Decisión nº PJ031200851 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001835

ASUNTO : PP11-P-2006-001835

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

SECRETARIA: Abg. M.B.S..

FISCAL: Abg. M.R.C.M.

ACUSADO: P.L.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: J.R.F.

DEFENSO: Abg. M.M.

DECISIÓN: ABANDONO DE DEFENSA

ORDEN DE CAPTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001835

ASUNTO : PP11-P-2006-001835

Vista la inasistencia injustificada del acusado P.L.C.C. a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 218 numeral 1., eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 277 ibidem, cometido en perjuicio de J.G.R.F. y EL ORDEN PUBLICO, y del abogado M.M., quienes estaban debidamente notificados para la continuación del debate oral y público fijado para el día de hoy, en la causa N° PP11-P-2006-001835, seguida al referido acusado, este Tribunal de conformidad con los artículos 5, 104 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa, ya que dicha inasistencia podría traducirse en un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal y una vía de la parte inasistente para impedir la continuación del debate iniciado en fecha 17 de Marzo de 2008, por lo que, en aras de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita, tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257; en relación al acusado P.L.C.C. su inasistencia a la continuación del juicio lo cual es obligación del acusado trae como consecuencia la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sujeto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 262 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe ordenar su captura a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso; se fija para la continuación del juicio oral y público en la presente causa el día 15 de abril de 2008 a las 9:30 de la mañana; por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 2 en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA y ordena el nombramiento de un defensor público de oficio al acusado P.L.C.C., todo de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sujeto el acusado P.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18799134, domiciliado en: Villa Araure I, sector el Esfuerzo, calle 10, entre avenidas 03 y 04 casa N° 02 de color verde, Araure Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 262 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe ordenar su captura a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso. TERCERO: Se fija nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril de 2008 a las 9:30 de la mañana, advirtiéndole a la defensa pública su obligación de asistir para la referida continuación.

Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública, a los organismos de seguridad del estado a los fines de materializar la captura del acusado y notificar a los órganos de prueba que asistieron el día de hoy para la continuación a fin de garantizar la continuidad de la presente audiencia. Queda notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público.

Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. P.R.G..

LA SECRETARIA.

Abg. M.B.S..

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