir trece días; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado a cumplir seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual termina el día veintidós del presente mes y año. Notifíquese a las partes de la presente decisión

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia G.G.

El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez

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