Decisión nº 184-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia No. 184-2014.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

Obra a los folios 1 y 2, escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano J.L.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.427.019, debidamente asistido por el Abogado A.E.L.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.848, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Posesión sobre un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Lada, Modelo 2015 Sincrónico, Año: 1992, Color: Rojo, Placas XOB-890, Serial de Carrocería XTA210510M1237741, Serial del Motor 1895725, del cual manifiesta ser el poseedor propietario. Por tales motivos, solicita a este Tribunal declare TITULO SUFICIENTE DE POSESION Y PROPIEDAD, que tiene sobre el vehículo ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772, 773, 775, 776, 780, 788 y 789 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 5, riela auto de fecha 22 de Octubre de 2013, mediante el cual se admite la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO.

Al folio 09 consta en actas la notificación realizada al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITICAS (C.I.C.P.C.), por medio del cual se le solcito información acerca de si el referido vehículo arroja la condición de solicitado

Al folio 11, consta en actas la notificación practicada al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) con sede en el Municipio San F.d.E.Z. a fin de que remitiera a este Tribunal información sobre las condiciones de matriculación y registro del vehículo identificado.

Al folio 13, Consta en actas la respuesta emitida por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITICAS (C.I.C.P.C.) a la información que le fuera requerida por este Juzgado y al Folio 15, riela respuesta emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a la información solicitada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…

.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. (Jurisprudencia, P.T., Tomo II. Pág. 914) estableció:

…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos

.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte:

Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

  1. - Oficio sin número, emanado del Instituto Nacional de T.T.O.R.M.: Riela al folios 15, donde le hace saber a este Tribunal que el vehículo no registra en sistema, en virtud de lo cual quien juzga lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. - Oficio No. 9700-135-SDM-AASEI, de fecha 15 de Noviembre de 2013, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITICAS (C.I.C.P.C.), donde nos informa que el vehículo no arroja información alguna

Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las pruebas que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.253 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano M.E.L.C., ya identificado, la posesión legítima sobre un vehículo: Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma, Marca: Fabricación Nac, Año: 1992, Modelo: Carroc. Alger, Color: Amarillo, Uso: Carga, Placas: 84MVAT, Serial de Carrocería: 05029200016, Serial del Motor: No porta, Número de Autorización: 40005N453428., desde el día 23 de Julio de 2008, fecha de su adquisición, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E. Lossa¬da Y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Diez y veinticinco (10:25 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

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