Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000192

PARTE DEMANDANTE: Moises de Jesús Yánez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.292.977.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: K.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.

PARTE DEMANDADA: J.B.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.450.279.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Moises de Jesús Yánez Pérez, debidamente asistido por el abogado K.M.P.; y por la otra el demandado, ciudadano J.B.P.P. debidamente asistido por el abogado R.G.S., todos identificados en el encabezamiento del acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual comenzó el 01 de febrero de de 2008 y culmina el 04 de febrero de 2010, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, manifestando igualmente que la forma de la terminación del vinculo laboral fue por renuncia voluntaria del trabajador; así mismo reconoce el actor haber recibido durante la relación laboral el pago oportuno de los conceptos que se derivan de la prestación del servicio, así como anticipos de prestaciones sociales; en este sentido, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende lo debido al trabajador por concepto de antigüedad y sus correspondientes intereses, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008- 2009 y 2009- 2010, comprendiendo igualmente el pago convenido cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada en este acto en dinero efectivo, cantidad que es aceptada y recibida por el demandante, ciudadano Moises de Jesús Yánez Pérez, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se el archivo del expediente.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Moises de Jesús Yánez Pérez

Abogado Asistente de la Parte Demandante,

Abg. K.M.P.

Demandado,

J.B.P.P.

Abogado Asistente de la Parte Demandante,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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