Decisión nº 34-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005798

ASUNTO : PP11-P-2004-000309

TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. A.R.R. (PRESIDENTE)

SR. E.A.S.C. (ESCABINO TITULAR N° 1)

SRA. LITCEDE LINAREZ

(ESCABINO TITULAR N° 2)

FISCAL PRIMERO: ABG. M.C.M.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSORES: ABG. C.F.R.;

ABG. E.P..

ACUSADOS: A.J.M.;

I.V.P..

DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD.

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha viernes 29 de abril de 2005 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra los ciudadanos: A.M.P., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.304.248, Ingeniero Eléctrico, residenciado en la Avenida A.e.c.3.y. 33, casa s/N, Acarigua, estado Portuguesa; e I.V.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.525.414, domiciliada en la Quinta Dani, Urbanización Mamanico, frente al Seguro Social, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistidos por las profesionales del derecho Abgs. C.F.R. y E.P., respectivamente, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA para el primero de los nombrados y ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD para la segunda, delito previsto en el artículo 464 en su ordinal primero en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con relación al ciudadano A.M. y los mismos artículos concatenados con el artículo 84 último aparte, con relación a la ciudadana I.V.P., perpetrados en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y otras personas que se identificarán durante el transcurso del presente debate; ese día se tomó el Juramento de ley a los ciudadanos Escabinos y se constituyó el Tribunal Mixto, seguidamente se declaró abierto el debate oral y público, advirtiendo a las partes y público presente sobre la importancia del acto a desarrollarse, dándole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg M.C.M., quien expuso la acusación, seguidamente se le cede la palabra a los abogados de los acusados para que expusieran sus alegatos. Los acusados una vez impuestos del precepto constitucional señaló querer declarar uno de ellos (A.M.) tal como consta más adelante en la presente decisión; posteriormente se comenzó con la recepción de los medios de pruebas, rececepcionado un número de órganos de pruebas, se aplazó el debate de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día hábil siguiente 2 de mayo de 2005, ese día una vez dado el resumen de la actuación realizada se continuó con la recepción de los órganos de prueba, recepcionado la totalidad de los órganos de prueba existente, se suspendió el debate para hacer comparecer a los testigos que no han comparecido de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem, para el día 10 de mayo de 2005, ese día se reabre el debate, se recepcionan los órganos de pruebas que asistieron y cerrado la recepción de prueba, el Juez Presidente acordó un lapso de 30 minutos para que las partes preparen sus conclusiones, reabierto el debate las partes señalan sus conclusiones, se oye replica por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público y contrarréplica del abogado C.F.R., una vez oídas las mismas el Tribunal pasó a la etapa de deliberación; tres (3) horas más tarde el Tribunal Mixto dicta el dispositivo del fallo dictado POR UNANIMIDAD con relación a la ciudadana I.V.P. y POR MAYORÍA con relación al ciudadano A.M.P., indicados los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta ABSOLUTORIA acogiéndose el Tribunal Mixto por lo avanzado de la hora, al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace a continuación, dejando constancia igualmente que el Presidente del Tribunal salvó su voto con relación a la Sentencia Absolutoria del ciudadano A.M.P. y explicó en la audiencia de igual manera los motivos para disentir del criterio de los ciudadanos escabinos.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero abogado M.R.C.M. expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados y que se señalan a continuación: En fecha 26 de mayo de 2004, se inicia averiguación penal mediante auto de inicio dictado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a nivel nacional y con competencia plena, a solicitud incoada por la consultora jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Abogada CHISTHEL APONTE MIJARES, titular de la cédula de identidad número: 11.199.157, sobre hechos punible denunciados por múltiples víctimas afectadas, el modus operandi y la supuesta calidad de Ingeniero del ciudadano A.M. y en la coautoría participaba la ciudadana I.V.P., en nombre del FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), promovían reuniones entre particulares, en la residencia de la imputada I.V.P. para ser beneficiarios de viviendas construidas por FONDUR, y posteriormente a través de la Organización Redes Comunitarias Redes en Acarigua, dirigida por el Ingeniero A.M. bajo el ardid de que con cierta cantidad de dinero TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES pagados en dicha sede, o en la residencia de la señora I.P. se podía acceder a una vivienda del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) en cualquiera de los desarrollos habitacionales VILLAS DEL PILAR y LAS VIRGINIAS, y con la módica suma de QUINIENTOS MIL A UN MILLÓN DE BOLIVARES, se podía acceder a un apartamento de los TOWN HOUSE.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado A.R.M.P. por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA, delito previsto en el artículo 464 en su ordinal primero en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y de la acusada I.V.P. por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD delito previsto en el artículo 464 en su ordinal primero en concordancia con el artículo 99 y 84 último aparte del Código Penal, solicitando la aplicación de la pena correspondiente y señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

El abogado C.F.R. defensor del ciudadano A.R.M.P. señaló: “Buenos días ciudadanos jueces y todos los presentes, estamos aquí para buscar la verdad por la justicia, esa verdad, y que en el caso que nos ocupa reafirmará la inocencia del ciudadano A.M.P., debemos recordar que mi defendido tiene el derecho constitucional y legal a que se le presuma inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, es decir, que este defensor no viene a probar en este juicio la inocencia del señor A.M.P., es al Ministerio Público a quien le corresponde probar la pretendida culpabilidad, y esa prueba tiene que ser lejos de toda duda razonable, que cualquier duda siempre tiene que favorecer a mi defendido, cuando hago este punto previo, lo hago ya que al juzgar la verdad por las vías jurídicas, nos encontramos que en el presente caso antes de entrar a la audiencia los ciudadanos que van a entran a la audiencia estaban recibiendo instrucciones por los funcionarios de la disip e los pasillos del Tribunal, tal situación la señalo para que se tenga en cuenta tal situación para el momento de valorar las referidas declaraciones, por otra parte en cuanto a la calificación jurídica el Fiscal del Ministerio Público da como precalificación jurídica la estafa agravada, porque está involucrado un órgano del Estado, como lo es el Fondo de Desarrollo Urbano, sin embargo, no nos narra el Fiscal del Ministerio Público de que manera y de que modo el Fondo de Desarrollo Urbano se ha visto afectado en su patrimonio, quiero dejar c.q. según la doctrina de doctor Grisanti Aveledo, que señala que la ficciones jurídica son ficciones del derecho y ellas no pueden incurrí en error, siendo esto así el Fondo de Desarrollo Urbano no es víctima, y en virtud de ello, no puede decirse que estamos en presencia de estafa agravada, y el hecho de que mi defendido sea o no Ingeniero, eso no agrava el delito de estafa y por eso, ciudadano Juez, solicito el cambio de la calificación jurídica a Estafa Simple, por otra parte, en la presente causa se presenta unas duda razonables y en el debatir del debate público serán probadas, repito y lo repetiré hasta el cansancio, A.M.P., es inocente de los hechos que se les imputa y así lo probare en éste juicio, además el Fiscal del Ministerio Público no señala de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos y se limita a señalar una serie de testigo, violando de esta forma el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir mi defendido es inocente y el Fiscal del Ministerio Público quiere hacerlo culpable de un delito que no cometió, es todo ciudadano Juez”.

El abogado E.P. defensor de la ciudadana I.V.P. señaló: “Bueno días ciudadano Juez, ciudadanos jueces escabinos, buenas tardes ciudadano representante del Ministerio Público, la defensa en este caso rechaza en todas y cada una de sus partes las acusaciones formuladas por el Ministerio Público en contra de mi defendida, dado que mi defendida no tiene participación alguna en los hechos aquí señalado en su contra, además esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y para no alargar más la exposición la defensa quiere señalar un punto muy claro en el Código Orgánico Procesal Penal, que s el artículo 119, que nos define quien es víctima y referente a las personas jurídicas nos dice que los socios, pueden ser víctima respecto a los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por los que lo dirigen, las controlan o las dirigen, esta defensa señala entonces que hoy se presentan como víctima en la cualidad de Fondur no tiene la calidad de víctima en esta causa, y por último se demostrará la inocencia de mi defendida, es todo ciudadano Juez.”.

El acusado A.R.M. impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de declarar y señaló: “Yo como secretario general del partido Redes Comunitarias Redes, me ocupaba a la producción de estudios sociales y consultarías a las comunidades de Acarigua y Araure y oros Municipios, yo me dirigí a la ciudad de Caracas a Fondur con las mismas personas que me pedían el favor para conseguir sus viviendas, en vista de eso los llevaba al Fondo en Caracas y pasaba a la derecho donde estaba el licenciado Maldonado, que era las personas que tenían que ver con las asignaciones, ellos fueron conmigo, los puse, es Fondur el que puede asignar vivienda, no mi persona, verdad, yo los llevabas y les hacían sus estudios socio económicos, les hacías sus estudios a ellos, y regresábamos a la ciudad de Acarigua, esperando de que ellos iban a darle la solución de vivienda, después en vista de todo esto, habían personas que me decían, mire Ingeniero, hay personas que están pidiendo dinero a nombre de usted, nunca he pedido dinero, primero no soy ningún contratista, ni funcionario de Fondur para ir otorgando vivienda, si acataba las ordenes emanadas del Presidente H.R.C.F. que representaba yo en este Estado, como partido político Redes Comunitarias Redes, así es que yo no tengo que ver nada en eso, soy inocente y me considero inocente. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA: PRIMERA: Al momento de su declaración usted señala que es Ingeniero Electricista, eso es verdad; CONTESTÓ: Sí señor; OTRA: Esa profesión la ejercido en alguna oportunidad; CONTESTÓ: No he podido, la ejercí una vez, pero como trabajo en el partido político, me he puesto al servicio de la sociedad; OTRA: Dónde obtuvo el referido titulo; CONTESTÓ: En la Universidad Central de Venezuela, en el año de 1983 e la promoción del Dr. E.C., la última promoción de ese Rector; OTRA: Esa organización que usted señala que era secretario General, cuál era el fin de esa organización; CONTESTÓ: Es un movimiento político; OTRA: Usted llegó e alguna oportunidad requerirle dinero a esas personas cuándo iban a la ciudad de Caracas; CONTESTÓ: Ninguno; OTRA: Usted conoce a la ciudadana I.V.P.; CONTESTÓ: Si la conozco; OTRA: Esa ciudadana formaba parte de la organización Redes Comunitarias; CONTESTÓ: Si; OTRA: Esas personas que declara usted, le manifestaron que habían personas diciendo que cobraban dinero a nombre de usted, sabe quienes son esas personas; CONTESTÓ: No entiendo la pregunta; OTRA; Usted llegó a enterarse de quien eran las personas que requerían dinero a su nombre; CONTESTÓ: No; OTRA: Usted dentro de esa organización tenía solos fines políticos o había otras actividades que ustedes realizaban allí, como micro partes para trabajar en asignación de vivienda; CONTESTÓ: No, ninguna, en Redes Comunitarias el trabajo nuestro era social, la problemática que tiene el pueblo era para nosotros un tema, un problema que teníamos como partido político y mi persona lo hacía de esa manera; OTRA: Cuando usted señala que iban a Caracas con las personas al Fondo, esos gastos eran costeado por la organización que usted representa o por las personas que usted llevaba; CONTESTÓ: Por la organización. LA DEFENSA C.F.R.P.. PRIMERA: Autorizó usted a alguna persona para que recibiera dinero en su nombre o a nombre de Redes Comunitarias Redes; CONTESTÓ: No, nunca; OTRA: Sabemos que usted es Ingeniero Electricista pero queremos saber cuál es su función dentro de Redes Comunitarias Redes; CONTESTÓ: Recibir y realizar lo que dice la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, dirigida por nuestro presidente H.R.C.F., la parte social, la parte que corresponde a todo los partidos políticos de ayudar a las comunidades que tengan problemas; OTRA: Esta inscrito Redes Comunitarias Redes en el C.N.E.; CONTESTÓ: C.q. si, si no, no hubiese sino candidato a la A.d.P. y Diputado; OTRA: Cómo se declara usted en la presente causa; CONTESTÓ: Inocente. EL DEFENSOR E.P.P.: PRIMERO: Tiene usted conocimiento de que la señora I.P. tiene una organización diferenta a la suya; CONTESTÓ: Si señor; OTRA: Tiene usted conocimiento de que antes que llegara usted a Acarigua esa organización ya estaba fundada; CONTESTÓ: Si señor; OTRA: Existe en su organización un registro de las personas que funden en esa organización; CONTESTÓ Si señor, ella era la secretaria regional municipal que yo tenía como directiva como partido el cual el partido contra la pobreza se unió a Redes Comunitarias, como F4, como también el partido nacional, todo fue hecho en el IUTEP donde fueron bastantes institutos, como PDVSA, INAVI, FONDUR, MINFRA, FONDO COMÚN, y todos esos entes, igualmente la gobernadora del estado fueron citados, igualmente fue citado el Presidente de Fondur el Ingeniero V.R., él mandó una carta que está puesta como testimonio dentro el expediente, donde señala que no podía acudir a la reunión por cuestiones que tenía en la capital, pero mandó un funcionario del Minfra; OTRA: Su organización se desprende de la organización de la señora Iris, en qué momento fue y por qué; CONTESTÓ: Por una carta que nos manda la Secretaria General del Partido Redes Comunitarias Redes, I.P. que no estaba de acuerdo con la gobernadora del Estado y nosotros emanamos de las ordenes presidencial a favor de la gobernadora del Estado, en vista de que la ciudadana no estaba de acuerdo con la decisión de redes, tuvimos que sacarla de la organización y no apoyarla a la Gobernación, por la orden del Presidente H.R.C.F. de apoyar a la gobernadora. LA ESCABINO PREGUNTA: PRIMERA. Que relación tenía usted con la señora I.P. para el momento de los hechos; CONTESTÓ: Como política que es, y yo como político, nos hermanamos en que ella como representaba un instituto llamaba contra la pobreza, que también es de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente Chávez, ella hacía trabajo social periódicamente, ustedes puedes constatar que mi trabajo era social, de ayuda auditivas, de medicina gratuita, de ayuda de dos silla de ruedas que fueron donadas a una muchacha en Pimpinela y otra señora en el Mamón, esas mismas personas que señalan que yo le quité dinero trabajaba en redes y ellos saben de eso, íbamos a guache, además teníamos un medico cubano que nos asistía, teníamos un comité de cortar el pelo a los ancianos, yo lo que creo que aquí lo que se está vinculando es un problema político, porque yo en menos de tres meses cogí un auge político, alcaldes actuales que estaban por el Presidente Chávez me ayudaban, trabajo auditivo con la doctora Méndez y los niños eran atendidos, ella pedía los equipos a esos niños necesitados, mi trabajo era político y social.”

