Decisión nº PJ112005003378 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000441

ASUNTO : PP11-P-2004-000350

Se inició audiencia preliminar conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal, contra el imputado A.R.M.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° y último aparte del artículo 464 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Z.J.L.A. y de la Empresa Mercantil Rodamientos Los Llanos.

El representación fiscal en forma oral señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreció sus medios de pruebas, los cuales constan en el escrito acusatorio y ratificó el mismo en todas sus partes.

Se le concedió la palabra al imputado A.R.M.P., una vez impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer rendir declaración, la cual se encuentra transcrita en el acta levantada con ocasión de esta audiencia.

Se le concedió la palabra a la defensa del imputado abogada Narbis Herrera, quien manifestó que su defendido era inocente, que no se admitiera la acusación por cuanto la misma no cumplía con los requisitos de Ley, que ni siquiera se le había practicado experticia grafotécnica al cheque.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándose la causa en fase de investigación no ordeno que se practicara la experticia grafotécnica al cheque relacionado con la presente causa, con el objeto de determinar si ciertamente el mismo se encuentra suscrito por el imputado de autos, actuación de la fiscalía que evita mantener el sano equilibrio que demanda la serena búsqueda de la verdad, poniéndose en consecuencia al imputado en desventaja con el Ministerio Público, situación que ineludiblemente viola el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, establecido en los artículos 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho por ser la misma de vital importancia para tomar la decisión respectiva, es remitir nuevamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se ordene la practica de la referida experticia y una vez obtenido el informe respectivo sea replanteado el acto conclusivo en el caso de ser necesario y se remita a este Juzgado nuevamente el presente asunto penal, a los f.d.L.. Regístrese, publíquese y remítase con oficio.

Abg. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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