Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO M.D.L.J.D.E.F..

S.D.C.: 02 de Diciembre de 2010

Años: 200º y 151º

Visto

.

EXPEDIENTE: 0859

DEMANDANTE:

M.G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-18.047.085, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE. E.G., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 95.695, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón.

MOTIVO INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano: M.G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.085, y de este domicilio, asistido por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.695, presenta escrito de solicitud de inserción de acta de defunción por omisión, donde alega el solicitante de autos se ordene la inserción del acta de defunción por omisión de su señora madre L.J.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.938, manifiesta que la mencionada ciudadana murió el día 20 de diciembre del año 2008, en la Avenida El Tenis s/n, con Avenida S.R., S.A.d.C., Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, a consecuencia de paro cardiaco, isquemia cerebral global, según Certificado de Defunción, y que la misma procreó tres (3) hijos, de nombres: J.D., M.G. y M.I.G.B., revisado y examinado los libros de Registro de Defunción llevados por el Registro Civil correspondiente al año 2008, donde consta la Inexistencia del asiento del acta de defunción de su madre L.J.B.D.G., alegando el accionante que al solicitar ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.e.F., el Acta de Defunción de su madre, no le fue posible obtenerla en vista de que no fue declarado su fallecimiento ante dicho organismo para la fecha de su deceso, según se evidencia de Constancia de no existencia, consignada al efecto, debidamente suscrita y emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda; es por ello que solicita se ordene la inserción del ACTA DE DEFUNCION, razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio M.d.E.F., fundamentado en el artículo 458 del Código Civil vigente

Siendo Admitida a sustanciación dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 14/01/2010, ordenando este Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto; e igualmente se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 19/10/2010, el solicitante consigna mediante escrito, ejemplar del Diario “EL UNIVERSAL” donde consta la publicación del edicto. Siendo agregado a los autos en la misma fecha por el Tribunal.

En fecha 17/11/2010, el ciudadano Alguacil consigna diligencia, donde deja constancia de haber citado al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR OMISIÓN de la ciudadana: L.J.B.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.793.938, quien nació el día: Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), en la ciudad de Cali, República de Colombia. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Defunciones, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones, y remítase en su oportunidad legal, mediante oficio librado al efecto, al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y copia certificada para el copiador de sentencias del archivo, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO F.E.S.A.D. CORO, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA y 151 DE LA FEDERACION.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

Exp. 0859

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