La acusada I.V.P. impuesta como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. M.C.M. en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En primer término me voy a referir a la conducta del ciudadano A.M., en este sentido el doctor C.R. alega a favor de su defendido el hecho de que existe es la estafa simple, en virtud de que no existe detrimento en el patrimonio del Instituto denominado Fondur, el Ministerio Público comparte esa posición como se advirtió por el Juez profesional durante el debate, en consecuencia tenemos que determinar el delito de estafa simple previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, otro punto del representante del acusado esgrime la inocencia de su defendido, el sistema de corte acusatorio garantiza el principio de la presunción de inocencia, éste principio no es otra cosa que la persona sometida a proceso penal se considerará inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pero es importante destacar que si e el debate probatorio existe prueba en contra del acusado, estas pruebas echa por tierra ese principio como aquí se demostró, como el Tribunal está constituido con escabinos, debo señalar que la estafa no es otra cosa que el artificio que una persona hace para llevar error a la persona y hacer que entregue una cierta cantidad de dinero, el acusado uso según las declaraciones de los testigos, una artificio que fue el de indicar la posibilidad de que él podía entregar vivienda de Fondur y por ellos solicitaba a esta gente dinero, para cometer la estafa se requiere cierta preparación, esa preparación llevó a que este señor motivado al déficit habitacional que existe en el país, buscara engañar a estas personas necesitadas, es decir, existe un 45 % de déficit habitacional, ustedes escucharon que el representante de la defensa preguntaba que si era legal o no pagar ese dinero que ellos dieron, hay una declaración que señala muy inteligentemente que se pusiera en su lugar, la del testigo y que analizara la situación de su hijos y de su esposa que estaban viviendo en un galpón, tal situación es lo que hay que anotar, es decir, se valió el acusado de la necesidad de ellos para aprovechase de ellos; si una persona llega y dice ser representante de Fondur y sumado a la necesidad de vivienda, es lo que entiende el ardid y el engaño, para hacer caer en error a las personas afectadas, por eso las victimas entregaban dinero, el error era “yo doy el dinero y obtengo una casa”, todavía una de las víctima está pagando el dinero que pidió prestado; otro punto importante que destacar es que tenía comité de damas, gualda espalda, todo eso es lo que hacía que las personas creyeran que verdaderamente era representante de Fondur; ésta materializado el delito de estafa simple como lo observó el Juez de juicio al advertir el cambio de calificación y es continuada por ser realizada con una sola resolución criminal y fueron afectadas varias personas; otro punto a destacar es que los documentos solicitaos nunca fueron llevados a Caracas, el acusado cuando recibía el dinero era muy amable, pero después cuando la gente le reclamaba las casa se ponía brava; otro punto interesante es que la defensa indicaba a los testigos que si era la misma cantidad que señalaba en el debate a la que señaló en a Disip, y eso no importa que importa veinte mil bolívares más, o veinte mil bolívares menos, eso no importa, lo que si importa es que fueron estafados, otro hecho es que el defensor preguntaba si era legal o no entrega ese dinero, y ya expuso que la necesidad de los testigos y víctima llevó a que cayeran en el error, eso justifica la entrega pero no justifica que A.M. los haya estafado, todo ello no importa ya que la inmediación obliga a que el Juez y ustedes escabinos decidan con esas declaraciones a través de las propiedades organoléptica, esas declaraciones las apreciaron ustedes y esos posibles contradicciones lo que buscaba la defensa es confundir a los escabinos, lo que si es cierto es que ese ciudadano A.M., si recibía ese dinero, si lo gastaba y no lo devolvió a las víctimas, ese señor no estaba habilitado por Fondur y por ello no podía exigir y cobrar dinero a nombre del supuesto ente que él representaba; con relación a las declaraciones recibimos la de los funcionarios de la Disip, esa detención se hizo con una orden de aprehensión emanada por un Juez de Control de este Circuito Judicial, ellos hicieron un allanamiento y el defensor preguntó si había algún hecho de interés criminalistico, y un funcionario señaló que el acusado sabía de antemano que lo habían denunciado y fácilmente podía sustraer esas carpetas, carpetas que si existían ya que así lo determinan la ciudadana que fungía como secretaria de A.M.d. nombre S.A., esas carpetas las pudo haber quemado el acusaos, no conforme con que exigía dinero, él los mandaba a obtener los papeles para que el ciudadano Coromoto Díaz para que él hiciera los papeles que resultaron totalmente falsos, eso demuestra que la conducta de éste ciudadano siempre fue engañosa, el único ingreso que tenía al acusado fue el dinero que recibía de las víctimas, incluso llegó a inscribirse como Alcalde del Municipio Páez, imaginasen a este señor como alcalde, que no habría podido hacer, todo lo anterior, ciudadano Juez, ciudadano escabino, hace que está lleno los requisitos para acreditar los elementos del delito de estafa simple continuada, ahora bien, la culpabilidad ésta demostrada con las propias declaraciones de las víctimas cuando ellos señalan que era acusado quien recibía el dinero y era él quien les ofrecía la posibilidad de obtener una casa, incluso realizaba sorteo, decía que iba a venir el señor D.C., siendo esto falso, no existió detrimento en la administración pública pero si existe la perdida de 40 familia, incluso la testigo Coromoto Larrealte, quien si era de Fondur no conocía a A.M., ello hace determinante la culpabilidad del acusado, la última declaración del ciudadano A.J. es patética, aún cuando no entregó dinero a el acusado directamente el acusado reconoció a él que si había recibido dinero, esto refuerza la culpabilidad del acusado, digan ustedes ciudadanos escabino si ustedes no iban a entregar ese dinero ante tanta falsedad, por ello, solicito respetuosamente que se dicte una sentencia condenatoria al ciudadano A.M., por el delito de estafa simple continuada previsto en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, y como quiera que este ciudadano está disfrutando de diferentes privilegios considera el Ministerio Público que por la propia seguridad debe ser trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos, fíjense que calidad de persona es A.M. que uno que fungía como gualda espalda lo lleva para la ciudad de Puerto Ordaz y el acusado acompañado por una persona de sexo femenino pide comida para su perrito, y resulta que ese perrito esa el Gualda espalda, fíjense del tipo de persona que es él. Ahora bien, existe otra persona que fue señalada como coparticipe, la señora I.V.P., evidentemente que la conducta de ella no fue demostrada por las declaraciones, simplemente ella prestó s vivienda para las reuniones, sin embargo, de conformidad con el principio de la buena fe, debe concluir con respecto a ella, que no se demostró su participación y solicita una sentencia Absolutoria a favor de ella”.

Seguidamente se le cedió la palabra al defensor del acusado A.M.P. quien expuso sus conclusiones y señaló: “Buenas tardes ciudadano Juez Presidente, ciudadanos escabinos, al inicio de éste debate oral y público les decía a los ciudadanos jueces que estábamos aquí buscar la verdad por las vías jurídicas, que la conocemos como valor en el Código Orgánico Procesal penal, esta pretendida culpabilidad para destruir la presunción de inocencia tenía que ser lejos de toda duda razonable, ustedes acaban de oír al Fiscal del Ministerio Público que tiene la certeza pero en un sinnúmero de testimonios hay dudas, ciudadanos jueces escabinos, la estafa como delito tipificado en el Código Penal tiene que cumplirse una serie de supuestos que van configurando lo que se llama la tipicidad y la antijuridicidad, a todas éstas para que pueda existir estafa tiene que haber una serie de requisitos que establece el artículo 464 del Código Penal, y con el respeto del Tribunal cito: artificios o medios capaces de engañar y sorprender la buena fe, acaso el hecho de que A.M. sea un dirigente político, que tenga una infraestructura política lo hace capaz de engañar a las personas, todos los testigos fueron contestes en afirmar que ellos sabía que A.M. no era el que entregaba las vivienda, los conocedores del derecho italiano que es la misce en escena, no se cumplió en éste caso, pero mi defendido nunca mostró carnet, nunca dijo ser funcionario de Fondur y esto no ocurrió, además el Código Penal señala “sorprender en la buena fe”, ciudadanos jueces, es propicia la ocasión si en verdad hay buena fe en que la mayoría de ellas, no recuerdan ni siquiera la fecha, ni los montos, de lo entregado, y dicen una cosa en el órgano de investigación y aquí dicen otra cosa; que es lo que verdaderamente pasa es que A.M. fue candidato a Alcalde y trajo que tenia enemigos políticos y mucos de los testigos dijeron que ellos se reunieron en la oficina del diputado J.E.R., incluso se atentó a mi defendido y un testigo dio las descripciones de ese diputado, esto es un redada política, esos testigos no dice la verdad, es notorio que estas personas lo que quieren es una vivienda, vea la representante de Fondur que tiene muchas carpetas, esta sala antes del debate se convirtió en una sala de recepción de documentos, estas supuestas víctimas, son prefabricados, ellos hablan lo mismo, los últimos testigos que recibieron dicen que ellos entregaron dinero a mi defendido para incriminarlo, el poder judicial es el primer inter pares de los poderes públicos y no puede ponerse al poder judicial como órgano para demandas políticas, lo que quieren es inhabilitarlo, acaso no hay la duda razonable, acaso no hay interés de esta gente que no trae ninguna prueba de sus dichos, por que el fiscal no cita los elementos del delito de estafa, donde ha probado que han perdido el dinero, donde ésta la prueba, acaso no ven que los testigos declarar que entregan dinero para sobornar, porque solo a él, si se señalan a varias personas, incluso hay gente que nunca le entrego dinero a A.M., inclusive gente que no entregó dinero se presentan en éste Tribunal, esas dudas señores favorecen a mi defendido; con testigos además en el derecho nuestro no se puede probar las relaciones que más de dos mil bolívares, no se puede probar con testigos; además ellos sabían que era para tramita una vivienda, por lo que no hay error; además el fiscal solamente ofrece tres testigos los demás son victimas, A.H. recibió dinero y lo que ésta haciendo es eximirse de culpa; por último cual es el provecho de A.M., si los propios funcionarios de la Disip no encontraron ningún elemento de interés criminalistico, el fiscal no demostró que Asdrúbal se haya enriquecido, éste hombre ni siquiera tiene vivienda propia, como va un estafador a lanzarse a Alcalde, la misce in scena se monta y se desmonta y él no se fue para ninguna parte, además los testigos de contradijeron cada vez, no sabían fechas, no sabían montos, el Fiscal no hizo su trabajo y no ha probado la culpabilidad de mi defendido, el hecho que en Venezuela no exista vivienda no da a entender que eso haga culpable a mi defendido, por otra parte, los documentos que supuestamente habían sido falsificados nadie trajo prueba de ellos, además como van a mandarlo por su seguridad al Centro Penitenciario de los Llanos, lo que hay aquí es un ensañamiento, ustedes jueces sean justo, observen que estas pronas la sigue engañando ya que ofrecen viviendas para que condenen A.M.P., aquí hay personas que vinieron para que y dijeron que tenía dos años, y el fiscal no buscó si había tramitado o no, menos un delito continuado, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena del ciudadano A.M.P..”

Asimismo se le concedió el derecho de palabra al defensor E.P. para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “La defensa de la ciudadana I.V.P. muy respetuosamente concurre por lo dicho por el Fiscal en el sentido que no se demostró la participación de mi defendida y asimismo la solicitud de absolutorias a favor de ella, eso es todo.”

Hubo replica por parte del Fiscal del Ministerio Público Abg. M.C. sobre las conclusiones del abogado A.M. en los siguientes términos: “Hay dos cosas en la conclusión de la defensa de A.M., en primer termino, las actuaciones que realizó el Ministerio Público obedece a una retaliación de tipo político, donde supuestamente sectores adverso quiere pasar factura, nuestro ordenamiento penal prevé el debido proceso y está el derecho a la defensa, pero no puede ser utilizado con un comodín, para ofende la majestad de los órganos jurisdiccionales, es decir, que un diputado adverso pueda manejar J.E.R. pero es que A.M. es afecto al Gobierno como lo es el mismo diputado que él señala, eso no puede aceptarse como defensa, aquí lo que estamos enjuiciando a una persona que ha cometido un proceso además él tiene dos proceso, por la misma fiscalía sobre la sustracción de un cheque, que carrera política, que la representante de Fondur reciba carpetas eso no tiene que ver con el presente juicio, incluso al inicio lo dije, que la falta de vivienda es patético, y llevó a que estas personas cayeran en el engaño de A.M., y por ser el Ministerio Público titular de la acción penal debo ejercer la acción, la defensa cree que las 40 personas tengan que pasar factura, no, no, lo que pasa es que fueron estafado y por eso es que se está realizando este juicio, ya que si nos remontamos a la ambigüedad, en este caso no es necesario el juicio, y cuál es la misce in scena la patraña política de Redes, esas carpetas que tiene la representante de Fondur no implica que las personas que vinieron aquí no hayan sido víctimas, y además es continuada, por existir pluralidad de hechos, no se puede pensar que por no recordar la fecha de la entrega del delito no hay delito; aquí lo correcto es sancionar al ciudadano A.M. por el delito de Estafa Simple continuada previsto en el artículo 464 del Código Penal, cuando solicite que se enviara al Centro Penitenciario de los Llanos es por que el resto de la población está brava en la Comisaría J.A.P. por lo beneficios que tiene este señor allá es todo.”

Hubo contrarréplica del abogado C.R. sobre la replica del Fiscal en los siguientes términos: “El fiscal nos habla del principio de proporcionalidad y el de probar, el Código Orgánico Procesal Penal señala que siendo que mi defendido tiene que tenerse como inocente hasta que se demuestre lo contrario, no basta con traer un gran numero de víctimas, hay que probar la culpabilidad, con el hecho de traer 40 personas y no demuestro las circunstancia de modo tiempo y lugar sobre los hechos, las personas divagan, como no van a tener dudas, esa gente están reunidas, ya prácticamente saben cuales son las peguntas porque se las dicen entre ellos, aquí hay dudas razonables, cuando hable del ardid político no me refiero al Tribunal sino que no hay ninguna prueba de que A.M. sea culpable, no se probó y por eso mi defendido tiene el derecho a que se dicte una sentencia absolutoria, el hecho de que está en una celda especial, que especial va a hacer, ahora los motines también son culpa de él, eso no es así porque yo lo visito a diario y eso no es así, ahora bien, lejos de que Redes Comunitarias Redes sea una misce in scene en cuanto se investigado por otro hecho, no viene al caso mencionarlo en este instante, mi defendido es inocente y no se ha probado los elementos del delitos por ello, ratifico mi solicitud de absolutoria ya que no se trajo las pruebas, mi defendido es inocente y así lo repito hasta el cansancio.”

Se le dio el derecho de palabra a la representante de Fondur Abg. NERRI GOMEZ quien señaló: “Ante todo muy buenas tarde para todos los funcionarios que participan en éste debate señalo en mi carácter de representante del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en este caso, en principio como víctima y con las conclusiones que han sacado tanto la defensa como la fiscalía, quiero dejar sentado que si nos sentimos perjudicada, primero porque se utilizó el nombre del Fondo Nacional para su fines, que en esta caso fue la de estafar a las personas que vinieron aquí, luego está situación el Fondo Nacional se vio afectado, y me acojo a los pedimentos de la representación fiscal, que en este caso es el órgano competente para hacer las solicitudes respectivas, es todo.”

Se le dio el derecho de palabra a la señora M.B. quien señaló: “En nombre de todos los presentes aquí en calidad de estafados, exigimos justicia ya que éste señor se burló y nos manipuló para quitarnos nuestro dinero eso es todo”

Se le cedió la palabra a la acusada I.V.P. y no quiso declarar.

Se le cedió la palabra al acusado A.M. quien manifestó: “Buenas tardes yo le digo al ciudadano Fiscal que a él yo lo considero incompetente, ya que el caso que el tiene ahorita debió averiguarlo bien para que se demostrara mi inocencia, yo no soy millonario, no tengo el dinero que él supuestamente señala que yo estafe, no hay prueba de que la gente me dio dinero a mi, y le digo que yo tengo una queja en contra de él y es que un abogado de nombre Escalona fue a la policía a exigirme 10 millones de bolívares a su nombre, y yo digo que si le creen a usted solo por testigo, deben creerme a mi de que eso si sucedió y si me lo exigieron, en caso de que el Fiscal tenga algo en contra de mi no lo sé, pero usted me dijo en una audiencia en Control 3, que yo lo había amenazado por unos mensajes de texto que yo le mando, y yo como me pregunto si él como fiscal no puede averiguar quien le manda esos mensajes, por qué tiene que decir que soy yo, ese es ser incompetente como fiscal, con todo el respeto que se merece usted no investiga y ese es el problema, no sé porque me tiene rabia si cuando su sobrino cayó preso por robo de vehículo yo fui quien lo protegió en la cárcel, y ese muchacho no lo dañaron por mí, creen usted ciudadano Juez que yo voy a cometer una estafa, no hubo ni siquiera una persona que pudo decir que yo le quite dinero, yo soy inocente, solo trabaje para el proceso del presidente H.R.C.F., cómo va a ser posible que si estafe a más de treinta persona me vaya a lanzar a Alcalde, lo que quieren es quitarme la posibilidad de la diputación a la Asamblea, eso el temor de J.E.R. y si me la quitan no importa seguirte trabajando por el pueblo, yo no cometí esa estafa y no lo probaron porque no lo probaron porque no lo cometí, gracias ciudadano Juez y escabino por darme el derecho de palabra”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos:

FUNCIONARIOS DE LA DISIP:

M.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.617.745, Inspector Jefe de la Disip, con 14 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “El 29 de julio del 2004, me encontraba en la jefatura de servicio cuando se presentaron 15 ciudadanos manifestando que había sido estafado por el ciudadano A.M., el mismo le había exigido la cantidad de trescientos mil bolívares, quinientos y hasta un millón de bolívares para la obtención de una vivienda, y que había sido engañados, los citamos y por instrucciones del Fiscal Primero del Ministerio Público se inició la investigación por el delito de estafa. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERO: Es usted la persona que entrevista a los denunciantes en la primera oportunidad; CONTESTÓ: Si tome unas, no casi todas porque trabaje con otro compañero; OTRA: Que le manifestaron ellos; CONTESTÓ: Que le exigía dinero el señor (señalando al acusado) para obtener una casa; OTRA: Que cantidades; CONTESTÓ: Trescientos cincuenta, quinientos y hasta un millón de bolívares; OTRA: Sobre que conjunto urbanístico supuestamente iba a ser asignadas esas casas; CONTESTÓ: Urbanización la virginia y Urbanización Villas del Pilar. EL DEFENSOR C.R.P.: PRIMERA; Se dirigió usted hasta el sitio donde se encontraba el señor A.M.P.; CONTESTÓ: Si, hasta la avenida 32 donde estaba redes comunitarias allí se le realizó una visita domiciliaria el 31 de julio del 2004; OTRA: Que elemento de interés criminalistico encontraron en esa visita; CONTESTÓ: La visita se hizo cumpliendo las instrucciones del Juez pero no se encontró nada allí. EL DEFENSOR E.P.P.: De esas quince personas que se presentaron usted puede recordar una de ellas; CONTESTÓ: Imaginese, tantas personas y además después llegaron más todavía; OTRA: Reconoce una de ellas; CONTESTÓ: Unas están en la parte de afuera; OTRA: Se comunicó con ellos y que les mencionó: CONTESTÓ: Al entrar los salude y después me mandaron para la partes de atrás, pero nunca comenté lo que iba a decir, lo que me dijeron es que si venía para el juicio; OTRA: En el momento de la visita domiciliaría estaba la señora I.P.; CONTESTÓ: Ese día no estaba allí. CESÓ EL INTERROGATORIO.

