Decisión nº 16 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil siete.

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2005-000287.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.431.973.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano R.C.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386, según consta de Instrumento Poder Apud Acta, que riela al folio cuarenta y cinco (45).

PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS RORAIMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de julio de 1996, bajo el Nº 28, Tomo A Nº 19, folios 180 al 185.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.F.S.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.370.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.-

Hoy, trece (13) de febrero de 2007, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto se deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.431.973 y su apoderado Judicial, R.C.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386 y la parte demandada SERVIEQUIPOS RORAIMA C.A, representada en este acto por su apoderado judicial H.S.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.370. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y las partes de común acuerdo exponen:”… de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar cumplimiento a los conceptos objeto de reclamo en el presente juicio y revisados minuciosamente cada uno de ellos la empresa en este acto ofrece a la parte actora la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00), derivados de los conceptos señalados en el libelo de la demanda relativos a las indemnizaciones derivadas de la incapacidad que adolece, con excepción del daño moral, daño emergente y lucro cesante , dicho ofrecimiento lo realizo en nombre de mi representada a los solos fines transaccionales para dar por terminado el juicio sin que ello signifique de modo alguno reconocimiento expreso o tácito de la procedencia de la reclamación efectuada en tres (03) partes a saber a.- Un primer pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) el día 22 de febrero de 2007, b.- Una segunda cancelación el día 16 de marzo de 2007 por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y la suma restante por igual monto a ser sufragada el 02 de abril de 2007…” de seguidas la parte actora presente en este acto acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y desiste de los demás conceptos y solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo….” .- En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad , en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.431.973, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos celebrados entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se da por concluido el proceso. Agréguese a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Por último se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las tres de la tarde.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

ACTORA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2005-000287.-

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