Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-1994-000001

ASUNTO: BH11-M-1994-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.475.384, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui.-

APODERADO: No constituyó.-

ABOGADO ASISTENTE: F.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.321, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Vicuña y Asociados, calle Trujillo N° 1-4, Anaco Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: A.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.165.379, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui.-

APODERADO: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

TERCER OPOSITOR: H.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.305.534, domiciliado en S.A.E.A..-

APODERADO: H.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.900 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por cuanto en autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 05 de mayo de 2005, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Ahora bien, en el presente juicio desde el día 05 de mayo de 2005, fecha en la que se dictó auto dando por reingresado el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), propuesto por el ciudadano J.R.M.M. en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS LOHERSA C.A., Suspéndase la medida decretada en fecha 27 de enero de 1994 y practicada por el Tribunal de Municipio P.M.F. de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fechas 31 de enero de 1994 y 1º de febrero 1994 y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

M.Q.E..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-1994-000001 - Conste.-

LA SECRETARIA,

M.Q.E.

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