Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 01 de noviembre de 2005. 195° y 146°

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-10-05, por el abogado M.R.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado J.A.V., de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria con custodia policial, por un lapso de 15 días prorrogable previa opinión médica, por la comisión del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado M.R.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado M.R.C., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado J.A.V., de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria con custodia policial, por un lapso de 15 días prorrogable previa opinión médica, por la comisión del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

M.L.R.. C.M.P..

El Secretario,

G.P..

EXP Nº 2615-05

JAR/jm.-

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