Decisión nº 09-11-21. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de noviembre del 2009.

Años 199º y 150º

Sent. Nº 09-11-21.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de noviembre del 1993, por los ciudadanos M.A.Z. y G.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.968.291 y 9.381.334 respectivamente, el primero de los mencionados al momento de contraer matrimonio civil de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 585.225, asistidos por el abogado en ejercicio A.J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Calderas, Distrito B.d.E.B., hoy Junta Parroquial Municipal de la Alcaldía del Municipio B.d.E.B., en fecha 31 de diciembre del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 5, cursante a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, de este expediente.

Por auto de fecha 22/11/1993, el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de junio del año 1996, el cónyuge ciudadano M.A.Z., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la notificación de la cónyuge ciudadana G.B.G., en la dirección que indicó, ordenando el referido Juzgado la notificación de dicha ciudadana por auto del 04/06/1996.

Conforme a la Resolución N° 890 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declinó la competencia en este Juzgado, recibiéndose el expediente el 28 de noviembre de 1996.

En fecha 02 de junio del año 2005, se libró boleta de notificación a la cónyuge ciudadana G.B.G.. Sin embargo por auto del 16/09/2005, se agregó la misma a los autos, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la notificación de la mencionada cónyuge a quien se le concedió un (01) día como término de la distancia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación, despacho y oficio.

En fecha 18 de octubre del 2005, se recibieron las resultas de la comisión librada, de las cuales se evidencia que la referida ciudadana fue notificada por el Alguacil del Comisionado en fecha 11/10/2005, según se evidencia de la diligencia cursante al folio 22.

Por auto de fecha 24/10/2005, se ordenó a los solicitantes consignar a los autos copias certificadas de: acta de matrimonio de los cónyuges ciudadanos M.A.Z. y G.B.G. y actas de nacimiento de los menores A.D., F.L. y Roccio Dayana, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.

Por auto del 18 de septiembre del 2009, se revocó por contrario imperio dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Junta Comunal de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., para que remitiera copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los mencionados cónyuges, asentada bajo el N° 5, de fecha 31 de diciembre de 1989, librándose en esa misma fecha oficio N° 1033.

Por auto del 19/10/2009, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 1033, librado el 18/09/2009, por las razones allí señaladas, ordenándose librar nuevo oficio a la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., librándose en esa fecha oficio N° 1157, recibiéndose respuesta el 18 de noviembre del 2009, con oficio S/N de fecha 16/11/2009.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 22 de noviembre del año 1993, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano M.A.Z., la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges M.A.Z. y G.B.G., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Calderas, Distrito B.d.E.B., hoy Junta Parroquial de la Alcaldía del Municipio B.d.E.B., en fecha 31 de diciembre del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 5.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 96-2716-C.

rc.

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