Decisión nº WP02-R-2015-000156 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-000731

Recurso WP02-R-2015-000156

Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 47 del cuaderno de incidencia, esta Alzada pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano M.A.F.N., titular de la cédula de identidad Nº V-24.333.264, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual DECRETO al mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.D.G., en tal sentido para decidir se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Abogada MARELYS FARIAS, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano M.A.F.N., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2, que es indispensable que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal (sic) del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, pues como podemos observar que lo único que existe en las actas procesales es el acta de entrevista de un testigo referencial el cual índica que se encontraba en la cocina, cuando escuchó un disparo se asusto y se tiro al piso y no salió hasta que llegó la policía. En el supuesto negado que se encuentre acreditados los dos primeros ordinales (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederían Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con preferencia, ya que a consideración de esta defensa lo que encuadra en los hechos narrados por el fiscal (sic) del Ministerio Publico (sic) es el delito de LESIONES GRAVES, en virtud que consta en el expediente experticia Médico Legal de fecha 26-02-15, emanada del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense la cual determina el tipo penal como Lesiones Graves al ciudadano L.F.D.G., en este respecto por tal razón conforme a lo pautado en el artículo 233 del texto penal adjetivo establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del mismo texto legal, referido al Principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numeral 2° (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna…Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado M.A.H.N., acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, o en su defecto una (sic) medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 242 por no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 32 al 34 del cuaderno de incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 27 de febrero de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por la por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos; SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal, por ser ésta precalificación provisional, pudiendo variar en el transcurso de la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos (sic) los artículos 236, numerales 1°, y (sic), y 237, numeral 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la fecha de perpetración, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80, segundo aparte del Código Penal; fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policial, de entrevista, de verificación de objetos incautados y de registro de cadena de c.d.e.f. que cursan en el expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.A.H.N.; de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3° (sic), en concordancia con el 237 numeral 2° (sic) y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el Internado Judicial El Rodeo II, estado Miranda. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa…

Cursante a los folios 23 al 26 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que la decisión dictada por el Juzgado A quo es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del texto adjetivo penal es taxativo al establecer en su numeral 2, que es indispensable que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, pluralidad esta que según la recurrente, no se encuentra acreditada en las actas procesales, además alega que lo único que existe el acta de entrevista de un testigo referencial, el cual indicó que se encontraba en la cocina cuando escuchó un disparó se asusto y se tiró al piso y no salió hasta que llegó la policía, por lo que solicita se DECRETE LA L.S.R. a favor del ciudadano M.A.F.N. o en su defecto se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de autos a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano M.A.F.N., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, con pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 25/02/2015.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de Ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 25 de febrero de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la que se lee:

    …siendo aproximadamente la (sic) 11:30 horas de la noche, del día de hoy compareció por ante este Despacho Policial el Oficial Agregado Domínguez Felipe…adscritos a la Dirección de Vigilancia y transporte terrestre (sic), de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentados…se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de hoy, encontrándome de recorrido preventivo patrullaje motorizado, en la Parroquia C.l.m. (sic), por la calle Tacagua a la altura del elevado del McDonald, específicamente frente el desvió entre la avenida Atlántida y la avenida el ejercito (sic), en compañía del Oficial león yanny (sic)…y el oficial Aponte Skipeer…cuando se nos acercó un ciudadano de nacionalidad asiático de nombre: wu zhenfu (sic), portador (sic) de la cédula de identidad número E: 82.212.638, manifestándonos de manera nerviosa que se estaba llevando a cabo un robo por dos ciudadanos en su establecimiento comercial de nombre bar restaurant (sic) CUIYUAN, C. A., por lo cual procedimos a trasladarnos a el (sic) local comercial, al llegar al sitio nos identificamos como funcionarios policiales…avistando a dos ciudadanos heridos en la parte interna de dicho local comercial, observando un ciudadano tirado en la entrada principal con una herida de arma de fuego a nivel de el (sic) estomago (VICTIMA), se encontraba de cubito (sic) ventral con las manos en el abdomen, solicitando ayuda y otro ciudadano se encontraba tirado frente a el (sic) mesón de despacho del local con múltiples heridas en varias parte de la cara y cabeza (victimario), al parecer ocasionadas por los ciudadano (sic) comensales de dicho local comercial los cuales lo tenía retenido hasta que llegara alguna comisión de policía al establecimiento comercial, encontrándose encima de un gran charco de sangre y a su lado derecho, debajo de una mesa se encontraba un (01) arma de fuego tipo es copetín (sic) marca Laredo calibre 12 serial al239 con (sic) siguiente descripción (conviseca-vp-313) que se puede observar en la parte superior derecha del guardamonte con una empuñadura de material sintético de color negra, de un solo alveolo con capacidad para un solo cartucho, percutido marca winchester calibre 12mm con la que se estaba llevando a cabo dicho robo motivo, por el cual el oficial APONTE SKIPEER, procedió a realizarla la inspección corporal…al realizar la inspección corporal se le consiguió otro cartucho sin percutir, calibre wínchester 12mm, en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo, motivo por el cual y estando en presencia de un hecho punible en flagrancia…se procedió a la retención preventiva del ciudadano, se le leyó de inmediato sus derechos constitucionales e indicando el motivo de su aprensión (sic)…de igual forma motivado a las lesiones que presentaban se procedió rápidamente a solicitar apoyo vía radiofónica de dos unidades tipo ambulancia para el traslado de ambos heridos al centro asistencial más cercano, presentándose al sitio dos unidades del sistema integrado de emergencia 171 Vargas por lo que se procedió a prestarle los primeros auxilios a el (sic) ciudadano que queda identificado como DIAS (sic) G.L.F. (víctima), titular de la cédula de identidad número V- 9.653.374 de 52 años de edad, quien posee una herida por arma de fuego a nivel del estomago, siendo trasladado en la unidad tipo machito, número dos (02), comandada por el paramédico L.P. quienes se dirigieron al Hospital R.M.J.d.P., refiriéndolo por parte de los galenos al Hospital J.M.V., ubicado en la (sic) Guaira, atendido por el grupo médico de guardia número (02) dos, los cuales indicaron que iba hacer intervenido quirúrgicamente por la gravedad de la lesión ocasionada y quedaría recluido en ese centro de salud, el otro ciudadano quien quedó identificado como F.N.M.A. (victimario), titular de la cédula de identidad número V-24.333.264 de 19 años de edad, residenciado para el momento en el sector la (sic) Páez, bloque dos (02), soltero, para el momento vestía un pantalón azul, una camisa negra con franjas anaranjadas, el mismo fue trasladado en una unidad tipo machito, perteneciente a Protección Civil Estadal conducida y comandada por el paramédico J.M., siendo ingresado al hospital R.M.J.d.P., atendido por el grupo médico número dos (02) quienes indicaron que el ciudadano presentaba múltiples cortaduras en cráneo y cara por tal motivo el ciudadano quedó recluido en ese hospital. Acto seguido, se traslado el resto del procedimiento al Centro Coordinación Policial para hacer las respectivas diligencia del caso, quedando como testigos del hecho punible los ciudadano REBOLLEDO F.R.E., HUERTA TORTOZA L.E. ZHENG QIAOCONG, WU ZHENFU, una vez en el comando se procedió a notificar a la Fiscal auxiliar duodécima (sic) abogada SOYLETH ESCOBAR del Ministerio Público en relación a los hechos en flagrancia relacionados a un robo, quien ordeno (sic) le fueran realizado las medicaturas a ambas partes y las otras diligencia (sic) correspondientes al caso, para serle presentada todas las actuaciones policiales el día viernes 27 de febrero del corriente, en horas de la mañana en sede del Circuito judicial penal (sic) del Estado Vargas…

    Cursante a los folios 01, vto., y 02 del cuaderno de incidencia.

