Decisión nº PJ0312008145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoFijacion De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144

ASUNTO : PP11-P-2003-000144

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

FISCAL: Abg. M.C.M..

SECRETARIO: Abg. J.G..

ACUSADO: E.A.D.M.

O.L.D.M..

DEFENSA: ABG. A.R.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.

VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO

CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144

ASUNTO : PP11-P-2003-000144

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados E.A.D.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.693.831, y domiciliado en la parcela la Chaconera, entrando a los dos puentes, vía principal, Turen estado Portuguesa y la residencia de su madre Ospino Estado Portuguesa, Barrio el Bosque, Sector Maisanta, casa sin número, cerca de la Casa Comunal; hijo de R.M. (v) y de M.D. (v) y O.L.D.M., titular de la cédula de identidad N° 14.271.598, residenciado en el barrio El Bosque, sector Maisanta, cerca de la Casa Comunal, casa sin número, Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19 de Noviembre de 2008, a las 9:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. P.R.G.

El Secretario.

Abg. J.G..

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