Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece (13) de Abril de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-000342

PARTE ACTORA: M.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.090.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el IPSA bajo los Nº. 81.167

PARTE DEMANDADA: PETREX SUR AMERICA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. I.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.508.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana MARYORIE YABRUDY MORALES, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano M.R.M., quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana I.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.508, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PETREX SUR AMERICA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexado al presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Igualmente hizo saber a la parte actora sobre el contenido del Escrito presentado por la parte demandada en fecha 12 de Abril del 2007, mediante el cual persiste en el despido e igualmente consigna las cantidades de dinero correspondientes a las prestaciones sociales de su representado, con indicación expresa de la indemnizaciones provenientes del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también los salarios dejados de percibir desde el día de la notificación de la demandada hasta lafecha de la persistencia del despido. De manera que se procedió conforme a lo establevcido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte Accionante, Abogada MARYORIE YABRUDY MORALES, quien manifestó teniendo facultades expresas para transigir, lo siguiente: “revisadas como han sido las cantidades consignadas por la parte demandada, estoy y acuerdo con las mismas”, Por lo que con el fin de dar por terminado este procedimiento con la cantidad consignada que resulta ser por una parte Bs. 11.808.347,50, por las prestaciones sociales comprendidas el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral; y la cantidad de Bs. 1.596.000,00, por concepto de salarios caídos. De manera que acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En este estado se le hiczo entrega de las cantidades de dinero a la representante judicial de la parte actora, en sendos cheques signados bajos los Nros. El primero S-92 87003879 por la cantidad de Bs. 11.808.347,50, contra el Banco Venezuela, y el 00571725, por la cantidad de Bs. 1.596.000,00, contra el Banco de Venezuela, ambos a nombre del accionante. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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