  2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano REBOLLEDO FLOREZ R.E. ante al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la que se lee:

    …Yo estaba en un restaurante chino que queda al lado del McDonald con unos amigos tomando cuando entran dos sujetos que los (sic) dijeron que esto es un robo y tenían un arma de fuego y nos apuntaban con ella y nos decían que le entregáramos todo lo que tuviéramos de valor y yo le entregue el dinero que tenía en ese momento un (sic) de mis amigo (sic) se le fue para encima al ciudadano que tenía el arma de fuego y el mismo, logro herirlo efectuándole un disparo en el estomago en ese momento nosotros nos dimos cuenta que no le quedaban más disparos y logramos quitarle el arma de fuego y tirar al piso al mismo, en ese mismo momento el otro ciudadano que estaba con él logro huir con todo lo que nos había robado y a los pocos momentos llegó la policía al negocio y detuvieron al ciudadano que nosotros teníamos en el piso, Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue dentro del restaurante chino de nombre cuiyuan (sic), que está ubicado al frente del McDonald en la calle 14 de C.l.m. (sic), como a las 09:00 horas de la noche de (sic) 26 de febrero del año en curso” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que lo robo dentro del negocio? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómica del ciudadano que lo robo dentro del restaurante chino? CONTESTO: “el (sic) que tenía el arma de fuego era contextura delgada como de (1,67) de altura aproximadamente, de color de cabello negro y vestía para el momento camisa de color negra y pantalón j.a. y el que se logró escapar no me pude dar cuenta como era ni como estaba vestido'' CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadano estaban robando el local de comida china? CONTESTO: “dos (sic) (02) ciudadano y uno tenía un arma de fuego” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted logró ver el arma de fuego que tenía el ciudadano que lo robo? CONTESTO: “Si era un escopetin (sic) plateado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que te lograron robaron? CONTESTO: "mi (sic) dinero como 4mil 500 bolívares que tenía" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, pudo notar si el ciudadano que lo robo estaba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o del alcohol? CONTESTO: "No, se veía sano" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el ciudadano que estaba armado? CONTESTO: "uno (sic) solo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano el cual fue herido con el disparo que efectuó el ciudadano que estaba robando el local? CONTESTO: "Si, es amigo mió" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga: usted, como lograron quitarle el arma de fuego al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: "porque (sic) al ciudadano que recibió el disparo logró sostener el arma de fuego y todo nos (sic) le fuimos para encima y le quitamos el arma de fuego" UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…" Cursante al folio 03 y vto., del cuaderno de incidencia.

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano L.E.H.T. ante al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la que se lee:

    “…Yo, me encontraba tornando cerveza en la barra del restaurante chino, cuando pasaron dos chamos y uno con una escopeta quería someter a la gente para robarla, y luego le metió un tiro a un señor que se encontraba tomando en la barra. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue a las 09.00 de la noche, de hoy miércoles 25 de febrero del 2015, frente de mcDonald (sic) en los chinos". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: “estaba (sic) tomando unas cervezas con un amigo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona involucrada en el hecho? CONTESTO: “el (sic) que tenía la escopeta tenía un blue jeans, con una franela negra y dibujo una gorra negra, de piel morena, contextura gruesa, de 1,80 de estatura aproximadamente, y el otro no lo vi porque se fue corriendo" CUARTA RREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos entraron al local con el que disparo? CONTESTO: “dos (sic) muchachos uno que disparo y el otro corrió y se fue" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma tenía el ciudadano involucrado en el hecho? CONTESTO: "escopeta (sic) cañón corto”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron sustraer de las personas que estaban en el local? CONTESTO: “a (sic) mi no me quitaron nada no se a los demás, los chamos iban a robar pero no le dio (sic)” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos que cometieron el delito? CONTESTO: "No, primara vez que lo veo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadanos (sic) que salió herido en el local? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el ciudadano que portaba el arma de fuego hecho (sic) se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia? CONTESTO: "No sé, porque estaban nerviosos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, después que el agresor disparo que sucedió? CONTESTO: "todos (sic) los que estaban en el restaurante lo cayeron a golpe, y lo tiraron al piso hasta que llegaron los funcionarios." UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos sonaron en el sitio? CONTESTO: “uno (sic) solo" DUODECIMA PREGUNTA: ¿desea (sic) agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “NO…" Cursante al folio 04 y vto., del cuaderno de incidencia.