R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.337.458, Disip, con 9 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “Se apertura la investigación por la Fiscalía y nos ordenó como órgano auxiliar la investigación de un delito de estafa de unas viviendas que se venía realizando en la urbanización villas del pilar, sobre un presunto ciudadano que fungía como ingeniero de una organización redes comunitarias y a través de esos estafaban a la gente. EL FISCAL NO QUISO PREGUNTA. EL DEFENSOR C.F.R.P.. PRIMERA: Declaró usted a alguna de las presuntas víctimas; CONTESTÓ: Les tome la denuncia; OTRA: Esa declaración fue anterior o posterior a la orden de inicio de la investigación; CONTESTÓ: Posteriores y la denuncia fue anterior, se tomó los datos y se llevó a la Fiscalía; CONTESTÓ: Ustedes realizaron alguna visita domiciliaria; CONTESTÓ: Posteriormente al inicio de la investigación, un Tribunal nos dio la orden y la practicamos; OTRA: Que elemento de interés criminalistico se encontró: CONTESTÓ: No. EL DEFENSOR E.P. NO PEGUNTÓ. EL ESCABINO PREGUNTÓ: Al momento de la denuncia ellos presentaban algún papel; CONTESTÓ: Se le daba prioridad a los que presentaban papales y evidencia de este presunto delito el cual fue enviado a la fiscalía, algunos presentaban las cartas de no poseer vivienda y se determinó que algunas era falsas, y eran expedidas por ellos o por algunos de sus colaboradores. LA ESCABINO PREGUNTÓ: En esos bauches o recibos estaban las firmas del señor A.M.; CONTESTÓ: Había firmas pero no sé si eran de él porque no soy experto. CESÓ EL INTERROGATORIO.

J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.990.028, Disip, con 5 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “El 29 de julio del año pasado llegaron a la Disip, se le informó al jefe de la brigada quien ordenó tomarle las declaraciones y se le notificó al Dr. Cordero Fiscal Primero del Ministerio Público. NINGUNA DE LAS PARTES QUISO PREGUNTAR.

J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.376.280, Disip, con 15 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “Yo lo que hice fue practica la detención del ciudadano A.M. y la ciudadana I.V.P., cumpliendo al orden de un Juez de Control. EL FISCAL NO QUISÓ PREGUNTAR. EL DEFENSOR C.F.R.P.: Cuando practicó la detención de mi defendido que elemento de interés crimninalistico encontró usted; CONTESTÓ: Lo único que se me encomendó fue practicar la detención ordenada por el Juez de Control; OTRA: En que lugar practicaron la detención; CONTESTÓ; En la avenida 32 entre calles 32 y 33; OTRA: Realizó una inspección ocular ese día; CONTESTÓ: No. EL DEFENSOR E.P.P.: PRIMERA: Usted detuvo a la ciudadana I.P. en el mismo lugar donde detuvo a A.M.; CONTESTÓ: No, a ella se detuvo cerca de Mac donals. EL ACUSADO A.M.P.: Cuando usted llegó a la oficina me mostró la orden del juez; CONTESTÓ: Si; OTRA: Hubo resistencia por parte de mi para la detención; CONTESTÓ: De ninguna manera. CESÓ EL INTERROGATORIO.

J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.089.789, Disip con 21 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “El día 29 comenzó a llegar a la Disip un grupo de gente señalando que había sido estafada por un ciudadano llamado A.M., donde nos decían que el señor les solicitaba una cantidad de dinero de trescientos, doscientos mil bolívares para darles una vivienda en la virginia y en villas del pilar, y así llegó la gente, el Comisario castellano llamó al fiscal y se abrió la investigación. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERO: Al momento de llegar ese grupo de personas, usted se entrevistó previamente con ellos; CONTESTÓ: Se oyó lo que ellos decían y se le informó al fiscal; OTRA: Qué le manifestaban esas personas; CONTESTÓ: Ellos manifestaron que A.M. les exigía dinero; OTRA: Esas personas señalaron a la señora I.V.P.; Contestó: Supuestamente en la casa de ellas se hacían las reuniones; OTRA: Señalaron haber ido a Caracas; CONTESTÓ: Unos habían ido pero no todos; OTRA: Participó usted en la visita domiciliaría; CONTESTÓ: Si, no había nada, el señor nos manifestó que los señor no estaban allí, solo carpetas de nombres de personas. EL DEFENSOR C.R.P.. Ese grupo de personas a la que usted ha hecho referencia, cuando llegaron a la disip, tenían alguien que lo dirigía; CONTESTÓ: Eso fue espontáneo; OTRA: Hicieron mención en el acta de tal situación que usted señala aquí con regencia a los sellos; CONTESTÓ: No sé porque no hago las actas. EL DEFENSOR PARRA PREGUNTA: Cómo supo usted de la existencia de los sellos; CONTESTÓ: Porque en la denuncia se señalan que les habían falsificado documentos como declaración de no poseer viviendas, y al ir a la Notaría se determinó que no existían esos sellos que ellos colocaban en los documentos; OTRA: Le manifestó el señor Asdrúbal a usted que relación tenía con la señora Iris; CONTESTÓ: No. CESÓ EL INTERROGATORIO.

M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.604.097, Inspector Jefe de la Disip con 20 años de servicio, sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “Yo estaba en la jefatura de servicio llegaban muchas gente diciendo que iban a poner una denuncia, yo los anotaban y se lo pasaba a la sección de investigaciones, que se encargan de esos tramites. EL ESCABINO PREGUNTA. Qué día empezó a llegar la gente que usted señala, CONTESTÓ: A partir del 28 de julio. CESÓ EL INTERRGATORIO.

Todas las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios de la DISIP fueron analizadas en la Sala de deliberación de la siguiente forma:

  1. Ninguna de ellas acredita elementos configurativos del delito de Estafa, motivado a que en ellas se limitó a señalar la aprehensión del acusado a través de una orden judicial emanada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial;

  2. Los funcionarios declarantes si se quieren tener como testigos referenciales no acreditan los nombre de los testigos referidos, por ellos los señalamientos de el supuesto dinero entregados por los denunciantes no puede determinarse por no indicar el nombre de los mismos;

  3. Además en el allanamiento practicado por ellos no se determinó que había elementos de interés criminalisticos, y la alegación de la Fiscalía en el sentido de que el acusado tuvo tiempo desaparecer esos elementos, es una suposición de la fiscalía de la cual no existe ninguna prueba ni siquiera indiciaria que así lo hace suponer al Tribunal.

    Todas las anteriores consideraciones se señalan para determinar y concluir por UNANIMIDAD que las declaraciones indicadas ut supra no acreditan ningún elemento del delito de estafa, a pesar de ser rendidas con las formalidades del juicio oral y ser los deponentes funcionarios con una trayectoria que supone cierto sus dichos, más los mismos no son pertinentes para los fines de acreditar el hecho punible.

    TESTIGOS:

    1) A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.042.797, ayudante de fumigación, quien previo juramento señaló: “ Como yo y mi compañeros de trabajo que lamentablemente no pueden estar aquí porque son muchos, yo hice la denuncia en la Disip, se nos comentó que el señor A.M. nos iba a ayudar a encontrar una vivienda digna y hubo personas que se comunicaron con él directamente y entonces les dijo que nos iba a ayudar si le damos dinero, ese dinero fue la cantidad de trescientos mil bolívares, fueron 20 o 23 personas, yo quité la plata prestada, se hizo una carta y se hizo llegar a él, cuando vi en el periódico eso, me fui a la Disip y después de allí, espere y me llegó la citación. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: Qué cantidad de dinero entregó usted; CONTESTÓ: Trescientos mil bolívares; OTRA: Llegó a tener trato directo con A.M., CONTESTÓ: No, fue a través de un intermediario O.S. y la señora T.H.; OTRA: Usted consigno la documentación para conseguir la casa; CONTESTÓ: Si toda, la declaración jurada, la constancia de trabajo, toda. EL DEFENSOR C.R.P.: A quién le entregó usted el dinero y en qué lugar; CONTESTÓ: En la empresa nos reunimos el personal, hicimos la lista y se lo entregamos al Ingeniero O.S. y la señora T.H.; OTRA: Asistió a un mitin de mi defendido; CONTESTÓ: En la virginia; OTRA: En esos mítines se señalaba que entregaran dinero; CONTESTÓ: No sé porque no prestaba atención; OTRA: Llegó usted a entrevistarse con A.M.; CONTESTÓ: No, sólo con Judith, mi esposa si habló con él; OTRA: Cómo se llama su esposa; CONTESTÓ: MARYELIN ALVARADO; OTRA: Está presente en este caso; CONTESTÓ: No está presente. EL JUEZ PREGUNTA: Usted nunca se entrevistó con el señor A.M.; CONTESTÓ: No, nunca. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD no le da valor por el hecho de que los testigos referidos por el deponente no acudieron al debate oral y por lo tanto la referencia que hace el deponente de haberle entregado el dinero a ellos no queda acreditada.

