Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

194° y 145°

Exp. N° 8030

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano M.D.F.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.841.089, debidamente asistido por el abogado J.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058. Señaló el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, consistente en una vivienda con un área de construcción total de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 Mts.2) y una altura de seis metros con veinte centímetros (6,20 m.); que forma parte de extensión mayor situado en el Caserío San Lorenzo, jurisdicción del hoy Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre el cual se hizo una lotificación asignando al inmueble como Lote N° 13, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 11-8-2003, bajo el N° 19, folios 85 al 87, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2003. El mencionado inmueble en forma rectangular, distinguido como Lote N° 13, tiene una superficie aproximada de doscientos catorce metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (214,15 Mts.2), y se encuentra alinderado así: Norte, en veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (24,45 m.) con terreno que es o fue de W.M.; Sur, en veintidós metros con cuarenta centímetros lineales (22,40 m.) con el Lote N° 14 de esta lotificación; Este, en doce metros con diez centímetros lineales (12,10 m.) con terrenos que son o fueron de M.G.; y Oeste, en seis metros con treinta centímetros lineales (6,30 m.) con servidumbre de paso o vía de acceso en proyecto de por medio, llamada por costumbre Calle Los Pinos. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano M.D.F.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-02-2003, bajo el N° 5, folios del 18 al 20, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2003; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala igualmente el solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00). También presentó el solicitante, a los ciudadanos: N.J.B.G. y L.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.654.003 y 2.928.600, respectivamente, en calidad de testigos.

Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

En fecha 19-02-2004 (f.05), se le dio entrada.

En fecha 26-02-2004 (f.06), compareció el solicitante asistido de abogado, y consignó originales del documento de propiedad del terreno y del documento de lotificación, así como original del presupuesto de construcción.

En fecha 15-03-2004 (f.15), el Juez Suplente Especial, Abg. J.R.G., se avoca al conocimiento de la causa; y en la misma fecha (f.16) el Tribunal admite la solicitud.

El 29-3-2004 (f.17) compareció el solicitante asistido de abogado, y consigna la identificación de los testigos, y el 31-3-2004, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.

El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: N.J.B.G. y L.A.F.R., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen al solicitante M.D.F.A., desde hace mucho tiempo; que el mencionado solicitante, es el propietario del descrito inmueble; que se construyó una vivienda sobre dicho terreno; y que la construcción ya identificada, tiene un valor aproximado de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,oo). Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: M.D.F.A. (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-02-2003, bajo el N° 5, folios 18 al 20, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2003, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.

Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

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