  4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano ZHENG QIAOCONG ante al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la que se lee:

    …Yo me encontraba en la mesa con mi tía WU XIAOQING, hablando una cosa, cuando llegó un muchacho y dijo arriba las manos y baja la cabeza, entonces se escuchó un tiro y salimos corriendo para la cocina. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos, ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue hoy 25 de febrero del 2015, calle 14 frente de mc Donald (sic), a las 09:00 de la noche

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: “trabajando (sic) con mi tía”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, vio quien disparo en el lugar? CONTESTO: "un (sic) muchacho pero no lo vi porque dijo baja la cabeza" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos entraron al local con el que disparo? CONTESTO: "dos (sic) muchachos uno que disparo y él otro recogiendo los reales." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaban haciendo esos ciudadanos que entraron al local? CONTESTO: "yo (sic) escuché solo una explosión y estaban robando" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver que hirieran a una persona? CONTESTO: "cuando (sic) yo pase para afuera vi a un señor viejo como 50 años" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al señor que estaba herido? CONTESTO: “si (sic) el siempre venir a tomar cerveza." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce o ha visto a los ciudadanos que cometieron el delito? CONTESTO: "No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que tipo de arma hirieron al señor? CONTESTO: "con (sic) una pistola por que (sic) escuche un tiro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver cómo estaban vestido los muchacho que cometieron el delito? CONTESTO: "no (sic) le vi la cara, ni la ropa." UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar, algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...” Cursante al folio 05 y vto., del cuaderno de incidencia.

  5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano WU ZHENFU ante al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la que se lee:

    "…Yo estaba en la cocina cuando escuché un disparo y me asusté y me tire al piso y no Salí (sic) de la misma hasta que llegó la policía y me indicaron que estaba robando dentro de mi negocio dos ciudadano (sic) y uno de los ladrones había logrado herir a un cliente que se encontraba en el local, Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “eso (sic) fue dentro del (sic) mí restaurante de nombre cuiyuan (sic), que está ubicado al frete del McDonald en la calle 14 de C.l.m. (sic) como a las 09:00 horas de la noche de 26 de febrero del año en curso" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que estaba (sic) robo en su negocio? CONTESTO "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características, fisionómica del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: ''nunca (sic) lo pude ver" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se pudo robar el ciudadano que se logró escapar? CONTESTO: "el (sic) dinero que se encontraba en la caja registradora del negocio y varios objetos de los ciudadanos que se encontraban dentro del negocio" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero había dentro de la caja registradora? CONTESTO: "un (sic) aproximado de 3 mil bolívares fuertes" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic) conoce al ciudadano que resultó herido dentro de su negocio? CONTESTO: "Sí, de vista porque siempre va al negocio a beber" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar? CONTESTO: “uno (sic) solo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, nunca logro ver el arma con que estaban robando su negocio? CONTESTO: "No, porque nunca Sali (sic) de la cocina" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez logró ver a los ciudadanos que estaban robando su negocio" CONTESTO: “No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver quien agredió al ciudadano que estaba robando su negocio? CONTESTO: "No pude ver…" Cursante al folio 06 y vto., del cuaderno de incidencia.

