Decisión nº PJ031200872 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000060

ASUNTO : PP11-P-2008-000060

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado F.A.A.C., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Barrio El Triangulo, calle 3, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.815 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.H.; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 2 de Junio de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. P.R.G..

El Secretario.

Abg. J.A..

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