Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; Trece (13) de Junio de 2013

Años; 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 15.108/11

DEMANDANTE:

M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

APODERADOS JUDICIALES: A.T.P.D., DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, A.J. ODUBER GARVET Y V.A.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.018, 121.101, 103.204, 154.320 y 172.357, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.528.251, V-15.557.568, V-15.236.609, V-10.700.200 y V-19.824.456 respectivamente.

DEMANDADA: M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.684 y con domicilio en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL: C.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.582.347, è inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.340.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el Ciudadano M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. en contra de la Ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.684 y con domicilio en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

Expone el demandante que en fecha 09 de Junio del año 1.983, contrajo Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Munici0pio Carirubana, Parroquia Punta Cardon del Estado Falcon, con la Ciudadana M.C.R., procreando de dicha unión un (01) hijo de nombre D.G.M. venezolano, mayor de edad, y adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una (01) vivienda de dos (2) plantas de uso residencial, ubicada en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. La primera planta, constituida por una cerca perimetral que mide 19,96 metros cuadrados, con jardinería y deposito, con portón corredizo y reja de metal, demás de lámparas “ojo de buey”, un porche de 4,73 mts 2, un garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, una área de oficios (lavandero) que mide 10,63 mts2 con capacidad para 15 mil litros de agua. Una sala de estar con baño y closet protegida con rejas y puertas metálicas. Un recibo – comedor con pequeño deposito, una cocina empotrada con topes y mesón de mármol y gabinetes con puerta de madera en blanco. Una escalera de acceso a la segunda planta construida totalmente en mármol. La segunda planta una amplia sala de estar, tres (03) habitaciones (dos con baños privados), closet en madera con puertas tipo romanilla. La habitación principal posee un vestier construido con multiplaca, compartimientos en madera y puertas también en madera del tipo batientes, con acabados en romanillas. El inmueble esta cercado en su totalidad por muros de bloques de cemento y por una cerca perimetral de aproximadamente cinco (05) metros lineales y un portón de hierro, para doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (247,68 mts2) de construcción, en una extensión de terreno propio que inicialmente poseía una medida de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (547,50 mts2), y los siguientes linderos: NORTE y SUR: Calle en proyecto; ESTE: Parcela Nro. 45, casa que es o fue de J.A. y OESTE: Parcela Nro. 47, casa que es o fue de G.B.. Siendo sus medidas y linderos actuales los siguientes: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315, oo Mts2) de superficie alinderada así: NORTE: Calle en proyecto; SUR: E.F.M., ESTE: Parcela Nro. 45, casa que es o fue de J.A. y OESTE: Parcela Nro. 47, casa que es o fue de G.B.. La casa pertenece a la comunidad de gananciales por haber sido construida con dinero de la disuelta comunidad conyugal, tal como se evidencia de titulo supletorio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., en fecha 14 de Mayo de 1.997, bajo el Nro. 09, Protocolo Primero, Tomo 5, segundo Trimestre del citado año, y el terreno donde se encuentra enclavada pertenece de igual modo a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., en fecha 23 de Enero de 1.985, bajo el Nro. 50, folios 225 al 226, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del citado año. Fundamenta la presente acción en el articulo 156, Ordinal 1ero en concordancia con lo previsto en el articulo 165 ordinal 1ero, ambos del Código Civil. Que en virtud de lo antes expuesto, demanda por partición de comunidad de gananciales a la ciudadana M.C.R., identificada ut-supra.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, la preindicada demanda fue presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, para su distribución; correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y se ordenó la citación de la ciudadana M.C.R., para su comparecencia a este Tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al de constar en autos su citación, para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Ciudadano M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por el Abogado V.A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 172.357 y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.824.456, otorgo poder apud acta a los abogados A.T.P.D., DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, A.J. ODUBER GARVET Y V.A.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.018, 121.101, 103.204, 154.320 y 172.357, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.528.251, V-15.557.568, V-15.236.609, V-10.700.200 y V-19.824.456 respectivamente.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como apoderados judiciales de la parte demandante a los abogados A.T.P.D., DIURKIS C. CASTELLANOS CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, A.J. ODUBER GARVET Y V.A.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.018, 121.101, 103.204, 154.320 y 172.357, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.528.251, V-15.557.568, V-15.236.609, V-10.700.200 y V-19.824.456 respectivamente.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, diligencio el abogado A.O.G., actuando con el carácter acreditado en autos, consignando copias simples de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada Ciudadana M.C.R., en la misma fecha se libró la respectiva compulsa de citación.

