Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Revocatoria De Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002762
ASUNTO : BP01-P-2000-002762
REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado M.A.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 25/11/2000, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medidas Cautelares sustitutivas a favor del imputado M.A.S., imponiéndose entre otras condiciones, la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que la última presentación fue en fecha 06/01/2006 ; incumpliendo notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; en consecuencia, conforme al artículo 262 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 25/11/2000 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que el mencionado imputado M.A.S., ha incumplido en reiteradas oportunidades con los actos convocados por este Juzgado, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al referido imputado, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA al mismo: oficiándose a los organismos policiales conducentes Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y a la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.
Dra. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUISANA LEON DIAZ
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