Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil nueve

197º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2008-000015

En día hábil de veinte (20) de mayo del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 13 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes por la parte actora, los abogados A.P. GARRIDO Y M.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.895 y 125.820 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada PROYECTOS PRECO C.A, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como Oficial de Seguridad, con fecha de inicio el 17 de octubre de 2007, hasta el 06 de octubre de 2008, fecha del despido, devengando una remuneración mensual de Bsf.1.200,00, reclamando los siguientes conceptos Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Vista la presunción de Admisión de los Hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo según lo expresado en el libelo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a los dispuestos en la Ley Sustantiva Laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El trabajador M.P.G., comenzó a prestar sus servicios para PROYECTOS PRECO C.A, desde el 17 de octubre del año 2007 hasta el 06 de octubre 2008, fecha en la que fue despedido.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 1.200,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 17-10-2007

Fecha de egreso: 06-10-2008

Tiempo de servicios: 11 meses y 19 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 45 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:

Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la parte actora, es de once (11) meses y diecinueve (19) días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de Treinta días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) meses y menor a un (01) año y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor, es de 11 meses y 19 días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a treinta (30) días de salario, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

BONO VACACIONAL y VACACIONES FRACCIONADAS :Al respecto, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionadas art. 219 y 223 de la L.O.T; Se observa del libelo que el actor demando las vacaciones disfrutadas y no canceladas y el bono vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgànica Del Trabajo, correspondiente al período 2007-2008, verificándose un tiempo de servicio de 11 meses y 19 dìas, y a tal efecto esta juzgadora, verificando la conformidad con el derecho, tanto es entendido, de conformidad con lo establecido en el artìculo 225 eiusdem, que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año. Asimismo de acuerdo a la jurisprudencia reinante en la Sala de Casaciòn Social, por razones de justicia y equidad, cuando estas no se hayan cancelado oportunamente, se deberán cancelar en base al ùltimo salario normal devengado por el actor., correspondiéndole asì por el tiempo de servicio laborado, 13.75 días por concepto de vacaciones fraccionado y 06,38 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiéndole pagar un total de 20,13 días por los dos conceptos reclamados.

Así, en cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al perìodo 2007-2008, se explica su método de cálculo, por cuanto le correspondería 15 días por concepto de vacaciones, ya que se trata del primer año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por once (11) meses, en tal sentido las vacaciones fraccionadas la obtenemos de dividir 15 días entre 12 y se multiplica por los 11 meses completos laborados, arrojando un resultado de 13.75 días y en cuanto al bono vacacional fraccionado ya que se trata del primer año de servicio, le corresponde 7 días por concepto de bono vacacional fraccionado, habiendo prestado servicios solo por once (11) meses, en tal sentido el bono vacacional fraccionado la obtenemos de dividir 7 días entre 12 y se multiplica por los 11 meses completos laborados, arrojando un resultado de 6.38 días, y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar las vacaciones y el bono vacacional fraccionados correspondiente al tiempo de servicios prestado, es decir, 13,75 días de vacaciones fraccionadas y 6,38 de bono vacacional fraccionado, todo en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional. Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2007-2008, ART.174 DE LA L.O.T: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES, en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral y a tal efecto esta juzgadora verificando la conformidad con el derecho en tanto es entendido que el actor laboró solo dos meses en el año 2007, Así, por cuanto el trabajador no laboro todo el ejercicio económico el cual cierra en diciembre, tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados en el año respectivo, condenando a la empresa demandada a cancelar por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente a dos (02) meses, en un monto equivalente a los salarios devengados, de 15 días por año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar, 2,5 por LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, que resulta de dividir 15/12, que multiplicados por los 02 meses completos laborados, arroja un resultado de 2,5 dìas y en cuanto a las utilidades correspondiente al periodo 2008 le corresponde lo equivalente a 1.25 días que resulta de dividir 15/12, que multiplicados por los 09 meses completos laborados, arroja un resultado de 11.25 días, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar 13.75 días por concepto de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por M.P.G., mexicano, mayor de edad, titular del pasaporte N° G01557539 y cedùla ùnica de registro provisional Nª PEGM731004HDFRRS07, en contra de PROYECTOS PRECO C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la l.O.T, para el demandante M.P.G.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

Abg. S.S.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg. . S.S.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR