Decisión nº PJ031200851 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Pedro Romero |
Procedimiento | Abandono De La Defensa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001835
ASUNTO : PP11-P-2006-001835
JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.
SECRETARIA: Abg. M.B.S..
FISCAL: Abg. M.R.C.M.
ACUSADO: P.L.C.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: J.R.F.
DEFENSO: Abg. M.M.
DECISIÓN: ABANDONO DE DEFENSA
ORDEN DE CAPTURA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001835
ASUNTO : PP11-P-2006-001835
Vista la inasistencia injustificada del acusado P.L.C.C. a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 84 Numeral 3., del Código Penal respectivamente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 218 numeral 1., eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 277 ibidem, cometido en perjuicio de J.G.R.F. y EL ORDEN PUBLICO, y del abogado M.M., quienes estaban debidamente notificados para la continuación del debate oral y público fijado para el día de hoy, en la causa N° PP11-P-2006-001835, seguida al referido acusado, este Tribunal de conformidad con los artículos 5, 104 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa, ya que dicha inasistencia podría traducirse en un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal y una vía de la parte inasistente para impedir la continuación del debate iniciado en fecha 17 de Marzo de 2008, por lo que, en aras de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita, tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257; en relación al acusado P.L.C.C. su inasistencia a la continuación del juicio lo cual es obligación del acusado trae como consecuencia la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sujeto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 262 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe ordenar su captura a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso; se fija para la continuación del juicio oral y público en la presente causa el día 15 de abril de 2008 a las 9:30 de la mañana; por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 2 en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA y ordena el nombramiento de un defensor público de oficio al acusado P.L.C.C., todo de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentra sujeto el acusado P.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18799134, domiciliado en: Villa Araure I, sector el Esfuerzo, calle 10, entre avenidas 03 y 04 casa N° 02 de color verde, Araure Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 262 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe ordenar su captura a los fines de garantizar su presencia a los demás actos del proceso. TERCERO: Se fija nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril de 2008 a las 9:30 de la mañana, advirtiéndole a la defensa pública su obligación de asistir para la referida continuación.
Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública, a los organismos de seguridad del estado a los fines de materializar la captura del acusado y notificar a los órganos de prueba que asistieron el día de hoy para la continuación a fin de garantizar la continuidad de la presente audiencia. Queda notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público.
Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. P.R.G..
LA SECRETARIA.
Abg. M.B.S..