Decisión nº 52-2006 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlexis Figueroa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001886

PARTE ACTORA: S.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos S.S. representada en este acto por su apoderado judicial abogado M.R. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. Empresa esta representada por su apoderado judicial abogada M.A.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo;

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE en fecha 13 de diciembre de 2005, introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un escrito libelar en el cual manifiesta lo siguiente:

  1. Que en fecha 01 de diciembre de 2001, ingresó a la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., desempeñando el cargo de asistente administrativo, hasta el día 01 de abril de 2005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

  2. Que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 706.000,00 mensuales, la suma de Bs. 358.755,25 por concepto de la alícuota parte de la participación de os beneficios de utilidades, la cantidad de Bs. 46.641,70 por concepto de bono reto, que era un salario variable y que según la patronal no formaba parte del salario normal y lo incluía como salario de eficacia atípica, la cantidad de Bs. 35.000,50 mensuales por concepto de alícuota parte del bono vacacional, y la suma de Bs. 647.378,75 mensuales, por concepto de horas extraordinarias de trabajo; vale decir un total de 66 horas diurnas y 55 horas nocturnas, en el último mes de servicios efectivamente prestados, para un total devengado en el último mes de servicios de Bs. 1.793.776,20.

  3. Que si bien es cierto que para desempañar sus funciones de trabajo tenía un horario determinado de labores de 8:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 de la tarde, de lunes a viernes, y los días sábados desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde. No obstante, en la práctica no tenía un horario determinado de trabajo, laborando más de ocho (08) horas diarias, hasta el punto en que hubo oportunidades en las cuales laboraba más de diecisiete (17) horas de trabajo.

  4. Que laboraba los días de fiesta nacional, regional o religioso, con excepción de los días 01 de enero, 01 de mayo, el viernes santos y el día 25 de diciembre, y algunos días domingos, en el entendido de que cuando laboraba los días domingos, le eran cancelados a razón de un salario básico.

  5. Que jamás le fueron canceladas las horas extraordinarias de trabajo, bajo el argumento de que por ocupar el cargo de asistente administrativo era personal de dirección, siendo esto talmente falso, por cuanto lo cierto es que se ocupaba de simples labores administrativas, tales como corte de ventas o cierres semanales, cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

  6. Que la patronal le cancelaba una cantidad de dinero variable mensual que denominaba bono reto, suma ésta cancelada cuando se cubría la meta de ventas y la cantidad cancelada mensualmente dependía del total de las ventas, de un 7% hasta un 12% mensual. No obstante, esta cantidad no era tomada en cuenta para cancelar ninguno de los beneficios derivados de la relación de trabajo, manifestando que el mismo era un salario de eficacia atípica, lo cual era totalmente falso, porque el salario de eficacia atípica reviste ciertas características de obligatorio cumplimiento, las cuales no se cumplen en el presente caso.

  7. Que los tres (03) días jueves de cada mes, impretermitiblemente, laboraba hasta las 3:30 de la mañana o hasta las 4:00 o 5:00 de la mañana, y el último día jueves del mes, siempre laboraba hasta que la información del proceso de cierre llegara a la ciudad de Caracas, electrónicamente, laborando hasta las 6:00, 7:00 u 8:00 de la mañana del día siguiente.

  8. Que el período de vacaciones correspondientes al año 2003-2004le fueron cancelados los días de disfrute de vacaciones, más los mismos no fueron disfrutados.

    1. Que en razón de los hechos narrados, reclama a la patronal el pago de la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATRCIENTOS NOVENTA Y SISTE BOLÍVARES CON SETANTA CEÑTIMOS (Bs. 32.594.497,70), derivados de los siguientes conceptos:

    - La cantidad de 150 días de salario a razón de Bs. 59.792,55 diarios, a tenor de los establecido en el numeral 2 y literal d del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la totalidad de Bs. 8.968.879,50.

    - La cantidad de 23 días por concepto de disfrute de vacaciones y 9 días por concepto de bono vacacional, para un total de 32 días de salario a razón de Bs. 46.667,35 para total de Bs. 1.493.354,90.

    - La cantidad de 12,35 días de salarios, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 46.667,35, para un total de Bs. 576.341,80.

    - La cantidad de 1.543,50 horas extraordinarias de labores, de las cuales 751 fueron diurnas y 792,50 fueron nocturnas, de acuerdo a lo especificado en el escrito libelar, para un total de Bs. 8.509.211,90.

    - Los días 19 de abril, jueves santo, 5 y 24 de julio de 2004, viernes santos de 2005, a razón de Bs. 33.492,80 diarios, para un total de Bs. 251.196,00.

    - La suma de 196 días de antigüedad a razón de Bs. 59.792,55 para un total de Bs. 11.719.337,85.