    2) Y.S.Q.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.491.309, comerciante, quien juramentada señaló: “ Yo conocí a Redes Comunitarias por la señora Alicia, allí conocí al señor A.M., me ofrecieron una vivienda, y di cuatrocientos mil bolívares para una casa en Villas al Pilar, asistí a varias reuniones, fuimos a Caracas, en Miraflores me entregaron unos documentos y como al tercer viaje a Caracas entendí que era una estafa, ya se había empezado a investigar, allí él (señalando al acusado) nos amenazaba, nos decía que no fuéramos a Fondur, nos organizamos, fuimos a la Disip y colocamos la denuncia. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: A quién entrega usted la cantidad de cuatrocientos mil bolívares; CONTESTÓ: A la señora Alicia y en ese momento el señor Asdrúbal la recogió y se la llevó con todos los documentos; OTRA: La señora Alicia sacó el dinero de la carpeta; CONTESTÓ: No, él se la llevó con el dinero yo lo vi; OTRA: Ese dinero que entregó fue con qué finalidad; CONTESTÓ: Con la finalidad que me diera una casa en Villas del Pilar; OTRA: Usted se entrevistó con el señor Asdrúbal; CONTESTÓ: Con Alicia y él llegó después, Alicia le dijo de la documentación, él (señalando al acusado) dijo como tu estas pagando tienes prioridad y eres especial; OTRA: Qué decía el señor A.M.; CONTESTÓ: Que él tenía contactos en Fondur, el primer viaje nos atendieron muy bien, fue el señor Piña, pero otro día nos cito y no nos llevaba, nos engañó, y que vamos pa caracas y después que no, era tomo un engaño, ese último viaje, el señor Piña habla con la señora Alicia y nos empezamos a dar cuenta que eso era un fraude, el señor P.P. ya no nos quiso recibir; OTRA: Que decía el señor A.M.; CONTESTÓ: Que el tenía mucha influencia, que incluso conocía a Chávez; OTRA: Usted llegó a ver en esas reuniones a la señora I.P.; CONTESTÓ: No, nunca la vi. PREGUNTA C.R.. Quién le recomendó que fuera a la Disip a interponer la denuncia; CONTESTÓ: Cuando vi lo de la prensa quise ir a denunciar lo que me pasó, después de los allanamientos, después de la captura tuve que ir a denuncia si me sentía estafada; OTRA: Sabe usted de la persona que mandó a publicar la nota en la prensa; CONTESTÓ: No sé; OTRA: Quién era la señora A.H.; CONTESTÓ: La mano derecha de A.M.. EL DEFENSOR PARRA PREGUNTA: Cómo sabe que estaban investigando al señor A.M.; CONTESTÓ: Porque salió por el periódico.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    3) R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.259.349, oficinista, quien previo juramento señaló: “ Yo en diciembre empecé a ver al Ingeniero con las secretarias que iban a la oficina, para hablar del proyecto de las casas, varias de mis compañeras entregaron dinero y por es fueron a denunciar, yo no quise entregarlo porque yo tenía una niña que me la iba a operar y no tenía los recursos, sin embargo, una vecina me prestó la plata ya que ella también fue para que yo la metiera en el grupo, el 8 de enero, el 8 de enero entregue el dinero y nunca vi el resultado. EL FISCAL PEGUNTA. Usted dice que conoce al acusado, de dónde lo conoce; CONTESTÓ: Del seguro social; OTRA: Ese dinero que usted entrega que cantidad era; CONTESTÓ: Trescientos cincuenta mil bolívares; OTRA: A quien se lo entrega usted; CONTESTÓ: A S.A.; OTRA: Se encontraba presente el señor A.M.; CONTESTÓ: Si estaban ellos ahí; OTRA: Estaba en ese momento la señora I.P.; CONTESTÓ: Yo se lo entregue a Solange ahora no sé nada sobre I.P., ella estaba en la casa pero no sé de ella más nada; OTRA: El señor A.M. hablaba de las casa en las reuniones; CONTESTÓ: En público no, una vez en la Virginia una señora le reclamó y los escoltas la apartaron; OTRA: Es decir, el ciudadano A.M. tenía escoltas; CONTESTÓ: C.Q. sí, escolta y todo. EL DEFENSOR C.R.P.: En ciudadano A.M. le exigió el dinero; CONTESTÓ: Bueno el pedía trescientos cincuenta mil bolívares; OTRA: Se lo recibió el personalmente; CONTESTÓ: Solange y ellos estaban allí; OTRA: Entonces a quién le entregó usted el dinero: CONTESTÓ: A Solange, pero ellos estaban allí; OTRA: Usted vio cuando Solange le entregó el dinero a Solange; CONTESTÓ: No lo vi; OTRA: Quién le señaló que interpusiera denuncia contra A.M.P.; CONTESTÓ: No, yo misma. EL DEFENSOR E.P.P.: Quién es su jefe; CONTESTÓ: La doctora G.B.; OTRA: Específicamente que le dijo ella; CONTESTÓ: Ellos en la oficina se comenzaron a organizar, ellas me dijeron que fueron a fondur con el Ingeniero y allá las atendieron, y firmaron el censo.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    4) X.J.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.599.034, secretaria, quien previo juramento señaló: “Bueno por medio de una señora que trabaja en el Seguro Social me dijeron que ese señor A.M., estaba ayudando a la gente por medio de una oficina que se llama Redes Comunitarias, fui a la reunión hablamos con el Ingeniero para que nos ayudara y él nos dijo que si nos iba a ayudar pero que teníamos que hablar con su secretaria, ellas nos dijo que teníamos que dar quinientos mil bolívares para las casas en Villas del Pilar, o trescientos para la Virginia, y lo que uno entregaba era para pagar el transporte y lo que iba a fondur y nos hacían un estudio económico, nos dijeron nos entrega el dinero en efectivo, saque mis utilidades y se lo entregue, una vez le reclame que habían salido varios listados y no había salido, él me dijo que tenía que esperar la última vez fue muy grosero, me dijo “nada no te puedo atender”, ahí me dijo tranquila es que tengo una denuncia y estoy nervioso, y así hasta que coloque la denuncia. EL FISCAL PREGUNTA. A quién le entrega usted la cantidad de dinero; CONTESTÓ: a la secretaria que él tenía; OTRA: Estaba presente A.M.; CONTESTÓ: Él estaba ahí; OTRA: Que profesión dijo tener; CONTESTÓ: Ingeniero A.M.; OTRA: Cuál era el fin de ese dinero; CONTESTÓ: Que eso era para ir a Caracas, el autobús y para lo que iba a dar allá; OTRA: Supuestamente dónde le iban a asignar a usted la casa; CONTESTÓ: En villas del Pilar; OTRA: Que le dijo el señor A.M. sobre sus documentos; CONTESTÓ: Que esos estaban allá en Caracas, pero era mentira porque los documentos no los había llevados; OTRA: Cómo era el trato que él daba; CONTESTÓ: Al principio bien, pero después que le entregábamos el dinero muy mal; OTRA: Quién es la señora que usted señala; CONTESTO: La señora Solange; OTRA: Que me pude decir de la señora I.P.; CONTESTÓ: No esa señora nunca la vi con los documentos; OTRA: Usted le reclamó al señor A.M.; CONTESTÓ: Si, y a final fue muy bravo cuando le exigí el dinero. EL DEFENSOR C.R.P.: A quién le entregó lo quinientos mil bolívares; CONTESTÓ: A Solange; OTRA: Y que hizo A.M.; CONTESTÓ: Él nos dijo entréguesela a Solange; OTRA: Que otras personas estaba con usted; CONTESTÓ: La otra muchacha que va a declarar ahorita; OTRA: En esas reuniones políticas escuchó usted a A.M. exigir dinero; CONTESTO: En la primera que hicimos, en una salita aparte; OTRA: Para que conceptos usted pago la plata, CONTESTÓ: Para gastos de ir a Fondur y paga los gastos allá y agiliza la cuestión, para el estudio socioeconómico; OTRA: Quién le recomendó denunciar a Asdrúbal; CONTESTÓ: No nadie; OTRA: Tiene usted conocimiento de la persona a quien le allá agilizado el señor A.M.; CONTESTÓ: Creo que a tres personas.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    5) DELEIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número: 12.858.188, TSU en Administración, quien juramentada señaló: “La señora Raquel me informó de un señor que conseguía casas, le pedí su teléfono e incluso la primera vez que conversé con él me dijo “estoy dentro de Fondur no te puedo atender, pero dime tu nombre para verificar si estás dentro del sistema, no no estas, después nos ponemos en contacto” a los tres días me dijo estás interesada en casa, le dije que sí, donde quieres en Villas del Pilar o en la Virginia, si son casa son trescientos si son town house son quinientos, eso es para gastos, le entregue la plata a la secretaria de él. EL FISCAL PREGUNTA. Quién le facilita el número telefónico de A.M.; CONTESTÓ: La señora Raquel; OTRA: Quién le exige el dinero; CONTESTÓ: El mismo señor Asdrúbal; OTRA: A quién le entregó el dinero; CONTESTÓ: A la señora Solange; OTRA: Que pretendía usted con ese dinero; CONTESTÓ: Que él iba a agilizar los documentos de la casa en Fondur; OTRA: El señor A.M. hablaba en público lo de las casas; CONTESTÓ: No ese era aparte, él nos llamaba aparte para decirnos lo de las casas; OTRA: Llegó usted a presenciar a la señora I.P. recibir dinero o carpeta; CONTESTÓ: Los documentos se recibían ahí en su casa, ahora yo me imagino que si eso se está haciendo en su casa ella debe tener conocimiento. EL DEFENSOR C.R.P.: Con que fin entregó la cantidad de dinero: CONTESTÓ: Porque necesitaba una vivienda, agilizar el proceso; OTRA: Es decir, como una inicial de la vivienda; CONTESTÓ: No, sino como gastos administrativos, no sé que; OTRA: A quién le entregó usted el dinero; CONTESTÓ: A la señora Solange, la señora Iris estaba en la cocina, OTRA: Solange le hizo entrega en su presencia del dinero al señor Asdrúbal; CONTESTÓ: No porque él le dijo, guárdalo en la carpeta; OTRA: Tiene usted conocimiento de que el señor Asdrúbal había conseguido vivienda a unas personas; CONTESTÓ: Creo que a la señora del seguro, por eso fue que nosotros le creímos. EL DEFENSOR E.P.P.. Cómo sabe usted que la casa que señala es de la señora Iris; CONTESTÓ: Porque ella fue la que m recibió y me dijo, bienvenida a mi casa. EL JUEZ PREGUNTA. La señora I.P. le hablo de las casas; CONTESTÓ: No en ningún momento.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    5) NAHIT C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.555.551, comerciante, quien juramentada señaló: “Somos un grupo de amigo, yo fui la última, la amiga me dijo que si uno le daba dinero a A.M. él le conseguía casa en la Virginia o en Villas del Pilar, tanta cantidad para una y otra cantidad para la otra, un día iba para Caracas y el viaje no se dio, entonces me dijo que si quería m ponía a hablar con A.M., él me dijo, usted sabe la colaboración que estoy pidiendo, si ya mi amiga ya me comentó, ahí me dice son trescientos cincuenta mil, yo le dije que tenía era trescientos, entonces me dijo, bueno si está bien, le di la mitad primero y luego la otra mitad, los primeros ciento cincuenta mil bolívares se leo di a su secretaria en la Casa de la señora I.P., y los otros cientos cincuenta mil bolívares fue en Redes Comunitarias Redes, ahí fue donde me empecé a preocupar porque vi una serie de brujería en un cuarto y le pregunté a la muchacha que era eso y me dijo que estaba haciendo unos rituales, supuestamente me salía en febrero, pasa ese mes y nada, después otra mes, mi esposo me dice, entonces a ti como que te estafaron, voy yo con mi esposo, y le dije al señor Asdrúbal que me devolviera la plata, él me dice que esa plata la dio en Fondur y que esa plata no la devuelven, yo le dijo, pero buen cómo vamos a hacer le dijo yo, bueno pásate tal día y yo veo como hago, el día que pasé, no me dio nada, cuando iba sola no nos atendía, cuando iba con mi esposo si me atendía, ese último día le dije que me diera algo porque mi esposo no me cree y esta bravo conmigo, y él me dijo, que él no le firmaba nada ni a la madre de mía. EL FISCAL PREGUNTA. A quién le entrega usted el dinero; CONTESTÓ: A Solange, ya que él decía que le entregara el dinero a ella; OTRA: Usted notó que la señora I.P. haya recibido dinero; CONTESTÓ: En eso si es verdad que no sé, lo que si sé es que el dinero se le entregó a Solange y a Asdrúbal; OTRA: Quién le hizo la exigencia del dinero; CONTESTÓ: ÉL A.M.; OTRA: Con qué finalidad entregaba el dinero; CONTESTÓ; Que me diera la casa. LOS DEFENSORES NO QUISIERON PREGUNTAR.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    6) R.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.847.662, arquitecto, quien sin vinculo con las partes y previo juramento señaló: “Soy testigo de este juicio, a mi como representante del Fondo en ese entonces me preguntaron que sabía de lo que estaba pasando, yo ni siquiera estaba trabajando con Fondur sino con el Plan Bolívar, y sabía que en la calle se estaba cometiendo una estafa, y se le hizo ese comentario al Coronel del batallón quién era el que tenía esa potestad de dar declaraciones de resolver, y se le informó al Presidente de Fondur Ingeniero Rodríguez, y nos dijo que estuviéramos en expectativa, que sacáramos un comunicado de presa para que se informara que no se estaba cobrado para la entrega de las casas, y que el proceso estaba asignado por el batallón, incluso una vez me mandaron con la fiscal del Ministerio Público y fuimos a un acto, vivo el acto, pero no observamos nada entraño. EL FISCAL PREGUNTA. Usted recibía los documentos de las personas que querían casas; CONTESTÓ: Si una entre ellas; OTRA: Usted en alguna oportunidad se llegó a entrevista con el señor A.M.; CONTESTÓ: La única vez que lo vi fue cuando me llamaron a una oficina a las personas que habían sido estafadas en la oficina del diputado J.E.R. y un medio día cuando me solicitó por teléfono que atendiera a una personas en la virginia que le habían asignado casas ya que dijo que era el comisionado por Fondur en el estado Portuguesa, yo hice mi trabajo, le revise la casa y él tampoco estuvo allí. EL DEFENSOR C.R.P.. Usted hizo referencia a un sitio en donde ponerse de acuerdo para denunciar; CONTESTÓ: En la prensa, el presidente saca por la prensa que acudieran a la Fiscalía del Ministerio Público; OTRA: A qué otro sitio iban las personas; CONTESTÓ: A la oficina del diputado J.E.R.; (el defensor pide que se deje constancia); OTRA: Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano A.M.P.; CONTESTÓ: Por teléfono; OTRA: Vio usted al señor A.M.P., exigir dinero para la entrega de alguna casa de las personas afectadas; CONTESTÓ: Yo no lo he visto, lo que sé de él es por prensa, OTRA: Que hizo fondur al saber del hecho; CONTESTÓ: Sacó por prensa que denunciara y así lo sabía el superior del batallón; OTRA: Quién era ese superior; CONTESTÓ: El coronel Volcanes. EL ACUSADO A.M.P.: Por qué desconoce que no me conoce; CONTESTÓ: Para el tiempo que se presentó el Ingeniero Maldonado y estaba el rollo de la prensa, yo trabajaba para Fondur, y a r.d.p. con el Diputado no me renovaron el contrato, no tenía potestad para nada, ellos son los que toman la decisión y así fue todo; OTRA: Que participación pudo haber tenido el Diputado J.E.R. en esto; CONTESTÓ: Bueno en eso yo respondo por lo mío, ahora el señor A.M. tiene que resolver lo que tiene entre ellos, yo no tengo nada que ver ahí, yo tengo que venir porque cumplo con la orden del Tribunal; OTRA: Usted me conoce, CONTESTÓ: Mire señor Asdrúbal yo soy una persona sería y no lo conocía a usted sino por prensa y no tengo porque mentir aquí que si lo conocía o no, ni para bien ni para mal. EL JUEZ PREGUNTA: Habían organizaciones fuera de las de Fondur que podían hacer gestiones para casas; CONTESTÓ: Mire eso se convirtió como el ojo del águila, fue algo muy jugoso, suntuoso, todos querían tener participación allí, habían mucha demanda, de repente yo necesitada de vivienda también entregaba dinero, al tener un proceso cerrado la gente buscaban otras vías, de repente en la misma cola, se gestionaba y daban tarjeta, por eso había mucho revuelo, pero el único autorizado era el Batallón , después la gente comenzó a darle prioridad a las organizaciones comunitarias; OTRA: Sabia usted de la organización Redes Comunitarias; CONTESTÓ: No, solo que queda de la panadería para allá, y una vez que me llamó el Ingeniero y me dijo que entregara las casa que ya señalé.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a que la arquitecto señala no conocer al acusado A.M. por ello no puede dar fe de que efectivamente éste haya estado exigiendo dinero para entregar casas de Fondur, lo que concluye que no aporta ningún elemento que sirva para acreditar el hecho punible investigado.

    7) A.J.J.M., venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad número: 14.001.310, terapeuta, quien juramentado señaló: “El señor A.M., supuestamente y que para ayudarnos como revolucionario, nos prestó una supuesta ayuda para vivienda, según como político revolucionario, esa fue la manera como yo llegué hasta allá, pero para poder obtener un cupo para la vivienda se necesitaba entregar un monto de dinero, eso lo llamaba supuestamente como colaboración, a mí así como a otras personas al entregarle dinero nos llamaba especial, como éste señor se decía del proceso revolucionario llegamos a formar este grupo de Redes Comunitarias, supuestamente con la ayuda de D.C., iba supuestamente para Fondur y nos decía que venían las vivienda y así nos tenía, estuvimos hablando con el doctor Rodríguez, director de asuntos presidenciales, fuimos con él hasta allá, no se habló de nada de vivienda sino del problema que tenía con la gobernadora, que se iba a lanzar para alcalde y todo, ahí me di cuenta que algo raro pasaba, sacaban mi firma de la solicitud de vivienda para las solicitudes de él para sus aspiraciones políticas, y esas firmas las utilizaba para otros fines, yo lo vi y mi prueba soy yo. EL FISCAL PREGUNTA. Cómo llega usted a Redes; CONTESTÓ: Llegó a través de una reunión en la Virginia, no sé si ella es una persona mala o no, pero si la vi a ella en la Virginia, proclamando a éste señor, también conocí a la señora A.H., por ella también entregue dinero a A.M., fueron a Fondur y todo, no sé si era un montaje o no, pero si nos atendieron, una vez nos dijo que él iba a ser la persona que Fondur colocaría en Portuguesa para esos tramites; OTRA: Usted entregó alguna cantidad de dinero; CONTESTÓ: Si yo entregue seiscientos mil bolívares, por un town house, yo trabajaba mucho en todas las misiones; OTRA: A quién le entregó usted el dinero; CONTESTÓ: Personalmente no entregue el dinero a A.M. sino a la señora A.H. con la carpeta y todo, pero ese dinero le llegó a manos de él, no sé si todo el dinero, pero s le llegó, él me decía, tranquilo tu eres un caso especial, una vez incluso lo vi con el diputado N.M. y le dice que yo era la persona que le había dado los seiscientos mil bolívares y él me atendió y me dijo que mirara que le habían mandado una carta y que tenía que esperar, siempre nos decía algo que nos levantaba el aliento; OTRA: Cuando le hablaste del dinero, como fue su expresión; CONTESTÓ: Afirmativa, como que si sabia de lo que le estaba hablando, incluso me decía que yo era un caso especial y así debía ser tratado. EL DEFENSOR E.P.P.: La última vez que usted vio al señor A.L. con quien fue que lo vio; CONTESTÓ: Con el diputado N.M., habían otras cuatros o cinco personas pero no recuerdo quienes eran, en ese entonces no estaba la señora I.P., ya que a ella la vi solo los tres primeros días.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    8) R.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.850.947, de oficios del hogar, quien bajo juramento señaló: “ Este señor que está aquí (señalando al acusado) él me estafó a mí, con una comida de mercal, me dejó una deuda, me quitaron el suministro por culpa de éste señor, y me hacía burla que me iba a dar casa y nunca me llegó a dar nada, cada vez que íbamos para redes nos tenía amenazada, esa deuda es grande a mí me suspendieron, EL FISCAL PREGUNTA. Apartando la deuda, con relación a Mercal, usted llegó a darle algún dinero por una casa; CONTESTÓ: Yo no, pero si veía gente cuando le daba los reales a él, y no poquito sino que cargaba plata, la gente le decía estafador, ahí fue cuando me enteré de las cosas que él hacía, la gente me decía salte de ahí; OTRA: Conoce a la señora I.V.P.; CONTESTÓ: No, no la vi nunca. EL DEFENSOR C.R.P.. PRIMERA: Podría usted nombrar las personas que le entregaron dinero; CONTESTÓ: Yo no me voy a poner a pedir nombre, si veía que la gente decía, ya me baje, al entregarle la plata a A.M.; OTRA: A que organismo le compete la entrega de vivienda; CONTESTÓ: A FONDUR; OTRA: En la oficina del ciudadano A.M. usted vio algún letrero que señalaba como funcionario de Fondur; CONTESTÓ: No lo vi. LA ESCABINO PREGUNTÓ: Usted tiene un papel que señale la deuda; CONTESTÓ: Si yo lo tengo.

    Testimonio que POR UNANIMIDAD el Tribunal Mixto desecha por no acreditar las afirmaciones que presenta la fiscalía, además fue contradictorio en los hechos por ella señalado y por último, se nota la enemistad manifiesta de la declarante contra el acusado y no lo manifestó al Tribunal al imponerle las generales de Ley.

