Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011875

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Abg. O.E.N.R., quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas M.E.M.B. y M.B.M.L., donde solicita A.J. conforme a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que pretende constituirse Acusador Privado en contra de la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización del Este, calle concordia, conjunto residencial Plaza Real al lado del Centro Hipico del Este, por la comisión en contra de su poderdante del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que debe contener la Solicitud de la víctima como son:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.

  2. El delito por el cual pretende acusar con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.-

  3. La justificación acerca de su condición de víctima, y

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Estableciendo también el artículo 403 del mismo Código que si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada y luego de verificada la procedencia de la solicitud ordenará al Ministerio Público la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en Acusador Privado.

Ahora bien, observa este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el A.J.S. por el Abogado O.E.N.R., por cuanto cumple con los extremos exigidos en el articulo anteriormente trascrito, en consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal competente en la materia para realizar las distintas diligencia, y así se decide.-

DISPOSTIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de A.J., interpuesta por el Profesional del Derecho, Abogado O.E.N.R., quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas M.E.M.B. y M.B.M.L., SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal con competencia en la materia y practique las diligencias descrita en el escrito de A.J.. TERCERO: Dejar copia certificada del Expediente y remitir las actuaciones originales a la fiscalia Superior a los fines de practicar la diligencias.

Regístrese la presente decisión y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL NO. 9

ABG. O.J.G.A.

EL SECRETARIO

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