Decisión nº 93 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 7.658-10

SOLICITANTE: M.I.L.R. Y

MAIDELIN N.B.P.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: el abogado J.G.L.B., quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos M.L.R. Y MAIDELIN BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.508.893 Y 19.315.677, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 04, Sector 01 y Avenida Circunvalación Sur, Sector V.d.V., La Lagunita, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña.-

PRIMERO

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, todos los fines de semana, es decir sábado y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y los miércoles desde la 1:00 p.m. hasta la 4:00 p.m., esto hasta que dure el periodo de lactancia de la niña.-

SEGUNDO

La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos M.L.R. Y MAIDELIN BRAVO PEREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ante especificado.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es en Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 04, Sector 01, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Marzo del 2.010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. B.R.M.,

Exp. N° 7.658-10.-

SSD/brm/fg.-

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