  6. ORDEN DE INGRESO UTT de fecha 26 de febrero de 2015, emanada del Hospital J.M.V.d.L.G., suscrito por el Dr. N.C., al p.L.F.D.G., en la que se lee:

    …Se trata de paciente masculino de 47 años, quien ingresa a la emergencia de este centro referido del (sic) Hospital Dr. A.M. por presentar Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego siendo llevado a Quirófano donde evidencian evisceración de asas delgadas, hemoperitoneo de 2000 cc, lesión osteomuscular en región sacroiliaca derecha, gran lesión ósea en región pélvica, numerosas lesiones de asas delgada y laceración de Colon sigmoides realizando Cirugía de control de daños con protocolo de bolsa de…y coloración de pacrins intraabdominal solicitándose cupo en UTI. A su ingreso en UCI T/A. Paciente en MGG bajo efecto de sedación inestable hemodinamicamente, recibiendo 2 unidades de concentra de globular y difumina a altas dosis, hipotenso con pupilas mediáticas (sic) sin respuestas a la luz…

    Cursante al folio 08 y vto., del cuaderno de incidencia.

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. E.M., en su condición de Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Vargas, practicado al ciudadano L.F.D.G., en la que se lee:

    …Paciente: Díaz G.L.F.. Cédula: 9.653.374. Se trata de paciente masculino de 47 años de edad, quien ingresa a emergencia de este centro referido del Hospital Dr. A.M. por presentar Traumatismo abdominal penetrante por herida por arma de fuego siendo llevado a Quirófano donde evidencian evisceración de asas delgadas, hemoperitoneo de 2000 cc, lesión osteo-muscular en región sacroiliaca derecha, gran lesión ósea en región pélvica, numerosas lesiones de asas delgada y laceración de Colon sigmoides realizando Cirugía de control de daños, solicitándose cupo en Terapia Intensiva. A su ingreso en UCI T/A. Paciente en malas condiciones generales, bajo efecto de sedación inestable hemodinamicamente. Cúmplenos en informarle que el Carácter de estas lesiones es: GRAVE. Tiempo de curación de cuarenta a cuarenta y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curada. Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curada. Carácter: GRAVE…

    Cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia.

  8. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 26 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    1. “…UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN MARCA LAREDO CALIBRE 12 SERIAL AL239 CON LA SIGUIENTE DESCRIPCION (CONVISECA-VP-313) QUE SE PUEDE OBSERVAR EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL GUARDAMONTE CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE UN SOLO ALVEOLO CON CAPACIDAD PARA UN SOLO CARTUCHO; Y DOS (02) CARTUCHO MARCA WINCHESTER DEL MISMO Y DE CALIBRE, UNO PERCUTIDO Y EL OTRO SIN PERCUTIR Y UN PLOMO…” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencia.

    2. “…DOS (02) PRENDAS DE VESTIR CON LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: A.-) UN (1) PANTALON LARGO DE MATERIAL TEXTIL TIPO BLUE JEANS DE COLOR AZUL EN SU PARTE INTERNA UNA ETIQUETA DONDE SE LEE VANS, TALLA TREINTA Y CUATRO POR TREINTA (34 X 30) LA CUAL PRESENTA DETERIORO Y MANCHA DE COLOR ROJO PARDIZO, SUSTANCIA HEMATICA PRESUNTAMENTE (SANGRE) ; B: UNA (1) FRANELA DE MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO CON AMARILLO DONDE SE PUEDE OBSERVAR EN LA PARTE DE ADELANTE UNAS LETRAS DE COLOR BLANCO ALUSIVA (ADIDA) DE TALLA…” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencia.