En fecha 02 de Febrero de 2012, diligenció la ciudadana M.C.R., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual otorgó poder apud acta al Abogado C.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.582.347, e inscrito en el INRPEABOGADO bajo el Nro. 44.340.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la Ciudadana M.C.R., con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de oposición a la partición constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual expuso:

“…es cierto que contraje matrimonio civil con el ciudadano M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon del Estado Falcon, el día nueve (09 de Junio de 1.983, como también es cierto que dentro de la unión matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre D.G.M. CASTRO… que el ciudadano M.M.M.P., en su escrito libelar por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal obvio y/o excluyó otros bienes muebles e inmuebles que deben ser partidos y liquidados en partes iguales entre nosotros por cuanto los mismos fueron adquiridos por nosotros mientras estuvimos unidos en matrimonio civil entre el día nueve (09) de junio de 1.983, fecha ésta en la cual contrajimos matrimonio civil y el día veintitrés (23) de noviembre de 2005, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, conforme a sentencia emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, sala primera, con sede en S.A.d.C., de esa misma fecha y que son los siguientes: 1) Ciento Cincuenta (150) acciones con valor de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) hoy un mil bolívares ( 1.000,oo Bs.), por la suma de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000,oo) hoy un mil quinientos bolívares (1.500.000,oo Bs.) adquiridos por M.M.M.P., identificado en autos, en la sociedad mercantil que gira bajo la denominación “Tu Papelería Compañía Anónima”; como también obvio incluir en su demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, colocar la partición y liquidación de setenta y cinco (75) acciones con valor de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) hoy un valor un mil bolívares (1.000,oo Bs.) por la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,oo) adquiridas por mi en la mencionada sociedad mercantil que gira bajo la denominación social “Tu Papelería Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcon, el dos de Julio de 1.996, bajo el Nro. 2, Tomo 1-A…2. Dieciocho Mil (18.000) acciones cada una con valor de un mil bolívares (1.000, oo Bs.) hoy un bolívar (1,oo Bs.) para un total de dieciocho millones de bolívares hoy dieciocho mil bolívares (18.000,oo Bs.) que componen el capital accionario de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día dieciocho (18) de Agosto de 1.998, bajo el Nro. 49, Tomo 9-A, adquiridas por M.M.M.P., identificado en autos, así: a) cinco mil (5.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000, oo Bs.) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de cinco millones de bolívares ( 5.000.000,oo Bs) hoy Cinco Mil Bolívares (5.000,oo Bs) b) siete mil (7.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000,oo Bs) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de siete millones de bolívares ( 7.000.000,oo Bs) hoy siete mil bolívares (7.000,oo Bs) conforme al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima” de fecha 15 de Mayo de 2.001, punto tres del orden del día, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día 12 de Junio de 2.000, bajo el Nro. 51 Tomo 8-A y c) seis mil (6.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000,oo Bs) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de seis millones de bolívares (6.000.000,oo Bs) hoy seis mil bolívares (6.000,oo Bs) conforme al acta de asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima”, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2001, primer punto del orden del día, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día treinta (30) de Octubre de 2.001, bajo el Nro. 40 Tomo 14-A…. 3. Un vehiculo placas 40M GAE, serial de carrocería 8ZCEC14R7WV317150, serial de motor: 7wv317150, MARCA Chevrolet, modelo: silverado, año: 1.998, color: Verde y beige, clase: Camioneta, tipo: Pick up, uso: Carga, adquirido conforme a certificado de Registro de Vehiculo Nº 8ZCEC14R7WV317150 – 1 – 1, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y T.T., del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 7 de Diciembre de 2.001. 4. Unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno municipal denominado El Trapichito de la Parroquia Curimagua, Municipio Autónomo Petit del Estado Falcon, la cual consta de un mil metros cuadrados(1.000 Mts2) y bajo los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce de la Población de Curimagua al Trapichito; SUR: Con casa de habitación que es o fue del ciudadano S.S.; ESTE: Casa de habitación que es o fue de F.L.R. y OESTE: Con casa de habitación y solar del ciudadano A.P.. Adquirida por la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000, oo Bs) hoy, un mil quinientos olivares (1.500, oo Bs) conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Petit del Estado Falcon, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 1.996, anotado bajo el Nro. 23, protocolo Primero, Tomo 1, folios del 110 al 113, primer trimestre del año 1.996.

