Decisión nº 1273 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 20 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000691

ASUNTO : IP11-P-2007-000691

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

En esta misma fecha, 20 de Abril de 2007, se recibió escrito presentado por el Defensor Publico Quinto, Abogado M.R.M.L.C., en su condición de Defensor del ciudadano ASBRUBAL J.D.M., a quien se le instruye causa por ante el Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con escalamiento previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana N.J.C.A..

Solicitó la defensa la inmediata libertad de su defendido por cuanto el representante del Ministerio Público no presento el respectivo acto conclusivo dentro de la prorroga que el referido Tribunal le había otorgado y vencido el respectivo lapso lo que procede es la libertad inmediata del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal afectó, prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales…

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

En el presente caso, se ha constatado a través del sistema Juris 2000, que efectivamente en fecha 03-03-07, el Tribunal Segundo de control en audiencia de presentación, decreto al ciudadano ASBRUBAL J.D.M., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y posteriormente y a solicitud del Ministerio Público en audiencia oral atorgo al representante fiscal una prorroga de 15 días, para que presentare el acto conclusivo a que diera lugar, sin embargo no costa en autos que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Acreditado como se encuentra en autos el presupuesto fáctico que contiene el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano ASBRUBAL J.D.M., titular de la cédula de identidad N° 18.105.472, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-01-1984, de profesión Herrero, hijo de F.J.D. y A.J.D., domiciliado en LA URBANIZACION COROMOTO, CALLE FATIMA, CASA N° 08, DIAGONAL A LA PANADERIA SAN JUAN, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con escalamiento previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana N.J.C.A., y le impone conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de Libertad señaladas en los ordinales 3° y 4° ejudem, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del Estado Falcón; por consiguiente, se ordena librar la respectiva boleta de libertad así como la boleta de notificación al imputado de autos, quien actualmente se encuentra en el internado Judicial de Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Control, a los fines de que sea agregada al asunto principal cursante por ante dicho despacho bajo el No IP11-P-2007-000361. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinte días del mes de abril de dos mil siete (2007). 197° y 148°

La Jueza Tercero de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria,

Abg. HECTSYS MARTÍNEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR