Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Valencia, 25 de Julio de 2006

Años 196º y 147º

Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al escrito presentado por la defensa del acusado, M.D.M. que contiene la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de éste, fundamentado en el hecho de que el mencionado acusado requiere ser intervenido quirúrgicamente, a este respecto este tribunal observa:

Primero

El acusado M.D.M., es aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la sub-comisaría de San Blas en fecha 27-12-2005, siendo presentada acusación en su contra por la fiscal 7° del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concatenación con el 458 ambos del Código Penal, permaneciendo recluido actualmente en el Internado Judicial Carabobo, ahora bien se desprende de la solicitud presentada por la defensora del acusado, que el mismo requiere ser intervenido quirúrgicamente en una rodilla, por presentar lesión en la misma.

Segundo

Ante la solicitud presentada, se acordó la realización de evaluación medico legal, ordenándose su traslado desde el Internado Judicial a la medicatura forense, sugiriendo el experto un nuevo reconocimiento a objeto de consignar informe médico, por lo que previa solicitud de la defensa, bajo el argumento de que su defendido presentaba fuertes dolores debido a la lesión sufrida en fecha 23-12-2005, se acordó su evaluación con especialista en Traumatología, ordenándose su traslado al centro asistencial, indicando el médico traumatólogo Dr. J.B., que reevaluó al paciente, encontrando al examen físico, aumento de volumen, signo de tempano, dolor impotencia funcional….., por lo que se concluye con el diagnóstico de ruptura de ligamento cruzado anterior y lesión de Menisco Medial. Debido a la inestabilidad que ella produce, sugiere Cirugía de rodilla derecha a la brevedad posible, para evitar secuelas de la misma”. Ante el diagnóstico, emitido por el especialista, considera esta juzgadora que se hace necesario, en atención al derecho a la salud consagrado constitucionalmente, resolver el estatus del acusado, quien amerita intervención quirúrgica a la brevedad posible, enfrentando el obstáculo de no contar con un servicio medico especializado que pueda ser brindado en las instalaciones del internado donde se encuentra recluido, siendo hartamente conocido que los centros hospitalarios que brindan servicio publico, no admiten una vez intervenidos, la permanencia de pacientes a efectos de continuar recluidos durante el periodo de convalecencia, menos aún cuando se trata de pacientes que proceden de los centros de reclusión donde se encuentran privados de su libertad, lo que significa que en caso de que el acusado pudiera ser sometido a intervención jurídica durante su reclusión, al darle de alta médica, el periodo post-operatorio deberá cumplirlo en el Internado Judicial Carabobo, lugar este que no reúne las condiciones mínimas, a fin de garantizar la no ocurrencia de complicaciones durante el tiempo de recuperación, por lo que en atención a las garantías y derechos constitucionales, a la preservación de los derechos humanos del acusado, a lo cual se encuentran comprometidos los administradores de justicia, lo ajustado a derecho es acordar al acusado M.D.M.M., la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad contenida en los ordinales 1° y 8° de la mencionada disposición legal, por lo que quedará el acusado detenido en su propio domicilio ubicado en la población de Guacara-Estado Carabobo, en custodia de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que no podrá el acusado salir del domicilio sin autorización del Tribunal, salvo que con ocasión a su enfermedad requiera trasladarse al centro asistencial; así mismo la presentación de dos personas idóneas a fin de constituir fianza personal, ello a efecto de que el prenombrado acusado, se le acuerde la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad, para que realice las gestiones medicas tendientes a lograr la intervención que requiere, dicha medida se extenderá hasta su recuperación.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en apego a la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República, así como a la observancia del derecho a la salud que le asiste al acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del mencionado texto constitucional, acuerda por ser procedente la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Control en audiencia especial al acusado M.D.M.M., por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedará el acusado bajo la modalidad de detención en su propio domicilio ubicado en la calle Los Nísperos, c/callejón Los Tamarindos con N° 5450, sector La Emboscada, Guacara-Estado Carabobo, bajo custodia de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; debiendo presentar igualmente dos fiadores, quienes deberán comprometerse a que el acusado cumpla con las condiciones impuestas, asi como comparecer al llamado del Tribunal cuando sea requerido para la celebración del debate, salvo que se encuentre imposibilitado, caso en el cual se acreditará por certificación médica, ello en virtud de que le asiste al acusado el derecho de recibir la asistencia medica requerida a efectos de ser sometido a la intervención quirúrgica recomendada por el medico especialista.

Notifíquese de esta decisión a la fiscal 7° del Ministerio Público, a las victimas y librese las correspondiente boleta de excarcelación, cumplidas como hayan sido las exigencias contenidas en el presente auto.

El Juez

Abg. Alicia Ortega de F.

El Secretario

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