  9. INSPECCION TECNICA N° 0478 de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.G. y B.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, practicada en la siguiente dirección: CALLE 14, SECTOR TACAGUA, ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO DE COMIDA RAPIDA MCDONALDS, RESTAURANT CUIYAN, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, mediante la cual constan las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la referida diligencia, así como, la especificación de las evidencias de interés criminalístico allí colectadas, en la que se lee:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de local comercial de los denominados restaurante, el mismo caracterizado por la preparación de comidas Asiáticas, con su fachada y entrada principal orientada en sentido Sur, presentarlo (sic) adherido a su superficie un epígrafe el cual se halla cubierto por un segmento de material sintético de color negro, su entrada protegida por una puerta de tipo plegable de dos hojas elaborada en metal revestido con pintura de color blanco, con sistemas de seguridad a base de cerradura, además de tres argollas para la incorporación de candado, ambos en buen estado de uso y conservación, una vez traspuesta deja en evidencia una puerta de tipo batiente de una hoja, alborada (sic) en material traslucido (vidrio), con un sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado de uso y conservación, asimismo adherido a su superficie una hoja de papel tamaño carta de color blanco, con inscripciones manuscritas en tinta de color azul donde se lee (EL BAÑO SOLAMENTE PARA LOS CLIENTES), de igual forma en sentido Oeste un panel de cristal traslucido presentando sobre su superficie un orificio de cinco centímetros de diámetro de forma irregular, producido por el paso de un elemento de igual o mayor cohesión molecular, al trasponer el umbral se observa iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, techo de platabanda, piso cubierto con baldosas de color gris, paredes frisadas revestidas con pintura de color blanco en su parte superior y en su parte inferior cubierto con baldosas de color gris, correspondiente a un espacio físico de amplias dimensiones el cual funge como bar-restaurante, lugar donde se observa primeramente sobre la superficie del piso a escasos centímetros de la puerta principal un pecinal de una sustancia de color pardo negruzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por escurrimiento la cual fue fijada y colectada cuidadosamente mediante de un segmento de gasa humedecido con solución salina, con la finalidad de ser remitido al laboratorio técnico correspondiente donde le será practicada la respectiva experticia, en sentido Oeste a una distancia de un metro se observa una (sic) mueble elaborada en madera de color marrón, presentando en su espaldar un orificio de dos centímetros de diámetro producido por el paso de un elemento de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente nos desplazamos en sentido Sur donde se observan diversas mesas y sillas elaboras en madera de color marrón, asimismo sobre la superficie del piso lienzos de tela de los denominados mantel, todo en mal estado de uso y conservación, de igual forma fragmentos de cristales de color ámbar diseminados sobre la superficie del piso, en sentido Oeste se observa un mesón elaborado en madera de color marrón presentando sobre su superficie un pecinal de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y en la base que lo une al piso se avista un pecinal de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa, para su posterior remisión al laboratorio correspondiente donde se le practicara la respectiva experticia de ley, de la misma manera a una distancia de tres metros en sentido Sur sobre la superficie del piso un pecinal de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento, siendo esta colectada por medio de un segmento de gasa, para luego ser remitida al laboratorio correspondiente donde le será practicada la experticia de ley, tras el mesón en referencia se observa un refrigerador de (sic) metálico de color gris contentivo en su interior de receptáculos de los denominados botellas, adyacente a este una mesa elaborada en madera de color marrón y sobre esta una maquina de las denominadas cajas registradoras, la misma de color blanco y en regular estado de uso y conservación, Continuando (sic) con la presente inspección técnica, discurrimos hasta el fondo del área en sentido Sur donde se observa sobre la superficie del piso y apiladas una sobre la otra varias cajas plásticas de forma rectangular, de diferentes colores contentivas en su interior de botellas de cristal, todas en regular estado de uso y conservación, seguidamente y en sentido Este se visualiza un cubículo que funge como cuarto de baño, el mismo protegido por una puerta de tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón en buen estado de uso y conservación, una vez traspuesta se avista un espacio de regular dimensión donde se observa tres inodoros y tres lavamanos, todo en regular estado de uso y conservación, contiguo a este un cubículo protegido por una puerta de tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón, en buen estado de uso y conservación, al transponerla se observa un espacio físico de regular dimensión el cual funge como cuarto de baño, lugar donde se avista tres inodoros y tres lavamanos en regular estado de uso y conservación, consecutivamente nos desplazamos en sentido Sur, donde se avista una puerta de tipo batiente de dos hojas, elaboradas en madera de color marrón, una vez traspuesta se observa un espacio físico de amplias dimensiones donde se observa una cocina de cuatro estufas, un mesón metálico y sobre su superficie varios utensilios de uso común en la preparación de alimentos humanos, todo en mal estado de uso y conservación. Seguidamente se procede a realizar rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso…

    Cursante a los folios 18, vto., 19, vto., y 20 del cuaderno de incidencia.