    9) VILMARY L.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.702.341, de oficio estudiante, quien juramentada señaló: “Yo pertenecía al comité de damas, él señor A.M. nos decía que si pertenecía a ese Comité él nos ayudaba a la adquisición de vivienda, a r.d.t.e. nosotros formamos ese comité, un grupo de 10 personas, nos decía que nos iba a conseguir vivienda, que no podía faltar porque nos iba a excluir, los papeles de nosotros descubrimos que no los mandó, vimos a muchas personas que le entregaron dinero, pero yo no lo hice. EL FISCAL NO PREGUNTA. EL DEFENSOR C.R.P.. Usted tiene vivienda propia; CONTESTÓ: Si tengo mi casa; OTRA: Adjudicada por quién; CONTESTÓ: Por Fondur; OTRA: Sabe cual es el órgano encargado de entregar vivienda; CONTESTÓ: Fondur; OTRA: Diga usted si el señor A.M. tenía algún carnet que lo acreditase como funcionario de Fondur; CONTESTÓ: Él lo que hacía era decir a la gente que era amigo de D.C., decía que lo habían llamado de Fondur y que las casas estaban listas, que nos preocupáramos; OTRA: Había algún letrero en Redes que indicase algo de Fondur; contestó: No; OTRA: Usted tuvo presente en alguna oportunidad de entrega de dinero por esa gente; CONTESTÓ: Solo en algunas oportunidades, les decían en su cara que era un estafador; OTRA: La gente le entregaba dinero por ser Ingeniero o por ser Director de Redes Comunitarias; CONTESTÓ: Por ser de redes y ya que él tenía muchos contactos en Fondur, que le entregáramos la plata y que él la tenía que compartir con la gente allá; OTRA: Para que le pedía dinero; CONTESTÓ: Para inicial de la casa; OTRA: Si A.M. no fuera Ingeniero usted habría entrado a Redes; CONTESTÓ: Es que no es Ingeniero, pero por la necesidad adquirir la vivienda c.q. sí entro; OTRA: Cuál es el fin de Redes; CONTESTÓ: Entregar vivienda, eso no existió, yo creo que no, si todo lo de él era falso, eso también será; OTRA: Diga usted si A.M.P. era candidato a la Alcaldía; CONTESTÓ: No sé. EL JUEZ PREGUNTA: La señora I.P. la conoce; CONTESTÓ: No la señora no la vi allí en Redes. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD no le da valor motivado a que la declarante no entrega ningún dinero ni señala las persona que supuestamente habían entregado dinero para poder tomar esa declaración como referencial.

    10) A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.549.856, de oficio estudiante, quien juramentada señaló: “Realmente a él lo conozco por referencia ya que una vecina le había dado trescientos mil bolívares, más tarde lo conozco en unos sorteo, no salí sorteado y me le acerqué a él, el me dio un boleto, no me vi en la necesidad de entregar dinero, ya que tenía un boleto y participando en Redes podía tener acceso a las vivienda, sin embargo, vi cuando muchas personas llegaban y le reclamaban la entrega del dinero que supuestamente le habían dado, otras personas que yo le había presentado me dijeron que él les pedía dinero. EL FISCAL PREGUNTA. Ese sorteo que usted señala donde se realiza; CONTESTÓ: Ese se realiza en la avenida A.a.p.d.l.P.B.; OTRA: Ese ticket que le entrega salió sorteado; CONTESTÓ: Nosotros hicimos una fila y no pude llegar a tener el ticket, pero al acercármele a él me dio uno de una señora que se lo había devuelto; eso lo hizo porque me conocía ya que había hablado antes con él y me dijo, buscame que yo te ayudo y él me lo da; OTRA: Llegó usted a viajar a Caracas; CONTESTÓ: Si, pero no fuimos recibidos en esa sede, la entrada de él allá fue prohibida, nosotros quisimos entrar a ver y en ese momento nos dijeron que teníamos que esperar, fue posterior que nos dijeron que eso era una falsa, lo que sabían de él era que es un estafador, ahí fue que empezamos a salir en la prensa y en los medios de comunicación, por eso nos reunimos y decidimos llevar esto hasta la última consecuencia, y buscamos a las personas; OTRA: El señor A.M., hablaba de las casa en público; CONTESTÓ: No, él los llamaba aparte, y éstas personas creían que entregando dinero iban a recibir el derechos a las casa antes que los demás, fue testigo de maltratos físicos y verbales, hasta llegó a llamarla de prostituta y de muchas cosas mas. EL DEFENSOR C.R.P.. Usted tiene vivienda adjudicada por Fondur; CONTESTÓ: No; OTRA: Sabe cual es el órgano encargado de entregar vivienda; CONTESTÓ: Fondur, pero aquí no había esa oficina y por eso creí en Redes, ya que él hablaba de D.C. y otras personas de allá; OTRA: Cuál era la función de Redes; CONTESTÓ: Muchas, pero no se realiza.e. en papel; OTRA: Cuanto tiempo trabajo en Redes; CONTESTÓ: Desde febrero hasta Junio; OTRA: En ese tiempo había algún letrero en Redes que indicase algo de Fondur; CONTESTÓ: Al principio cuando el se identifica se identificaba como funcionario de Fondur y que le habían delegado responsabilidades de Fondur aquí en el Estado; OTRA: Le mostraba un carnet; CONTESTÓ: No, pero siempre mostraba una carta de Fondur. OTRA: Puede usted decir nombre, fechas, montos; CONTESTÓ: Si sabía que me iban a preguntar fechas lo hubiese traído, en Redes se crea un conflicto y yo realmente vi las carpetas en todos los cuartos en esa casa, hasta las carpetas de los propios comité de Damas, y nuestras carpetas estaban en el Seguro Social; OTRA: Donde se reunieron los ciudadanos con el funcionario de Fondur; CONTESTÓ: En la oficina del Diputados J.E.R. que no le sé decir exactamente donde queda, allí nos atendió el señor Maldonado, fue en los pasillo, ya que no cabíamos en la oficina. LA ESCABINO PREGUNTA. Conoce usted a la señora Iris; CONTESTÓ: No, la conozco; EL ESCABINO PREGUNTA. Había oficina de Fondur donde pudiera usted preguntar sobre los requisitos para adquirir vivienda; CONTESTÓ: No había oficina.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar los hechos por ella señalado, ni siquiera el ticket del sorteo que señala, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    11) M.Y.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.039.607, de oficio del hogar, quien juramentada señaló: “Yo conocí a ese señor (refiriéndose al acusado) por la gente del Seguro Social, que me llegó que él señor estaba dando casa, siempre y cuando uno diera plata, yo llegué y le di los reales a él, en la casa de la señora I.P., fui con él para Fondur y todo y le di quinientos mil bolívares y todo, yo le dí la plata en presencia de la secretaria S.A.. EL FISCAL PREGUNTA. Dónde quedaba la casa de la señora I.P.; CONTESTÓ: Al frente del Seguro Social; OTRA: Quienes estaban presentes en las reuniones que se realizaban en esa casa; CONTESTÓ: El señor A.M., la señora I.P. y la secretaria Solange, unas veces las reuniones se hacían en la Virginia, otras en el Tecnológico y en esa casa; OTRA: Que cantidad de dinero entrega usted; CONTESTÓ: Quinientos, primero entregue trescientos cincuenta pero a mi esposo no le gustó y después hable con la secretaria y me dijo búsqueme doscientos cincuenta y le consigo en Villas del Pilar; OTRA: A quién le entrega usted el dinero; CONTESTÓ: Primero entregue los trescientos al señor Asdrúbal y los doscientos cincuenta a Solange; OTRA: Usted fue a Fondur; CONTESTÓ: Bien, por eso fue que yo creí, no había que hacer cola; OTRA: Que le manifestaba el señor A.M. cuando no llegaban las casas; CONTESTÓ: Que había que esperar, ya que había mucha gente que había firmado y estaban revisando eso, dijo que el que firmaba contra Chávez no lo salían las viviendas; OTRA; Una vez que se dan cuenta de lo que está ocurriendo cuál es el trato que le da A.M.; CONTESTÓ: Se nos escondía, y él decía que la plata que nosotros le damos iba en la carpeta, ahí nos dijo, además yo le di a ustedes un recibo para decir que yo le di plata. EL DEFENSOR C.R.P.. Para el momento que usted entrega el dinero, sabía cual es le órgano encargado de entregar vivienda; CONTESTÓ: Si, Fondur pero cuando vi que él entregó una vivienda yo caí fue por eso; OTRA: Para que supuestamente entregó usted la plata, CONTESTÓ: Cómo un sistema de apartado, él decía que le consiguiéramos quinientos mil bolívares y él nos apartaba la vivienda y nos las daba más rápido que todo el mundo; OTRA: Diga usted si el señor A.M. tenía algún carnet que lo acreditase como funcionario de Fondur; CONTESTÓ: No; OTRA: Había algún letrero en Redes que indicase algo de Fondur en la oficina de A.M.; OTRA: No. EL DEFENSOR E.P.P.: Qué personas se encontraban presente al momento de entregar el dinero; CONTESTÓ: La secretaria y él; OTRA: Cómo se llama la secretaria de él; CONTESTÓ: La señora Solange. EL JUEZ PREGUNTA: Estaba presente la señora I.P. en la entrega de dinero; CONTESTÓ: No.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que la declarante tiene con los montos, además no tiene sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    12) L.A.J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.860.038, TSU en Administración de Empresa, quien juramentada señaló: “ Todo empieza por la necesidad por la vivienda, una vecina de mi mamá me dice que en la virginia están realizando una reuniones para entregar viviendas, esa señora es trabajadora del Seguro Social, y me dice que la señora I.P. es la encargada de esas reuniones, allí nos presentan al señor A.P., que iba a hacer unas casas y que nos iba a entregar una casas a todos los que estaban allí presente; allí me dicen que me traslade para sacar los papeles a que Coromoto Díaz; ya que necesitan esos papeles para llevarlos a Caracas, entonces me traslado al Centro Mediterráneo y me sacan estos papeles que son falsos, luego deje aquello y mi esposo me dice que están una gente de Fondur en el edificio Mateo, me traslado hacía allá porque creo que es por las casas, y era para formular denuncia de todas las estafas que habían hechos estos señores, hasta ese entonces nadie había llevado papeles de Coromoto Díaz, yo los muestro y me dicen esos papeles son falso, y que ninguno de ellos son representante de Fondur y aquí estamos en ese proceso. EL FISCAL PREGUNTA. Usted en alguna oportunidad se entrevistó con el señor A.M. o la señora I.V.P.; CONTESTÓ: La señora I.V.P.; OTRA: La señora I.V.P. le hizo exigencia de dinero; CONTESTÓ: Claro, para poder agilizar el tramite a Caracas; OTRA: Que cantidad de dinero le exigido ella; CONTESTÓ: Trescientos mil bolívares; OTRA: Esa cantidad de dinero a quien se la entrega; CONTESTÓ: A ella en sus manos en la casa de ella; OTRA: A quien se la entrega; CONTESTÓ: Al señor A.M. en la casa de la señora I.P.; OTRA: Que documento es ese que le manda a tramitar la señora I.P.; CONTESTÓ: Declaración jurada, constancia de trabajo; OTRA: Que cantidad de dinero pago usted por ese tramite; CONTESTÓ: Noventa mil bolívares; OTRA: A quién se lo entregó; CONTESTÓ: A Coromoto Díaz; OTRA: Se dio el dinero a ese señor; CONTESTÓ: Personalmente en el Centro Comercial Mediterráneo; OTRA: Supuestamente en que urbanización iban a adjudicarle vivienda; CONTESTÓ: En villas del Pilar. EL DEFENSOR C.R.P.. El señor A.M.P., le dijo que él era el funcionario que iba a entregar esas viviendas o le dijo que él era la persona que hacía la adjudicación; CONTESTÓ: No me mostró ningún carnet pero él era el que hacía supuestamente las diligencias y los viajes que representaba a Fondur aquí, él era el que agilizaba; OTRA: Había algún letrero en la oficina de A.M. que indicase algo de Fondur; CONTESTÓ: No solo de redes comunitarias; OTRA: Para el momento de la entrega del dinero estaba usted en conocimiento de que Fondur era el ente encargado de entregar vivienda; CONTESTÓ: Para decirle la verdad yo entregue el dinero porque la vecina de mi mamá estaba allí y eso fue lo que me hizo ser confiada; OTRA: Usted le entregó el dinero a A.M.P.; CONTESTÓ; Si trescientos mil y noventa mil que le entregue a Coromoto Díaz; OTRA: Que día y a qué hora; CONTESTÓ: Los primero de enero, en eso lapso, no recuerdo el día, la hora fue en la noche; OTRA: Si a usted le hubiera dicho que A.M.P., no era Ingeniero, sino abogado, médico o de otra profesión, usted igual hubiese dado el dinero; CONTESTÓ: Yo no sé nada político, por vivienda yo entregaba dinero a quien me aseguraba que me la iba a adjudicar; OTRA: Usted sabe entonces que no debía entregar dinero; CONTESTÓ: En todos lados, por el vuelvan Caras y por todas partes, me exigían dinero y aquí confié porque él señor se presentaba como funcionario de Fondur, ya que él nos dijo que éramos casos especiales. EL ACUSADO A.M.P.P.. A quién le entrega usted el dinero; CONTESTÓ: A usted en la casa de la señora I.P..