En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó agregar escrito de oposición presentado por la Ciudadana M.C.R., con el carácter acreditado en autos.

En fecha 16 de Febrero de 2012, éste Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la presente causa, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta por la Ciudadana M.C.R.. SEGUNDO: INADMISIBLE la Reconvención formulada por la Ciudadana M.C.R.. TERCERO: Se ordenó abrir cuaderno separado a objeto de dilucidar la situación de los bienes señalados por la parte demandada.

En fecha 23 de Febrero de 2012, el Abogado A.T.P.D., actuando con el carácter acreditado en autos, APELO de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Febrero de 2012; impugnó y desconoció las copias simples de los anexos distinguidos con las letras MAR 01, que riela y consta en los folios 49 al 53; MAR 03, que riela y consta en los folios 71; MAR 04, que riela y consta en los folios 72 al 74 y solicitó fijar oportunidad para el nombramiento del partidor.

En fecha 24 de Febrero de 2012, diligencio el Abogado C.A.L.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.340, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando copias simples de los folios 1, 2 y su vuelto, 27 y 28, 42, 43, 44 al 70 y sus vueltos, 71, 72, 7, 74 y su vuelto, 75, 102, 103, 104 y la diligencia donde los solicito.

En fecha 29 de Febrero de 2012, el Tribunal emitió auto mediante la cual OYO EN UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por el Ciudadano M.M.M.P., plenamente identificado en autos y actuando con el carácter acreditado en autos, y acordó expedir copias simples de los folios identificados ut-supra.

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Abogado A.T.P.D., actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicito fijación de audiencia de conciliación y copias simples.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordeno agregar escrito presentado constante de dos (2) folios útiles; fijo para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de las notificaciones de las partes, a la hora de las 10:00 de la mañana, para llevarse a cabo audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Marzo de 2012 el Abogado A.T.P.D., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó constante de dos (02) folios útiles, escrito de pruebas.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Abogado C.A.L.D., actuando con el carácter acreditado en autos, consignó en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, copias simples de los documentos, diligencias y autos que rielan en el expediente principal, a los fines de que se apertura el cuaderno aparte y se sustancie y sentencie la contradicción relativa al dominio común respecto de algunos bienes.

En fecha 12 de Marzo de 2012, la Ciudadana M.C.R., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 12 de Marzo de 2012, diligencio el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano E.R., mediante el cual consignó en el expediente boletas de notificaciones debidamente firmadas por el Abogado A.P.D., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.251 y la Ciudadana M.C.R., ambos actuando con el carácter acreditado en los autos.

En fecha 13 de Marzo de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó agregar al expediente escritos de pruebas presentados por ambas partes en la presente causa.

En fecha 14 de Marzo de 2012, el tribunal emitió auto mediante el cual por motivos inherentes a los quehaceres del tribunal, difirió la audiencia conciliatoria a celebrarse en la presente causa, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la hora de las 11:00 a.m.

