Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000101

PARTE ACTORA: ciudadano J.M.L.G., venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº V-6.021.260

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.V.V. y M.A.I.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.690 y 84.761, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.S.P.O., J.A.P.O. y D.A.I.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.885.822, V-633.185 y V-6.024.364, Respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 2 de Julio de 2003, compareció la abogada M.A.I.G., antes identificada actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción entré ellos el contrato de licencia exclusiva para la producción, promoción, distribución y venta de discos compactos.

Mediante auto dictado en fecha 9 de julio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamientos de los ciudadanos M.S.P.O., J.A.P.O. y D.A.I.B. se ordenó librar compulsas, se acordó abrir cuaderno separado de medida, y se solicitaron fotostatos para proveer.

En fecha 18 de julio de 2003, se dejó constancia de haberse librado las respectivas compulsas, y se libró oficio al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de hacerle saber el decreto de la medida Ejecutiva.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2003, este Tribunal fijó oportunidad para practicar la medida ordenada por este Despacho.

En fecha tres de septiembre de 2003, se dejó constancia de la consignación del despacho que se libró por este Tribunal al los Juzgados ejecutores, en la cual constaba la ejecución de medida realizada.

En fecha 24 de Noviembre de 2003, el alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de la imposibilidad de la citación de los co-mandados en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 8 de diciembre de 2003, comparece la abogada M.A.I.G., solicitando se libre cartel a los co-demandado en el presenté juicio.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2003, se acuerda librar dicho cartel de citación.

Por diligencia de fecha 3 de 2004, comparece ante la sede de este Tribunal, la abogada M.A.I.G., y consigno los carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 11 de marzo de 2004, la secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el articuló 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 6 de julio de 2004, este Tribunal nombró defensor judicial a los co-demandados en el presente juicio, asimismo se libró boleta de notificación.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, la Juez Analiza González, se aboco al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 23 de enero de 2006, ordenó librar boleta de notificación a la aparte actora, haciéndole saber que se consignaron por ante la sede de este Tribunal las copias de la cuenta definitiva presentada por la depositaria judicial, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 23 de enero de 2006, donde se ordenó librar boleta de notificación a la aparte actora, haciéndole saber que se consignaron por ante la sede de este Tribunal las copias de la cuenta definitiva presentada por la depositaria judicial, han transcurrido mas de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano J.M.L.G.., contra los ciudadanos M.S.P.O., J.A.P.O. y D.A.I.B. por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis (06) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 11:13 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2003-000101

LEGS/SCO/sorelisM.-

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