Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : SP11-P-2011-000066 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

IMP: MOJICA H.J., VIC: CACERES VEGA ASTRID, F24ª.

Resumen:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.M.H., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, alfabeta, profesión Chofer, hijo de s.J.M. (v) y de P.H.d.M. (v), soltero, residenciado en la calle 03 Nº 83, Barrio Unidos por Junín; el Remolino-la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V......

Juez/Ponente:

Karina Duque

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de San A.d.T. San A.d.T., 13 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000066 ASUNTO : SP11-P-2011-000066 RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LAS PARTES JUEZ: ABG. K.T.D.D. FISCAL: ABG. G.R. SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R. IMPUTADO: J.M.H. DEFENSOR: ABG. Y.C. Celebrada como ha sido la audiencia preliminar al acusado J.M.H., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, alfabeta, profesión Chofer, hijo de s.J.M. (v) y de P.H.d.M. (v), soltero, residenciado en la calle 03 Nº 83, Barrio Unidos por Junín; el Remolino-la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.C.C.V., en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06 de abril de 2011. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO En fecha 06 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado J.M.H., se acogieron a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: .-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada un mercado cada (03) meses al Geriátrico de Rubio, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso,6.- No consumir bebidas alcohólicas y asistir a alcohólicos anónimos y traer constancias. Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor Del ciudadano acusado J.M.H., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, alfabeta, profesión Chofer, hijo de s.J.M. (v) y de P.H.d.M. (v), soltero, residenciado en la calle 03 Nº 83, Barrio Unidos por Junín; el Remolino-la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.C.C.V.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.M.H., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, alfabeta, profesión Chofer, hijo de s.J.M. (v) y de P.H.d.M. (v), soltero, residenciado en la calle 03 Nº 83, Barrio Unidos por Junín; el Remolino-la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.C.C.V.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 06 de abril de 2011. La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. Publíquese, regístre

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