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD no le da valor motivado a la duda que la declarante tuvo al momento de identificar a la persona a quien le había dado el dinero, lo que lleva a sostener que no tiene credibilidad ya que tal hecho es de tal trascendencia que es difícil olvidar, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    13) JOSMARY C.Q.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.981.511, de oficio del hogar, quien juramentada señaló: “Yo conocí al señor a través de mi cuñada, yo fui para todas las reuniones que él hizo, me dijo que me metiera de lleno con eso, a partir del 11 de enero me metí de lleno, nada más me faltaba la declaración jurada, él nos dijo en una reunión a un grupo aparte que si nos conseguía vivienda con un apartado de trescientos mil bolívares, yo conseguí los reales en tres horas, ya que en la noche se iban para Caracas, la casa en donde entregue la plata era la casa de la señora I.P., él me dio que si tenía los reales y yo se lo di a él, después que duramos horas ahí se suspendió el viaje, cada quien agarró para donde fuera, al final le reclamamos y él nos dijo que no nos había firmado cheques, nada, que si queríamos contratáramos a dos malandros para que lo mataran, yo le insistía que me entregara los reales, y él decía cómo me lo prueban usted. EL FISCAL PREGUNTA. En la oportunidad que usted dice que le dieron tres horas, que cantidad de dinero entregó usted; CONTESTÓ: trescientos cincuenta por una casa; OTRA: Quién le exigió esa cantidad de dinero; CONTESTÓ: A.M., ese mismo día como a las 6 de la tarde; OTRA: Dónde consiguió la plata para entregársele a A.M.; CONTESTÓ: Todos me ayudaron incluso pedí prestamos; OTRA: La señora I.P. presenció la entrega del dinero; CONTESTÓ: Bueno ella estaba allí en el porche; OTRA: Quién le hizo los documentos para la adquisición de la casa; CONTESTÓ: Coromoto Díaz, me cobró treinta mil bolívares; OTRA: Una vez que no se da el viaje a Caracas, él nos dijo que nosotros eramos un caso especial que esperará. El DEFENSOR C.R.P.. Tiene usted algún interés de que condenen a A.M. (El Tribunal releva al testigo de que responsa esa pregunta); OTRA: Cuál es el motivo por el cual usted esta presente aquí; CONTESTÓ: Por la estafa de que fui objeto, yo conseguí mis reales y si una persona lo engaña a uno tiene que luchar; OTRA: Tiene usted testigo del dinero que entregó a A.M.; CONTESTÓ: Si mi esposo y mi cuñada; OTRA: Bajo que concepto se entregó el dinero; CONTESTÓ: Era como un apartado; OTRA: Que es para usted un apartado; CONTESTÓ: Bueno él nos dijo que nosotros ya teníamos apartada la casa, que éramos especial; OTRA: Creyó usted que A.M. tenía el poder de adjudicar casas; CONTESTÓ: Si creía, ya que él lo había hecho con otras personas y así lo pensé yo; OTRA: Usted entregó el dinero y pensaba que ya tenía aparatada la casa; CONTESTÓ: Yo le entregue el dinero porque él nos pidió el apartado y así lo hice; OTRA: Según su apreciación el era o no funcionario de Fondur; CONTESTÓ: El para mi era Ingeniero y funcionario de Fondur; OTRA: Si el hubiese dicho que es de otra profesión, habría entregado dinero; CONTESTÓ: No lo entregue porque él estaba en el Censo de la Casa y yo por una vivienda hago cualquier cosa, como parte de una inicial; OTRA: A que se dedicaba Redes Comunitarias, CONTESTÓ: Era como un Censo, él lo hacía parecer como que de hay se obtenía el censo para una casa; OTRA: Sabe que A.M. era candidato a un puesto público; CONTESTÓ: Si a alcalde; EL JUEZ PREGUNTA: Usted tiene hijos; CONTESTÓ: Si dos; OTRA: Usted entregó dinero; CONTESTÓ: Trescientos mil bolívares; CONTESTÓ: Al señor A.M.; OTRA: Cuándo se sitió estafada le reclamó; CONTESTÓ: Yo me senté de frente con él y me dijo que no me podía devolver el dinero porque eso estaba destinado a Fondur.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, además ella trata de justificar el hecho de que no haya pedido el recibo correspondiente, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    14) GREXY G.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.692.291, ejecutivo de venta, quien juramentada señaló: “Todo esto comenzó en un curso de radiología que son técnico radiólogo, ahí conocimos a Coromoto Díaz, que es compadre de otro técnico radiólogo, dijo que conocía a ese individuo que se llama A.M., el señor Coromoto Díaz nos puso al día de que es lo que teníamos que hacer para llegar a solicitar las casas, de hecho él nos dijo que iba a verificar con su jefe para ver si había cupo, a la final nos dijo que si queríamos casa o town house, la cita se hizo en la casa de la señora I.P., fue ahí donde nos citaron para entregar dinero, en ese grupo de personas estaba A.M., a él entregamos el dinero, le entregamos el dinero a él en sus manos, yo entregue cuatrocientos mil bolívares, ese día íbamos a Caracas para el estudio socioeconómico y ellos si se fueron para Caracas, él posteriormente me ofrece trabajo como su secretaria, ya él tenía otra secretaria más, ahí yo fascinada, yo dure ahí como dos meses y medio, y cada día me di cuenta que eso era una falsa, yo fui testigo de como las personas de todo tipo le reclamaban que le habían dado plata y yo era testigo de que él le decía tranquilo que su carpeta está en la casa, el ver que todo era falsa, me fui y me dije que no podía dejar eso así, no puede ser que una persona como él ande libre estafado. EL FISCAL PREGUNTA. En la conversación que tuviste con A.M. que te manifestó él; CONTESTÓ: Que eso no era mucho dinero, que eso no era para él, que eso era para ello, yo me lo llevó para Caracas y van a ser testigo de eso, pero al final ninguno viajamos; OTRA: Al momento que tu ingresas a trabajar con el seño A.M., cual es el trato que él les daba a ellos; CONTESTÓ: Buenos él de verdad trataba a todo el mundo muy mal verbalmente; pero hoy sé que iban a buscar su dinero que él les había pedido; OTRA: Dónde estaban las carpetas que la gente entregaba; CONTESTÓ: Bueno las carpetas de las personas que no entregaban dinero las metían en un cuarto aparate, las que entregaban dinero las tenían archivada, habían de la PTJ; BOMBERO; etc, nunca salieron de Redes, jamás llamaron de Fondur, incluso una vez hicieron un llamado por prensa, había mucha gente, todo eso lo hizo para su cuestión política, una vez que no podía calmar a la gente, el señor Asdrúbal me dijo GREXY dile tú que llamaron de Fondur y me dijeron que venían 100 casas, ese día le dije que más nunca me hiciera hacer eso; OTRA: La señora I.P. recibía carpetas de las casas; CONTESTÓ: Yo nunca vi que ella lo hiciera; pero ella estaba en la misma casa. EL FISCAL NO PREGUNTA. EL DEFENSOR C.R.P.. Ante qué organismo interpuso usted la denuncia; CONTESTÓ: Ante La DISIP; OTRA: A qué persona le entregaste dinero; CONTESTÓ: Al señor A.M.; OTRA: En la entrevista que dijiste en la Disip, en qué sitio reuniste el dinero; CONTESTÓ: Si lo que quiere es saber lo que dije en la disip, fue en el Hospital donde nos reunimos en el curso, pero la plata la entregue en la casa de la señora Iris al señor A.M.; OTRA: Porque usted entregó el dinero; CONTESTÓ: Supuestamente eso era para obtener una vivienda; OTRA: El dinero era para A.M. o para otra gente; CONTESTÓ: Para la gente de Fondur, incluso cuando le entregue el dinero toda mi familia me cayó encima, ya que la gente de Fondur no iba a trabajas de gratis; OTRA: Usted sabe que el trafico de influencia en un delito; CONTESTÓ: Si lo sé; OTRA: Es decir que el dinero que usted entregó era para la gente de Fondur; CONTESTÓ: Según él para la gente de Fondur, ya que él lo que decía era toda una mentira; OTRA: Pero en la Disip usted señaló otra persona a quien le entregó el dinero; CONTESTÓ: Sabe que fue, que en la Disip señalé que a Coromoto Díaz a parte de lo que le entregue al señor A.M., le tuve que dar a Coromoto Díaz la cantidad de cincuenta mil bolívares solo por el favorcito de presentármelo, de hecho él nos dijo que no le fuéramos a decir a A.M.. EL DEFENSOR PARRA PREGUNTÓ: En su exposición señaló que en el grupo de carpeta había funcionarios policiales, cómo es que ellos no denunciaron; CONTESTÓ: De hecho, él estuvo muchas amenazas, pero lo que sé es que yo no sabía los nombres de los policías ya que lo que vi son las carpetas; OTRA: La señora Iris le exigió dinero; CONTESTÓ: Jamás.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, además señala haber trabajado con él y no indica los hechos determinados en días, sino en forma genérica, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    15) A.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.943.769, comerciante, quien juramentada señaló: “Yo conozco al señor A.M. en una peluquería de un familiar mío, donde éste señor iba varias veces, mi hermana me dice que él es un personaje político y oigo a mis hermanas todas alborotadas que él señor iba a sacar una viviendas, yo hablo con él y le explico, posteriormente me invita para la federación campesina, allá hablamos mejor, ahí hable con un gestor de él Coromoto Díaz, ahí me dijo cuanto me iba a costar los documentos, ahí le entregamos un cheque por trescientos cincuenta mil bolívares; ahí les di los documentos y los de mi hija, ahí dure como varios meses, lo vi de nuevo enero, donde me entero que iba a ver como un mitin, pero antes iba a ver una reunión en la casa de la señora I.P., el 17 de enero de 2004 hicimos la reunión y el 18 en el tecnológico, y él se valió de las circunstancias y me dijo que le consiguiera más personas que entregaran dinero con las carpetas que él les conseguía en un lapso de tiempo, así como nos iba a conseguir a nosotros las casas, y ahí más familiares míos pagaron más, así a mis clientes les dije lo mismo y ellos también cayeron con los town house, él me decía, me acaba de llamar Carvajal que hay casas disponible, todo el dinero que mis amigos me dieron se lo di en la manos al señor A.M., en ese entonces, había una secretaria Solange, no recuerdo su apellido que yo le entregaba le dinero a ella, él le decía que lo guardara a ella, todo lo guardaba en un maletín ejecutivo, el 15 de diciembre fuimos a Caracas, a todos les preguntaba ustedes pagaron y todos habían cancelado, debido a eso, hicieron a mi esposo los estudios, al verme mis amistades que iba en serio, yo le decía a ellos, el señor cobra tanto por la vivienda, yo le decía a ellos, tienen que conocer al dueño del circo, porque yo no tengo nada que ver con vivienda porque eso no es mi responsabilidad, ya que yo lo que iba a colaborar, ya que era presidenta del comité de damas, la gente que me había dado dinero que yo se lo había dado a él, todos hablaron con él, pero siempre había un pero, pero en un viaje al Palacio de Miraflores se descubrió todo, ahí sale el doctor P.P.R., cuando sale ese señor de allá, me doy cuenta que lo conozco de mi juventud, ahí nos pusimos a hablar, él me dice que después hablábamos, yo le dejo el número de teléfono, él me llama y me dice la necesito, váyase a tal hora y a tal sitio que la voy a esperar, cuando es mi sorpresa que en el sitio donde voy había mucha gente y me decían que habían entregado la plata a A.M., quinientos mil, cuatrocientos mil, lo que sea, ahí me entere de lo que estaba pasando, después dure unos días en redes porque le tenía miedo, a mi un día me maltrató, me vejó totalmente, con palabras obscenas y groseras, por último él realizaba reuniones con la gente especial, es decir, los que habíamos dado plata, donde él decía que tenía un tiro en una pierna porque le salvó la vida al presidente en una intentona, eso también lo sabe un diputado llamado J.E.R. y él sabía todo los chanchullos de A.M. y le hicieron el seguimiento al señor. EL DEFENSOR C.R.P.. Podría usted decirle si el diputado que usted hizo referencia pertenecía al mismo partido político que A.M.P.; CONTESTÓ: No soy política, ni la entiendo, me parece que él señor es del un tal quinta república, por cierto me habían puesto a mi como diputada suplente, madrugamos ahí, yo estaba muy emocionada, pero todo lo que él decía era mentira; OTRA: Usted recibió dinero de alguna personas y que hizo usted con ese dinero; CONTESTÓ: Si recibía y se lo entregaba inmediatamente a él, ya que yo inmediatamente se lo presentaba para que no fueran a decir nada, todos fueron a dar fe de ello; OTRA: Porque señala que entregaba el dinero inmediatamente y en su declaración señala que alguna veces se quedaba con el dinero; CONTESTÓ: Claro una veces lo entregaba dinero y otras veces esperaba dos o tres días porque era mucha gente, además yo no sabía que era nada ilegal y esperaba para llevarle a la gente y presentárselo a ellos; OTRA: Usted puede decir que A.M. tenía contactos en Fondur; CONTESTÓ: Bueno, si no lo tenía él así lo hacía ver ya que muchas veces decía, mira me acaba de llamar Carvajal que tiene casas, busca a la gente para pedirle el dinero; OTRA: Usted tiene pruebas de que le entregó el dinero a A.M.; CONTESTÓ: Las carpetas que están en Miraflores, además él señor (A.M.) me decía, plata con carpeta, pero cuando vimos las carpetas en Miraflores supimos que estábamos estafados; OTRA: Según usted si tramitaba; CONTESTÓ: El nos llevó pero no entró; OTRA: Quién le dijo que la carpeta estaba en la oficina de D.C.; CONTESTÓ: Funcionarios internos; OTRA: Por qué no lo hizo firmar un recibo; CONTESTÓ: El no quería, incluso un día me amenazó, me dijo que me iba a mandar a joder con los tupamaru, en Redes siempre había bonches; OTRA: Qué hacía en redes; CONTESTÓ: Supuestamente era colaboradora; OTRA: Para terminar el interrogatorio usted admite que recibió dinero y se declara también como víctima; CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabía usted que el tráfico de influencia en un delito; CONTESTÓ: No.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo recibiera el dinero, pero no indicase a que persona lo hacía, eso además del hecho de que pareciera que esta tratando de justificar su conducta de recibir dinero y promocionar lo que supuestamente hacía el acusado, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    16) ZULIMAR M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.859.805, estudiante, quien juramentada señaló: “ Este yo conozco al señor Asdrúbal cuando él hace el mitin para un sorteo de cien viviendas, una vez que estoy ahí sigo presentándome en las reuniones que él efectuaba para las cuestiones de las viviendas, cuando me ofrecen entrar al comité de damas, para ayudas comunitarias, si uno estaba ahí, él ayudaba a uno para obtener las vivienda, la gente le reclamaba a él, la gente le daba sobrecitos, cuando eso se puso más difícil los del comité de damas empezamos a a.y.v.q.e.u. estafa, no fui estafada, pero vi que mucha gente fue estafada. EL DEFENSOR C.R.P.. Usted habla de unas personas que fue a reclamar, podría usted nombrar a alguna de ellas, unas de ellas, una fecha, CONTESTÓ: El 1 de mayo cuando los funcionarios de Fondur fueron muchas las personas que fueron allá, había mucha gente, ellos se dije y les reclaman a Redes; OTRA: Dónde se reunieron; CONTESTÓ: En la planta alta del edificio de las cosas del niño; OTRA: De quién era esa oficina; CONTESTÓ: No sé; OTRA: Por qué concepto le entregaban dinero; CONTESTÓ: Para obtener una vivienda; OTRA: Que persona le dijo eso; CONTESTÓ: En parte las que han declarado, y otras que no viene por estar amenazada; OTRA: Usted sabía que el ciudadano A.M. está privado de libertad desde hace ocho meses; CONTESTÓ: Es que siempre nos ha amenazado, una vez incluso en éste Tribunal él le hizo señal de muerte a uno de las personas que vino; OTRA: De qué manera las amenazaba; CONTESTÓ: De que sabía donde vivimos, que él sabía todo de nosotros; OTRA: Se siente usted estafada; CONTESTÓ: No me siento estafada, sin embargo, me siento burlada del trabajo en el Comité, esa es una burla lo que él hizo. EL JUEZ PREGUNTA: Llegó a ver a la señora Parra en esos hechos; CONTESTÓ: En ningún momento”.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho en forma general, la gente, la gente, sin establecer particularmente esos nombres y así servir de testigo referencial, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    17) M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.485.588, comerciante, quien juramentada señaló: “Yo llegue el 4 de febrero a un supuesto sorteo, participé en el mismo y me gané una casa, dijo él, que Fondur lo había asignado 100 vivienda, que no lo podía botar, fuimos a Caracas y allá no lo atendían, yo fui a Redes a llevar mis papeles y él me dijo que tenía que estar en el Comité de Damas, un día me dijo que si quería trabajar de recepcionista y empecé a ver a la gente que llegaba con la policía a cobrarle el dinero, una vez llegó la policía y le formaban problemas, yo no entregue dinero. EL DEFENSOR C.R.P.. De qué caso concreto usted es testigo, señale un nombre preciso; CONTESTÓ: No estaba en el lugar donde entregaba dinero: CONTESTÓ: Usted nombra un sorteó para que era eso; CONTESTÓ: Que era para la casa; OTRA: Que espera usted de este proceso; CONTESTÓ: Que él sea sincero y diga la verdad, que él le quitó dinero a toda esa pobre gente, y si nosotros hicimos esto es porque él es culpable y él tiene que señalar la verdad aquí en el juicio.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR UNANIMIDAD no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo señala no estar presente al momento de la entrega del dinero y señala por otra parte al acusado de recibir dinero, esas contradicciones crean la duda al momento de la valoración, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    18) S.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.448.098, TSU analista de sistema, quien juramentada señaló: “ Yo era secretaria del señor Asdrúbal, yo comencé con él en la Federación Campesina, después ellos formaron como un partido político, a la semana, llega una gente a entregarme unos documentos de casa y plata, recibí plata e igual como la recibía yo se la entregaba a él, también hicimos varios viajes a Caracas y la gente de Fondur nos atendía bien, se veía todo perfecto, luego de ahí pasamos a que la señora Iris, tuvimos ahí como un mes, y de ahí pasamos a la última oficina, ahí tuve trabajando con él hasta febrero, pero si recibí plata y documento pero igualmente yo se la entregaba a él. EL FISCAL PREGUNTA: Usted recibía una remuneración al trabajar con el señor Asdrúbal; CONTESTÓ: Mi salario mínimo; OTRA: El te había ofrecido alguna vivienda a ti; CONTESTÓ: Si, pero como yo tengo mi casa, no pregunté mucho; OTRA: Por qué usted recibía ese dinero de las personas; CONTESTÓ: Porque yo era su secretaria y él me mandaba toda la gente a mi, pero igualmente yo se la entregaba a él; OTRA: Esas carpetas que hacías con ellas; CONTESTÓ; Las archivaba; OTRA: Dentro de esas carpetas siempre iba dinero; CONTESTÓ: Claro; OTRA: Quién puso el precio para la asignación de la vivienda; CONTESTÓ: Él, desde un principio; OTRA: Lo recuerda; CONTESTÓ: Las casas trescientos cincuenta y los town house cuatrocientos; OTRA: Que tiempo estuviste trabando con el señor Asdrúbal; CONTESTÓ: Desde los últimos de noviembre hasta los últimos de febrero; OTRA: En esos tres meses llegaste a recibir alguna llamada de algún ente del Estado; CONTESTÓ: De la señora del partido de Caracas; OTRA: La señora I.P. recibía carpetas o dinero; CONTESTÓ: No sé porque ella a mi no me entregó nada, yo le entregue dinero que él me mandaba a dar a mi con esas personas; OTRA: Cuál era el trato que le daba a las personas que iban allá; CONTESTÓ: Al principio todo bien, pero después estaba bravo, y no quería atender a la gente y él quería que yo atendiera a la gente y yo no podía; OTRA: Esas carpetas donde las colocaban; CONTESTÓ: Al principio ellos llevaban sus carpetas, después las empezamos a acumular y las depositamos en un cuarto que nunca se llevó; OTRA: Ese dinero que la gente pagaba, tu sabías para que era; CONTESTÓ: Para un apartado, para eso y que era; OTRA: Que esperaba la gente por ese dinero; CONTESTÓ: La casa. EL DEFENSOR C.R.P.. Que tipo de relación tiene usted con el señor A.M.P.; OTRA: Le voy a nombrar varias personas, Josmary Quiroz; Vilmary Pérez, las conoce; CONTESTÓ: Me suena el nombre pero no las recuerdo; OTRA; Todas estas personas fueron conteste en decir que le entregaban dinero a usted, ahora bien, sabía que existe el delito de complicidad, por qué usted recibía el dinero; CONTESTÓ: Yo recibía el dinero porque él me mandaba a hacerlo y me decía que lo recibiera; OTRA: Usted habla de personas, explique si A.M. le entregaba dinero a algún funcionario; CONTESTÓ: No sé ya que nosotros nos quedábamos abajo; OTRA: Usted trabajaba ad honoren; CONTESTÓ: No yo tenía mi sueldo; OTRA: Usted caraba un celular nuevo una vez que le entregaron un dinero a usted; CONTESTÓ: Ese celular es del señor Asdrúbal ya que la oficina no tenía teléfono y se trabajaba con dos celulares, eso fue un día que se iban para Caracas; OTRA; Diga usted si le entregaba el dinero que recibía al señor A.M.; CONTESTÓ: Si enseguida; OTRA: Por qué no se daba cuenta de lo que pasaba; CONTESTÓ: Porque íbamos para Caracas y nos atendían muy bien y yo creía quye todo estaba en regla; OTRA. Cómo explica si recibía dinero no tenía usted recibo firmado; CONTESTÓ: Porque yo era su secretaria y pensé que lo hacía por la cosa política; OTRA: Cuál era su horario de trabajo; CONTESTÓ: Todo el día, era casi como su asistente personal; OTRA: Vio usted u oyó al señor A.M.P. exigir la cantidad de dinero; CONTESTÓ: C.q. sí, al llegar él pedía el dinero; OTRA: Cuál era el discurso; CONTESTÓ: Traigan los requisitos y la plata; OTRA: Para quien era el dinero; CONTESTÓ: Para la gente de Fondur y gastos de ellos allá.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo recibiera el dinero, pero no indicase a que persona lo hacía, eso además del hecho de que pareciera que esta tratando de justificar su conducta de recibir dinero y promocionar lo que supuestamente hacía su Jefe, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    19) NORWAIN J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 515.340.251, busetero, quien juramentado señaló: “Le quitó una plata a mi p.G.C., doscientos y quinientos mil, setecientos por todo, y se burlo mío, le eche coñazo y de ñapa nos tenía engañado a nosotros, que nos iba a dar una casa y todo, el señor agarraba la plata y no me pagaba, cinco meses sin pagarme, todos los meses me decía que me iba a pagar y no lo hacía, yo era de seguridad, yo no le entregue dinero a él. EL FISCAL PREGUNTA: Usted como miembro de seguridad, sabía que las personas le entregaban papeles y dinero; CONTESTÓ: Si papeles y plata, hasta un Guardia fue estafado; OTRA: Usted presenció esas entregas; CONTESTÓ: Yo estaba con él todo el tiempo y veía esas cosas, hasta me llegue hasta Puerto Ordaz, él dijo que íbamos para Fondur en Caracas y pasamos para Puerto Ordaz, él llegó a un hotel con una jeva y me dejó a mi en un cuarto aparte; OTRA: Le llegó a ofrecer una casa; CONTESTÓ: Claro, el primerito que me iba a dar casa es a Usted, téngalo por seguro. EL DEFENSOR C.R.P.. Por lo que oí de su declaración usted es amigo o enemigo de A.M.; CONTESTÓ: Al principio éramos amigos hasta le compraba el café, en éste momento no echamos coñazo, porque yo descubrí que los papeles estaban en la casa de su hermano.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo recibiera el dinero, pero no indicase a que persona lo hacía, eso además del hecho de que pareciera que esta tratando de justificar su conducta de recibir dinero y promocionar lo que supuestamente hacía el acusado, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    20) GERVAIN J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.226.921, chofer, quien juramentado señaló: “Yo trabaje como escolta ad honoren por una vivienda que él me había ofrecido, les presenté unos primos y les entregaron un dinero en mi presencia a él, para la vivienda, durante el tiempo que nunca me pago me tenía engañado, yo bastante sufrí, por la burla, éste señor me amenazó de muerte y me iba a meter droga en el carro, yo fui a Caracas y me entere de todo sus embustes, si éste señor estafaba gente, él hacía fiesta, yo espero que sae cumpla y que se haga justicia. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: Cuál era el motivo que usted trabajaba con el señor Asdrúbal; CONTESTÓ: Porque él me ofreció mi vivienda, incluso un señor le iba a dar un tiro y ofrecí mi vida por él; OTRA: Usted conoce a la señora I.P.; CONTESTÓ: No. EL DEFENSOR C.R.P.. Podría decirle el nombre de la persona que tuvo el incidente con A.M.; CONTESTÓ: No sé el nombre; OTRA: En qué lugar ocurrió esos hechos; CONTESTÓ: En la parte del Centro en una oficina llamada Mateo, la hora no me recuerdo; OTRA: El ciudadano Asdrúbal le exigió dinero a usted por una casa; CONTESTÓ: A mi no, pero a mi familia sí; OTRA: A.M.P. decía que era funcionario de Fondur; CONTESTÓ: Él siempre dijo que era funcionario de Fondur y todo era una mentira; OTRA: El sacaba un carnet; CONTESTÓ: Carnet no pero si documentos de Fondur; OTRA: Cuál es el objeto de Redes Comunitarias Redes; CONTESTÓ: Eso como que era puras mentiras y lo hacía era para engañar a la gente; OTRA: Conoce usted al diputado J.E.R.; CONTESTÓ: Por prensa; OTRA: Quién fue la persona que intentó darle un disparo a A.M.P.; CONTESTÓ: No sé el nombre del señor; OTRA: Podría describir sus características; (EL JUEZ LE SEALA AL TESTIGO QUE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR); Un señor mayor, de lente, barba y bajito; OTRA: Qué espera de este juicio; CONTESTÓ: Espero que la justicia se cumpla y éste señor pague por la estafa que cometió, mucha gente vendió sus cosas; OTRA: Diga usted enemistad con A.M.; CONTESTÓ: Yo era amigo de él pero cuando me amenazó se rompió la amistad.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que el testigo señalase a unos primos como algunas personas que le entregaron dinero al acusado, sin embargo éstos no declararon en el debate judicial, lo que lleva a que el testigo de referencia no fue confirmado con el testigo referido.

