Decisión nº PJ0132010000006 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 07 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-020790

Partes Solicitantes: J.M.D.G. y R.M.D.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.714 y V-16.033.034, respectivamente, asistidos por las Abogadas H.E.S. y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.007 y 15.579, respectivamente.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 02 de diciembre del 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos J.M.D.G. y R.M.D.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.714 y V-16.033.034, respectivamente, asistidos por las Abogadas H.E.S. y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.007 y 15.579, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos J.M.D.G. y R.M.D.N.A., antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 17 de diciembre del 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos J.M.D.G. y R.M.D.N.A., asistidos por las Abogadas H.E.S. y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.007 y 15.579, respectivamente, en la cual solicitan se declare la conversión en divorcio en la presente causa.-

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos J.M.D.G. y R.M.D.N.A., sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos J.M.D.G. y R.M.D.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.714 y V-16.033.034, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de junio del año 1999, ante El Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta signada con el N° 3. Respecto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 02 de diciembre del 2008, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:

P.P. y Educación: la p.p. sobre nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION será ejercida conjuntamente por nosotros de conformidad con la Ley..-

Responsabilidad de Crianza: será ejercida conjuntamente por el padre y la madre y el ejercicio de la custodia estará a cargo de la cónyuge.-

Régimen de Convivencia Familiar:: se establece un régimen de convivencia familiar suficientemente amplio, siempre tomando en consideración el bienestar y necesidades del niño, sin interrumpir sus actividades escolares. En relación con las festividades navideñas, para este primer año el n.S.A. pasará el día 24 de diciembre con su padre con pernocta en su casa, el año nuevo lo pasará con su madre, para las siguientes se hará de manera alterna. En cuanto al resto de los feriados anuales los padres convenimos en hacernos reciprocas concesiones al respecto.

Obligación de Manutención: el padre se obliga a pagar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares fuertes mensuales (Bs. F 1.500,oo) cantidad esta que depositará en la cuenta de Ahorros N° 0105-0027-317027-010534 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Así mismo el padre se obliga a pasar a su hijo una suma por igual monto en los meses de julio para cubrir matricula y útiles escolares y diciembre para gastos navideños. La obligación de manutención podrá ser revisada tomando en cuenta para ello los índices de inflación

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Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A.L.S.,

Abg. A.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.R..

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2008-020790.

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