Decisión nº 1C-4785-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de septiembre de 2003

191º y 143º

Por recibida la presente causa signada con el No. 14.573 en fecha 27-07-03 procedente de la Fiscalía de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el No.1C-4785-03 en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 14.573, donde aparece como imputado: M.E.G.T., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 07 de OCTUBRE de 1997, de donde se evidencia que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, donde el imputado: M.E.G.T., cometió el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO. Y donde aparecen como victimas los ciudadanos: FÉLIX ILDERGARDI QUERALES Y R.J.Q., cuya penalidad es de un tiempo de prisión de UNO A CUATRO AÑOS. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. G.A. FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-4785-03, seguida en contra del imputado: M.E.G.T., por la presunta comisión de Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Articulo 282, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del los ciudadanos: FÉLIX ILDERGARDI QUERALES Y R.J.Q., por haber operado la PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. D.O. BOCANEY.

LA SECRETARIA

DRA. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. K.S.

Causa N° 1C-4785-03

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