    21) L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.847.653, de oficios del hogar, quien juramentada señaló: “Yo le di a él (al acusado) trescientos cincuenta mil bolívares, nos prometía que nos iba a dar una casa y después de tanto esperar él nunca nos dio nada. EL DEFENSOR C.R.P.. Diga al Tribunal a quien le entrego usted el dinero; CONTESTÓ: Al señor A.M.; OTRA: Quienes estaban presente; CONTESTÓ: La señora I.P., Solange y más nadie, había muchas personas pero la casa la entregamos en la casa de la señora I.P.; OTRA: Bajo que concepto entregó el dinero; CONTESTÓ: Para una vivienda; OTRA: Cuando usted entregó el dinero se representó que tenía el poder de entregar la casa, OTRA: Para que iba a Caracas si le habían entregado la plata a A.M.; CONTESTÓ: El juraba y perjuraba que tenía los contactos e iba a entregar las casas; OTRA: Para que le entregó la plata usted a él si usted sabe que es Fondur el ente encargado de entregar las casas; CONTESTÓ: Porque él nos dijo que nos las iba a entregar y yo le creí; OTRA: Usted tiene alguna prueba del dinero que le dio; CONTESTÓ: Prácticamente no le pedí prueba pero puedo asegurar que si le di la plata”.EL DEFENSOR PARRA PREGUNTÓ: A quién y en qué forma entregó el dinero: CONTESTÓ: A A.M. en efectivo“.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo indicase que le entrego el dinero al acusado pero no fue confirmado por los testigos que ella señala, como son Solangel y la señora I.P., por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    22) M.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.556.175, estudiante, quien juramentada señaló: “ Que soy estafada porque di plata, yo llegue a Redes Comunitarias Redes a través de una amiga, ella me comentó que había un señor que tenía influencia, que él viajaba todos los días a Caracas y ayudaba a la gente a la adjudicación de las casas, la señora A.H. me dijo que para llevar mi carpeta tenía que dar una colaboración de trescientos cincuenta mil bolívares y el Ingeniero se llevaba la carpeta al otro día, los papeles que yo tenía no estaba actualizado, la señora A.H. me pide setenta mil bolívares para actualizarme los papeles y yo se los di, y aquí están los papeles que son falsos también, mi esposo le dio doscientos mil bolívares más ya que con mas plata nos daban un town house. EL FISCAL PREGUNTA. A quién le entregó usted los trescientos cincuenta mil bolívares; CONTESTÓ: A la señora Alicia en la oficina del Ingeniero; OTRA: Y su esposo a quién se lo entregó: CONTESTÓ: Al Ingeniero A.M.; OTRA: Cuándo usted entregó el dinero a la señora A.e. le entregó el dinero al señor A.M.; OTRA: Que le manifestaba el señor A.M.; CONTESTÓ: Que eso era un hecho, que el town house iba a ser el que estaba al lado de su mamá. EL DEFENSOR C.R.P.. Que tiempo tenía usted tramitando una vivienda; CONTESTÓ: Tres años; OTRA: Que se refiere cuando dice que hizo todo el proceso legal; CONTESTÓ: Bueno la ingeniero que estaba en el vuelvan caras me pidió tres millones de bolívares y yo no los tenía, por eso cuando me pide menos acepte dar la plata, lamentablemente aquí se funciona asÍ; OTRA: Es decir que usted entregaba el dinero para que le gestionara; CONTESTÓ: Si, eso se prestó para todo, uno llegaba a Miraflores, en la oficina se veía la foto de Chávez, el ingeniero salió en unas fotos en la Virginia; OTRA: Porque entregó el dinero; CONTESTÓ: Porque supuestamente él trabajaba en Fondur, bueno eran trescientos cincuenta mil bolívares y eso era aceptable, el señor viajaba todos los días a Caracas, hablaba de la gente de Fondur, de todo eso, allí incluso estaba la señora Alicia; OTRA: Por qué usted le entrega el dinero a la señora Alicia; CONTESTÓ: Porque mi amiga me llevó hacia ella; OTRA: Tiene usted alguna prueba de que entregó el dinero; CONTESTÓ: No, yo sola.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, además indica que le dio el dinero a la señora Alicia y ésta no corrobora tal aserto, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo.

    23) R.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.838.985, comerciante, quien juramentada señaló: “ Al señor yo lo conocí en una peluquería me dijeron que era un Ingeniero para el asunto de las casas, él me dijo que me podía ayudar, que si quería una casa cobraba trescientos cincuenta mil bolívares, para pagar a Fondur, ese día era Sábado y que no podía sacar por el cajero sino cien mil bolívares, él me dijo que el resto se lo entregara en Fondur, llegando le entregue doscientos cincuenta cada una yo y mi hermana, ahí supuestamente nos metieron en computadora, él nos decía que mi hermana iba a tener casa, que yo iba a tener casa. NADIE PREGUNTA.

    Testimonio que por UNANIMIDAD el Tribunal Mixto no le da valor por lo general de la declaración, lo que imposibilita su control y en consecuencia no se aprecia en contra de los acusados.

    24) C.J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.544.030, promotor de ventas, quien juramentado señaló: “Para empezar pertenecía a un grupo de participante de la señora I.P., llegó ese señor estilo paracaídas apoyando esa candidatura, él llegó diciendo que era representante de Fondur, hicimos relación de cómo nos podía ayudar a las casas, pedía declaración jurada, constancia de trabajo, eso se sacó a través de Coromoto Díaz, todos los papeles son falsos, el día que íbamos para Caracas nos dijo que no podíamos ir pero que él si iba, hizo firmar a todos con el cuento de tumbar a la negra Antonia, resulta que la firma era para él lanzarse a Alcalde, en Redes Comunitarias Redes decía él miles de groserías en contra de la señora I.P.; cuando me sorprendo que mi cuñado también cayó y le dio un millón de bolívares, cuando le reclamamos nos dijo como le consta a ustedes que me dieron plata, a mi me protege el diablo, yo le dije que yo le entregue la plata a usted. EL DEFENSOR C.R.P.. De su declaración se nota que hay una enemistad entre A.M. e I.P.; CONTESTÓ: Al principio no pero después todo lo que hacía era para llegar a ser Alcalde, ya que nadie lo conocía, usted debe reconocer que recogió muchas firmas, compró hasta carro; OTRA: Tiene afinidad política; CONTESTÓ: No en realidad no, pero si simpatizo con este gobierno, y gracias a este gobierno tengo mi casa; OTRA: Usted es amigo o enemigo de A.M.; CONTESTÓ: No muy amigo, ya que si no me hubiere estafado no hubiese tenido casa, no es por ironía, sino que si le hubiese tenido rabia hubiese agarrado la justicia por mis manos; OTRA: A quien entrego usted el dinero; CONTESTÓ: A A.M. y él se la pasaba con otras personas; OTRA: Cuándo le pide justicia al Tribunal que se refiere; CONTESTÓ: Que sea justo y se castigue a la persona responsable de este hecho; OTRA: Dónde se comunicó con el señor A.M.; CONTESTÓ: En la casa de I.P.; OTRA: Que prueba tiene usted de haberse dado el dinero; CONTESTÓ: Que más pruebas quiere usted, yo entregue el dinero, que quiere que le traiga a la persona que le pedí prestado.”

    Testimonio que por UNANIMIDAD el Tribunal Mixto no lo aprecia por ser irónico el declarante en su declaración al no señalar de manera precisa si es amigo o enemigo del acusado, lo que denota la falta de respeto al Tribunal y al sagrado juramento que prestó al inicio del debate, todo esto lleva a que la credibilidad del testigo no sea buena y por lo tanto no se toma en consideración lo declarado por él.

    25) ONERMI J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.091.053, Jefe de Distribución de medicinas, quien juramentado señaló: “El señor presente le entregue la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con mi carpeta por la supuesta adjudicación de una vivienda para tramitarla a través de Fondur. EL DEFENSOR C.R.P.. De qué cantidad de dinero estamos hablando; CONTESTÓ: De trescientos mil bolívares que le entregue en la oficina del señor conjuntamente con la carpeta; OTRA: A quién le entregó el dinero; CONTESTÓ: Al señor Asdrúbal; OTRA: Conoce usted a la señora A.H.; CONTESTÓ: Hasta donde se perteneció al Comité de damas; OTRA: Le mostró él algún carnet de Fondur; CONTESTÓ: Nos señaló que tenía contactos con un señor de nombre D.C. y varias veces publicó en la casa reuniones para la casa; OTRA: Porque usted entregó el dinero; CONTESTÓ: Porque me dijo que esto era para los obsequios y los regalos en Caracas, para poder realizar el tramite de la adjudicación de vivienda; OTRA: Usted tiene conociendo que el tráfico de influencia es andelito penado por la ley; CONTESTÓ: Un poco, lo que pasa es que cómo él daba la seguridad de que podía adjudicarnos una vivienda, y uno con la desesperación de casas, con familia y viviendo en un galpón hace lo que hace, tengo una esposa y una hija.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que el testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    26) G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.549.050, comerciante, quien juramentado señaló: “ Yo lo que sé es que este señor me estafó, me hizo creer que tenía conexiones, se hizo pasar por funcionario de Fondur y así me pidió quinientos mil bolívares, por una opción a una casa, se lo di en su oficina en Redes Comunitarias Redes, cuando empecé a ver las cosas nos insultaba, después me pidió doscientos mil bolívares más, yo le dije, consiga el town house y le entrego la plata, cuando fuimos a Caracas el señor P.P. nos informó que eso de las casa era falso y al fin de cuenta nadie le resolvió nada. EL DEFENSOR C.R.P.. De qué cantidad de dinero estamos hablando; CONTESTÓ: De quinientos mil bolívares; OTRA: Donde y ante que organismo colocó usted la denuncia; CONTESTÓ: En la DISIP; OTRA: Leyó usted la declaración en la DISIP; OTRA: Le entregó usted plata a la señora Alicia; CONTESTÓ: Si cien mil bolívares porque él me dijo que lo hiciera; OTRA: Y los quinientos mil bolívares a quién se lo entregó: CONTESTÓ: A la señora Alicia a quién él me dijo que se los entregara, que eso era un caso especial; OTRA: Qué prueba tiene usted de eso; CONTESTÓ: Yo misma.”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    27) D.C.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.648.740, estudiante, quien juramentada señaló: “Yo le entregue el dinero al señor A.M., quiero que se haga justicia. EL FISCAL PREGUNTA. Cuánto dinero usted entregó; CONTESTÓ: Quinientos Mil bolívares; OTRA: A quién se lo entregó; CONTESTÓ; A A.M.; OTRA: Que tipo de vivienda le ofreció; CONTESTÓ: Unas en las virginias. EL DEFENSOR C.R.P.. Ante que organismo interpuso la denuncia; CONTESTÓ: La Disip; OTRA: A quién señaló haber entregado el dinero en la Disip; CONTESTÓ: No recuerdo mucho por el tiempo, pero le entregue el dinero a él, en aquel momento no me recuero cuál fue mi respuesta en aquella oportunidad; OTRA: Pero usted señaló a la señora Alicia; CONTESTÓ: Claro porque él me dijo que se lo diera a ella, y ella lo recibió por instrucciones de A.M.; OTRA: Para resumir a quién le entregó el dinero; CONTESTÓ: A la señora Alicia por instrucciones de A.M..”

