Decisión nº 401-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Julio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 401-10 Causa N° 1E-655-10

Vista la Sentencia N° 023-10, de fecha 02-06-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado S.M.E.D.R., este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado S.M.E.D.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de una Importadora, hijo de M.D. y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Circunvalación N° 2, a tres casas de la Venta de Repuestos “PALACIO DE LA NEVERA”, cerca de Víveres De Candido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.M..

Ahora bien, consta en acta que el Penado S.M.E.D.R., fue detenido en fecha 13-11-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-11-2014.

• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 13-05-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 13-11-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-11-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-05-2013, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por el ciudadano S.M.E.D.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-21.490.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de una Importadora, hijo de M.D. y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Circunvalación N° 2, a tres casas de la Venta de Repuestos “PALACIO DE LA NEVERA”, cerca de Víveres De Candido, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.M., de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 401-10 y se libro oficio N° 4008-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 4009-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 4010-10 a la Defensa Pública.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

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