En fecha 15 de Marzo de 2012, el Tribunal emitió auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa, ciudadano M.M.M.P., plenamente identificado en autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A.c.f.l. hechos presentados en el libelo de la demanda, ésta Juzgadora trae a colación lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes

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En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una comunidad proindivisa, ello en virtud de que los ciudadanos M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y la Ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.684 y con domicilio en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, hoy demandada, adquirieron en comunidad los bienes descritos en el libelo de demanda, y como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial que los unía, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia proferida el día veintitrés (23) de noviembre de 2005, conforme a sentencia emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Sala Primera, con sede en S.A.d.C., la cual se encuentra definitivamente firme tal y como consta del auto dictado en fecha 07 de Diciembre de 2005, lo que significa que la comunidad de bienes continuó entre ellos.

Establecido lo anterior, y siendo que tal y como se señaló precedentemente, la parte demandada habiendo contestado la demanda la misma procedió a formular oposición a la partición, a juicio de quien aquí decide se entiende que está de acuerdo con los términos en que se planteo la solicitud; en este sentido resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, declarar con lugar la PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., en contra de la Ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.684 y así se Decide.

El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que la demanda fue apoyada en instrumento que acreditó la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos M.M.M.P. y M.C.R., conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora concluye que la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma de la siguiente manera:

• PRIMERO: de dos (2) plantas de uso residencial, ubicada en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. La primera planta, constituida por una cerca perimetral que mide 19,96 metros cuadrados, con jardinería y deposito, con portón corredizo y reja de metal, demás de lámparas “ojo de buey”, un porche de 4,73 mts 2, un garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, una área de oficios (lavandero) que mide 10,63 mts2 con capacidad para 15 mil litros de agua. Una sala de estar con baño y closet protegida con rejas y puertas metálicas. Un recibo – comedor con pequeño deposito, una cocina empotrada con topes y mesón de mármol y gabinetes con puerta de madera en blanco. Una escalera de acceso a la segunda planta construida totalmente en mármol. La segunda planta una amplia sala de estar, tres (03) habitaciones (dos con baños privados), closet en madera con puertas tipo romanilla. La habitación principal posee un vestier construido con multiplica, compartimientos en madera y puertas también en madera del tipo batientes, con acabados en romanillas. El inmueble esta cercado en su totalidad por muros de bloques de cemento y por una cerca perimetral de aproximadamente cinco (05) metros lineales y un portón de hierro, para doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (247,68 mts2) de construcción, en una extensión de terreno propio que inicialmente poseía una medida de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (547,50 mts2), y los siguientes linderos: NORTE y SUR: Calle en proyecto; ESTE: Parcela Nro. 45, casa que es o fue de J.A. y OESTE: Parcela Nro. 47, casa que es o fue de G.B.. Siendo sus medidas y linderos actuales los siguientes: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315, oo Mts2) de superficie alinderada así: NORTE: Calle en proyecto; SUR: E.F.M., ESTE: Parcela Nro. 45, casa que es o fue de J.A. y OESTE: Parcela Nro. 47, casa que es o fue de G.B.. La casa pertenece a la comunidad de gananciales por haber sido construida con dinero de la disuelta comunidad conyugal, tal como se evidencia de titulo supletorio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., en fecha 14 de Mayo de 1.997, bajo el Nro. 09, Protocolo Primero, Tomo 5, segundo Trimestre del citado año, y el terreno donde se encuentra enclavada pertenece de igual modo a la comunidad de gananciales, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., en fecha 23 de Enero de 1.985, bajo el Nro. 50, folios 225 al 226, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del citado año.

