Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 19 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003050

ASUNTO: RP11-P-2016-003050

Celebrada como ha sido en fecha 14 de Julio de 2016, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de M.A.L.G.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. O.D., el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento Nº 532, Tercera Compañía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Destacamento Nº 532, Comando de Río Caribe, en la cual se desprende que el ciudadano M.A.L.G., el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, por el delito de Robo Agravado, según Expediente NP01-P-210-003425 de fecha 31/08/2015, según oficio 2-1181-2015; y una vez verificado el oficio Nº 2E-320-2016 de fecha 25/04/2016, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, según Expediente NP01-P-210-003425, en la cual consta que en fecha 11/06/2013, se ordenó la restitución del beneficio otorgado, debiendo presentarse ante el Centro de Residencia supervisada a su cargo, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la L.P. del imputado. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como M.A.L.G., Venezolano, natural de Guatire. Estado Miranda, nacido en fecha: 10/01/1991, de 25 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.125.324, hijo de J.L. y G.G., residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 03, casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, y una vez habiendo tenido comunicación con el delegado de pruebas Abogada Livis Belmout al teléfono 0291-6525285 en el Estado Monagas, quien dio fe de que el mismo se encuentra cumpliendo con dicho beneficio debiendo acudir el día de mañana a presentación impuesta por el Tribunal de Ejecución del estado Monagas, es por lo que solicito se le otorgue a mi defendido la libertad inmediata al fin de que el mismo cumpla con el régimen de prueba impuesto, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., y por el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido M.A.L.G., se encuentra solicitado por el se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, por el delito de Robo Agravado, según Expediente NP01-P-210-003425 de fecha 31/08/2015, según oficio 2-1181-2015, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Monagas, es por lo que este Tribunal, Revisado como ha sido el oficio N° 2E-320-2016 de fecha 25/04/2016, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, según Expediente NP01-P-210-003425, en la cual consta que en fecha 11/06/2013, se ordenó la restitución del beneficio otorgado, debiendo presentarse ante el Centro de Residencia supervisada a su cargo y una vez habiendo tenido comunicación con el delegado de pruebas Abogada Livis Belmout al teléfono 0291-6525285 en el Estado Monagas, quien dio fe de que el mismo se encuentra cumpliendo con dicho beneficio debiendo acudir el día de mañana a presentación impuesta por el Tribunal de Ejecución del estado Monagas, motivo por el cual, este Tribunal Acuerda DECRETAR L.S.R., al ciudadano M.A.L.G., Venezolano, natural de Guatire. Estado Miranda, nacido en fecha: 10/01/1991, de 25 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.125.324, hijo de J.L. y G.G., residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 03, casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo se acuerda Remitir las presentes actuaciones al archivo central, por lo que se insta al ciudadano M.A.L.G. comparezca por ante dicho tribunal a los fines de aclarar su situación legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA L.P., al ciudadano M.A.L.G., Venezolano, natural de Guatire. Estado Miranda, nacido en fecha: 10/01/1991, de 25 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.125.324, hijo de J.L. y G.G., residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 03, casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asimismo se acuerda Remitir las presentes actuaciones al archivo central. Queda instado el ciudadano M.A.L.G. comparezca por ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, a los fines de aclarar su situación legal, por cuanto sigue apareciendo como solicitado en el sistema SIIPOL. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al archivo central. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Cuarta De Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial,

Abg. C.E.

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