    - La cantidad de Bs. 1.076.265,75 por concepto de utilidades fraccionadas.

  9. Asimismo, solicita experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de los intereses legales y moratorios de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte, LA DEMANDADA rechaza las anteriores declaraciones argumentando lo siguiente:

  1. Que LA DEMANDADA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que LA DEMANDANTE no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por LA DEMANDADA durante la relación de trabajo.

  2. Que la incidencia del Bono Reto en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales tampoco le corresponde, toda vez que el mismo forma parte del salario de eficacia atípica convenido contractualmente por las partes, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 74 del Reglamento de la cotada ley.

  3. Que tampoco le corresponde el pago por concepto de horas extraordinarias, en virtud de no haber prestado servicios durante horas adicionales a su jornada ordinaria de trabajo.

  4. Con respecto a la prestación de antigüedad y los intereses generados por esta, nada le adeuda LA DEMANDADA, y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, puesto que la misma fue depositada en una cuenta fiduciaria a su nombre en el Banco Mercantil, de acuerdo a autorización suscrita por LA DEMANDANTE al inicio de su relación de trabajo, en acatamiento a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que nada le corresponde por concepto de vacaciones y/o bono vacacional vencido, pues las mismas fueron canceladas a LA DEMANDATE, en el momento en que nació su derecho, y fueron debidamente disfrutadas, tal y como se desprende de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente.

  6. Que nada le adeude a LA DEMANDANTE por concepto de intereses legales y/o moratorios, puesto que las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho LA DEMANDANTE, fueron consignadas por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cumplimiento de sus obligaciones patrono laborales.

TERCERA

DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES, ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase, la suma de DIECISISTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00), por concepto del reclamo formulado por vía judicial, y correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que pudiera existir a favor de LA DEMANDANTE, correspondiente a los conceptos laborales que a continuación se especifican:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

De esta suma transaccional, LA DEMANDANTE tiene depositado en una cuenta de fideicomiso a su nombre, en el Banco Mercantil, a su total y entera disponibilidad la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 3.431.211,00), por concepto de antigüedad, más los intereses generados por esta prestación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adicionalmente, en fecha 29 de septiembre de 2005, LA DEMANDADA efectuó por el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la consignación de la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CIN CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.739.451,50), monto éste que se encuentra depositado en una Cuenta de Ahorro cuya libreta se encuentra en custodia de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debiendo realizar todos los trámites administrativos para su retiro efectivo de la Institución Bancaria en la cual se encuentran depositados.

En al sentido, LA DEMANDANTE, hace constar que LA DEMANDADA, en nombre propio y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto, mediante la entrega de un Cheque No Endosable identificado con el Nº 57109380, girado contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 17 de mayo de 2006, a la orden de S.I.S.P., por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCEUNTA CENTIMOS (Bs. 7.329.337,50), pago éste que recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción.

De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados en este contrato transaccional, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, por lo que como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, LA DEMANDANTE extiende a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que LA DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio, a LA DEMANDADA y a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

Por su parte, el abogado M.R.C. conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha convenido que la ciudadana S.I.S.P. se compromete a pagar de la cantidad de dinero que ha recibido en este acto, los honorarios profesionales causados como consecuencia de la representación de en el presente proceso, la cual además satisface todos los gastos judiciales y honorarios profesionales que se han causado hasta la fecha, o cualquier otro gasto adicional que con motivo de este juicio pudiere haber realizado, evitándose las molestias, gastos e inconvenientes de continuar con la reclamación judicial formulada y reconoce y acepta que la ciudadana S.I.S.P. ha contado con tiempo suficiente para revisar y analizar los términos de la presente transacción y ha actuado suficientemente asesorado por su abogado asistente.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en la presente Acta de Transacción, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en la presente Acta, LA DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquiera derechos, acciones y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA y a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en esta Acta por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, pagos por Reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; vivienda, salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos, cajas, fondos y otros planes de ahorro, así como la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOT, LOPCMAT, Código Civil, la Convención Colectiva de LA DEMANDADA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o pudo haber prestado indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en esta Acta.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA ya que el éste, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestó sus servicios. Asimismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA DEMANDADA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de LA DEMANDADA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA DEMANDANTE declara, además, que LA DEMANDADA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

OCTAVA

TRANSACCIÓN DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a LA DEMANDANTE, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. LA DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS adicionalmente declaran que LA DEMANDANTE nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como el período de servicios prestados en los Venezuela y la terminación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, solicita a este Juzgado copia certificada de la presente Transacción, este Tribunal provee conforme a lo solicitado ordenando expedir dichas copias. Este Tribunal Quinto de Primara Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del presente asunto. Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa

Los Presentes

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