• SEGUNDO: Ciento Cincuenta (150) acciones con valor de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) hoy un mil bolívares ( 1.000,oo Bs.), por la suma de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000,oo) hoy un mil quinientos bolívares (1.500.000,oo Bs.) adquiridos por M.M.M.P., identificado en autos, en la sociedad mercantil que gira bajo la denominación “Tu Papelería Compañía Anónima”; como también obvio incluir en su demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, colocar la partición y liquidación de setenta y cinco (75) acciones con valor de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) hoy un valor un mil bolívares (1.000,oo Bs.) por la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,oo) adquiridas por mi en la mencionada sociedad mercantil que gira bajo la denominación social “Tu Papelería Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcon, el dos de Julio de 1.996, bajo el Nro. 2, Tomo 1-A…

• TERCERO: Dieciocho Mil (18.000) acciones cada una con valor de un mil bolívares (1.000, oo Bs.) hoy un bolívar (1,oo Bs.) para un total de dieciocho millones de bolívares hoy dieciocho mil bolívares (18.000,oo Bs.) que componen el capital accionario de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día dieciocho (18) de Agosto de 1.998, bajo el Nro. 49, Tomo 9-A, adquiridas por M.M.M.P., identificado en autos, así: a) cinco mil (5.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000, oo Bs.) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de cinco millones de bolívares ( 5.000.000,oo Bs) hoy Cinco Mil Bolívares (5.000,oo Bs) b) siete mil (7.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000,oo Bs) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de siete millones de bolívares ( 7.000.000,oo Bs) hoy siete mil bolívares (7.000,oo Bs) conforme al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima” de fecha 15 de Mayo de 2.001, punto tres del orden del día, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día 12 de Junio de 2.000, bajo el Nro. 51 Tomo 8-A y c) seis mil (6.000) acciones a razón de un mil bolívares (1.000,oo Bs) cada una, hoy un bolívar (1,oo Bs), para un total de seis millones de bolívares (6.000.000,oo Bs) hoy seis mil bolívares (6.000,oo Bs) conforme al acta de asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa de Grumeca, “Grupo Medina, Compañía Anónima”, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2001, primer punto del orden del día, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el día treinta (30) de Octubre de 2.001, bajo el Nro. 40 Tomo 14-A.

• CUARTO: Un vehiculo placas 40M GAE, serial de carrocería 8ZCEC14R7WV317150, serial de motor: 7WV317150, MARCA Chevrolet, modelo: Silverado, año: 1.998, color: Verde y beige, clase: Camioneta, tipo: Pick up, uso: Carga, adquirido conforme a certificado de Registro de Vehiculo Nº 8ZCEC14R7WV317150 – 1 – 1, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y T.T., del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 7 de Diciembre de 2.001.

• QUINTO: Unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno municipal denominado El Trapichito de la Parroquia Curimagua, Municipio Autónomo Petit del Estado Falcon, la cual consta de un mil metros cuadrados(1.000 Mts2) y bajo los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce de la Población de Curimagua al Trapichito; SUR: Con casa de habitación que es o fue del ciudadano S.S.; ESTE: Casa de habitación que es o fue de F.L.R. y OESTE: Con casa de habitación y solar del ciudadano A.P.. Adquirida por la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000, oo Bs.) hoy, un mil quinientos bolivares (1.500, oo Bs.) conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Petit del Estado Falcon, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 1.996, anotado bajo el Nro. 23, protocolo Primero, Tomo 1, folios del 110 al 113, primer trimestre del año 1.996. y así se resuelve.

DISPOSITIVA DEL FALLO

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

• PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentara por el Ciudadano M.M.M.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.287.879, domiciliado en la Calle Aurora, esquina con Calle Cristal, Quinta Oly, Nro. 29/80, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., en contra de la Ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.684 y con domicilio en el Parcelamiento Urupagua, Nro. 46, de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

• SEGUNDO: Se acuerda emplazar a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, a los efectos de que éste, proceda a partir los bienes habidos entre las partes plenamente identificados en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificaciones.

• TERCERO: Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas

• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

• .QUINTO: Librese boletas correspondientes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los Trece (13) días del Mes de Junio de 2013 de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 152º Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 m.). Se libraron boletas de notificaciones. conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Exp. Nro. 15.208/12.

ABG.NCG/Carmen.

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