Sentencia nº 382 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de octubre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de octubre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 01 de octubre de 2014, los abogados J.A.R.T. y Kerlly Peraza Marcano, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.273 y 129.941, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano M.H.H., interpusieron acción de nulidad en virtud del silencio administrativo producido al no decidirse el “recurso de reconsideración” ejercido el 14 de marzo de 2014 (folio 124 del expediente), ante la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con números y letras 08-01-PADR-01-2014 del 12 de febrero de 2014, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), mediante el cual entre otros aspectos, declaró “(…) la Responsabilidad Administrativa (…) [del recurrente] en su condición de Director de Planificación y Presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)” imponiéndole “(…) multa de manera individual equivalente a seiscientas sesenta y dos unidades tributarias (662 UT) (…) por la [cantidad] de dieciséis mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 16.351,40) (…)” y, además de ello, declaró su “(…) responsabilidad civil, por el daño causado al patrimonio público (…) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 136.171,38), por los daños causados al patrimonio público derivados de los contratos con la Empresa Distribuidora Equiofica, C.A., por concepto de arrendamiento de equipos de reproducción bajo la modalidad de costos por copias, impresiones y faxes sin tomar en cuenta incluir necesidades realmente requeridas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”. (folios 116, 117 y 119 del expediente. Resaltado del texto. Agregado de este Juzgado).

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 eiusdem se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1202/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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