    Asimismo en el acta de presentación de imputado levantada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el ciudadano J.C.R.H., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 25 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la parroquia C.L.M., por la calle Tacagua a la altura del elevado del McDonalds, especificamente frente al desvío entre la avenida La Atlantida y la avedida El Ejercito, Estado Vargas, la víctima L.F.D.G., se encontraba en el interior del Restaurante CUIYAN C.A., compartiendo con unos conocidos en ese lugar, cuando se presentaron dos sujetos quienes portando armas de fuego despojaron a los presentes de sus pertenencias, siendo que la víctima trato de resistirse a tal acción forcejeando con la persona que tenía el arma y es cuando recibe un disparo a la altura del abdomen; posterior a ello, lo que se encontraban presente se le abalanzaron a dicho sujeto logrando desarmarlo y capturarlo luego de efectuarle varios golpes para poderlo detener, no pudiendo hacer lo mismo con el otro sujeto el cual salió huyendo del lugar llevándose todo lo robado, luego llegaron los funcionarios policiales a quienes le hicieron entrega de la persona aprehendida, quien había efectuado el disparo contra la mencionada víctima, momento en el cual tanto la referida víctima como el hoy imputado M.A.F.N., fueron trasladados hasta un centro asistencial, no sin antes efectuarle una revisión personal al imputado localizándole un cartucho sin percutir, calibre wínchester 12mm, en el bolsillo del pantalón que portaba del lado izquierdo; en este mismo orden de ideas, consta en autos que la víctima presentó traumatismo abdominal penetrante por herida por arma de fuego, siendo llevado a quirófano donde evidencian evisceración de asas delgadas, hemoperitoneo de 2000 cc, lesión osteo-muscular en región sacroiliaca derecha, gran lesión ósea en región pélvica, numerosas lesiones de asas delgada y laceración de colon sigmoides. Igualmente consta en actas, que el imputado presentó múltiples cortaduras en cráneo y cara, por lo que recluido en ese hospital; asimismo, consta que en el lugar de los hechos fue recolectada un arma de fuego tipo escopeta marca Laredo calibre 12 milímetro, de un solo alveolo con la capacidad para un solo cartucho, hechos estos que constan en el acta policial que cursa a los folios 1 y 2 de la incidencia y que son corroborados por los testigos presenciales Rebolledo Florez R.E., L.E.H.T. y Zheng Qiaocong, quienes en sus deposiciones son contestes al señalar que el hoy imputado llegó al lugar en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga y bajo amenaza les decía que le entregaran todo lo que tenían; que luego la víctima lo enfrentó y el víctimario le disparó y es cuando todos los demás le caen encima para lograr desarmarlo y detenerlo recibiendo varios golpes, lo cual es corroborado con el acta policial donde constan las heridas que el imputado presentó; elementos estos que para este momento procesal son suficientes para dar por satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, así como los fundados elementos para estimar que el ciudadano M.A.F.N. es autor en la comisión del referido ilícito, ya que según la versión de los testigos presenciales el hoy imputado fue quien accionó el arma en contra la víctima del caso de marras; desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado, puesto los testigos son claros al manifestar que el hoy imputado es el autor del hecho punible que se le atribuye.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Primero de Control es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado M.A.F.N., como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual DECRETO al ciudadano M.A.F.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-24.333.264, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.D.G., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, modificando dicho fallo sólo en cuanto a la participación del imputado de autos.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.C.R.

    EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

    LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    Recurso: WP02R-2015-000156

    RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR