Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2006-003648

Ordenada la practica de experticia complementaria al fallo, se designó al ciudadano M.R.B., experto contable para la realización de la experticia complementaria al fallo, previa distribución para ello. Una vez juramentado para el cumplimiento de su misión, la ciudadana jueza oyó su opinión con respecto al trabajo a realizar y las horas que emplearía para en la elaboración de la respectiva experticia, siendo estimada por el ciudadano antes identificado en 16 horas.

Revisada la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a la aclaratoria de la sentencia, se observa que los montos a calcular mediante experticia complementaria al fallo, son los siguientes:

  1. - Intereses sobre prestaciones sociales generados desde el 19 de julio de 1997 hasta la fecha de terminación de la relación laboral el 09/08/2005 e intereses moratorios generados por los conceptos y cantidades condenadas, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día de la terminación de la relación laboral el 10/08/2005 hasta la fecha de efectiva ejecución del fallo, debiéndose excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor.

En virtud que los cálculos a realizar no presentan complejidad alguna, al encontrarse detallados en la sentencia, en su parte motiva, los montos de cada uno de los conceptos condenados, conteniendo, inclusive cuadros que contienen los montos generados mes a mes, por la prestación de antigüedad y tratándose que los honorarios profesionales se causan por la elaboración en sí de los cálculos y de la experticia complementaria, esta Juzgadora estima los honorarios profesionales del experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Arancel Judicial y según el valor de la hora de trabajo estipuladas en el Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de 8 Unidades Tributarias para cada hora de trabajo, es decir Bs. 520,00, y su complejidad o no de la misma, por lo cual considera prudente quien decide que en 4 horas de trabajo se realizan los cálculos correspondientes y se elabora el escrito contentivo de la experticia complementaria, así como se presenta la misma en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el monto de los honorarios del experto contable, ciudadano M.R.B. es por la cantidad total de Bolívares Dos Mil Ochenta sin céntimos (Bs. 2.580,00).

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez

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