Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000703

ASUNTO : RP01-P-2010-000703

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 5:55 PM., se constituye el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. M.G. faria M., acompañada del Abg. D.B.S. en funciones de secretario judicial de sala, en la Sala Nº 3A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto de imposición de la decisión de fecha 23/02/2010 que decreta orden de aprehensión y consecuencial privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado M.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado, el Fiscal 3° Del Ministerio Público Abg. E.R., el imputado impuesto de las generales de Ley designa como su defensor al defensor Privado Penal Abg. C.Z., quien comparece a la sala presta el juramento de ley y se impone de las actuaciones. Acto seguido la juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al imputado de la decisión dictada en fecha: 23/02/2010. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el fiscal expone; Pido se mantenga la privación de libertad del imputado de autos toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez le pregunta al imputado si entiende el alcance, naturaleza e importancia del mismo una vez impuesto del contenido del precepto constitucional y a tal efecto expuso: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado y expone: Escuchada la exposición fiscal y revisadas las actuaciones procesales la defensa expone en primer lugar me opongo la solicitud de privación de libertad que hace el ministerio público por que considera la defensa no obstante que existe orden de captura no s encuentran cubierto los extremos del articulo 250 del COPP, existe un delito que no esta prescrito, Homicidio fecha de ejecución 2008, no obstante a ello el numeral 2 y 3 no están cubiertos no existe suficiencia de elementos de convicción para determinar que mi defendido de manera alevosa le quitó la vida al occiso, hay una declaración de la madre de la victima quien encentra muerto a sui hija, la declaración de la ciudadana L.L. cónyuge del occiso y dice que ella vio a mi defendido quitarle la vida a su ex marido cerca de una mata detrás de una bodega y en la inspeccion del CICPC del sitio del suceso establece que es un sitio abierto iluminado asfaltado no había árboles cerca, esta declaración no debió ser tomada en cuenta el animo de esta persona se encuentra minado para establecer culpabilidad mas aun en contra de mi defendido no coinciden además las circunstancias que ella exhibe con la inspección menos aun se puede decretar privación de libertad, en esta causa se hacen allanamientos en donde no se encuentran evidencias, existen también boletas de citación a nombre de C.J. y M.L. para que comparezcan ante la fiscalía pero dichas boletas no fueron practicadas, dice un oficio de la policía que no se practicaron por extemporánea, se les vuelve a notificar sin embargo no fueron practicadas, por lo que solcito que por cuanto no existe pluralidad de elementos de convicción que vinculen a mi defendido al caso de marras, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva y en caso de que no se acoja el petitorio de la defensa pido que se ordene la reclusión de mi defendido la comisión de la policía.

DECISIÓN

Visto lo manifestado por el defensor Privado, lo expuesto por la representante fiscal y lo expuesto por el ciudadano M.J.B.L.; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; acuerda ratificar el contenido de la decisión de fecha 23/02/2010 que acuerda la aprehensión del imputado M.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 2do del Código Penal la cual es del siguiente tenor: “Vista la solicitud presentada por el Abogado: E.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, que libre a los ciudadanos M.J.B.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y C.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ord 2do del Código Penal para el imputado ciudadanos M.J.B.L. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, para el imputado C.E.J.G., en perjuicio de RONDOLPH E.D.M. (OCCISO) . Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente R.L.F. Y P.J. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios R.L.F. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios R.L.F. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital A.P.d.A. (Morgue) donde se encontraba el cuerpo sin v.d.R.E.D.M.. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana F.D.V.F. , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH E.D.M. , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH M.L.B. , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenían a su esposo arrodillado el ciudadano M.J.B.L. apuntándolo con una pistola en la mano acompañado de C.E.J.G. y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH E.D.M., …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum N° 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado MOISESBRUZUAL. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH E.D.M., suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. A.P.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de N° 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y J.R., adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial N° 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto T.M., adscrito al CICPC, donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19 vto. En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir: Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ord 2do del Código Penal para el imputado M.J.B.L. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, para el imputado C.E.J.G., en perjuicio de RONDOLPH E.D.M. (OCCISO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente R.L.F. Y P.J. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios R.L.F. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios R.L.F. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital A.P.d.A. (Morgue) donde se encontraba el cuerpo sin v.d.R.E.D.M.. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana F.D.V.F. , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH E.D.M. , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH M.L.B. , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenían a su esposo arrodillado el ciudadano M.J.B.L. apuntándolo con una pistola en la mano acompañado de C.E.J.G. y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH E.D.M., …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum Nº 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado M.B.. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH E.D.M., suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. A.P.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de Nº 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y J.R., adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial Nº 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto T.M., adscrito al CICPC, donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19 vto. Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad” En consecuencia en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Ciudadano: M.J.B.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 2do del Código Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano, ratifíquese el contenido de la orden de aprehensión en contra del ciudadano C.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre.-

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