Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000141

SOLICITANTE: J.M.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.852.

APODERADO

JUDICIAL: Celia Isabel arias Yánez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.475.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil siete (2007), por el ciudadano J.M.J., antes identificado, asistido por la abogado C.A.. Solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de octubre de Dos Mil Siete (2007), la abogada en ejercicio C.A. consignó los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud.

Admitida como fue dicha solicitud el seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del referido cartel, a fin que expusieran lo que creyeran conducente, con relación al presente procedimiento, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día veintiocho (28) de enero del mismo año.

En fecha doce (12) de m.d.D.M.O. (2008), se libró el Cartel de Emplazamiento acordado en el auto de admisión de la solicitud.

En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), la abogada C.A., consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Universal”.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la abogado C.A., en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de la solicitud, la partida de nacimiento en cuestión, Acta de matrimonio de los padres del solicitante, y copia de la cédula de identidad de la madre y del solicitante.-

Establece el artículo 773 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

...En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles...

(Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento. Asimismo, se observa que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano J.M.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.256.852, asistido por la ciudadana C.A., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 83.475, en consecuencia; donde se lee: “BELKYS Y.M.D.J..”, Debe leerse “BELKYS YANIT MONCADA DE JAIMES”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano J.M.J.M.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 176, del año 1988, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000141

CAM/IBG/Brigitt

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