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    28) N.A.P.D.O., venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número: 5.956.001, quien previo juramento señalo: “Fui a la casa de la señora I.P., estaban recogiendo un dinero para los town house, se hecho se le dio un millón de bolívares, estaba la secretaria, Solange, agarraron el dinero y así iban pasado personas, y más personas, de allí agarran el dinero y dijeron que había que ir a Fondur y que teníamos que dar ciento cincuenta mil bolívares más, nos presentamos en esa casa de hecho el viaje no fue, ese viaje no se dio y nos reunieron en el tecnológico, allí y que iban a entregar diez casas y no lo hicieron, después nos citaron para la Virginia, y tampoco se entrego nada ahí, después nos dijeron que iban a verificar que si era verdad que vivíamos alquilado por que iba a realizar un estudio, y después fuimos a la oficina que él tenía allí y nos dijo que iba a entregar 15 casas, ya que él había entregado casa en Barinas y aquí también lo iba a hacer, bueno de hecho no recibí la casa, hasta que nos dirigimos a la a la gobernación y la negra Antonia nos resolvió el problema. EL FISCAL PREGUNTA. Qué cantidad de dinero entrega usted; CONTESTÓ: Un millón de bolívares; OTRA: A quién le entrega usted ese millón de bolívares; CONTESTÓ: A Solange la secretaria del señor A.M.; OTRA: Quien más se encontraba presente al momento que usted entregó ese dinero; CONTESTÓ: Ellos nada más; OTRA: Que pretendía usted por ese dinero; CONTESTÓ: La casa; OTRA: Por qué usted pensó que el podía entregar la casa; CONTESTÓ: Porque él había echo unas reuniones y había dicho que había entregado casas a la señora del seguro social. EL DEFENSOR C.R.P.. Qué cantidad de dinero entrego usted; CONTESTÓ: Un millón de bolívares; OTRA; Ante que organismo introdujo la denuncia ante A.M.; CONTESTÓ: En la disip, y no solo yo sino mucha gente más; OTRA: En la disip se le preguntó a quién le entrego usted el dinero; CONTESTÓ: Se le entregó a A.M. con la secretaria que estaba allí; OTRA: Por qué usted en esa oportunidad señaló menos dinero; CONTESTÓ: Porque inicialmente eran quinientos y después fueron quinientos mas; OTRA: Que cantidad de dinero había entregado para el momento de la denuncia; CONTESTÓ: Seiscientos mil; OTRA: Para que concepto entrego el dinero; CONTESTÓ: Para una casa y él no nos la entregó, pero después fuimos a que la Gobernadora y ella si nos ayudo a los catorces; OTRA: Entonces que cantidad entregó usted a A.M.; CONTESTÓ: Un millón de bolívares, primero quinientos y después otro dinero; OTRA: Usted leyó la denuncia que firmó en la disip; CONTESTÓ: Si.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero y a una persona distinta a los acusados, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    29) J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.043.058, Estudiante, quien bajo juramento señaló: “El 11 de enero le entregue un dinero al señor A.M. porque me iba a hacer una entrega de dinero en la Urbanización Villas del Pilar, la entregamos en la casa de él al frente del seguro social, luego de eso, supuestamente íbamos para Caracas y no fuimos y la plata se la quedó él, y siempre íbamos a las reuniones en redes, incluso en el tecnológico para hacer entregas de casas y no lo hizo. EL FISCAL NO PREGUNTÓ. EL DEFENSOR C.F.R.P.: A quién le entregó la cantidad de dinero; CONTESTÓ: Al señor A.M.; OTRA: Bajo que concepto; CONTESTÓ: Con el concepto de que iba a entregarnos la casa; OTRA: Ese dinero era como parte de pago de una casa, de una inicial o de por otro concepto; CONTESTÓ: Él nos comentó que venía de parte de Fondur y dijo que al entregarle la plata él nos iba a hacer entrega de la casa; OTRA: Cuánto entregó; CONTESTÓ: Un millón de bolívares; CONTESTÓ; A quién se lo entregó; CONTESTÓ: Al señor A.M. frente a su secretaria Solange; OTRA: Él le mostró un carnet o algo; CONTESTÓ: No pero dijo que había entregado casas en Barinas y otros sitios; OTRA: Usted leyó la declaración que firmó en la Disip; CONTESTÓ: Si. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    30) M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.371.337, oficio comerciante, quien juramentada señaló: “ Bueno fui víctima de otra más para el montó, a mi se me comunicó que a través de Redes Comunitaria Redes se podía conseguir casas o town house con facilidad, habían dos parámetros, para casas una cantidad y para town house otra, la mía supuestamente iba a hacer un town house, porque di 2.400.000 bolívares, cada vez que íbamos a ir a Caracas se presentaba un problema y nunca se hizo realidad. EL FISCAL NO PREGUNTÓ: EL DEFENSOR C.F.R.P.: A quién le hizo usted entrega del dinero; CONTESTÓ: Al señor A.M.; OTRA: Que cantidad de dinero; CONTESTÓ: Casi 2.400.000 porque era para una hermana mía, para un ahijado y yo; OTRA: Que fecha entregó ese dinero; CONTESTÓ: No sé exactamente la fecha; OTRA: Cuándo usted denunció ya había entregado el dinero; CONTESTÓ: Si; OTRA: Por qué en la disip usted dijo que había entregado menos; CONTESTÓ: Porque iba entregando poco a poco, y llegó a esa dinero; OTRA: Usted tiene pruebas de esa entrega; CONTESTÓ: No tengo recibo, hubiese sido maravilloso que me hubieses entregado recibo. CESÓ EL INTERROGAORIO.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    31) YOLIMAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.447.416, quien dijo se enemiga del acusado y previo juramento señaló: “Bueno fui estafa y perdí una cantidad de dinero, tuve que salir de una gran cantidad de cosas para poder reunir el dinero para entregárselo al señor, para él conseguirme una casa y después me arrepentí. EL FISCAL PREGUNTA. PRIMERO: Qué cantidad de dinero entregó usted entregó ese día; CONTESTÓ: Quinientos mil bolívares; OTRA: De qué cosas tuvo que salir; CONTESTÓ: De un televisor, porque no tenía el dinero y tuve que empeñar el televisor; OTRA: Donde conoce a A.M.; CONTESTÓ; En Redes, a través de una señora que me lo recomendó: OTRA; Fue él quien le recibe el dinero; CONTESTÓ: Si, en su oficina y él estaba sólo. EL DEFENSOR C.F.R.P.. Qué cantidad de dinero entregó; CONTESTÓ: Quinientos mil bolívares; OTRA: Que día fue; CONTESTÓ: El día exacto no lo recuerdo, pero fue en Abril; OTRA: Tiene usted alguna prueba de haber entregado el dinero; CONTESTO: Ojala; OTRA: Es usted amiga o enemiga de él; CONTESTÓ: Amiga no soy, soy enemiga porque me quito el dinero. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que el Tribunal Mixto POR MAYORIA no le da valor motivado a la duda que le presenta el hecho de que la testigo no tenga sino su dicho para acreditar la entrega de esa alta suma de dinero, por lo que al sostener esa duda debe estimarse a favor del reo A.M. e I.P. por aplicación del principio in dubio pro reo

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez a.c.u.d.l. declaraciones rendida por los órganos de pruebas que fueron ofertados por el Ministerio Público, el Tribunal Mixto por la Mayoría estableció:

    El delito de ESTAFA, previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal establece:

    Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

    1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

    2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

    El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

    Ahora bien, quedó determinado que la Fiscalía pretendió demostrar tanto los elementos constitutivos del delito de estafa así como la culpabilidad del acusado en las declaraciones de las víctimas y de varios testigos, pero resulta que del análisis de cada una de ella se determinó:

  4. Las declaraciones de las víctima no se pueden concatenar con otra prueba directa del hecho que podría llegar a reforzar la tesis del delito de estafa, ese ayudo de otro medio de prueba crea a criterio de la mayoría sentenciadora una duda y por imperio del principio de la presunción de inocencia debe estimarse a favor del imputado;

  5. Según el principio procesal de que los testigos no se cuentan sino que se pesan, la mayoría sentenciadora estimo que no obstante una gran cantidad de testigos que señalan lo mismo, en forma genérica y hasta pareciera que de manera preparada, no sustentan prueba de cargos suficiente para acreditar el hecho delictivo ni la culpabilidad;

    Por todo los anterior, se debe concluir que la fiscalía no llegó a demostrar las afirmaciones de hecho explanadas en la acusación en contra de los acusados A.M. e I.P. que las encuadraba en el delito de ESTAFA por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe se ABSOLUTORIA, y así se decide

    COSTAS

    No se condena en costas al Estado ya que todo el cuerpo funcionarial que participó en el mismo fueron funcionarios públicos, siguiendo los lineamientos por interpretación en contrario de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: 1) ABSUELVE (POR UNANIMIDAD) a la ciudadana I.V.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Transeúnte N° 3.525.414, de oficio desconocido, domiciliada en la Quinta Dani, Urbanización Mamanico, frente al Seguro Social, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD para la segunda, delito previsto en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; 2) ABSUELVE (POR MAYORIA) al ciudadano A.M.P., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.304.248, Ingeniero Eléctrico, residenciado en la Avenida A.e.c.3.y. 33, casa s/N, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN FORMA CONTINUADA 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Por cuanto el acusado A.M.P. se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en igual sentido para la ciudadana I.V.P. cesa la medida cautelar sustitutiva que viene cumpliendo.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 24 días del mes de MAYO del año dos mil cinco.

    El JUEZ PRESIDENTE

    ABG. A.R.R.

    ESCABINO TITULAR N° 1 ESCABINO TITULAR N° 2

    E.S.L.L.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ.

    VOTO SALVADO CON RELACIÓN A LA ABSOLUTORIA DEL CIUDADANO A.M.

    Quien suscribe, A.E.R.R., Presidente del Tribunal Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, salva su voto en relación a la anterior decisión, con base en el siguiente razonamiento:

    I

    El criterio mayoritario del Tribunal

    Los escabinos E.A.S.C. y LITCEDE LINAREZ basaron su aprobación a la presente sentencia en los siguientes puntos:

  6. Las declaraciones de las víctimas no se pueden concatenar con otra prueba directa del hecho que podría llegar a reforzar la tesis del delito de estafa, ese ayudo de otro medio de prueba crea a criterio de la mayoría sentenciadora una duda y por imperio del principio de la presunción de inocencia debe estimarse a favor del imputado;

  7. Según el principio procesal de que los testigos no se cuentan sino que se pesas, la mayoría sentenciadora estimo que no obstante una gran cantidad de testigos que señalan lo mismo, en forma genérica y hasta pareciera que de manera preparada, no sustentan prueba de cargos suficiente para acreditar el hecho delictivo ni la culpabilidad;

    II

    El criterio del disidente

    A criterio de quien aquí disiente, la presente decisión debió ser CONDENATORIA con relación al ciudadano A.M.P. por los siguientes hechos:

    La mayoría sentenciadora señaló que no basta “la cantidad de testigo sino su calidad”, tomando como base ese inicial parámetros, a juicio del disidente existen una cantidad de testigos (de peso) a los cuales debió valorarse como ciertos por concatenarse con otras declaraciones y servir de pruebas de cargo en contra del acusado A.M. y acreditar inicialmente el cuerpo del delito y la culpabilidad.

    Sobre este sentido tenemos que las declaraciones de los ciudadanos, Y.Q., R.T., X.C., DELEIDE MENDOZA, NAHIT CASTILLO, A.J., A.M.B., M.A., L.J. SUAREZ, JOSMARY QUIROZ, NORWAN KINAREZ, GERVAIN ARRIETA, L.R., MARISOL RESTREPO, ONERMI SOTO, G.G., D.K., N.P., J.R., M.B., YOLIMAR VASQUEZ, que si bien no son todas las recibidas en juicios, de ellas se puede concluir que si existió los elementos del delito de estafa que más adelante se detallaran y la culpabilidad del acusado A.M., estas declaraciones de las personas que aparecen como víctimas se concatenan con tres declaraciones que son las de las ciudadanas; GREXY G.T.V. quien fungía como secretaria del acusado y corroboró las ilícitas actuaciones de él para con las personas que se acercaban a Redes Comunitarias Redes; A.H., la personas que recibía dinero de las personas afectadas y se los entregaba al acusado A.M. y por último la declaración de S.A. quien como secretaria del acusado también corrobora lo dicho por las víctimas señaladas supra.

    Con estas declaraciones quedó demostrado a juicio del disidente:

  8. La misce in scena cuando el acusado realizó un sorteo para obtener cupo para casas de Fondur;

  9. La solicitud de dinero por parte del acusado para tal fin;

  10. La entrega de dinero por parte de las víctimas al acusado o las personas que él designaba para ello con ocasión al engaño de la futura promesa de cupo para casas;

  11. Y el perjuicio económico de las víctimas y el aprovechamiento del acusado de ese dinero.

  12. La participación y responsabilidad del acusado A.M.P..

    Otro punto que estimó la mayoría sentenciadora es que no existía otra prueba directa que probase la entrega de dinero, sobre este aspecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal señala la libertad de medios, lo que facultad para que cualquier hecho se pueda demostrar sin ninguna limitación de medios, incluso en éste caso, como es la entrega de dinero, ya que la limitación del Código Civil que señala la limitación de probar el pago de obligaciones de más de 2000 bolívares con testigo no aplica a la materia procesal penal, para reforzar esta afirmación nos permitimos citar al maestro Devis Echandia quien sobre señala “ …El pago de las que emanan directamente de la Ley o provienen de delitos o de cuasi-contratos, de hechos naturales o de simples hechos jurídicos, lo mismo que de las sentencias o providencias judiciales de otra naturaleza, puede probarse por testigos cualquiera sea su valor” (Teoría General de la Prueba. Pag. 186. Tomo II. Año 1993).

    Además de lo anterior, la mayoría sentenciadora le exige que el medio de prueba traiga otro medio, es decir, al testigo víctima se le debe estimar como un medio de prueba para probar lo que con él se pretende, pero resulta ilógico no darle valor de cargo porque no aportó o no exigió en su oportunidad prueba por escrito de la cantidad que entregaba, máxime en éste caso cuando parte del ardid del acusado era no entregar prueba por escrito, como lo señalaron varios testigos.

    Es por lo anterior que se concluye que la presente decisión debió ser CONDENATORIA con relación al acusado A.M.P. por estar acreditado el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal y la responsabilidad del mismo.

    Queda de esta manera sustentado mi voto salvado.

    Fecha ut supra.

    El JUEZ PRESIDENTE

    ABG. A.R.R.

    ESCABINO TITULAR N° 1 ESCABINO TITULAR N° 2

    E.S.L.L.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ.

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