Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de julio de 2011

Años: 201º y 152º

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por el demandante, y al respecto observa:

De conformidad con el artículo 661, párrafo II, en concordancia con lo establecido en el artículo 588, párrafo I, y el 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal consideró en auto de esta misma fecha, que estaban llenos los extremos exigidos para la admisión de la demanda de ejecución de hipoteca naval, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la embarcación objeto de la ejecución, denominado “CAÑAVERAL”, (EX GUARIMBA II); Matrícula: AGSP-D-3.200, (EX AGSP-1.905), EX AGSP-1631, la cual presenta las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Marca: Baylainer, Modelo: Baylainer 45, Serial de Casco: BLBALTEM0586, Numeral o Indicativo de Llamada: YYD-12.333, (EX: YYT2902), Material de Construcción: Fibra de Vidrio, Lugar y Año de Construcciones: USA, 1.975, Color: Blanca, Eslora 13,72 MTS, Manga: 4,27 MTS, Puntal: 2,44 MTS, Unidades de Registro Bruto: 13,98 UAB, Unidades de Registro Neto: 9,21 UAN, Propulsión: Dos Motores Internos Marca Hino de 220HP c/u, seriales no visibles, que pertenece al ciudadano J.B., según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, bajo el Nº 343, Folios 183 al 187, Protocolo Único, Tomo I, Tercer Trimestre.

A los fines de practicar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se ordena oficiar al Registro Naval antes mencionado.

Por otra parte, en cuanto a la medida de prohibición de zarpe igualmente solicitada por el demandante en su escrito de demanda de ejecución de hipoteca naval, este Tribunal observa que la hipoteca naval, conforme al numeral 24 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, es un crédito marítimo; adicionalmente, los documentos acompañados con la solicitud, que como se mencionó llenaban los extremos para su admisión, son suficientes en esta etapa preliminar del proceso para llevar a la convicción del juzgador la certeza del derecho reclamado.

De lo antes mencionado, este Tribunal considera que se acompañaron con la solicitud los antecedentes del derecho reclamado, por lo que se llenan los extremos del artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo que establece: “…el Tribunal requerido deberá acceder a la solicitud sin más trámites, siempre que se acompañen antecedentes que constituyan presunción del derecho que reclama”, ya que del examen preliminar de los recaudos consignados con el libelo, referido al documento de préstamo y constitución de hipoteca, el mismo tiene la naturaleza de un documento público y evidencia el crédito marítimo alegado.

Por las razones antes mencionadas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre la embarcación “CAÑAVERAL”, antes identificada, y se ordena, a los fines de la práctica de la medida, oficiar a la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Líbrense los oficios conducentes al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y al Capitán del Puerto de Puerto La Cruz. Remítanse. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron los oficios. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/br.-

EXP Nº 2011-000409

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